BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104/2023, de 27 de marzo, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones y el calendario del procedimiento de admisión de los ciclos de formación profesional a distancia en línea para el curso 2023-2024 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 5 una modalidad de formación profesional a distancia y en su artículo 26, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la formación profesional a distancia.

La Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, regula la implantación y organización de la formación profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra.

En consecuencia, visto el informe favorable de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para establecer una oferta formativa conducente a la obtención de títulos de formación profesional mediante entornos virtuales de aprendizaje, que estén adaptadas a las características de las personas adultas.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones y el calendario para el procedimiento de admisión y matriculación para las personas que quieran cursar la modalidad de formación profesional a distancia en línea, para el curso 2023-2024, que se detallan en los anexos de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Planificación e Integración de la Formación Profesional, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, Servicio de Estudios Económicos y Nóminas, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y a los centros afectados.

4.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de marzo de 2023.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA MODALIDAD DE FP A DISTANCIA EN LÍNEA. CURSO 2023-2024

Periodos de admisión. Instrucciones comunes a los dos periodos

1.–Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los módulos de la oferta de formación profesional a distancia en línea quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar los requisitos de acceso establecidos en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. De la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

Las personas solicitantes de plaza que cumplan los requisitos de acceso establecidos, podrán solicitar plaza en el plazo ordinario de admisión, en el período que les corresponda según lo que establece la siguiente instrucción.

2.–Periodos de admisión.

1. Existe un único plazo en el proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea, el plazo ordinario, organizado en dos períodos: primer y segundo período. El resto del curso escolar se considera fuera de plazo.

2. El primer periodo del plazo ordinario de admisión está dirigido única y exclusivamente a las personas que hayan superado en el curso académico 2022-2023 en la modalidad a distancia en línea en Navarra, algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción; o bien que se les haya concedido anulación de matrícula con derecho a reserva, en el curso 2022-2023 en Navarra, en el mismo ciclo a distancia para el que solicitan la inscripción.

3. En el segundo periodo del plazo ordinario de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional a distancia en línea, podrán participar únicamente las personas que no cumplen los requisitos para participar en el primer periodo, indicados en el punto anterior, y quienes, cumpliendo los requisitos para ello, no participaron o no se matricularon en ningún módulo.

4. En este anexo se desarrollan las instrucciones comunes a la admisión de los dos periodos del plazo ordinario de admisión.

Las instrucciones específicas al primer periodo del plazo ordinario de admisión se desarrollan en el anexo 2 de la presente resolución.

Las instrucciones específicas al segundo periodo del plazo ordinario de admisión se desarrollan en el anexo 3 de la presente resolución.

3.–Reserva de plazas.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, para cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredita discapacidad. Asimismo, en cada módulo se reservarán dos plazas para el alumnado que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En el segundo periodo de admisión se reservarán las plazas que no hayan sido ocupadas en el primer periodo de admisión.

a) En caso de coincidir más personas que acrediten discapacidad que plazas libres de reserva por módulo, los criterios para la resolución de la adjudicación de las plazas de reserva serán:

–En el primer periodo de admisión, los indicados en el apartado "1. Criterios de admisión" del anexo 2 de la presente resolución.

–En el segundo periodo de admisión, se asignarán atendiendo a la mayor nota de acceso.

b) La reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento se asignará conforme a lo señalado en la base correspondiente de la Resolución 89/2022, de 27 de abril, reguladora de las instrucciones del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional.

c) En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero: reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

d) Las plazas de reserva que no sean cubiertas en el segundo período pasarán a la oferta general de plazas.

4.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad y por deportista de alto nivel o rendimiento.

1. La documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad y por deportista de alto nivel o rendimiento es la establecida en la resolución del director general de Formación Profesional que regule las instrucciones del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2023-2024.

2. La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la señalada en la resolución del director general de Formación Profesional que regule las instrucciones del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2023-2024, referida en el apartado anterior.

3. Las personas que soliciten reserva de plazas deberán aportar la documentación acreditativa, junto con el resto de la documentación de inscripción, antes de las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes de inscripción del periodo correspondiente, en el centro en el que presente la solicitud de inscripción.

