BOLETÍN Nº 84 - 25 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE HIRIBERRI ARAKIL

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Hiriberri Arakil en sesión celebrada el 25 de marzo de 2023, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Hiriberri Arakil, tras no haber recibido reclamación alguna pasado el periodo de exposición pública.

Hiriberri Arakil, 25 de marzo de 2023.–El presidente del Concejo, Javier Arrieta Aniz.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE HIRIBERRI ARAKIL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Hiriberri Arakil.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales corresponde al Concejo de Hiriberri Arakil en los términos de la presente ordenanza. Las decisiones acordadas por el Concejo de Hiriberri Arakil en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafección para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Hiriberri Arakil de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos. Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Hiriberri Arakil como bienes comunales. El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Hiriberri Arakil velara por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Hiriberri Arakil podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Hiriberri Arakil dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Hiriberri Arakil en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuara por el Concejo de Hiriberri Arakil en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Hiriberri Arakil interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Hiriberri Arakil no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Hiriberri Arakil se verá obligado a reintegrar conforme a ley, a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Aprovechamiento de pastos comunales.

Aprovechamiento de leña para hogares.

Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Hiriberri Arakil velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social, y considerando que el fin primero de su explotación es apoyar las actividades económicas de los vecinos del Concejo. Los aprovechamientos de los bienes comunales se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación.

Artículo 16.1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales del Concejo de Hiriberri Arakil las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de un año.

Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo.

Artículo 16.2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16.3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Concejo de Hiriberri Arakil.

CAPITULO II

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17.1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Artículo 17.2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Artículo 17.3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 18. Los aprovechamientos de terrenos comunales lo podrán ser para cultivo de los mismos o para pasto de ganado y se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

Aprovechamientos vecinales prioritarios.

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo.

El Concejo de Hiriberri Arakil, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales para cultivo o pasto de ganado, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

Artículo 19. El Concejo fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente en su presupuesto ordinario. Este canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

El canon será del 50 por ciento del señalado en el apartado anterior, para aquellos beneficiarios que lo soliciten y acrediten unos ingresos por unidad familiar inferior a la vez y media el salario mínimo interprofesional, por cada miembro de la unidad familiar. A estos efectos, se computará por cada miembro de la unidad familiar con incapacidad física o mental, documentalmente acreditada, un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

Artículo 20. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales se establecerá en las bases de adjudicación para cada unidad de cultivo, prorrogable anualmente, tras los cual deberá realizarse nueva convocatoria.

Artículo 21. El aprovechamiento de los terrenos comunales será en forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. La extensión del terreno de cultivo adjudicado a cada vecino será fijada por el Concejo, teniendo en cuenta las disponibilidades de comunal, la capacidad productiva del terreno adjudicado, en relación con la explotación o necesidades del solicitante, así como la situación económica de la unidad familiar.

Artículo 22. El Concejo podría en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales. Se presumirá que no realiza el disfrute de los terrenos comunales directa y personalmente:

Quienes, teniendo maquinaria agrícola, no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

Quienes, una vez comprobados los hechos, en opinión del Concejo no realizan el disfrute de los terrenos comunales directa y personalmente.

Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo no los presenten en el plazo que se les señale por el Concejo.

Quienes no declaren rendimientos agrícolas a la declaración del impuesto sobre el IRPF, aun cuando no estuviesen obligados a ello.

Quienes siendo propietarios de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

Quienes, siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del municipio.

Artículo 23. El ganado que aproveche los terrenos comunales deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 24. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 25. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales por los adjudicatarios necesitarán autorización del Concejo y podrán ser de lajas de piedra, vallados de madera, estacas con alambrado, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, IadriIIo o bloques de hormigón.

Artículo 26. No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 27. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Concejo.

Artículo 28. El Concejo previo aviso con tres meses de antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor del beneficiario. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Artículo 29. Los terrenos comunales de cultivo sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta púbica por espacio de cuatro años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en to que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 30. A efectos de aprovechamientos, los pastos comunales que el Concejo de Hiriberri Arakil gestiona constituyen una explotación que podrá ser subdividida en subunidades en función de intereses de conservación, condiciones de uso u otros intereses del Concejo. La integración y el modo de aprovechamiento de pastos del Facero 17, con el Concejo de Madotz será acordada con dicho concejo.

