BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMÉSCOAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por ocupación de terrenos comunales para la realización de actividades grabación y/o rodaje de productos audiovisuales

La Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por ocupación de terrenos comunales para la realización de actividades grabación y/o rodaje de productos audiovisuales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zudaire (Amescoa Baja), 20 de marzo de 2023.–La presidenta, Estibaliz Erdocia Ormazabal.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS COMUNALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES GRABACIÓN Y/O RODAJE DE PRODUCTOS AUDIOVISUALES

Fundamentación

Artículo 1.

La presente Ordenanza se establece de conformidad con el artículo 100.4 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el Hecho Imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terreno comunal para la realización de actividades de rodaje o grabación de películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, videos, reportajes fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia de la Junta.

Sujetos pasivos

Artículo 3.

1.–Están obligadas al pago de la tasa por ocupación de terrenos comunales las personas físicas o jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica titulares de las respectivas licencias de ocupación de terreno comunal.

2.–Las que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza.

3.–Las que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Junta la baja correspondiente.

Artículo 4.

Se tomarán como base de gravamen:

–Para la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en el terreno comunal, que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo del Monte de Limitaciones de las Améscoas y que se realicen con un equipo de trabajo superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, o con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o usuarios, sin uso de efectos especiales, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura de la Junta.

–Para la realización de actividades que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, requieran además equipos con más personal, la utilización de efectos especiales, animales y/o medios aéreos, y/o la necesidad de realizar intervención sobre elementos de mobiliario, bienes naturales, infraestructuras de la Junta y/o la prestación de determinados servicios de la Junta, así como las actividades reguladas que puedan incluirse dentro de las siguientes:

  • Las que puedan generar afecciones de importancia para el tránsito de usuarios o de vehículos.
  • Se desarrollen en espacios de especial protección, o destinados al uso colectivo por parte de un elevado volumen de personas, o que estén afectados por razones de seguridad pública, o en edificios de propiedad municipal.
  • Requieran la utilización de vehículos o transportes que tengan el carácter de especiales.
  • Se desarrollen en determinadas fechas que puedan generar una especial incidencia, o en cualquier caso en horario nocturno.
  • Y en todos aquellos casos que así se determine específicamente por parte de los servicios de la Junta, de conformidad con las circunstancias de la solicitud y del lugar de intervención previsto.

Tarifas

Artículo 5.

Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el anexo adjunto y estarán en vigor una vez publicada la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuota tributaria

Artículo 6. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base de gravamen las tarifas correspondientes.

Artículo 7. Las tasas reguladas en la presente ordenanza, se devengarán cuando se concedan las autorizaciones por la Junta, o, si se procedió sin autorización, desde que se inició el aprovechamiento.

Artículo 8. El pago de las cuotas devengadas, se realizará donde determine la autorización y siempre dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la mencionada autorización.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 9. Estarán exentas del pago de la tasa:

–La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al hombro en el terreno comunal, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

–La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al hombro o mediante trípode que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado.

–Trabajos sin ánimo de lucro, que pueda ser acreditado debidamente.

–Las grabaciones o toma de fotografías con una finalidad educativa o documental, previa acreditación de dicha finalidad).

–Estudiantes de Comunicación Audiovisual o equivalente, cuyos trabajos sirvan para la formación académica o profesional de las personas y que cuenten con el certificado de la Institución educativa donde están cursando dichos estudios.

–Empresas o profesionales con domicilio social y licencia de actividad en los municipios congozantes que deseen utilizar las imágenes en medios de comunicación, páginas web propias, redes sociales o similares sin que concurra cesión a terceros.

Artículo 10. Además, estarán exentos de la exacción de las Tasas los Ayuntamientos congozantes.

Normas de gestión

Artículo 11. Las personas interesadas en ocupar terrenos comunales con alguna de las instalaciones o actividades contenidas en el artículo 2 de esta ordenanza deberán atender las siguientes normas:

1.ª Las personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica interesadas en la obtención de los aprovechamientos, presentarán en la Junta solicitud detallada de su naturaleza, tiempo y duración del mismo, lugar exacto donde se pretende realizar, sistema de delimitación y, en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.