El alumnado matriculado el curso 2022-2023 en la modalidad de FP online en Navarra, que ya hubiera presentado la documentación acreditativa de discapacidad, no tiene que presentarla de nuevo.

El alumnado matriculado el curso 2022-2023 en la modalidad de FP online en Navarra, que ya hubiera presentado la documentación acreditativa de deportista de alto nivel y rendimiento, y esta siga en vigor, no tiene que presentarla de nuevo.

5.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1. Deberán figurar expuestos al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

6.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución, para la admisión del curso 2023-2024, se realizó en marzo de 2023 en el Departamento de Educación y su resultado es de aplicación en el procedimiento de admisión en ciclos de la oferta de FP a distancia en línea en los casos en que sea necesario.

7.–Comisión de admisión y orientación.

Tal y como se dispone en el artículo 5 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, que regula la implantación y organización de la Formación Profesional a distancia en línea en Navarra, en cada centro y para cada especialidad ofertada, se creará una Comisión de Admisión y Orientación. La composición y funciones de dicha Comisión se especifican en el artículo 5 de la Orden Foral 122/2010 referida en este apartado.

8.–Listados provisionales y definitivos de personas admitidas.

1. Las listas provisionales y definitivas de personas admitidas, para cada módulo profesional, serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas, para los módulos del ciclo correspondiente, en los centros mencionados en la resolución que establezca la oferta de FP online y en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/formacion-profesional-on-line

2. Las fechas de publicación de los listados provisionales serán las establecidas para cada periodo de admisión en el anexo 4 de la presente resolución.

3. Las reclamaciones al listado provisional, para subsanar errores o faltas en la aportación de documentación o en el registro de la misma, deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, en las fechas especificadas para cada periodo de admisión en el anexo 4 de la presente resolución.

4. Las fechas de publicación de los listados definitivos serán las establecidas para cada periodo de admisión en el anexo 4 de la presente resolución.

5. Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas correspondientes al periodo de admisión en que participan, señaladas en el anexo 4 de la presente resolución. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para el periodo de admisión en que participa, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

6. Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción "Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula".

9.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE, sexo, número de la S.S., datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).

b) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado medio, grado superior); ciclo formativo; módulos profesionales.

El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.

2. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, tarjeta de estudiante o equivalente.

–Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en la instrucción 12 del presente anexo, conforme al modelo del anexo 7 de esta resolución.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o de la alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna que acredita discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

3. En el tablón de anuncios del centro y en su página web figurará expuesta la documentación que se vaya a exigir para la matriculación.

4. La matrícula dará derecho a una convocatoria ordinaria de evaluación final cuya sesión de evaluación final tendrá lugar en el mes de mayo de 2024.

10.–Exclusión y anulación de matrícula.

1. La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, en el periodo de admisión en que participa, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

2. La Comisión de admisión y orientación, tal y como se dispone en el artículo 7.3 de la Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, podrá dejar sin efecto la matrícula de los módulos en los que el alumno-a no haya iniciado el curso durante los primeros quince días siguientes a la fecha señalada como inicio de las clases en la modalidad de FP a distancia en línea. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

3. La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno o alumna, siempre que esta se realice antes del 31 de diciembre de 2023. En tal caso, la convocatoria a la que da derecho dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria consumida.

11.–Festivos.

Las fechas señaladas en la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo, dándole el centro educativo la debida publicidad.

12.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

1. El alumnado que durante el curso académico 2023-2024 esté matriculado en un ciclo formativo de la modalidad de FP a distancia en línea en Navarra, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato en Navarra, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen".

