BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 214/2023 de 30 de marzo del director general de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, en el periodo 2023-2029, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2023. Identificación BDNS: 685486.

Con el objeto de equiparar las condiciones de vida y de trabajo en el sector primario respecto del resto de sectores, y con la finalidad de garantizar que la actividad agraria participe de las mismas condiciones de trabajo que el resto de actividades profesionales, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pretende el establecimiento de un régimen de ayudas a la creación de servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas.

Las ayudas se destinarán a servicios de sustitución en la explotación agrícola y cubrirá los costes de la sustitución de una persona física durante su ausencia del trabajo en caso de vacaciones, enfermedad o accidente, y maternidad o paternidad, para mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de estas personas. El servicio de sustitución solo se prestará por la ausencia al trabajo en las tareas habituales en la misma, de manera que la acumulación de trabajos en la explotación y/o el apoyo a labores complementarias no serán objeto del presente régimen de ayudas.

Para acceder a los servicios de sustitución se tendrán en cuenta aquellas explotaciones con un tamaño máximo y un censo de ganado mínimo que justifique la carga de trabajo, al entenderse que estas explotaciones disponen de personal suficiente para la organización del trabajo. Quedan excluidas de estos servicios de sustitución las ganaderías intensivas avícolas y porcinas, y cebaderos, por disponer en el manejo de su explotación de días de vacío sanitario que permiten al titular de la explotación organizar su trabajo.

Estas ayudas destinadas a los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022. Este Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2023 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029.

Considerando que el presupuesto comunitario abarca el periodo 2021-2027, y que las normas jurídicas que prevén el establecimiento de estos regímenes de ayuda tienen generalmente idéntica duración, se prevé por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la creación de diversas categorías de ayuda que alcanzan por lo general hasta el 31 de diciembre de 2029.

Por otra parte, Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. Procede, por tanto, establecer las bases que regularán la concesión de estas ayudas al sector ganadero para los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, y aprobar la correspondiente convocatoria de ayudas para el año 2023.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a los servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas en el periodo 2023-2029, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución, y aprobar el modelo de declaración responsable del titular de la explotación, en la forma que se recoge en el anexo II.

2.º La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, y aprobar los modelos sobre composición de los órganos de gobierno de la entidad, y de retribuciones de los cargos que figuran como anexos I y II al modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia, a los que se puede acceder a través de los enlaces establecidos en la base décimo cuarta.

4.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una ayuda destinada a servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, en el año 2023.

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda para el año 2023 finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Para atender los gastos derivados de esta convocatoria se autoriza un gasto de 40.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 4700 412212 "Ayudas para servicios de sustitución en explotaciones ganaderas" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

6.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

7.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

8.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

9.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2023.–El director general de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, en el periodo 2023-2029

Base primera.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a servicios de sustitución en las explotaciones ganaderas, en el periodo 2023-2029.

2. Su finalidad es cubrir los costes reales de sustitución de una persona física que sea ganadera o miembro de la unidad familiar de una explotación ganadera que tenga la condición de pequeña y mediana empresa activa dedicada a la producción agrícola primaria, que realicen las agrupaciones y organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y agrupaciones de defensa sanitaria, durante la ausencia de estas personas en el trabajo por causa de enfermedad, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la calidad de vida de las personas titulares de explotaciones ganaderas.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 23 del Reglamento (UE) número Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

4. La duración del presente régimen de ayudas se extenderá desde su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base segunda.–Beneficiarios y requisitos para acceder a las ayudas.

1. La ayuda será abonada al proveedor del servicio de sustitución, y estos servicios podrán ser prestados por las agrupaciones y organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y/o agrupaciones de defensa sanitaria, independientemente de su tamaño que presten servicios de sustitución a explotaciones ganaderas de la Comunidad Foral de Navarra, que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) El servicio de sustitución podrá ser prestado por agrupaciones y organizaciones de productores, independientemente de su tamaño. En este caso, la afiliación a esas agrupaciones y organizaciones de productores no será una condición para tener acceso al servicio.

c) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.

e) Disponer de un Plan de actuación de prestación del servicio de sustitución.

f) Relación de actividades a realizar y personal con el que se cuenta para realizar las sustituciones indicando su capacitación y disponibilidad.

g) El solicitante de la ayuda debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Los beneficiarios finales de las ayudas serán las pequeñas y medianas explotaciones activas dedicadas a la producción agrícola primaria que perciban la prestación de los servicios de sustitución en su explotación indirectamente en especie mediante un servicio de sustitución subvencionado, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones ganaderas en actividad que tengan la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022, e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base tercera.–Cuantía de la subvención e intensidad de la ayuda.