Artículo 31. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Hiriberri Arakil se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 32. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 34. El plazo de adjudicación vecinal directa será anual, prorrogable hasta un máximo de ocho años, según quede establecido en la convocatoria de adjudicación. Transcurrido dicho plazo deberá realizarse nueva convocatoria de adjudicación.

Artículo 35. El Concejo de Hiriberri Arakil calcula la carga ganadera que es capaz de soportar en los pastos comunales de la siguiente manera:

1. Unidad de ganado mayor (UGM) 1 hectárea.

A estos efectos el Concejo de Hiriberri Arakil considera:

Una cabeza de ganado caballar, similar a 1,4 cabezas de ganado vacuno.

Una cabeza de ganado vacuno, similar a 8 cabezas de ganado ovino.

Una cabeza de ganado vacuno, similar a 8 cabezas de ganado caprino.

Artículo 36. El canon a abonar por los beneficiarios de adjudicación directa de los pastos será fijado anualmente por el concejo en su presupuesto ordinario. Este canon será comprendido entre el 80 y el 90 por ciento del valor real de los pastos.

Artículo 37. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 38. El importe del canon se hará efectivo anualmente con las demás tasas conforme a la tradición.

Artículo 39. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 40. De conformidad con las costumbres de la localidad y para mantenimiento o mejorar los pastos comunales el Concejo de Hiriberri Arakil fija las siguientes condiciones:

El reparto de la extensión se hará en función a la carga ganadera. Anualmente se dividirá la extensión o las subunidades establecidas entre los solicitantes con derecho vecinal directo, el número resultante será al que podrá acceder cada unidad familiar que cumpla los requisitos exigidos.

Los beneficiarios pagarán la totalidad de la extensión solicitada hagan uso o no de ella salvo en los siguientes casos: Cuando por riesgo a contagios sanitarios se le prive el derecho al aprovechamiento y cuando por muerte accidental de un animal no se sustituyese por otro.

Artículo 41. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública. La adjudicación será anual, prorrogable hasta un máximo de ocho años según se establezca en la convocatoria de adjudicación, por espacio de ocho años, y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en Io que sea de aplicación.

Artículo 42. El cierre perimetral de la unidad o subdivisión de pastos. En caso de no ser realizado por el Concejo, corresponderá a los adjudicatarios, especificándose en la convocatoria de adjudicación las condiciones de compensación económica.

Artículo 43. El mantenimiento del cierre perimetral corresponderá a los adjudicatarios. Expirado el plazo de adjudicación se valorará por el Concejo el estado de conservación del mismo e efectos de sanciones o retención de fianzas en caso de adjudicación pública.

Artículo 44. El ganado que se halle pastando en los terrenos comunales sin la correspondiente autorización podrá ser recogido y se devolverá a sus dueños previo pago de la correspondiente sanción económica cuya cuantía será tres veces superior por cabeza del valor anual establecido en la adjudicación pública. En caso de no existir adjudicación pública se aplicará la que establezca el Ayuntamiento para sus terrenos comunales o la que quede establecida en el municipio más cercano.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 45. Previo acuerdo del Concejo y mediante edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un periodo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 46. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calcular por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 47. La responsabilidad frente a terceros derivadas del incorrecto mantenimiento de cierres perimetrales corresponderá a los adjudicatarios y así se establecerá en las bases de las convocatorias de adjudicación.

Artículo 48. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

CAPÍTULO VI

Aprovechamiento de leña de hogares/Epaiz

Artículo 49. Cuando las disposiciones del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Concejo de Hiriberri Arakil concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza. Para ello la Administración forestal procederá a la señalización de los diferentes lotes según el número de solicitudes recibidas, sorteando la asignación de los mismos entre los interesados.

Artículo 50. El Concejo de Hiriberri Arakil fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte que serán consultadas en los Servicios Forestales de la Administración del Gobierno de Navarra, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 51. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su compraventa.

