BOLETÍN Nº 84 - 25 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 40E/2023, de 28 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a entidades deportivas y entidades sin ánimo de lucro de Navarra para la promoción del deporte base para personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Identificación BDNS: 684748.

Dentro del marco normativo competencial de la Constitución Española y conforme establece la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14, la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio son materias de competencia exclusiva de la Comunidad Foral de Navarra. Uno de los objetivos de la política deportiva de las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra es el de promover e impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas administraciones públicas y entre estas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral. Del mismo modo, se plantea el fomento de la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

Entre los principios rectores de la política social y económica establecidos en la Constitución Española el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El deporte ha sufrido muy directamente las consecuencias de la emergencia sanitaria, por ello, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aporta medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del deporte como actividad económica, partiendo de criterios de desarrollo sostenible, cohesión social, creación de empleo, atención a colectivos vulnerables y reequilibrio territorial.

Para la ejecución de este Plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos. Por otra parte, y en este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Por otro lado, con fecha 5 de julio de 2022 fue aprobado el Acuerdo por parte de la Conferencia Sectorial de Deportes por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del componente 26 denominado "Fomento del Sector del Deporte" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (P. R. T. R.), en los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 publicado por Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (Boletín Oficial del Estado número 187, de 5 de agosto de 2022).

En este conjunto de medidas se encuentra el componente 26, denominado "Fomento del Sector del Deporte", orientado en una parte concreta del mismo a la promoción de la igualdad en el deporte y dirigido entre otras metas, a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con algún tipo de discapacidad, generando oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

En particular, el proyecto de apoyo al Sector del Deporte en materia de igualdad de oportunidades se identifica con el componente C26.I03. "Promoción de la igualdad en el deporte" Uno de los ejes de este componente es el de la inclusión de personas con discapacidad en el deporte, con el objetivo general de generar la inclusión plena y efectiva de cualquier deportista con discapacidad, con especial énfasis en el deporte base.

Por parte del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, se ha aprobado el Plan de Gestión del subproyecto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) "Promoción de la Igualdad en el Deporte" (C.26.I03), con el informe favorable del Servicio de Presupuestos y Programación Económica.

En cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Cultura y Deporte por medio de la presente orden foral, aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del deporte base para personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En relación con lo anterior, con la presente convocatoria se pretenden conseguir los siguientes objetivos:

–Promover el deporte y la actividad física en la Comunidad Foral como un instrumento de bienestar e integración social y contribuir así a la mejora de la calidad de vida y a la plena integración social de las personas con discapacidad.

–Visibilizar e impulsar la práctica deportiva realizada por personas con discapacidad.

–Fomentar valores propios del deporte como el esfuerzo personal, el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la tolerancia, el respeto al adversario/a, el juego limpio y la igualdad de género, a través de la práctica físico-deportiva.

La presente convocatoria cuenta con el correspondiente Plan de Gestión, tal como establece el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de febrero de 2022 por el que se aprueban las normas de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Boletín Oficial de Navarra número 41, de 25 de febrero de 2022).

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su presidenta, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas y entidades sin ánimo de lucro de Navarra, para la promoción del deporte base para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra, para fomentar la inclusión de personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU.

2.º Aprobar las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones destinada, así como el anexo a esta orden foral, teniendo en cuenta que la concesión y el abono de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

3.º Autorizar un gasto de 195.681,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán a la Partida Económica A50002 A5100 4819 336128, denominada PEP: E-22-000549-01 "MRR Ayudas para la promoción del deporte base para personas con discapacidad" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4819-336128: PEP: E-22-000549-01MRR Ayudas para la promoción del deporte base de personas con discapacidad

2023

195.681,00

4.º Publicar la presente orden foral y el anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de las personas interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte.

5.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 28 de marzo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO 1

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas y entidades sin ánimo de lucro de Navarra, para el desarrollo dentro de la Comunidad Foral de Navarra de programas de promoción de deporte base dirigidos a personas con discapacidad dentro y fuera del ámbito federativo, entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 agosto de 2023.

Todos los programas tendrán un carácter físico-deportivo. El programa puede estar dirigido a personas con discapacidad y/o hacia el desarrollo de programas que trabajen para la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad a través de la actividad físico-deportiva.

Se entiende por programa físico-deportivo al conjunto de actividades encuadradas en una planificación y que tengan un objetivo común.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de contribuir a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población navarra, en relación a su impacto económico directo e indirecto, y en particular a la promoción del deporte base dirigido a personas con discapacidad.

3. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se financian al amparo de los fondos Next Generation UE, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del reglamento (UE) 2021/241 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. Dentro de este, se enmarcan en el Componente 26 "Plan de Fomento del Sector Deporte", Medida de Inversión 3 "Fomento del Deporte - Plan Social del Sector Deporte".

Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos por esta medida, que pretende reducir la desigualdad en el deporte y fomentar la inclusión, favoreciendo la práctica deportiva para las personas con discapacidad. En este sentido, el fomento del sector del deporte es un elemento esencial para la recuperación y resiliencia de la economía española. El tejido deportivo y todos los agentes que integran y participan en el mismo, son elementos clave para la recuperación económica pues, la renovación continua y la amplitud de las posibilidades de negocio y empleo plantean un escenario de oportunidades. Así, el objetivo de este proyecto, es reforzar el papel del sector del deporte como uno de los motores de la economía española y convertirlo en un elemento de integración, cohesión social y territorial.

Esta actuación se encuadra en el desarrollo de la Medida prevista en la Inversión 3 "Fomento del Deporte - Plan Social del Sector Deporte" del Componente 26 ·Plan de fomento del Sector Deporte" del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Es por esto por lo que serán de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así mismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que pudieran ser de aplicación.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades deportivas de Navarra inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, así como, asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de asociaciones de Navarra entre cuyo objeto se encuentren la integración, protección y/o apoyo de las personas con discapacidad u objeto similar.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.

3.ª Requisitos medioambientales de los programas.

1. Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

Las actuaciones preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar que las medidas tienen un impacto previsible nulo o insignificante, de acuerdo con lo establecido en el relacionado Componente 26, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el anexo a la CID, Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.

No obstante, las actuaciones enmarcadas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia no tienen asignado un campo de intervención con contribución a objetivos climáticos de acuerdo con el anexo VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismos de Recuperación y Resiliencia.

4.ª Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras. Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as encargados/as del desarrollo del programa deportivo. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el programa deportivo subvencionado.

b) Gastos correspondientes a los contratos de servicios con empresas de gestión deportiva o contratos con personal autónomo, para el desarrollo de las actividades que se incluyen en el programa subvencionado.

c) Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa correspondiente.

d) Gastos correspondientes al seguro de accidentes de los y las participantes.

e) Atención sanitaria, en función de los riesgos derivados de cada programa (gastos en ambulancias y/o de personal médico-sanitario) y contratación de seguro de accidentes y/o responsabilidad civil referido al periodo de realización de la actividad.

f) Difusión y comunicación del programa deportivo en redes sociales, aplicaciones móviles, web, gastos en cartelería, publicidad y difusión propios del programa incluida la modificación de página web al objeto de insertar la promoción del programa deportivo.

g) Gastos de desplazamiento exclusivamente para asistir a las actividades físico-deportivas. Para que estos gastos puedan ser considerados subvencionables, deberá justificarse el número de personas que asiste a la actividad, salida, origen y número de kilómetros realizados. Este concepto se abonará y justificará por módulos y la cuantía a subvencionar será, en uso de coches particulares, la resultante de aplicar 0,25 euros/km cada 4 personas por trayecto. Se subvencionará el desplazamiento siempre y cuando haya un mínimo de 30 kilómetros (contando ida/vuelta).

h) Alojamiento y manutención de las personas que participen en el programa deportivo. Para que estos gastos puedan ser considerados subvencionables, deberá justificarse el número de participantes que asisten a la actividad y presentarse la factura/justificante correspondiente. Se aplicará un valor máximo individual de 12 euros por cada almuerzo o cena y de 35 euros por pernocta. No se computará por este concepto ningún gasto que se realice para reuniones.

Los gastos relativos al presente apartado no podrán suponer más del 25% del gasto total de la actividad subvencionada, salvo que la entidad acredite la concurrencia de una causa que excepcionalmente justifique un gasto superior por dicho concepto.

i) Otros gastos necesarios para el desarrollo del programa deportivo.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias que no guarden relación con el programa de promoción del deporte base para personas con discapacidad objeto de esta convocatoria.

b) Los gastos de personal propio que no participen directamente en el programa deportivo.

c) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos derivados de actividades formativas.

e) Sesiones específicas de fisioterapia que no sean estrictamente necesarias parta el desarrollo del programa.

f) Actividades de ocio que no tengan carácter deportivo.

g) Material no fungible.

h) El IVA correspondiente a los gastos subvencionables cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Serán subvencionables todos los gastos indicados en el punto 3.1 realizados entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.

5.ª Cuantía de la subvención.