2. La matrícula en esta modalidad en el curso 2023-2024 es incompatible con:

a) la matrícula en modalidad presencial y semipresencial en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes del Departamento de Educación, en el curso académico 2023-2024, ya sea en el mismo o en otros centros, exceptuando el supuesto señalado en el apartado anterior. Así como la matrícula en modalidad presencial en enseñanzas postobligatorias y superiores dependientes de otras Consejerías de Educación.

b) la matrícula en modalidad online en los mismos módulos en que se encuentra matriculada-o, en el curso académico 2023-2024.

c) la matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2023-2024, de los módulos en que se encuentra matriculada-o.

d) la participación en los años 2023 y 2024 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en formación asociada a unidades de competencia de los módulos en que se encuentra matriculada-o. En la Ficha de Trámites denominada ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra se encuentran las orientaciones correspondientes a la compatibilidad entre la matriculación referida en módulos de FP online y la participación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales; esta ficha se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/formacion-profesional-on-line

e) la realización de cursos de formación para el empleo asociada a las unidades de competencia de los módulos en los que se encuentra matriculada-o.

La concurrencia de matriculación en las enseñanzas de formación profesional a distancia en línea en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos anteriormente mencionados dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda.

13.–Procedimiento para la convalidación de módulos y para el reconocimiento de módulos superados.

1. Será el establecido en el artículo 27 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de grado medio y superior de formación profesional en Navarra.

2. Las personas que resulten admitidas para cursar algún módulo, una vez matriculadas, podrán solicitar a la dirección del centro educativo:

a) La convalidación de módulos según los supuestos señalados en la normativa básica de aplicación.

b) El reconocimiento de módulos superados, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Las solicitudes de convalidación de módulos y de reconocimiento de módulos superados podrán presentarse a partir del primer día para formalizar la matrícula en el periodo correspondiente, según el calendario del anexo 4 de la presente resolución. El plazo de tramitación para las convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación y Formación Profesional será el especificado en el trámite "Convalidación de módulos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño" que se encuentra en la siguiente dirección para el alumnado:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050120/ficha/050120-2022-alumnos.html

La dirección de referencia para los centros educativos es:

https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/050120/ficha/050120-2022-centros.html

4. La resolución favorable de convalidación de módulos será efectiva cuando el alumnado formalice la matrícula en dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado en las actas de evaluación y en la certificación académica.

En el caso de que el alumnado que obtiene una resolución favorable de convalidación de módulos no formalice la matrícula en los mismos, la resolución favorable de convalidación no surtirá ningún efecto en el expediente académico de la alumna o alumno.

5. Para que la resolución favorable de reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno.

14.–Inscripción y matriculación de FCT.

1. La inscripción y matrícula en el módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuando este se oferte en el ciclo, podrá ser realizada únicamente por el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) que haya terminado de superar en la modalidad a distancia en línea en Navarra todos los módulos profesionales del ciclo, exceptuando el módulo de proyecto en los ciclos de grado superior.

b) que haya terminado de superar en la modalidad a distancia en línea en Navarra todos los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del ciclo, y tenga pendiente de superar algún módulo profesional no asociado a unidades de competencia, siempre y cuando la suma de las horas de estos módulos que le restan por superar no sea mayor de 300 horas.

2. Asimismo, el alumnado que esté matriculado en el curso 2023-2024 y se encuentre en disposición de superar todos los módulos del ciclo, a excepción del de FCT, y proyecto en su caso, podrá solicitar la matrícula de forma condicionada del módulo de FCT y proyecto, en el caso de los ciclos de grado superior, siempre que se cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

a) El alumnado cumpla los requisitos para solicitar la exención del módulo de FCT.

b) El módulo de FCT y, en su caso, proyecto se contemplen en la oferta del ciclo formativo en la modalidad a distancia en línea en el curso correspondiente.

En caso de que la exención del módulo de FCT se resolviese favorablemente, el alumnado podrá matricularse del módulo de proyecto, en el caso de los ciclos formativos de grado superior.

En este caso, los módulos de FCT y proyecto no computarán para el máximo número de módulos a cursar, seis módulos.

En caso de que dicha exención no se resolviese favorablemente de forma total o no se superasen todos los módulos del ciclo, la matrícula quedará sin efecto en el módulo de FCT y/o proyecto, sin pérdida de convocatoria.

