BOLETÍN Nº 84 - 25 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 74/2023, de 9 de marzo, del director general de Formación Profesional, por la que se modifica la Resolución 4/2023, de 25 de enero, por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Visto el informe que presenta el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en relación con la Resolución 4/2023, de 25 de enero, por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Modificar el anexo 1 de la Resolución 4/2023, de 25 de enero, por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado conforme aparece en el anexo de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior

1. Exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio.

Las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y la documentación que la acreditan son las siguientes:

EXENCIÓN
DE ÁMBITO

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención del ámbito de comunicación.

Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado el ámbito de comunicación del curso de acceso a grado medio en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Acreditar estar en posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o Sección de Ordenación e evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un Taller Profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención del ámbito social.

Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito social en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado el ámbito social del curso de acceso a grado medio en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un Taller Profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

Fotocopia de la certificación académica.

Exención del ámbito científico-tecnológico.

Haber superado un Programa de Iniciación Profesional, modalidad taller profesional o iniciación profesional.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado el ámbito científico-tecnológico del curso de acceso a grado medio en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa.

Trabajadores por cuenta ajena:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Trabajadores autónomos:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral.

Acreditar estar en posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2.

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un Taller Profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

Fotocopia de la certificación académica.

2. Exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

Las exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y la documentación que la acreditan son las siguientes:

EXENCIÓN DE LA PARTE COMÚN

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de estas modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Humanidades.

–Artes.

Acreditar estar en posesión de las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

Acreditar estar en posesión de las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la parte común del curso de acceso a grado superior en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la parte específica de la prueba de acceso a grado superior, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la específica, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

Haber superado la parte específica del curso de acceso a grado superior en Navarra, de la modalidad correspondiente.

No es necesario aportar documentación ya que el tribunal coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

Poseer un título de técnico deportivo.

Fotocopia del título de técnico deportivo.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba.

Poseer un título de técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 2 de la Resolución 4/2023 de 25 de enero.

Fotocopia del título de técnico auxiliar.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de la Resolución 4/2023 de 25 de enero.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de la Resolución 4/2023 de 25 de enero.

Trabajadores por cuenta ajena:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y,

–Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y,

–Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

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