El plazo para la extracción del aprovechamiento de leñas de hogares será de un año desde su adjudicación. El Concejo se reserva el derecho de ampliación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes.

Artículo 52. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo de Hiriberri Arakil en su presupuesto ordinario y será hará efectivo antes de su aprovechamiento.

Artículo 53. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Concejo o el personal de la Administración forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante tres años.

Artículo 54. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la Administración forestal y al representante elegido por el concejo. Será necesaria la conformidad del Concejo si no se quiere incurrir en sanciones.

Artículo 55. Será posible el aprovechamiento extraordinario para leñas de los árboles derribados por el viento, secos o derribados en ejecución de obras siempre que no sean susceptibles de aprovechamiento de madera, con la aprobación expresa de la Administración forestal y el visto bueno del Concejo. El aprovechamiento se concederá y regirá por las mismas normas que uno normal. Estos lotes de leña podrán ser compatibles con los anuales ordinarios siempre que las disposiciones de leñas lo permitan. No podrán optar a este aprovechamiento extraordinario de leñas los vecinos que tengan pendientes extracciones de leñas en los últimos cinco años.

Artículo 56. Anualmente el Concejo abrirá un plazo para la solicitud de lote de leñas. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las sanciones a los correspondientes vecinos si hubiera lugar. En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Posteriormente se procederá al sorteo de los mismos entre las solicitudes recibidas. El Concejo se reserva la posibilidad de realizar sorteos por grupos, según las diferentes localizaciones de los lotes en relación a los vecinos solicitantes.

Artículo 57. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones, o cualquier tipo de residuos en el monte.

CAPÍTULO VII

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 58. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirán por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias, así como por la legislación que se establezca al efecto.

Artículo 59. En cualquier caso, la renovación de uso de cotos, chozas y puestos cinegéticos requerirá la aprobación del Concejo. Cualquier otra circunstancia que afecte al uso de terreno comunal con fines cinegéticos deberá ser comunicada al Concejo por las partes interesadas (usuarios y Administración Foral) con objeto de que este Concejo, en calidad de titular de los terrenos comunales afectados, pueda ejercer sus competencias de cara a regular un uso adecuado y compatible con otros fines no cinegéticos.

Artículo 60. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante los pliegos de condiciones que para cada caso elabore Concejo de Hiriberri Arakil. Sera precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 61. Frutos, setas y otros productos naturales. Las plantaciones y cultivos realizados por el concejo destinados a la producción de cualquier tipo de fruto, así como aquellas cuya conservación y mantenimiento estén gestionadas por el citado concejo (plantaciones de nogales, castaños, etc.) serán de aprovechamiento exclusivo de las personas empadronadas en el mismo. El concejo velará por un aprovechamiento justo y racional, pudiendo regular su recogida por parte de las vecinas y vecinos empadronados. También podrá regular el aprovechamiento de otros productos naturales del término concejil, como setas, siempre que ello esté justificado por razones de uso racional, equilibrio ecológico e incluso por razones de rendimiento económico para las arcas concejiles.

El incumplimiento de lo establecido en esta norma y en sus posteriores regulaciones serán objeto de sanciones económicas cuyas cuantías se establecerán previamente por acuerdo concejil.

CAPÍTULO VIII

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 62. El Concejo de Hiriberri Arakil podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

La mejora del comunal.

La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 63. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 64. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 65. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 66. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de aprovechamiento serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 67. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

l) No realizar el correcto cierre y/o mantenimiento de las zonas destinadas a pastos de ganado.

Artículo 68. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), h) e i) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan Imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

La l) cuando se trate de adjudicación pública, con la retención de las fianzas establecidas, así como la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre sesenta (60) y mil doscientos (1.200) euros.

TÍTULO VI

Del uso de los caminos rurales de Hiriberri Arakil

La red de caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil forma parte del patrimonio de todos los vecinos de Hiriberri Arakil, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal, indispensables para efectuar las distintas tareas agrícolas. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de todos los vecinos. El creciente uso público de los caminos rurales hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de:

–Preservar los valores del patrimonio natural de Hiriberri Arakil.

–Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

Artículo 69. Objeto.

El objeto de la presente es regular el uso, la conservación y protección de los caminos rurales públicos, de acuerdo con la normativa vigente, del término de Hiriberri Arakil.

Artículo 70. Definición.

A los efectos de la presente ordenanza, son caminos rurales aquellos de titularidad y competencia del Concejo de Hiriberri Arakil, que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con parcelas rurales o con otras vías de comunicación, que sirven a los fines propios de la agricultura y la ganadería y de las actividades complementarias que en ellos se pueden llevar a cabo, todos ellos recogidos en los inventarios de caminos de este Concejo y la oportuna cartografía.

Artículo 71. Naturaleza jurídica.

Los caminos públicos son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables e imprescriptibles. Se derivan de la titularidad de los mismos las potestades de defensa y recuperación. Las detentaciones carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido.

Artículo 72. Características y anchuras.

La anchura del dominio público es de 6 metros. Los caminos rurales públicos con sus respectivas cunetas se adaptaran a la anchura del dominio público, con medidas nunca superiores a los seis metros.

Artículo 73. Normas generales de tráfico.

La circulación por los caminos rurales públicos del término de Hiriberri Arakil se regirá por la ley de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En particular, los cruces de los caminos sin señalizar se regirán con la norma general de tráfico teniendo preferencia quien circule por la derecha.

Artículo 74. Prohibiciones de uso en los caminos rurales públicos del término de Hiriberri Arakil.

En los caminos rurales públicos del término de Hiriberri Arakil quedan absolutamente prohibidas las siguientes actuaciones:

1.–Mientras se laborean las fincas, salir al camino con el tractor para dar la vuelta.

2.–Echar piedras y restos agrícolas a caminos, cunetas y acequias.

3.–Echar tierras y tapar las cunetas de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas en las fincas.

4.–Efectuar la quema de restos de materiales agrícolas en las cunetas, caminos y acequias.

5.–Las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente, así como las conducciones temerarias.

6.–El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

Artículo 75. Limpieza y mantenimiento de las cunetas y pasos a las fincas.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza y mantenimiento de las cunetas y de los pasos a sus fincas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos rurales públicos.

Artículo 76. Plantaciones de árboles.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos rurales públicos se efectuarán a tal distancia, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 77. Velocidad de circulación por los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil.

La circulación por los caminos rurales públicos del término de Hiriberri Arakil se efectuará adecuando la velocidad de los vehículos al estado de los caminos y sus características propias, aminorando la misma, ante la presencia de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales o viandantes, más incluso en las temporadas secas en las que se acumula el polvo, ya que, circulando a velocidades altas, se estropean los caminos al desaparecer así la capa de arena que se les echa para mejorar la circulación.

No obstante, el límite de velocidad está en un máximo de 20 kilómetros/hora.

Artículo 78. Pasos para el acceso a fincas privadas.

Los particulares deberán pedir permiso al Concejo de Hiriberri Arakil para efectuar los pasos de fincas o modificar los mismos, los cuales se efectuarán íntegramente a cuenta del particular debiendo colocar tubos de hormigón de 40 centímetros de diámetro como mínimo.

El Concejo de Hiriberri Arakil, podrá exigir una fianza, en la cantidad que estime oportuna, al objeto de garantizar que las entradas a las fincas se ejecuten adecuadamente.

Artículo 79. Límites de tonelaje en la circulación por los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil.

El límite de tonelaje es de 20.000 kilos para circular por los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil.

Con carácter excepcional el Concejo de Hiriberri Arakil podrá autorizar la circulación de vehículos con mayor tonelaje del máximo establecido en el párrafo anterior en atención a las siguientes circunstancias:

1. Cuando se trate de un uso excepcional con una finalidad agrícola, ganadera o asimilable a éstas.

2. Cuando se trate de otras utilizaciones excepcionales que el Concejo de Hiriberri Arakil considere interés general para el municipio.

Esta autorización derivará de una previa solicitud por parte de aquella persona o entidad que requiera un uso excepcional que precise de una circulación por los caminos rurales públicos de Hiriberri/Arakil, con un tonelaje superior al máximo establecido en el párrafo primero de este artículo.