2.ª Si el tiempo no se determinase, se seguirán produciendo liquidaciones por la Junta por los precios establecidos en las tarifas, hasta que la persona contribuyente formule la pertinente declaración de baja.

3.ª En el supuesto de que con ocasión de los aprovechamientos regulados se produjeran desperfectos las infraestructuras de la Junta o en el medio natural, las personas causantes de aquellos están obligadas al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de los desperfectos, que se exaccionarán de acuerdo con la valoración que practiquen los Servicios Técnicos de la Junta.

4.ª En cualquier caso, la ocupación de los terrenos comunales se realizará de la forma que indique el personal de la Junta y del Servicio de Guarderío de Medio Ambiente en su caso.

Artículo 12.

Las personas interesadas en ocupar terrenos comunales con alguna de las instalaciones contempladas en el apartado a del artículo 2 de esta ordenanza se deberán atender las siguientes normas:

1.ª Presentar en la Junta declaración detallada de las instalaciones a realizar, acompañado de los planos correspondientes.

2.ª Toda alteración en los aprovechamientos ya concedidos deberá ponerse en conocimiento de la Junta para que éste pueda proceder, cuando estos hechos den origen a la aplicación de cuotas más elevadas, a practicar la correspondiente liquidación. Sólo se liquidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiera sido satisfecha.

3.ª Igualmente se deberán presentar declaraciones en caso de baja total o parcial de los aprovechamientos concedidos. Tales declaraciones surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se formulen.

Artículo 13. Casos de infracción y calificación.

1.–Supuestos de infracción leve: a) La realización de algún aprovechamiento por ocupación de terrenos comunales sin la preceptiva licencia. b) Continuar con el aprovechamiento una vez que haya caducado la licencia. c) Ocupar mayor superficie o empleo de mayor número de elementos, excediendo los límites fijados.

2.–Supuestos de infracción grave: continuar con los incumplimientos señalados en los apartados a), b) y c) del punto anterior tras haber sido notificado una vez por los agentes de la autoridad o la Junta.

3.–Supuestos de infracción muy grave:-Continuar con los incumplimientos señalados en los apartados a), b) y c) del punto primero tras haber sido notificado dos veces por los Agentes de la Autoridad o la Junta.

Artículo 14. Sanciones.

–Por infracciones leves: apercibimiento por escrito.

–Por infracciones graves: sanción por importe de 300 euros.

–Por infracción muy grave: sanción de 500 euros.

Las sanciones económicas se reducirán en un 50% si el abono se realiza dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la sanción.

Disposiciones finales

Primera.–En todo lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1.995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos, con efectos de 1 de enero de 2022 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

TARIFAS

Epígrafe 1.–Para la realización de reportajes fotográficos, vídeos o grabaciones en el terreno comunal, que precisen la ocupación del suelo, vuelo o subsuelo del Monte de Limitaciones de las Améscoas y que se realicen con un equipamiento superior a dos cámaras y sus trípodes, dos equipos de sonido y dos equipos de iluminación, todos ellos portátiles e inalámbricos, o con reserva de espacio para vehículos, o con utilización de dron, o en los que se produzcan afecciones con la circulación de vehículos o usuarios, sin uso de efectos especiales, y sin necesidad de realizar intervención alguna sobre elementos de mobiliario e infraestructura de la Junta: 200 euros diarios.

Epígrafe 2.–Para la realización de actividades que, cumpliendo con lo dispuesto en el apartado anterior, requieran además equipos con más personal, uso de efectos especiales, animales y/o medios aéreos, y/o la necesidad de realizar intervención sobre elementos de mobiliario, bienes naturales, infraestructuras de la Junta y/o la prestación de determinados servicios de la Junta: 500 euros diarios.

Código del anuncio: L2305045