BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39/2023, de 3 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se deniega la autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Serena Solar 5".

1.–Solicitud de 3 de marzo de 2020

Con fecha 3 de marzo de 2020, y en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Serena Solar 5" de 29,991 MWp, en término municipal de Mendigorria.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 77 de 8 de abril de 2021 y en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Así mismo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

Se remitieron también separatas a las instituciones públicas y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte en que la instalación podía afectar a bienes y derechos a su cargo.

3.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas

Conforme al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de agosto de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. los informes y alegaciones recibidas durante los trámites de información pública y consultas.

4.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 16 de junio de 2022.

En atención al artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 16 de junio de 2022, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S.L ha presentado documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental ordinaria, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 20 de octubre de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente.

5.–Declaración de impacto ambiental desfavorable

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

Sin embargo, el Servicio de Biodiversidad considera que los proyectos de parques solares fotovoltaicos Serena Solar 4 y Serena Solar 5 y sus infraestructuras de evacuación de energía presentan importantes impactos ambientales que comprometen su viabilidad ambiental y concluye que la construcción de estas plantas solares tendría impactos críticos sobre la biodiversidad y la conectividad que supondría la destrucción de la matriz agrícola forestal, elemento esencial para la conservación de varias especies de fauna y de flora presentes en la zona que requieren para su supervivencia de este tipo de hábitat, que además presenta una gran calidad paisajística.

A la vista de lo anterior, mediante Resolución 1011E/2022, de 14 de octubre, del director general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques solares fotovoltaicos Serena Solar 4 y Serena Solar 5 y sus infraestructuras de evacuación, promovidos por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L.

6.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa solicitada.

Por otra parte, con fecha 16 de marzo de 2023, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. ha solicitado la devolución de la garantía asociada al permiso de acceso y conexión de la instalación.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa solicitada por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Instalación Solar Fotovoltaica Serena Solar 5" de 29,991 MWp, en término municipal de Mendigorria.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 2.000.000 euros, depositada el 27 de febrero de 2020 por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., con N.º de registro 5020000073 CFNA 2020 (Av-NAV-0221).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a AUDENASA, a la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH), a Enagas, a E-Distribución Redes Digitales, S. L. U., a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a Telefónica de España, S. A. y al Departamento de Acceso de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Adiós, Biurrun, Enériz, Mendigorria, Tiebas-Muruarte de Reta, Obanos y Úcar, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de abril de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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