BOLETÍN Nº 81 - 20 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AMÉSCOA BAJA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Améscoa Baja, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2023, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de fecha 10 de mayo de 2022, y una vez finalizado el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la publicación de la ordenanza.

Zudaire, Améscoa Baja, 22 de marzo de 2023.–La alcaldesa, Estibaliz Erdocia Ormazabal.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AMÉSCOA BAJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El euskera fue una lengua hablada por los habitantes del Valle de Améscoa Baja, y así lo atestiguan gran parte de los topónimos del lugar.

Hoy en día el euskera es patrimonio de todos los habitantes de Améscoa Baja que lo conocen y utilizan, y de los que no. Ameskoako Euskara Elkartea, asociación del valle cuyo fundamento es apoyar una convivencia sana y armoniosa con el euskera, fomentar su uso y reconocimiento como lengua originaria de este lugar y promover actividades que ayuden a su normalización, ha expresado al ayuntamiento su posición en favor del fomento y de la normalización del euskera en el municipio. En el ámbito escolar podemos constatar como un porcentaje de habitantes del municipio que elige para sus hijos e hijas el modelo de enseñanza en euskera, y estos últimos años está incrementando el número de vecinos bilingües y que pueden solicitar al Ayuntamiento los servicios en euskera.

La Ley Foral 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el titulo y el articulado de la Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 5, incluye Améscoa Baja en la zona mixta. La Ley Foral 18/1986 del Vascuence, de 15 de diciembre, considera el euskera como lengua propia de Navarra, tiene como objetivo proteger el derecho que tienen los ciudadanos de aprender y hablar en euskera, recuperar y desarrollar el euskera. Para la zona mixta, garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Publicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del vascuence y de que en las demás sea valorado.

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos el especial respeto y protección del patrimonio cultural que suponen las lenguas de España.

La Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias, firmada y ratificada en 1992 por el Gobierno de España, reconoce la adopción de este tipo de medidas especiales a favor de las lenguas como el euskera, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población. Concretamente, en su artículo 10, hace las siguientes recomendaciones a las administraciones gobernantes y a los servicios públicos: "... velar por que sus agentes, que estén en contacto con el público, empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas". "... velar por que los hablantes de las lenguas regionales (..) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)".

El objetivo general de esta ordenanza es especificar la normativa para cumplir las competencias y funciones que tiene el Ayuntamiento para garantizar tanto los derechos lingüísticos legales de los/as ciudadanos/as como la voluntad de fomento del euskera en el municipio regulando subvenciones para estudios de euskera a los vecinos de los concejos del valle conforme a lo acordado en la sesión plenaria de 20 de septiembre de 2021.

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1. El euskera, como patrimonio del municipio y con el fin de que los derechos lingüísticos de los vecinos del Valle se garanticen, precisa de protección y fomento especial, por tratarse de una lengua minorizada. El objetivo de esta ordenanza es regular las competencias y funciones que el Ayuntamiento tiene para dicha protección y fomento.

Artículo 2. El ámbito de aplicación de la ordenanza es el municipio de Améscoa Baja en todos los ámbitos de su competencia.

Artículo 3. Los objetivos específicos de esta ordenanza son los siguientes:

1. Trasladar a la ciudadanía que el euskera es un elemento de integración y de comunicación a valorar. 2. Determinar el grado de incorporación del euskera en la atención a la ciudadanía en la lengua que deseen utilizar. 3. Concretar en las ofertas públicas de empleo anual y valorar como mérito el conocimiento del euskera en las convocatorias para el acceso a las plazas que precisen por su relación cara al público, del conocimiento del euskera, en función de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo al requerir comunicación con ciudadanía euskaldun, a fin de permitir el ejercicio del derecho al uso y fomentar el uso del euskera en el funcionamiento interno del Ayuntamiento. 4. Establecer el criterio para el nomenclátor de calles, barrios y demás elementos urbanos y de la toponimia menor del término municipal. 5. Impulsar actividades de fomento del euskera relacionadas con el objeto de esta ordenanza.

CAPÍTULO II

Relaciones interadministrativas

Artículo 4. Se irán tomando medidas para que progresivamente y en lo posible, las notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Améscoa Baja dirija a los organismos de la Comunidad Foral o a otros organismos que tengan reconocido el euskera como lengua oficial se redacten en bilingüe con el texto íntegro en ambas lenguas, salvo en los casos en los que se hagan trámites de urgencia, ya que el Ayuntamiento no cuenta con personal municipal bilingüe con el dominio requerido. Ambos idiomas recibirán un tratamiento gráfico igualitario.

