BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 54E/2023, de 29 de marzo, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, que afecta a las manzanas 7 y 11, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

La presente modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Arazuri-Orcoyen tiene por objeto principal modificar el uso de la manzana 7 y la parcela 11.1. Además, se plantea modificar la edificabilidad y aprovechamiento de las manzanas 7 y 11, así como las alineaciones de la parcela 11.1

Ambas manzanas se sitúan en Orkoien y se corresponden con las parcelas catastrales 950, 1541 y 1542 del polígono 1 de dicho municipio.

Conforme al documento presentado, la modificación se justifica en "intercambiar el uso entre las parcelas 7 y 11.1, actualmente polivalente e industrial respectivamente, atendiendo a la realidad física de la actual 11.1 ya edificada y a la disponibilidad de la parcela 7 para su uso industrial".

Obran en el expediente informes favorables del Servicio de Protección Civil y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil ha emitido informe favorable fechado a 19 de octubre de 2022, condicionado a la incorporación entre sus planos normativos del plano que se adjunta como anexo I y a la inclusión en su normativa de una referencia a las limitaciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Pamplona. Con carácter previo a la resolución del expediente, se deberá adecuar el documento técnico en atención al informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil.

En cuanto a la evaluación ambiental, la Sección de Impacto Ambiental, con fecha 18 de julio de 2022, informa que "a la vista de las características y objetivos de la modificación del PSIS, la propuesta no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en los términos que establecen el artículo 5 y 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental".

Está pendiente de recepción el informe de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, a cuyas conclusiones se deberá atender.

Entre otros contenidos, la modificación incorpora en su memoria los apartados "Viabilidad económica" e "Informe de sostenibilidad económica", que ponderan la viabilidad económica de la actuación, el impacto en las Haciendas Públicas afectadas y la suficiencia y adecuación del suelo para usos productivos.

En cuanto a la viabilidad económica, se defiende que "No hay costes de urbanización asociados a la modificación de las parcelas objeto de esta modificación, por lo que no procede estudio de viabilidad económica".

Al respecto, el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que "la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación".

En este contexto, en cuanto a la no procedencia de estudio de viabilidad económica hay que añadir que la modificación, en cuanto a cargas, además de no suponer la realización de obras de urbanización, no afecta al deber legal de conservación, y los costes de edificación se pueden entender similares o menores dado que se incrementa la edificabilidad de uso industrial en detrimento del uso polivalente, siendo los costes de referencia de edificación de este último uso menores que los del industrial. En cuanto a beneficios, las reducciones de edificabilidad y aprovechamiento previstas son muy reducidas respecto a las totales del ámbito (suponen una reducción del 2% y un 0,5% de la edificabilidad y aprovechamiento totales del PSIS, respectivamente). En resumen, puede defenderse que la afección de la presente modificación a la rentabilidad, al deber legal de conservación o al equilibrio entre los beneficios y cargas derivados de la misma para los propietarios, es mínima.

Por otro lado, la promotora no ha atendido algunos aspectos indicados en el requerimiento emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje a 28 de septiembre de 2022:

–Al objeto de respetar la estructura u organización del instrumento vigente, se requirió la eliminación de los planos de alineaciones y alturas de parcela (O-1.1, O-1.2 y O-1.3) y su sustitución mediante los planos de ordenación que modificasen los vigentes planos O02 "Calificación del suelo" y O08 "Alineaciones", con reflejo de toda el área industrial.

Al respecto, en el documento se justifica lo siguiente:

"Añadir planos de toda el área industrial, obligaría a realizar una investigación de todas las modificaciones realizadas hasta la fecha para su actualización y que fueran realmente reflejo de la ordenación vigente, más la nueva propuesta, dificultado por la antigüedad del instrumento, lo que va mucho más allá del objeto de este expediente. Por todo ello, nos ceñiremos a realizar la eliminación de planos solicitada."

Se acepta la justificación reproducida, pero en la medida que ello supone dejar el documento sin planos de ordenación, procede incluir de oficio los siguientes, con incorporación de la referencia en el índice contenido en la memoria.

O.01.1 ALINEACIONES Y ALTURAS PARCELA 7

O.01.2 ALINEACIONES Y ALTURAS PARCELA 11.1

O.01.3 ALINEACIONES Y ALTURAS PARCELA 11.2

–En relación con el requerimiento de eliminar las secciones y distancias de retranqueo de las manzanas 8 y 9 en los planos I-2.1 e I-2.2, se justifica que "No se pueden eliminar dichos detalles, puesto que forman parte indisoluble de un plano del PSIS vigente".

Procede su eliminación de oficio.

Además, comparadas las fichas pormenorizadas por manzanas vigentes (entendiendo como tal la correspondiente modificación del PSIS aprobada definitivamente por Resolución 1E/2023, de 10 de enero, de la directora general de Ordenación del Territorio) y propuestas, se observa que el parámetro reflejado en las fichas propuestas como "superficie máxima construida plantas elevadas" no se adecúa a la normativa vigente. En las fichas pormenorizadas por manzanas vigentes, se emplea el término "superficie máxima construida entreplanta y plantas elevadas" para las manzanas de uso polivalente y "superficie máxima construida para uso entreplanta" para aquellas de uso industrial.

Con independencia de las aclaraciones incluidas en la presente modificación sobre la equivalencia entre los términos de entreplanta y plantas elevadas, resulta conveniente corregir las fichas de manera que sean coherentes con la normativa en vigor.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 17 de marzo de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Iniciar la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área industrial Arazuri-Orkoien, que afecta a las manzanas 7 y 11, promovido por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

2.º Señalar a la promotora que, con carácter previo a la resolución del expediente, deberá atender las consideraciones indicadas en la parte expositiva de la presente resolución.

3.º Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales solicitados en el expediente y/o lo establecido en el resto de autorizaciones concurrentes.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

A tales efectos, el documento de modificación se podrá consultar en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación del Territorio, https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/planes-y-proyectos-en-exposicion-publica, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.

5.º Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Orkoien, al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Protección Civil, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

6.º Trasladar a la promotora los informes sectoriales recabados así como el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 17 de marzo de 2023, para su conocimiento y efecto.

Pamplona, 29 de marzo de 2023.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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