15.–Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

1. El alumnado matriculado en ciclos formativos de la modalidad de formación profesional a distancia en línea, que esté en disposición de superar todos los módulos del ciclo en el curso 2023-2024, a excepción de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y/o proyecto en su caso, y que posea una experiencia laboral relacionada con el ciclo equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo a la dirección del centro, quien determinará si la experiencia acreditada permite demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje asociados al módulo.

2. Este alumnado podrá presentar en la secretaría del centro en que se encuentre matriculado la solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo y la documentación necesaria dirigida a la dirección del centro, conforme al modelo del anexo 5 de la presente resolución.

La solicitud de exención se deberá presentar en las fechas que se indican en el anexo 4 de la presente resolución.

La secretaría del centro comunicará al alumnado la resolución de dicha solicitud de exención utilizando el modelo del anexo 6 de la presente resolución.

Los modelos correspondientes al anexo 5 y anexo 6 estarán a disposición de las personas matriculadas e interesadas en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

16.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

17.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

18.–Cauces de comunicación.

–Centros docentes que imparten FP a distancia en línea. Se especificarán en la resolución que publique la oferta de ciclos y módulos de formación profesional para la modalidad online.

–Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional. Teléfonos: 848 423 232-848 428 981. Correo electrónico: dpto-fponlinelh@educacion.navarra.es

ANEXO 2
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA MODALIDAD DE FP A DISTANCIA EN LÍNEA. CURSO 2023-2024

Primer periodo del plazo ordinario de admisión

1.–Criterios de admisión.

1. En el primer periodo del plazo ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se establecerá del siguiente modo:

–Primero: las personas que acrediten estar empadronados en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa, en los últimos 5 años, en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas que no acrediten ninguna de las dos situaciones anteriores.

2. Cada uno de estos dos grupos se ordenará del siguiente modo:

–Primero: atendiendo al número de módulos del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media de los módulos del ciclo superados, ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2023 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

3. Cada uno de estos subgrupos y grupos se baremará para su ordenación siempre y cuando con las personas inscritas en los subgrupos de preferencia superiores se prevea que no se vayan a ocupar todas las plazas ofertadas. En el caso de no ser necesaria la baremación del subgrupo, aparecerá ordenado en los listados por el orden del sorteo de escolarización aplicable para los procesos de admisión del curso 2023-2024.

2.–Proceso de admisión.

1. En el primer periodo del plazo ordinario de admisión se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

2. Tras la finalización del plazo de matrícula correspondiente al primer período del plazo ordinario de admisión, las plazas que hayan quedado vacantes por la no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello serán adjudicadas a las personas que están en la lista de espera, en riguroso orden de prelación.

3. Las plazas que no se ocupen tras la matriculación de vacantes del primer periodo serán ofertadas para el segundo período del plazo ordinario de admisión.

3.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentado un único formulario de inscripción correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que deberá ser el ciclo que ha cursado online en el curso 2022-2023 en Navarra, y que se ajustará a los modelos oficiales de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/formacion-profesional-on-line

2. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo del primer periodo es el indicado en el anexo 4 de la presente resolución.

3. Instrucciones.

–Participarán en el proceso de admisión del primer periodo del plazo ordinario única y exclusivamente aquellas personas que hayan cursado un ciclo en modalidad online en Navarra el curso 2022-2023, y solo podrán presentar la solicitud de inscripción en el ciclo que se ha cursado durante el curso 2022-2023, y en el centro en el que se ha cursado.

Si se presentara una solicitud de inscripción a otro ciclo y/o centro diferente, o se presentara más de una solicitud, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

–La solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos, en las fechas del plazo de inscripción del primer período de inscripción.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

–La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de ‘Educa Portal’, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/formacion-profesional-on-line

La solicitud de inscripción telemática se deberá hacer conforme a las instrucciones que figuran en ‘Educa Portal’; unos datos de la solicitud de inscripción se cumplimentan directamente en ‘Educa Portal’ y otros datos, mediante el formulario de solicitud de inscripción que hay que adjuntar.

El formulario de solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en ‘Educa Portal’ para este proceso de admisión.

El plazo de inscripción telemática finaliza a las 23:59 horas del último día señalado para la inscripción del primer periodo, indicado en el anexo 4 de la presente resolución.