CAPÍTULO III

Derechos ciudadanos

Artículo 5. La ciudadanía tiene derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Améscoa Baja en euskera y en castellano.

Artículo 6. Se tomarán las medidas oportunas para progresivamente poder atender al ciudadano en la lengua propia elegida por éste. Entre otras medidas, cuando se deba atender a alguna persona que se dirija en dicha lengua o le manifieste su voluntad de expresarse en la misma, se pedirá la ayuda del personal bilingüe de la unidad administrativa de traducción oficial euskera-castellano de Gobierno de Navarra en Pamplona, unidaddetraduccion@navarra.es, que atiende las peticiones en función de sus posibilidades del momento. Los textos destinados a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra no tienen cabida en este servicio.

Artículo 7. A las personas que elijan dirigirse por escrito al Ayuntamiento o a algún servicio de su competencia, por escrito o por cualquier otro medio telemático, se le responderá en bilingüe. Para los casos en que no existe personal municipal bilingüe con el grado de dominio requerido que pueda responder al escrito remitido, se utilizará el servicio de traducción que dará la versión oficial de lo solicitado y del acuerdo o respuesta municipal que se ha de comunicar.

En los casos en los que la ciudadanía se dirija por escrito y en castellano al Ayuntamiento o a cualquier servicio de su competencia, también se tomarán medidas para que progresivamente se pueda ir respondiendo de manera bilingüe.

Además, el Ayuntamiento aceptará las comunicaciones de las personas físicas que le sean dirigidas en cualquier otra lengua oficial propia del territorio en que resida el informante, siempre y cuando vengan acompañadas de la versión en euskera o castellano.

Con el objetivo de que a medio plano se precise traducción y/o ayuda de algún trabajador bilingüe, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal bilingüe en los lugares de trabajo de atención al público.

CAPÍTULO IV

Imagen externa municipal

Artículo 8. La denominación Ayuntamiento de Améscoa Baja- Ameskoabarrena Udala, se utilizará cuando se haga referencia al municipio con fines informativos, publicitarios o económicos.

Se podrá utilizar Ayuntamiento de Améscoa Baja para texto en castellano, y, Amescoa Ameskoabarrena Udala, para los textos en euskera. En cualquier caso, la denominación completa Ayuntamiento de Améscoa Baja- Ameskoabarrena Udala será empleada, al menos, en el encabezamiento del texto o en su finalización, tanto en textos en castellano como en euskera.

Los nombres oficiales de los pueblos y concejos del Valle tendrán el mismo tratamiento que el nombre del Ayuntamiento.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Améscoa Baja utilizará el euskera y el castellano cuando se dirija de modo general a la ciudadanía.

Así, serán progresivamente bilingües, ya sea en soportes tradicionales como los derivados de las nuevas tecnologías:

a) Los bandos, carteles y placas informativas. b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares. c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos. d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales. e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turísticos, servicios e indicadores de tráfico. f)) La instancia general que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para solicitar el inicio de los diferentes procedimientos administrativos. Progresivamente se añadirán los documentos y modelos que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía para la tramitación de los distintos procedimientos administrativos.

Artículo 10. El Ayuntamiento solicitará a las administraciones responsables de cualquier señalización situada en el ámbito de aplicación de esta ordenanza que utilicen el formato bilingüe en el punto e.

Artículo 11. Los servicios telefónicos automáticos del Ayuntamiento y de los servicios de su competencia se darán tanto en euskera como en castellano.

Artículo 12. Se darán progresivamente los pasos necesarios para posibilitar la publicación bilingüe (en euskera y castellano) de avisos, bandos, folletos y otros soportes escritos para informar a la ciudadanía.

Artículo 13. En las actividades que subvenciona el Ayuntamiento o que son promovidas por asociaciones, clubs, fundaciones, colectivos, grupos y ONGs que tienen firmado convenio de colaboración con el Ayuntamiento, a través del cual son subvencionadas, podrán solicitar ayudas para el uso y fomento del euskera.

CAPÍTULO V

Personal municipal y funcionamiento interno

Artículo 14. El Ayuntamiento se compromete a aumentar la capacidad de los trabajadores públicos para dar el servicio en euskera. Para ello diseñará los planes de formación en euskera para los empleados municipales para cuatro años. En los citados planes se preverán las reducciones de horas de trabajo para los/as trabajadores/as, las subvenciones y las sustituciones que puedan conllevar, en el marco establecido por el Gobierno de Navarra., y siempre y cuando exista crédito presupuestario.