Así mismo, con carácter excepcional y a decisión de la junta, el Concejo de Hiriberri Arakil podrá modificar el límite de tonelaje establecido anteriormente, ya sea puntual, parcial o totalmente en el conjunto de los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil.

Artículo 80. Tasas por autorizaciones excepcionales del uso de los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil.

El Concejo de Hiriberri Arakil podrá establecer una tasa por el uso excepcional de los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil en el siguiente supuesto:

Cuando se trate de otras utilizaciones excepcionales que el Concejo de Hiriberri Arakil considere de interés general para el municipio, el Concejo de Hiriberri Arakil determinará una tasa de entre 0,002 euros y 0,01 euros por kilogramo transportado.

Cuando se trate de la autorización para un uso excepcional con una finalidad agrícola, ganadera o asimilable a éstas el Concejo de Hiriberri Arakil, si bien será necesario solicitar la autorización a que se refiere el artículo 11 en su apartado 2, tal uso estará exento del pago de la tasa.

Artículo 81. Cerramientos de fincas.

En los cerramientos de fincas se realizarán sin invadir nunca las cunetas, o sus medidas reglamentarias desde el borde exterior del camino.

Además, deberá quedar al menos una distancia de 4 metros desde el centro del camino hasta el cerramiento de la finca.

Artículo 82. Prohibiciones.

–Los caminos rurales públicos han de estar disponibles para su uso permanente, por lo que el cierre de los mismos, queda expresamente prohibido.

En caso de cierre no autorizado, el Concejo, de acuerdo con la presente ordenanza, procederá a abrir el camino al tránsito público.

Esta resolución administrativa se hará previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en la que tendrá audiencia el interesado.

–La modificación, alteración o realización de obras que no estén autorizadas por el Ayuntamiento.

–El producir daños al camino.

–Arrojar escombros, basuras o desechos de cualquier tipo en los caminos rurales públicos.

–Las acciones u omisiones que supongan un impedimento para el libre tránsito de personas, ganados o vehículos.

–Desviar u obstaculizar el curso natural de las aguas.

Artículo 83. Infracciones.

Se considera cualquier vulneración a lo establecido en la presente ordenanza.

Las infracciones, en función a su gravedad, se graduarán del siguiente modo:

1. Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves aquellas que supongan el incumplimiento de las prohibiciones recogidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 6.º de esta ordenanza, así como la circulación a una velocidad superior a la indicada en el artículo 9 de esta ordenanza.

2. Infracciones graves. Se considerarán infracciones graves tanto la reiteración de dos faltas leves como la falta de pago de la tasa por utilización extraordinaria de los caminos públicos rurales que se estableciera en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de esta ordenanza.

Se considerará falta grave circular a una velocidad superior a la indicada en el artículo 9 de esta ordenanza y cuándo esta suponga un grave peligro para la circulación por los caminos públicos rurales de otros vehículos, personas o ganado.

Se considerará falta grave desviar u obstaculizar el cauce natural de las aguas.

3. Infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves tanto la reiteración de dos faltas graves como la utilización de los caminos rurales públicos de Hiriberri Arakil por vehículos con una carga superior a la fijada en el artículo 11 de la presente ordenanza y cuya utilización haya sido expresamente prohibida por el Concejo de Hiriberri Arakil.

Se considerará falta muy grave cualquier acto u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente los elementos esenciales del camino, o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin la debida autorización administrativa.

El Concejo, en función de la gravedad o reiteración, realizará la pertinente denuncia en las instancias administrativas o policiales competentes a efectos de certificar dichas infracciones a los efectos sancionadores oportunos.

Artículo 84. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán en función a la gravedad de la infracción cometida de la siguiente manera:

1. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 300,00 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 600,00 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 1.200,00 euros.

Estas sanciones no serán liberatorias de las indemnizaciones que les correspondan a los infractores por los perjuicios ocasionados, todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 85. Disposiciones finales.

1. La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada otra normativa municipal que regule los aprovechamientos comunales, que esté vigente a la entrada en vigor de la presente.

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