Una vez presentada de manera telemática la solicitud de inscripción, desde ‘Educa Portal’ se podrá descargar un justificante de la solicitud de inscripción presentada.

b) de manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.

El plazo de inscripción presencial finaliza a las 14:00 horas del último día señalado para la inscripción del primer periodo, indicado en el anexo 4 de la presente resolución.

Una vez presentada de manera presencial la solicitud de inscripción, los centros entregarán a la persona solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada, que servirá como justificante de la solicitud de inscripción presentada.

–Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2023-2024, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2023-2024.

–En la ficha de trámites referida con anterioridad, habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.

–Se podrán solicitar en el formulario de inscripción hasta un máximo de 6 módulos. Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.

4.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar, en el primer periodo de admisión, será:

a) Obligatoria:

–Una única solicitud de inscripción al ciclo eligiendo hasta un máximo de seis módulos.

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

b) Con carácter opcional:

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los dos supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 4 del anexo 1 de la presente resolución.

–En su caso, certificado de empadronamiento en Navarra o acreditación de la experiencia laboral en empresas de Navarra.

5.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo, en el primer periodo de admisión, cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, y tenga plaza en uno de los 40 primeros puestos, o le sea asignada plaza por la dirección del centro, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

6.–Plazas vacantes existentes tras la finalización de los plazos de matriculación del primer periodo de admisión.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización de la matrícula del primer período del plazo ordinario de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentren en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación o hasta que se agote la lista de espera.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

ANEXO 3
INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA MODALIDAD DE FP A DISTANCIA EN LÍNEA. CURSO 2023-2024

Segundo periodo del plazo ordinario de admisión

1.–Criterios de admisión.

1. En el segundo periodo ordinario de admisión, la lista de prelación para el alumnado que solicite la inscripción a cada módulo de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se establecerá del siguiente modo:

–Primero: las personas que acrediten estar empadronados en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa, en los últimos 5 años, en empresas de Navarra.

–Segundo: las personas que no acrediten ninguna de las dos situaciones anteriores.

2. Cada uno de estos dos grupos se ordenará del siguiente modo:

–Primero: las personas que hayan superado en el curso académico 2022-2023 en la modalidad a distancia en línea, algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción.

–Segundo: las personas que hayan superado algún módulo del mismo ciclo para el que solicita la inscripción en cualquier modalidad de oferta y no lo hayan cursado en el curso 2022-2023 en formación profesional a distancia en línea; o las personas que hayan acreditado alguna unidad de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el ciclo solicitado.

–Tercero: las personas que acrediten una experiencia laboral de una duración mínima de un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción, en el ámbito de la competencia general del título que corresponda.

–Cuarto: las personas que acrediten una experiencia laboral no relacionada con el ámbito de las competencias generales referidas en el apartado anterior, de una duración mínima de un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

–Quinto: las personas que no acrediten una experiencia laboral o esta sea inferior a un año a jornada completa, o equivalente, en la fecha de finalización de la inscripción.

3. En cada uno de los cinco grupos generados la lista de prelación se ordenará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El grupo primero se ordenará:

–Primero: el alumnado que ha cursado módulos profesionales del ciclo para el que solicita la inscripción en formación profesional a distancia en línea en Navarra.

–Segundo: el alumnado que ha cursado módulos profesionales del ciclo para el que solicita la inscripción en formación profesional a distancia en línea en otras comunidades autónomas.

Cada uno de los dos grupos anteriores se ordenará:

–Primero: atendiendo al número de módulos profesionales del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o, en su caso, unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo profesional y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media de los módulos profesionales superados del ciclo online que ha cursado, ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2023 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

b) El grupo segundo se ordenará:

–Primero: atendiendo al número de módulos profesionales del ciclo superados, reconocidos, convalidados y/o unidades de competencia acreditadas incluidas en el título del ciclo, ordenados de mayor a menor número. A efectos de cómputo global se considera equivalente módulo y unidad de competencia.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2023 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

c) El grupo tercero se ordenará:

–Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada, contabilizada en años, ordenados de mayor a menor experiencia laboral; la fracción de experiencia laboral que no alcance el año, se desechará y no será contabilizada. La determinación de la experiencia laboral se realizará conforme a lo dispuesto en la instrucción 5 del presente anexo.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2023 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

d) El grupo cuarto se ordenará:

–Primero: atendiendo a la experiencia laboral acreditada contabilizada en años, ordenados de mayor a menor experiencia laboral; la fracción de experiencia laboral que no alcance el año, se desechará y no será contabilizada. La determinación de la experiencia laboral se realizará conforme a lo dispuesto en la instrucción 5 del presente anexo.