Artículo 15. En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, se incluirá como mérito el conocimiento de este idioma, a fin de hacer posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, acorde a la realidad sociolingüística del municipio.

Artículo 16. El pleno decidirá, si lo considera necesario o conveniente, el nivel de euskera que será exigible en cada momento, mediante la inclusión motivada de los correspondientes perfiles lingüísticos de carácter preceptivo (denominados "puestos bilingües") o como mérito cualificado (denominados "puestos no determinados como bilingües"), con ocasión de la aprobación de la Plantilla Orgánica, con el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos. El euskera será valorado siempre como mérito cuando no sea de obligado conocimiento. Los perfiles o niveles de conocimiento serán conformes al marco común europeo de referencia para las lenguas.

Se actuará de igual modo, mediante su inclusión por la alcaldía en las bases de las convocatorias que apruebe, en el caso de las sustituciones y en contrataciones temporales.

Para la determinación de dichos perfiles y sus valoraciones se tendrán en cuenta los siguientes factores:

–Naturaleza de las tareas a desempeñar por la persona a ocupar el puesto. -Grado de relación oral y/o escrita a mantener con la ciudadanía.

Artículo 17. Criterios generales para establecer el mérito del euskera y el nivel de conocimiento mínimo necesario en cada puesto de trabajo:

a) Examinadas las funciones de cada puesto de trabajo, se concretará en la plantilla municipal y en cada convocatoria el nivel de conocimiento que corresponde a cada puesto de trabajo. b) En la plantilla se definirán aquellos puestos que, por su mayor relación oral y escrita con la ciudadanía, necesiten el conocimiento del euskera. c) La puntuación que se dará al conocimiento del euskera en los puestos de trabajo, se establecerá en la convocatoria de cada puesto.

Artículo 18. En las oposiciones o concursos-oposición se realizará una prueba para justificar el grado de conocimiento de euskera que el perfil del puesto requiera, cuando no pueda ser acreditada de forma oficial.

Artículo 19. En el caso de que un empleado municipal haya obtenido su capacitación en euskera a través de los planes formativos de la administración, o para entrar en el Ayuntamiento o en cualquier fase de su vida laboral, se le requerirá que emplee dicho conocimiento en su trabajo en la administración municipal.

Artículo 20. El Ayuntamiento informará del contenido de esta ordenanza a todos los servicios mancomunados en los que interviene o a las empresas públicas (Infolocal, mancomunidad de Montejurra, etc.).

Artículo 21. Del mismo modo, se informará del contenido de esta ordenanza a las diferentes entidades que gestionan servicios del Gobierno de Navarra en el municipio (entidades educativas, sanitarias, etc.).

CAPÍTULO VI

Contrataciones y convenios

Artículo 22. En aquellos servicios de competencia municipal prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 23. Se solicitará a las empresas públicas y privadas de servicios con las que colabora o se esté integrado, que las actuaciones dirigidas a los y las interesados/as de Améscoa Baja (comunicaciones, envíos de facturas, recibos, impresos, e información...), sean en bilingüe.

Artículo 24. En la medida de lo posible y siempre que exista crédito presupuestario para ello, la adquisición de los programas relacionados con las nuevas tecnologías y los materiales de oficina adquiridos para ser utilizados en las dependencias municipales, se prepararan tanto en euskera como en castellano.

CAPÍTULO VII

Fomento del euskera

Planificación para el fomento del euskera en el municipio:

Artículo 25. El Ayuntamiento de Améscoa Baja a partir de las propuestas presentadas por servicios de euskera, asociaciones y/o particulares; elaborará programas o actividades promoviendo el uso y normalización del euskera, con el fin de fomentar la motivación para con el euskera y el conocimiento y utilización de dicha lengua por parte de todos los grupos y en todos los ámbitos sociales.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Améscoa Baja participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra y, coordinadamente, junto a otras entidades municipales, en la campaña de escolarización en el modelo D, campaña de matriculación para la enseñanza de personas adultas, y podrá sumarse, si lo estima oportuno a otras nuevas iniciativas que pudieran surgir, como campaña de transmisión del euskera dentro de la familia, campañas para animar a usar el euskera en la administración municipal o campañas y programas para promover la utilización del euskera en los comercios y en el tiempo libre, y en la organización de la ludoteca de verano en euskera.

