BOLETÍN Nº 81 - 20 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 290E/2023, de 5 de abril, del director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en este organismo autónomo, con motivo de la huelga parcial convocada para las jornadas del 13, 20 y 27 de abril 2023.

El Sindicato de Enfermería (SATSE) ha convocado una huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal de enfermería y fisioterapia, incluido el personal en formación, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La huelga se desarrollará en la franja horaria desde las 8:00 a las 10:00 de la mañana durante las jornadas de 13, 20 y 27 de abril de 2023.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a los ciudadanos, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección de la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.

Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye el objeto de la presente resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con motivo de la huelga parcial convocada para las jornadas del 13, 20 y 27 de abril 2023, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida a los ciudadanos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga y oído este por la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se hace preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Por parte de SATSE se han presentado alegaciones en las que considera que la fijación de los servicios mínimos no está suficientemente motivada y que no se ajustan los mismos atendiendo al carácter parcial de dos horas de huelga en las tres jornadas previstas.

La motivación del establecimiento de los mínimos que se fijan en los distintos servicios se contempla de manera sucinta pero suficiente en la presente resolución, no obstante, cabe añadir lo siguiente:

–En cuanto al establecimiento del 100% de la capacidad logística del servicio de hospitalización es obvio que resulta esencial la prestación íntegra de este servicio en el que los pacientes están ingresados por la gravedad de sus dolencias, por haber sido intervenidos quirúrgicamente o por estar a la espera de ello.

–Por otro lado, en relación a los servicios de urgencias en el ámbito de atención especializada, los servicios mínimos establecidos responden a la necesidad de prestar servicios esenciales, como son los casos de atención vital en una situación de huelga, aunque tenga carácter parcial, en el ámbito sanitario.

–En cuanto a garantizar la atención de carácter ordinario hasta un 60% de la capacidad logística en el ámbito hospitalario, se busca evitar el empeoramiento de los pacientes que no pueden ver demorada la atención sanitaria. El establecimiento del referido porcentaje, garantiza una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padecen los usuarios de los servicios asistenciales de salud.

–Por último, respecto a los mínimos establecidos en el ámbito de la atención primaria, se introducen modificaciones en la presente resolución estableciendo que en cada Zona Básica de Salud se dispondrá de un profesional de enfermería en cada uno de los Puntos de Atención Continuada (PAC), ajustando los servicios mínimos al carácter parcial de la huelga.

En otro orden de cosas, es posible la inclusión del personal residente en los servicios mínimos porque en esta materia, la Sentencia de Apelación 318/2019, de 9 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, revoca la Sentencia número 191/2019, de 10 de julio del 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona que impedía su inclusión. Además, dicha sentencia declara que la Administración no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los médicos internos residentes por la fijación de los servicios mínimos efectuada por la Resolución 405/2019, de 29 de abril, del director gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, siendo la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico.

En relación con lo anterior, cabe precisar que el Tribunal Supremo, por Sentencia número 1523/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección cuarta, desestima el recurso de casación presentado por el SMN contra la referida sentencia de apelación, señalando que la sentencia contra la que se dirige no incurre en infracciones al ordenamiento jurídico. En su Fundamento de Derecho Quinto se indica, respecto a "la respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión" que "hemos de responder a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia planteada por el auto de admisión diciendo que los médicos internos residentes pueden ser incluidos en los servicios mínimos que deban establecerse en las huelgas de personal sanitario que se convoquen en el centro hospitalario al que estén vinculados contractualmente".

Se consultó sobre el contenido de los servicios mínimos esenciales que se van a establecer a las Gerencias y Direcciones Asistenciales de los respectivos ámbitos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Así las cosas, se ha considerado que los servicios mínimos establecidos hasta el momento son correctos y el criterio seguido para su establecimiento es acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida. Se cumple así con el principio de proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales y los que se imponen a quienes desean ejercer el derecho de huelga, de tal manera que la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

Se han tenido que valorar, tal y como señalan las mencionadas sentencias, la extensión territorial y personal de la huelga, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute. El criterio utilizado, por tanto, ha sido el de establecer, sobre los efectivos existentes, los mínimos necesarios para las prestaciones esenciales para la población en el sector de la asistencia sanitaria.

Vistas las consideraciones de los diferentes ámbitos, se llegó a la conclusión de que los servicios mínimos esenciales establecidos hasta el momento son necesarios y razonables, y por parte de los diferentes ámbitos se justificó su establecimiento de la siguiente manera:

1. Hospital Universitario de Navarra:

Aunque la huelga tenga un carácter parcial, en hospitalización se debe garantizar el 100% de la capacidad logística, dado que son pacientes ingresados para ser diagnosticados y tratados de procesos cuyo retraso supondría riesgo vital para los pacientes, siendo necesario asegurar la continuidad asistencial y de cuidados, así como la seguridad de los pacientes. Se requiere además la capacidad de dar altas a los pacientes para evitar el colapso de la atención sanitaria hospitalaria.

