BOLETÍN Nº 88 - 27 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 97/2023, de 31 de marzo, de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para que el personal aspirante a la contratación temporal que figura en las relaciones correspondientes a las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional que han quedado integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, pueda acreditar los requisitos exigidos para las citadas especialidades en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (LOE) en su disposición adicional séptima, según queda redactada tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, declara a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional y crea el cuerpo de profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

Por lo que se refiere a las especialidades docentes, la disposición adicional quinta, apartado 1, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional que se integran en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Por su parte, respecto a la contratación de personal temporal en régimen administrativo, el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, actualizado conforme a la normativa en vigor mediante Resolución 970/2023, de 31 de marzo, del director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal, establece las titulaciones específicas que deben reunir los aspirantes a la contratación temporal de las dieciséis especialidades, existentes en Navarra, del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional que han quedado integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica habilita a las administraciones educativas para que, en tanto no se complete el desarrollo reglamentario que proceda de las disposiciones sobre el profesorado de formación profesional establecidas en la presente ley y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizar nombramientos de personal interino en ese cuerpo, con los requisitos que existían para el mismo. En el caso de Navarra, la figura del funcionario interino ha de ser sustituida por el contratado administrativo.

Por otra parte, la letra b) del mismo artículo 14.2, establece que "asimismo las personas aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo I de esta orden foral o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales."

De acuerdo con lo expuesto, a los efectos de determinar, en el momento de la contratación de las personas aspirantes, el cuerpo docente al que la misma debe corresponder, es necesario conocer si el personal que integra las listas correspondientes a estas especialidades cuenta con la titulación académica específica exigida en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación.

En consecuencia, procede aprobar la convocatoria para que el personal aspirante a la contratación temporal que figura en las relaciones correspondientes a las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional que han quedado integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, pueda acreditar los requisitos exigidos para las citadas especialidades en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 208/2019, de 28 de noviembre, de la directora general de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para que el personal aspirante a la contratación temporal que figura en las relaciones correspondientes a las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional que han quedado integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, pueda acreditar los requisitos exigidos para las citadas especialidades en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.–Requisitos de las personas aspirantes.

1.–Para participar en la presente convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidas en alguna de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal del Departamento de Educación en las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional, integradas en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, que se relacionan a continuación:

–Equipos electrónicos.

–Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

–Instalaciones electrotécnicas.

–Laboratorio.

–Oficina de proyectos de construcción.

–Oficina de proyectos de fabricación mecánica.

–Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.

–Operaciones de procesos.

–Operaciones y equipos de producción agraria.

–Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.

–Procedimientos sanitarios y asistenciales.

–Procesos comerciales.

–Procesos de gestión administrativa.

–Servicios a la comunidad.

–Sistemas y aplicaciones informáticas.

–Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el anexo I de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, para la especialidad o especialidades del apartado 1.a) en la que esté incluida la persona aspirante.

A efectos informativos se publica en la ficha web de esta convocatoria (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/acreditacion-titulacion-listas-vigentes-integracion-591-a-590) la relación de titulaciones exigidas para las citadas especialidades.

c) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica mediante la presentación del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten:

–Haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
  • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

–Haber impartido docencia, antes de la finalización del curso 2008-2009, durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.–Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.–Solicitud telemática de participación y documentación a presentar.

1.–Las solicitudes de participación deberán presentarse obligatoriamente en forma telemática, a través de la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria, https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/acreditacion-titulacion-listas-vigentes-integracion-591-a-590 y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Copia escaneada del título o, en su caso, autorización expresa a la administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales, o copia escaneada de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título o títulos, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

b) Copia escaneada del título que acredite la formación pedagógica y didáctica o de la documentación acreditativa de la dispensa de dicho título.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra antes de la finalización del curso 2008-2009 serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.

2.–Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar la copia escaneada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación, reconocimiento o la declaración de equivalencia al nivel académico de la titulación exigida como requisito.

3.–Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera, deberán presentarse traducidos al castellano o al euskera por traductores jurados y ser aportados junto con el documento.

4.–En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas solicitantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.

5.–En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.

Tercera.–Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarta.–Instrucción del procedimiento.

1.–Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos exigidos, el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente aprobará, mediante Resolución, las relaciones provisionales de personas aspirantes a la contratación temporal en las especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional incluidas en la base primera, apartado 1.a) y que han acreditado los requisitos de la base primera. Asimismo, se publicará la relación provisional de personas que no han acreditado dichos requisitos, con indicación de la causa.

El Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente hará públicas dichas relaciones provisionales en la página web del Gobierno de Navarra, en la reseña de la convocatoria.

Con la publicación de esa Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su no acreditación. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos identificativos podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las reclamaciones se presentarán según lo previsto en la base segunda, apartado 1.

Finalizado el plazo concedido para la subsanación, se publicará en la página web Resolución por la que se tendrá por desistido al personal aspirante que, en el plazo concedido, no procediese a la subsanación de la solicitud presentada.

2.–Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamación y/o subsanación, se publicará por los mismos medios la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las relaciones definitivas de personas de personas aspirantes a la contratación temporal en las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria incluidas en la base primera, apartado 1.a) y que han acreditado los requisitos de la base primera. Asimismo, se publicará la relación definitiva de personas que no han acreditado dichos requisitos, con indicación de la causa.

Con la publicación de esa Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución de la directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente por la que se aprueban las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Una vez publicadas las listas definitivas, si se advierte que alguna de las personas aspirantes incluidas en la misma no está en posesión de alguno de los requisitos exigidos para ser contratados como profesores de Enseñanza Secundaria, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Quinta.–Efectos de las listas de aspirantes a la contratación temporal resultantes de esta convocatoria.

El resultado de la presente convocatoria producirá efectos para la adjudicación de contratos de personal docente para el curso 2023/2024.

En consecuencia, las personas aspirantes que figuren en las relaciones definitivas a que se refiere la base cuarta y resulten adjudicatarias de una plaza de las especialidades relacionadas en la base primera de la presente resolución durante el curso 2023-2024, resultarán contratadas como profesores de Enseñanza Secundaria.

2.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.–Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

4.–Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Régimen Jurídico de Personal, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal, al Servicio de Estudios Económicos y de Nóminas, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Plantillas del Servicio de Gestión de Personal Temporal y a la Dirección General de Formación Profesional, unidades todas ellas del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo 2023.–La directora del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Amalia Cuartero Arteta.

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