–Segundo: si existiese empate, se resolverá atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

Tercero: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2023 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

e) El grupo quinto se ordenará:

–Primero: atendiendo a la nota media del expediente académico de la condición empleada como acceso al ciclo ordenada de mayor a menor.

–Segundo: si persistiese el empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en el Departamento de Educación en marzo de 2023 y que es de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2023-2024.

4. Determinación de la experiencia laboral en el ámbito de la competencia general:

–Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, tienen la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional, en el grupo de grado medio, quienes ostenten el título de Técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería. Por ello, se determina que, a efectos de admisión en la oferta de FP online regulada en la presente resolución, no existe experiencia laboral en el ámbito de la competencia general del título de Técnica-o en Cuidados auxiliares de enfermería.

–La determinación de la experiencia laboral en el ámbito de la competencia general de los demás títulos es competencia de la comisión de admisión y orientación.

–La determinación de la experiencia laboral no relacionada con los ámbitos de la competencia general de los títulos objeto de esta convocatoria es competencia de la comisión de admisión y orientación.

5. Cada uno de estos subgrupos y grupos se baremará para su ordenación siempre y cuando con las personas inscritas en los subgrupos de preferencia superiores se prevea que no se vayan a ocupar todas las plazas ofertadas. En el caso de no ser necesaria la baremación del subgrupo, aparecerá ordenado en los listados por el orden del sorteo de escolarización aplicable para los procesos de admisión del curso 2023-2024.

2.–Proceso de admisión.

1. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas en el segundo periodo del plazo ordinario de admisión.

2. En el segundo periodo del plazo ordinario de admisión se ofertarán las plazas que no fueron ocupadas en el primer periodo del plazo ordinario de admisión.

3. Una vez finalizado el plazo de matrícula correspondiente al segundo período del plazo ordinario de admisión, se adjudicarán, en riguroso orden de prelación, las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde la fecha establecida en la presente resolución como inicio de las clases en la modalidad FP a distancia en línea.

c) Cualquier otra circunstancia.

Estas plazas se ofertarán, en primer lugar, a las personas que se encuentren en la lista de espera del primer periodo del plazo ordinario de admisión, en riguroso orden de prelación. Si quedaran plazas sin cubrir, se ofertarán a las personas que se encuentren en la lista de espera del segundo periodo del plazo ordinario de admisión, en riguroso orden de prelación.

3.–Presentación de solicitudes.

1. Cada solicitante deberá presentar, debidamente cumplimentada, una única solicitud correspondiente a módulos de un único ciclo formativo, que se ajustará a los modelos oficiales de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/formacion-profesional-on-line

2. El plazo de presentación de solicitudes para el segundo período del plazo ordinario de admisión será el indicado en el anexo 4 de la presente resolución.

3. Instrucciones: la solicitud de inscripción se dirigirá o entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo y módulos elegidos, en las fechas indicadas en el periodo que le corresponda.

Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

–La solicitud de inscripción se podrá presentar mediante:

a) Registro telemático a través de ‘Educa-Portal’, dirigida al centro que oferte el ciclo y módulos elegidos, desde el enlace de la Ficha de Trámites ‘Inscripción en Formación Profesional a distancia online’ del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/formacion-profesional-on-line

La solicitud de inscripción telemática se deberá hacer conforme a las instrucciones que figuran en ‘Educa Portal’; unos datos de la solicitud de inscripción se cumplimentan directamente en ‘Educa Portal’ y otros datos, mediante el formulario de solicitud de inscripción que hay que adjuntar.