1. El gasto aprobado para esta convocatoria es de 195.681,00 euros para hacer frente a la siguiente convocatoria y se realizará con cargo a la Partida Económica A50002 A5100 4819 336128, denominada PEP: E-22-000549-01 "MRR Ayudas para la promoción del deporte base para personas con discapacidad" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023.

2. El porcentaje de subvención se repartirá en función del procedimiento de concesión que se detalla en la base 8.º

6.ª Presentación de solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes estarán dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del correspondiente enlace del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (http://www.navarra.es/).

La solicitud será de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

En cada instancia de solicitud solamente se podrá presentar un único programa. Cada entidad podrá presentar varios programas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Todos los impresos deberán presentarse firmados digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

4. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo oficial (Anexo II). Dentro del formulario deberán seleccionarse las casillas correspondientes a diversas declaraciones responsables de las obligaciones de la entidad para que la solicitud sea completa.

b) Estatutos en el que conste el objeto o finalidades de la entidad.

c) Programa de actividad físico-deportivo siguiendo el anexo III que incluya:

–Objetivos y finalidad del programa.

–Descripción de actividades y acciones.

–Seguimiento y evaluación.

d) Presupuesto del programa detallando gastos e ingresos. En el caso de desplazamientos debe rellenarse los trayectos a realizar para poder extraer la cuantía correspondiente a este gasto. Anexo IV.

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses, (D. A. C. I.) conteniendo manifestaciones expresas sobre tal extremo, según el impreso-modelo incluido como anexo V.

f) Solicitud de abono por transferencia, solo en el caso de que se solicite ayuda al Gobierno de Navarra por primera vez o haya habido alguna modificación en el número de cuenta. Este impreso se puede obtener en la dirección https://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El incumplimiento de los requisitos dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida y los intereses de demora.

5. Una vez concedida la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar vía telemática y siempre que haya finalizado el proyecto que se subvenciona, la justificación de la actividad tal y como se detalla en la base 12.ª

7.ª Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del IND.

2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Deporte del IND, podrá requerir a las entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá para que en un plazo de diez días hábiles se complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

8.ª Procedimiento de concesión y cálculo de las subvenciones.

1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La Subdirección de Deporte del IND evaluará y realizará las comprobaciones que procedan para la tramitación y resolución de los expedientes de subvención.

2. Procedimiento de cálculo:

1. El porcentaje de la subvención que reciba cada solicitud se fijará en base a los gastos subvencionables presentados y al número de participantes en cada programa. Dicho porcentaje se regirá por los criterios marcados en la siguiente tabla:

NÚMERO PARTICIPANTES

PRESUPUESTO (euros)

HASTA 15

MÁS DE 15

De 0 a 2000

100%

99%

Más de 2000 hasta 4000

98%

97%

Más de 4000 hasta 6000

96%

95%

Más de 6000

94%

93%

a) El importe a subvencionar no superará el déficit resultante de la actividad.

b) Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible de la partida, el saldo resultante se repartirá de manera proporcional entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el importe del déficit comprobado y aceptado, hasta poder llegar al 100% del déficit.

c) Si la cantidad total resultante del cálculo anterior fuera de importe superior a la partida disponible para la convocatoria, se procederá a prorratear entre todas las solicitudes presentadas.

9.ª Reformulación de la solicitud.

1. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya un prorrateo, tal y como está previsto en el apartado c) de la base 8.ª, las entidades beneficiarias podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud. En este caso, una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Subdirección de Deporte notificará su propuesta de concesión a todas las entidades beneficiarias, dando un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones o reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La finalidad del prorrateo es ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable para la misma actividad que figura en su solicitud. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:

a) Deberán mantenerse las cantidades que se afrontarán tanto con los recursos propios de la entidad como con los recursos específicos del programa, incluidos en la solicitud inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los conceptos subvencionables establecidos en la base 4.ª del presente anexo.

3. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución de concesión definitiva.

10.ª Resolución de concesión.

1. Corresponde al director gerente del IND, resolver las solicitudes de subvención presentadas a la vista de la correspondiente propuesta de la comisión técnica elevada a través del órgano instructor.

2. La resolución de concesión se dictará y se notificará a las entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.

3. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de las entidades solicitantes a quienes se les concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la denegación del resto de las solicitudes.

4. Conflicto de interés.

a) En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior –abstención– asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, a la Presidencia de la Mesa e, incluso, a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, según los casos, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

b) Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento MRR se informa a los solicitantes sobre:

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano concedente de las ayudas está habilitado para solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

Así mismo, la concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo II) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

7. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

11.ª Abono.

1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la correspondiente resolución.

2. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.ª Documentación justificativa.