También se ha valorado por parte de este ámbito, la existencia de servicios de especial relevancia que no permiten interrupciones en la atención y los tratamientos como son los de hemodiálisis, hospitales de día (oncología, hematología, unidad de dolor), radioterapia (simulación y planificación), atención a la salud mental y Coordinación de Trasplantes.

Por otro lado, se han valorado los servicios mínimos relacionados con la actividad quirúrgica asociada a diagnósticos oncológicos, y pacientes con intervenciones con una especial repercusión para su tratamiento y seguridad clínica. En este caso, por parte del HUN se considera que incluso el 60 % que se suele recoger en la resolución de mínimos, y que será el que se recoja en la Resolución que se va a aprobar, queda excesivamente ajustado para poder atender a los pacientes. En esta ocasión, y teniendo en cuenta los ya mencionados pronunciamientos jurisprudenciales sobre la limitación del derecho a la huelga, en esta ocasión no se va a aumentar este porcentaje, pudiendo estudiarse su determinación en función de las circunstancias concurrentes, para futuras convocatorias de huelga.

En cuanto al establecimiento de un 60% de la actividad en consultas, se busca evitar el empeoramiento de los pacientes pendientes de un proceso clínico sin valorar ni diagnosticar.

También se ha considerado necesario:

–Asegurar la amniocentesis y las ecografías de la semana 20.

–Atención a las Urgencias, y atención a los pacientes ingresados en las unidades de cuidados críticos, especiales, áreas de partos y otras áreas asimilables.

–En farmacia hospitalaria se garantizará el tratamiento de los pacientes ingresados y oncológicos.

–Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: se garantizará la extracción de donaciones y muestras de sangre y tejidos, y la obtención de componentes sanguíneos y de tejidos para el suministro a los centros a los que se vienen suministrando, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

2. Atención Primaria:

En los Equipos de Atención Primaria, la atención que se realiza es la correspondiente a la demanda diaria y (durante la mañana) se atienden las urgencias que pudieran producirse en la correspondiente Zona Básica de Salud, atendiendo por cada puesto de enfermería a una población de aproximadamente 1.500 pacientes, por lo que es preciso dotar a cada EAP de profesionales que atiendan las urgencias que puedan producirse durante el horario de la huelga.

Esto justifica que, en cada Zona Básica de Salud, en cada uno de los Puntos de Atención Continuada (PAC), se disponga de 1 profesional de enfermería en el horario previsto de huelga.

3. Salud Mental:

El personal de servicios mínimos adscrito al servicio de cuidados asistenciales de salud mental que realice sus funciones en el centro San Francisco Javier será el asignado a un festivo.

Para los Hospitales de Día y Centros de Salud Mental de la Gerencia de Salud Mental, el personal de enfermería de servicios mínimos será el necesario para garantizar la actividad de los distintos recursos.

4. Área de Salud de Estella-Lizarra:

El Área de Salud de Estella-Lizarra cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital García Orcoyen.

La mayoría de las justificaciones dadas por Atención Primaria y el HUN son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el SNS-O.

En todas las jornadas, se seguirán las instrucciones dadas por la resolución del director gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.

5. Área de Salud de Tudela:

El Área de Salud de Tudela cuenta básicamente con la asistencia correspondiente a Atención Primaria y con la correspondiente al Hospital Reina Sofía y Salud Mental.

Aquí también la mayoría de las justificaciones dadas por Atención Primaria, el HUN y Salud Mental son extrapolables a este ámbito, dado que los mínimos se establecen por igual para la actividad hospitalaria y de atención primaria en todo el SNS-O.

En todas las jornadas, se seguirán las instrucciones dadas por la resolución del director gerente. En su informe, se da cuenta del número de profesionales que son designados como mínimos en la jornada de huelga.

Se aclara que, con el fin de garantizar la atención preferente, paciente ingresado y el 60% de la capacidad logística y teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla, en algunos casos los mínimos los constituyen la plantilla completa del turno. Esto es así debido a que, si hay dos profesionales, no se puede establecer un mínimo de un profesional ya que entonces la plantilla estaría al 50% y, por tanto, no es suficiente para garantizar la prestación asistencial que se ha establecido como mínimo.