El formulario de solicitud de inscripción se ajustará al modelo oficial que aparece en ‘Educa Portal’ para este proceso de admisión.

El plazo de inscripción telemática finaliza a las 23:59 horas del último día señalado para la inscripción del segundo periodo, indicado en el anexo 4 de la presente resolución.

b) De manera presencial, en el centro que oferte el ciclo y módulos elegidos.

El plazo de inscripción presencial finaliza a las 14:00 horas del último día señalado para la inscripción del segundo periodo, indicado en el anexo 4 de la presente resolución.

–Las direcciones de los centros receptores de solicitudes de inscripción, de manera excepcional en el proceso de admisión del curso 2023-2024, podrán requerir a profesorado del centro para tareas de organización y gestión de la inscripción y del proceso de admisión 2023-2024.

–En dicha ficha de trámites habrá documentos con orientaciones para el proceso de admisión. Asimismo, contendrá información relativa a la solicitud de convalidación o reconocimiento de módulos superados, en caso del alumnado que haya obtenido plaza y se haya matriculado en el ciclo.

–Se podrán solicitar en el formulario de inscripción hasta un máximo de 6 módulos. Se recomienda no solicitar la inscripción a módulos que se encuentren en el supuesto siguiente: módulos cuya convalidación está establecida en la normativa básica estatal y que pueden ser objeto de convalidación o de reconocimiento conforme a la normativa de Navarra.

–No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de la oferta de la modalidad de FP a distancia en línea ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

–Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso establecidos para esta modalidad de FP a distancia en línea y para este segundo período del plazo ordinario.

4.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2. La documentación que hay que adjuntar:

a) Obligatoria para todo el alumnado que se presente al proceso de admisión:

–Un único formulario de inscripción, de un único ciclo, marcando hasta un máximo de seis módulos.

–Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o equivalente.

b) Obligatoria para el caso del alumnado que no haya estado matriculado en la modalidad de FP a distancia en línea en módulos del ciclo solicitado:

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso al ciclo solicitado.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al ciclo solicitado.

c) Con carácter opcional:

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los dos supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la resolución del director general de Formación Profesional, que regule las instrucciones del procedimiento de admisión a ciclos de formación profesional para el curso 2023-2024.

–En su caso, documentación acreditativa de superación de módulos del ciclo para cuyos módulos solicita inscripción. Si la superación de módulos se ha realizado en Navarra y consta en el sistema de gestión Educa, no será necesario aportarlo, se hará de oficio.

–En su caso, documentación que acredite unidades de competencia incluidas en el título de formación profesional para cuyos módulos solicita inscripción.

–En su caso, documentación acreditativa de la experiencia laboral conforme a lo señalado en la instrucción 5 del presente anexo.

–En su caso, certificado de empadronamiento en Navarra o acreditación de la experiencia laboral en empresas de Navarra.

5.–Acreditación de la experiencia laboral.

1. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona adulta aspirante, la comisión de admisión y orientación del ciclo de la modalidad de FP a distancia en línea podrá solicitar información adicional a la misma.

2. En el caso de la experiencia laboral para el ciclo de grado medio de ‘Cuidados auxiliares de enfermería’, será de aplicación lo establecido en el punto 4 de la instrucción 1 del presente anexo.

3. La experiencia laboral aportada será supervisada por la comisión de admisión y orientación del ciclo de la modalidad de FP a distancia en línea. Esta comisión analizará la documentación acreditativa de la experiencia laboral al objeto de determinar:

–Si la experiencia laboral presentada tiene relación con el ciclo para el que solicita la inscripción y en qué medida.

–Determinar el número de años laborales a jornada completa relacionados con el ciclo para el que solicita la inscripción, así como el de los años laborales a jornada completa no relacionados con el ciclo.

Esta Comisión deberá trasladar dicha información a la inscripción registrada en el sistema de gestión ‘Educa’.

6.–Nota de acceso.

La acreditación de la nota de acceso correspondiente a las enseñanzas y ciclo solicitado se realizará conforme a lo señalado en la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, reguladora del proceso de admisión a ciclos en Navarra.

