BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE UITZI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de uso de las pistas y caminos forestales

La junta del Concejo de Uitzi, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de uso de pistas y caminos forestales.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, del día 10 de enero de 2023.

Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente la ordenanza.

De todo lo cual, se publica el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos oportunos.

Uitzi, 6 de marzo de 2023.–La presidenta, Ana Aroma Arandia.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DEL CONCEJO DE UITZI

La red de caminos rurales públicos de Uitzi - Valle de Larraun es parte del patrimonio de todos los vecinos del Valle. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye además un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. En definitiva, su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Uitzi - Larraun hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Uitzi-Larraun, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, mantenerlos en buen estado de uso y garantizar la seguridad de paseantes y usuarios en general.

El Concejo de Uitzi-Larraun aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Uitzi-Larraun.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Uitzi-Larraun se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético, etc.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente forestal o acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura que en esencia son vías carretiles antiguas y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, y/o senderos turísticos.

Artículo 3.º Conservación.

El Concejo de Uitzi-Larraun velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c), d) y e).

Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

Artículo 4.º Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos - instalaciones agro-ganaderas.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Concejo, excepto por aquellos lugares (puentes) debidamente señalados.

Artículo 6.º Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 toneladas.

El Concejo aprobará la relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Esta relación podrá ser modificada por el Concejo atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo, sin que para ello sea necesaria la modificación de la presente ordenanza.

Artículo 7.º Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Uitzi-Larraun queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Artículo 8.º Competencia para la autorización de uso excepcional de las pistas mediante vehículos a motor.

La autorización para circular por las pistas Uitzi - Larraun fuera de los supuestos previstos será concedida por su presidente. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Uitzi-Larraun que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9.º Autorización vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Uitzi-Larraun.

Esta autorización será concedida por el presidente.

En el caso de las solicitudes de autorización puntuales o coyunturales (por ejemplo, actividades forestales, obras en suelo no urbanizable, etc.) y a la vista de la intensidad y duración del uso que previsto, el Concejo podrá exigir del usuario la presentación de un aval que responda del correcto estado de la pista a la finalización del uso.

Artículo 10.º Transporte aprovechamientos maderables privados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso de aprovechamientos de madera de montes privados, el Concejo podrá establecer un canon por tonelada de madera extraída para el mantenimiento de las pistas. El pago de este canon no se cubrirá los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera, daños que podrán ser exigidos en expediente independiente y según establece la legislación vigente.

Artículo 11.º Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 12.º Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Uitzi-Larraun será de 15 kilómetros/hora.

Artículo 13.º Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 14.º Actividades prohibidas

Quedan expresamente prohibidas las com.peticiones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Artículo 15.º Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 16.º Inventario de pistas.

El Concejo realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías, sin que su inexistencia coyuntural pueda ser utilizada por el infractor como excepción a la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 17.º Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de cualquier de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Artículo 18.º Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 300 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2305499