6. Sobre la designación de personal residente como servicio mínimo:

Ya se ha hecho referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo número 1523/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección cuarta, que desestima el recurso de casación presentado por el SMN, frente a la Sentencia de Apelación 318/2019, de 9 de diciembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que revoca la Sentencia número 191/2019, de 10 de julio del 2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona y declara que la Administración no ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los médicos internos residentes.

También se pidieron en su momento las consideraciones de los diferentes ámbitos, desde el punto de vista asistencial. A raíz de ello se ha visto que:

Para la atención continuada en cualquier día, se cuenta con el trabajo tanto de profesionales especialistas del centro como del trabajo del personal residente. Por parte de los centros se considera que este funcionamiento está muy asentado y permite una atención segura y de calidad. Valoran también que, ante una situación de huelga, en la que mantener una buena atención continuada es fundamental, se debe de partir del mismo modelo organizativo, ya que su cambio podría dar lugar a disfunciones nada deseadas en la atención de la urgencia.

En cuanto a la formación del personal residente, que es personal laboral, esto no puede ser un argumento para su no designación como mínimos ya que precisamente la realización de guardias médicas es muy importante desde el punto de vista formativo. De hecho, en sus programas de formación figura el número mínimo de guardias que deben realizar.

La actividad a realizar por los residentes de enfermería, como servicio mínimo en la atención continuada, no es diferente a la que realizan habitualmente. No se incrementa su actividad para sustituir a los especialistas hospitalarios. No cambia la relación entre personal especialista y residente.

En definitiva, se considera fundamental para la realización de los servicios mínimos en el SNS-O la presencia del personal residente, y no se considera ningún obstáculo para ello sus necesidades de formación, siempre y cuando se respete su estatuto y sus funciones.

En virtud de las facultades conferidas por los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º El ejercicio de la huelga que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos correspondientes al personal de enfermería y fisioterapia, incluido el personal en formación, pertenecientes al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

I.–Centros hospitalarios

Con carácter general, el régimen de trabajo será el establecido para un día festivo.

Además, se garantizará la atención al público en aquellos servicios que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad de los centros, en los siguientes términos:

A) Hospitalización: se garantizará el 100 % de la capacidad logística.

B) Se garantizará la atención de aquellos servicios que desarrollan actividad pautada:

–Hemodiálisis.

–Tratamiento oncológico en el Hospital de día.

–Tratamiento en el Hospital de día de Hematología.

–Atención a Pacientes en tratamiento continuado en la Unidad del Dolor.

–Tratamientos de Radioterapia, simulación y planificación.

–Rehabilitación. Se garantizará la atención a pacientes preferentes y hospitalizados.

–Hospitales de Día de la Red de Salud Mental.

C) Se asegurará con los recursos destinados normalmente para ello toda intervención quirúrgica de carácter urgente además de toda la actividad en Urgencias, UCI, URCE, UCC, Unidad de Críticos, Área de Partos y otras unidades asimilables.

D) Se garantizará la realización de la ecografía de la 20.ª semana y amniocentesis.

E) Se garantizará toda la atención de carácter preferente, paciente ingresado y atención de carácter ordinario, si lo hubiera, hasta el 60% de la capacidad logística en:

–Intervenciones quirúrgicas

–Servicios centrales

–Consultas

–CASSYR (Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva)

F) Servicios de Farmacia hospitalaria: se garantizará la atención a pacientes hospitalizados, tratamientos oncológicos y pautados.

G) Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: se garantizará la extracción de donaciones y muestras de sangre y tejidos, y la obtención de componentes sanguíneos y de tejidos para el suministro a los centros a los que se vienen suministrando, hasta un máximo del 60% de la capacidad logística.

II.–Atención Primaria

En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente:

En los Equipos de Atención Primaria:

Con carácter general en cada zona básica de salud, en el horario previsto de huelga, que se incluye en la jornada ordinaria, se dispondrá de un profesional de enfermería en cada uno de los Puntos de Atención Continuada (PAC).

III.–Salud Mental

El personal de servicios mínimos adscrito al servicio de cuidados asistenciales de salud mental que realice sus funciones en el centro San Francisco Javier será el asignado a un festivo.

Para los Hospitales de Día y Centros de Salud Mental de la Gerencia de Salud Mental, el personal de enfermería de servicios mínimos será el necesario para garantizar la actividad de los distintos recursos.

2.º Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Gerencias de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º Notificar la presente resolución al Comité de Huelga.

5.º Trasladar la presente resolución a la Dirección de Profesionales, a las Direcciones y Servicios que tengan atribuidas las competencias en materia de personal dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la Dirección General de Función Pública, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 5 de abril de 2023.–El director gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Gregorio Achutegui Basagoiti.

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