La nota de acceso de las personas que tengan un título de Técnica-o y que hayan realizado el Curso Preparatorio o el Curso de Acceso, será la nota media obtenida en el ciclo de grado medio.

7.–Personas adultas procedentes de otros sistemas educativos.

Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada. En caso de no acreditar nota media, se pasará al último lugar de su grupo.

Esta documentación deberá ser presentada, como fecha límite, antes de las 14:00 horas del último día de inscripción del segundo periodo.

8.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un módulo cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, y tenga plaza en uno de los puestos restantes hasta 40, tras la matriculación del primer periodo, o le sea asignada plaza por la dirección del centro, en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden foral 122/2010, de 19 de julio.

9.–Plazas vacantes existentes tras la finalización de los plazos de matriculación del segundo periodo de admisión.

1. Las plazas vacantes existentes tras la finalización del segundo período del plazo ordinario de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentren en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación o hasta que se agote la lista de espera.

Estas plazas se ofertarán, en primer lugar, a las personas que se encuentren en la lista de espera del primer periodo del plazo ordinario de admisión, en riguroso orden de prelación. Si quedaran plazas sin cubrir, se ofertarán a las personas que se encuentren en la lista de espera del segundo periodo del plazo ordinario de admisión, en riguroso orden de prelación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2. Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no hubieran iniciado la actividad discente, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de las clases del curso inclusive serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista definitiva de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

ANEXO 4
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN, MATRICULACIÓN E INICIO DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA.
CURSO 2023-2024

PLAZO ORDINARIO: PRIMER PERÍODO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Recepción de solicitudes de inscripción (Plazo de inscripción)

1 de junio de 2023

6 de junio de 2023 (hasta las 14h)

Publicación de listado provisional de personas admitidas.

13 de junio de 2023

Presentación de reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas.

13 de junio de 2023

15 de junio de 2023 (hasta las 14h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas.

19 de junio de 2023

Matrícula del alumnado admitido en el centro en el que ha obtenido plaza.

20 de junio de 2023

26 de junio de 2023 (hasta las 14h)

ADJUDICACIÓN DE VACANTES PRIMER PERIODO

En los módulos con plazas vacantes, para el alumnado de las listas de admisión que no ha obtenido plaza.

27 de junio de 2023

5 de julio de 2023

PLAZO ORDINARIO: SEGUNDO PERIODO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Listado de plazas ofertadas en el segundo periodo

17 de julio de 2023

Recepción de solicitudes de inscripción. (Plazo de inscripción)

18 de julio de 2023

24 de julio de 2023
(hasta las 14h)

Publicación de listado provisional de personas admitidas.

11 de septiembre de 2023

Presentación de reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas.

11 de septiembre de 2023

13 de septiembre de 2023
(hasta las 14h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas.

15 de septiembre de 2023

Matrícula del alumnado admitido en el centro en el que ha obtenido plaza.

18 de septiembre de 2023

22 de septiembre de 2023
(hasta las 14h)

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

En los módulos con plazas vacantes, para el alumnado de las listas de admisión que no ha obtenido plaza, se inicia la adjudicación de vacantes tras la finalización de la matrícula de todas las personas admitidas.

SOLICITUD DE CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTOS

En el centro en el que el alumnado está matriculado.

En las fechas indicadas por el MEFP para la convocatoria 2023

SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT

Únicamente para el alumnado que cumpla las condiciones de acceso a la FCT.

19 de septiembre de 2023

19 de octubre de 2023

17 de abril de 2024

24 de abril de 2024

FECHAS CLAVE

Reunión informativa

A concretar por cada centro,

Entre el 25 y el 27 de septiembre de 2023

Inicio de las clases del curso

27 de septiembre de 2023

Fin de las clases

31 de mayo de 2024

Evaluación inicial

Noviembre de 2023

Última evaluación parcial

Fecha límite: 17 de mayo de 2024

Desarrollo programa de recuperación

Hasta la fecha previa a la sesión de evaluación final

Evaluación final (entrega de calificaciones al alumnado)

Fecha límite: 31 de mayo de 2024

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