1. La intensidad de la ayuda se limitará al 100% de los costes reales y no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios. En todo caso, la subvención que se abone no podrá superar el importe que resulte de la diferencia entre el coste de la prestación del servicio de sustitución y las cuotas abonadas por las explotaciones agrícolas que perciban los servicios de sustitución con un importe máximo de ayuda de 70 euros por día de sustitución en caso de vacaciones, bajas laborables por enfermedad y/o accidente, bajas por maternidad y permiso parental, y defunción.

2. La cuantía del módulo por día será la misma en el caso de explotaciones que sean personas físicas como si se trata de personas jurídicas.

3. Será subvencionable el servicio de sustitución prestado en explotaciones ganaderas que a 1 de enero del año de presentación de la solicitud tengan las siguientes dimensiones:

–Ovino de carne, entre 400 y 1000 hembras reproductoras.

–Ovino de leche, entre 150 y 500 hembras reproductoras.

–Vacuno de carne, entre 80 y 200 vacas mayores de 24 meses

–Vacuno de leche, entre 25 y 60 vacas mayores de 24 meses.

–Conejos, entre 500 y 2000 conejas reproductoras.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, excepto cuando no sea recuperable según la legislación correspondiente.

Base cuarta.–Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda en el periodo 2024-2029, comenzará el 1 de enero de cada año y finalizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayuda anual en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse por medios telemáticos a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayuda-para-los-servicios-de-sustitucion-de-personal-en-las-explotaciones-ganaderas (en adelante, ficha de la ayuda). En esta ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la agrupación u organización de productores, cooperativa, asociación de criadores de ganado y/o de la agrupación de defensa sanitaria.

b) Plan de actuación que refleje las pautas a seguir en los siguientes supuestos subvencionables, calendario previsto de actuaciones en caso de:

–Vacaciones: con detalle del número de explotación, días y fecha aproximada.

–Baja por enfermedad o accidente, incluida la de sus hijos: se podrá preveer un máximo de bajas de un 10% del total de socios.

–Maternidad o paternidad: con detalle del número de explotación, días y fecha aproximada.

–Defunción.

c) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas en el presente ejercicio.

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

g) A efectos de acreditar que las explotaciones destinatarias de los servicios cumplen los requisitos exigibles para poder ser consideradas como pequeña y mediana explotación dedicada a la producción agrícola primaria, las entidades que presten el servicio de sustitución deberán aportar la relación de explotaciones ganaderas en el momento de la solicitud, firmadas por el titular o representante de cada explotación, en la que declaran cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

Una vez comprobados los requisitos de la explotación ganadera, se determinará su inclusión en la relación de explotaciones que concurra a la presente convocatoria.

h) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base quinta.–Conceptos subvencionables.

1. La ayuda cubrirá los costes reales de sustitución de una persona dedicada a la ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador del sector ganadero durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, y de enfermedad grave de una persona conviviente, que requiera un cuidado constante, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental, o en caso de defunción.

2. La duración total de la sustitución se limitará a tres meses por año y por beneficiario, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a seis meses en cada caso.

3. Las sustituciones deberán realizarse por personas ajenas a la explotación durante los siguientes periodos:

a) Servicio de sustitución por vacaciones: el período vacacional máximo subvencionable se limitará a 20 días naturales por año y explotación.

b) Servicio de sustitución por enfermedad o accidente, incluida la de sus hijos y de enfermedad grave de una persona conviviente, que requiera un cuidado constante: el período de sustitución será de un máximo de 20 días naturales por explotación y año. En este supuesto, se podrán presentar tantas solicitudes por explotación como bajas producidas respetando el máximo mencionado en el punto 2 de este artículo.

c) Servicio de sustitución por maternidad o paternidad: el período de sustitución máximo por explotación y año, se limitará a 30 días naturales por maternidad y a 20 días para las bajas por paternidad.

d) Servicio de sustitución por defunción: el período de sustitución será de un máximo de 20 días naturales por explotación y año.

4. Los gastos subvencionables serán gastos directos de personal, que podrán ser:

–Los conceptos de coste salarial y seguridad social a cargo de la entidad prestadora del servicio.

–Las facturas emitidas a la entidad prestadora por parte del trabajador autónomo que realiza el servicio de sustitución en la explotación.

Base sexta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Los criterios de prioridad para la determinación de la concesión serán los siguientes:

Primero.–Por el objeto o naturaleza de la actividad:

1.1. Ovino de leche.

1.2. Cunicultura.

1.3. Ovino de carne.

1.4. Vacuno de carne.

1.5. Vacuno de leche.

Segundo.–Por el número de explotaciones agrarias en las que se tiene previsto prestar el servicio de sustitución en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

2. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Base séptima.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Base octava.–Obligaciones del solicitante.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el solicitante deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise.

b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, tan pronto como tengan constancia de ello, las incidencias que se produzcan en su Plan de actuación, que puedan suponer el incumplimiento de estas condiciones.