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de septiembre de 2023.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar, debidamente cumplimentado el anexo VI Impreso de Justificación, disponible en la página web www.navarra.es, firmado por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa, excepto para el gasto de desplazamientos, que se realizará por el sistema de módulos (Base 4.1., letras g y h).

4. La documentación justificativa contendrá los siguientes apartados:

A.–Cuenta justificativa (gastos e ingresos). Anexo VII.

Incluirá, bajo responsabilidad de la persona declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono. Se deberá desglosar el IVA.

b) Facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

c) Una relación detallada de los desplazamientos realizados. Anexo VIII.

d) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, incluidos los estados contables. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Impreso de subcontratación de las actividades subvencionadas, según el impreso-modelo incluido como anexo IX.

g) Acreditar, cuando proceda, de que la elección de proveedores ha sido realizada con criterios de eficiencia y economía; en cuyo caso habrá de cumplimentarse el anexo X.

B.–Justificación por módulos.

Se justificará por el sistema de módulos el gasto de desplazamiento. Para ello, deberá presentarse una relación detallada de los desplazamientos realizados (Anexo VIII).

C.–Memoria deportiva.

Se deberá aportar una memoria deportiva exponiendo el desarrollo y la evaluación del programa. Anexo XI.

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria será requerida para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH) y a la Carpeta Ciudadana.

13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el IND, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención percibida debiendo precisar la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el departamento de Cultura y Deporte y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Foral, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, en la Ley Foral 11/2005 y en la presente orden foral, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo al pago, así como con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

e) Aportar la declaración de transparencia, ya que en caso contrario no podrá abonarse al beneficiario la subvención que previamente se le hubiese concedido.

f) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Comunicar la obtención de cualesquiera otros ingresos, directos e indirectos, recibidos o pendientes de recibir.

h) Difundir el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, establecido en el Decreto Foral 4/2016, mediante la inclusión en lugar visible de la web, cartel o infraestructura de la competición. Dicho símbolo se puede descargar desde la web: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

k) Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Por ello, la entidad que se acoja a la citada convocatoria y que habitualmente tengan contacto con personas menores de edad, deberá presentar una declaración responsable (Anexo II) de que el personal que dirige los programas y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por la entidad participante en el programa subvencionado.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir además las obligaciones comunitarias y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea siguientes:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Declararan en la documentación de solicitud(Anexo II) que atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), se compromete en la medida de los posible a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente ("DNSH" por sus siglas en inglés "do no significant harm") exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de "de no causar un perjuicio significativo" en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que no prevé efectos directos de las sucesivas fases de la actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquellos que pudieran materializarse tras su finalización y que no se causará un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Concretamente, con la ayuda recibida, no desarrollarán ninguna de las siguientes actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio DNSH:

–Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

–Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

–Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico y,

–Actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

c) Publicitar la contribución de la Unión Europea, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), con los siguientes logotipos:

Se pueden encontrar diversas versiones descargables de estos logos en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

d) Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable, las beneficiarias adoptarán las medidas oportunas destinadas a:

–Asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

–Identificar al perceptor final de los fondos, así como garantizar la aceptación por parte de este de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas.

–Garantizar la sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.

–Establecer la obligación de conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero (https://www.boe.es/doue/2018/193/L00001-00222.pdf).

14.ª Obligaciones de transparencia.

1. Las entidades beneficiarias que, en función de la subvención concedida resulten obligadas, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El modelo de declaración figura en el anexo XII pero también se podrá consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

15.ª Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100% del coste de las mismas. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

16.ª Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración (excluyendo el propio Instituto Navarro del Deporte), de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales. El importe de estas ayudas, junto con los otros ingresos derivados de la actividad, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. En todo caso, los programas que se financien con cargo al P. R. T. T. no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

17.ª Incumplimientos.

1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del IND de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

2. Del mismo modo, se exigirá el reintegro en el caso de que se reciba algún ingreso adicional relacionado con esta operación, que pudiera suponer una superación del coste de la actividad a desarrollar.

18.ª Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

2. En el impreso de solicitud se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

19.ª Publicidad.

1. El IND hará públicas a través del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) y de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

2. Asimismo, se hará publicidad según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

20.ª Ayuda de minimis.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215/3 de 7 de julio de 2020).

2. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa/entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa/entidad será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

3. A estos efectos, las entidades declararán en la documentación de solicitud otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

21.ª Recursos.

1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

22.ª Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Así mismo, por razón de la cofinanciación de esta ayuda con el nuevo fondo Next Generation EU mediante el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, les será de aplicación la resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Finalmente, también será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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