Artículo 27. En cumplimiento de los objetivos marcados por esta ordenanza, se promoverá la organización de actividades culturales y de promoción del euskera y se ayudará económicamente a las promovidas por las asociaciones y colectivos locales en el diseño de acciones enfocadas a aumentar el número de personas bilingües, que tengan más espacios en los que poder hablar en euskera, aumentar la sensibilización con este tema de todos los ciudadanos, e incrementar el uso del euskera en la actividad de agentes sociales de todo tipo.

Artículo 28. El Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las personas adultas del municipio que deseen participar en cursos de aprendizaje de euskera, conforme a la Convocatoria que cada año se publicará a tal efecto en el tablón físico del Ayuntamiento como en el de la página web.

Artículo 29. Población inmigrante. Se realizarán campañas específicas dirigidas a personas inmigrantes, con el fin de que tengan información sobre el euskera y su situación en el Valle de Améscoa Baja.

Artículo 30. Toponimia. La fijación de la forma oficial de la toponimia menor de la localidad corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que podrá emplearla en la denominación de calles, plazas, edificios y demás elementos urbanos, así como entidades de todo tipo. Para ello, como criterio básico de normalización se seguirá el principio establecido por el Gobierno de Navarra de que los topónimos euskéricos, es decir, los empleados en lengua vasca, cualquiera que sea su origen, serán escritos siempre con grafía vasca, mientras que los romances u otros no vascos lo serán con grafía castellana. En todo caso, Euskarabidea -Instituto Navarro del Euskera será el órgano asesor del Ayuntamiento.

Servicios de competencia municipal:

Artículo 31. El número de actividades en euskera ofrecidas a los niños-jóvenes de entre 3 y 18 años por parte del en general y progresivamente, se adecuará a la proporción de niños-jóvenes de dicha edad escolarizados en modelos en euskera y se responderá de manera adecuada a la demanda de las personas "euskara histunak". Del mismo modo, se facilitará en lo posible que las personas adultas puedan desarrollar su tiempo libre en euskera, ofertando actividades culturales, deportivas y de otros tipos en euskera.

Artículo 32. Educación. 1. El Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para garantizar que los ciudadanos tengan la oportunidad de recibir los servicios educativos municipales en euskera, sea la gestión del servicio directa o indirecta. 2. Se pondrán en marcha recursos y medidas para responder positivamente a todas las peticiones para estudiar en euskera en la futura escuela infantil, garantizando el derecho que tienen los padres de elegir el modelo lingüístico de sus hijos/as en los servicios educativos. El Ayuntamiento exigirá a las empresas gestoras de dichos servicios que se cumpla lo anterior.

Artículo 33. Subvenciones. El Ayuntamiento preverá en su presupuesto general anual las partidas económicas para subvencionar a las personas adultas del municipio que quieran aprender euskera. Dichas subvenciones se regularán en la convocatoria que se publicará anualmente.

Artículo 34. La concesión de las ayudas se realizará mediante el análisis de las solicitudes presentadas y se abonará a cargo de la partida presupuestaria "Ayudas al estudio del euskera" del presupuesto vigente.

No podrán formar parte en estás convocatoria las personas de Améscoa Baja que, siendo trabajadoras de alguna administración pública o empresa privada, estén incluidas en planes de aprendizaje del euskera específicos. Para recibir la subvención será requisito estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Améscoa Baja, lo cual se comprobará de oficio. Se subvencionarán tanto los cursos extensivos, como intensivos o internados (barnetegis) y los cursos de autoaprendizaje hasta el límite presupuestario asignado. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda de administración pública o entidad privada que se hayan dado con el mismo fin, siempre y cuando no exista sobrefinanciación.

Artículo 35. Se subvencionarán las actividades culturales en euskera organizadas a través de iniciativas sociales y, en general, aquellas cuyos objetivos sean los propios fines de esta ordenanza y el fomento social del euskera. Dichas subvenciones se regularán en la convocatoria que se publicará anualmente.

Artículo 36. Se comunicaran, a través del teléfono municipal 948539008, email: ayuntamiento@amescoabaja.org o registro general electrónico https://amescoabaja.clmtec.es/sede-portal/home, las sugerencias y quejas sobre el nivel de cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de aprobación definitiva.

Segunda.–El Ayuntamiento de Améscoa Baja preverá en su presupuesto general anual las partidas económicas suficientes para el desarrollo efectivo de esta ordenanza.

Tercera.–Tras la aprobación definitiva de esta ordenanza se publicará un material explicativo bilingüe sobre la misma, y se procederá a su buzoneo.

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