Base novena.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva. Recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base segunda del presente anexo I. Si la documentación presentada conforme a la cuarta base es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda teniendo en cuenta el importe establecido en la base tercera del anexo I y el plan de actuación presentado en la solicitud de ayuda, y previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

4. Para el cálculo de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta los conceptos subvencionables reflejados en los puntos 3 y 4 de la base quinta.

5. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base décima.–Forma y plazos de pago.

1. Se verificará en primer lugar que se cumplen los requisitos de concesión de la ayuda previos al pago de la misma correspondiente a cada agrupación u organización de productores, cooperativa, asociación de criadores de ganado y/o de la agrupación de defensa sanitaria que presten servicios de sustitución a explotaciones ganaderas.

2. Serán conceptos y periodos subvencionables los definidos en la base quinta del anexo I, cuando la prestación del servicio de sustitución tenga lugar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. Para percibir el importe de la subvención concedida, las agrupaciones u organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y/o de las agrupaciones de defensa sanitaria beneficiarias deberán presentar una solicitud de pago de la subvención con fecha límite el 10 de noviembre de cada año, que se acompañará de la siguiente documentación:

–Los contratos de trabajo o factura de los gastos realizados suscritos por el trabajador autónomo en el período de referencia, así como el justificante que acredite el pago a la persona prestadora del servicio a la explotación.

–Una declaración responsable firmada por el titular de la explotación y la persona encargada de realizar la sustitución, según el anexo II de la presente resolución.

–En el caso de sustitución por enfermedad o accidente, la baja del titular de la explotación será justificada por medio del documento de baja correspondiente, partes de confirmación que cubren el período a subvencionar, o en su caso, la finalización de la baja con el correspondiente parte de alta.

–En el caso de sustitución por maternidad o paternidad se aportará el documento que acredite el correspondiente nacimiento.

–En caso de defunción se aportará el documento que acredite el fallecimiento del titular.

–En todo caso, se presentará por la entidad que presta el servicio de sustitución la justificación de ingresos generados por la actividad de sustitución y una declaración responsable de que los beneficiarios últimos cumplen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer, si le fueran exigibles, de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

4. Para el cálculo de la concesión de la ayuda se tendrán en cuenta lo dispuesto en el punto 3 de la base quinta, si bien el pago se realizará exclusivamente conforme a los días reales de sustitución.

5. La ayuda se abonará mediante un pago único, después de justificarse la realización de la sustitución en los tipos de explotaciones detalladas en el punto 3 de la base tercera del presente anexo I, y una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda, así como la presentación de un diagnóstico de situación en materia de perspectiva o enfoque de género y de los objetivos de mejora de su entidad en el marco de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Base undécima.–Medidas de garantía de los intereses públicos.

Las agrupaciones u organizaciones de productores, cooperativas, asociaciones de criadores de ganado y/o de las agrupaciones de defensa sanitaria de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su asociación o entidad prestadora de servicios de sustitución a ganaderos durante el año de la solicitud.

Base duodécima.–Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a un intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base décimo tercera.–Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos relacionados en la base segunda y de las obligaciones de las letras a) y b) de la base octava dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. El incumplimiento de las obligaciones de la letra c) y d) de la base octava conllevará una reducción de la ayuda en un 25%.

3. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base décimo cuarta.–Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base décimo quinta.–Seguimiento.

El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base décimo sexta.–Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) la información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) la información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN

DATOS DE LA TITULARIDAD DE LA EXPLOTACION N.º:

Apellidos y nombre:

NIF o CIF:

En representación de:

CIF:

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

Municipio:

Teléfono:

Comunico que el servicio de sustitución contratado por la causa:

a) Servicio de sustitución por vacaciones:

b) Servicio de sustitución por enfermedad o accidente, incluida la de los hijos

c) Servicio de sustitución por maternidad o paternidad

Ha sido realizado satisfactoriamente en su totalidad por la siguiente persona:

DATOS DE LA PERSONA ENCARGADA DE REALIZAR LA SUSTITUCIÓN

Apellidos y nombre:

NIF o CIF:

Dirección postal:

Código postal:

Localidad:

Municipio:

Teléfono:

Fecha de inicio de la prestación del servicio:

Fecha de fin de la prestación del servicio:

Para que conste y surta los efectos oportunos se firma en la fecha indicada:

Titular de la explotación

Persona encargada de realizar la sustitución

En .............................................................., a ........ de ......................................... de .............

Código del anuncio: F2305453