BOLETÍN Nº 81 - 20 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 13E/2023, de 20 de febrero, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2023. Identificación BDNS: 677521.

El Gobierno de Navarra viene ayudando a los museos y colecciones museográficas permanentes, de diversa titularidad, desde 1985. Su apoyo, durante todos estos años, ha estado sujeto a los cambios normativos de este sector cultural y de la legislación de subvenciones, así como a la disponibilidad presupuestaria. Por otra parte, los aspectos subvencionados han sido, en distintos momentos, su funcionamiento, sus actividades o sus inversiones. Todo ello por considerar de interés social el mantenimiento y apoyo al desarrollo de estas instituciones.

El Servicio de Museos presenta un informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a inversiones de los museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para 2023, la autorización del gasto que asciende a 60.000 euros, y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de las ayudas para inversiones de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra para el año 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto con cargo a la siguiente partida:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20003-A2300-7816-333100: ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes. Inversiones.

2023

60.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de febrero de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS PERMANENTES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2023

1.ª Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos de inversión en los museos y colecciones museográficas inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Navarra, para el año 2023.

1.2. La finalidad de interés social se fundamenta en el derecho a la cultura de todas las personas. Ya en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en su Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus derechos culturales, así como a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.

Son numerosos los instrumentos internacionales que tienen incidencia directa en la regulación del ámbito cultural y museístico, más allá de la citada Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. De manera singular, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) elaboró a lo largo de su historia numerosos instrumentos relativos a esta materia, entre los que pueden destacarse la Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer los museos más accesibles a todos, de 14 de diciembre de 1960, la Recomendación sobre la protección de los bienes culturales muebles, de 28 de noviembre de 1978, o la más reciente e inspiradora Recomendación de 17 de noviembre de 2015, relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su diversidad y su función en la sociedad, que actualiza el papel de estas instituciones en el mundo contemporáneo.

1.3. El ámbito de aplicación de estas subvenciones es:

–Renovar el aparato crítico y la museografía.

–Favorecer la accesibilidad de las personas al edificio y a los contenidos de los centros museísticos (accesibilidad universal, señalética y comunicación visual y/o espacial).

–Implantar sistemas que mejoren la conservación preventiva y seguridad de las colecciones.

–Mejorar el control, la gestión y el conocimiento de las colecciones.

–Proceder a trabajos de conservación y restauración de bienes muebles pertenecientes a la colección, siempre que la entidad solicitante sea de titularidad municipal o, en caso de ser de titularidad privada, no se le haya concedido la ayuda a este fin que ofrece el Servicio de Patrimonio Histórico.

2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.3. Quedan excluidos:

–Los museos propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

–Los museos y colecciones museográficas que dispongan de partidas nominativas del Servicio de Museos para Inversión en los Presupuestos Generales de Navarra de 2023.

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 60.000 euros con cargo a la partida A20003-A2300-7816-333100, "Ayudas a museos y colecciones museográficas permanentes. Inversiones", de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023

3.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 7. Se realizará de la siguiente forma:

3.2.1. A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 10.000 euros por proyecto, hasta agotar la dotación de la partida.

3.2.2. El presupuesto aceptado será el resultado de restar, al presupuesto presentado, los gastos no subvencionables establecidos en esta convocatoria.

3.2.3. Una vez concedidas las ayudas por orden de puntuación, si quedara un remanente, este se le podrá conceder al siguiente proyecto en puntuación, siempre que haya superado el 50 % en la valoración del punto en la base 8 (Calidad del proyecto). Si esta entidad decidiera renunciar a dicha ayuda, deberá hacerlo en el plazo de 15 hábiles, desde la notificación de la concesión, pudiendo concederse el remanente al siguiente proyecto por orden de prelación.

4.ª Proyectos Subvencionables.

4.1. Los proyectos que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de octubre de 2023. En caso de que estuvieran finalizados antes de la concesión, solo podrán ser objeto de subvención siempre que cumplan con las obligaciones que se especifican en la base 10.5.

4.2. Cada entidad solicitante podrá presentar uno o varios proyectos a esta convocatoria, pero solamente se concederá subvención a uno de ellos, el que haya obtenido la mayor puntuación en la aplicación de los criterios y del baremo recogidos en la base 8. Se seguirá el orden de prelación entre proyectos. Solo se concederá subvención a otro proyecto presentado por una misma entidad beneficiaria, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, una vez cerrada la primera fase de concesión, y siempre que haya superado una puntuación del 50% (25 puntos) en la valoración de la base 8.b) de la convocatoria (Calidad del proyecto).

4.3. Los proyectos deberán estar validados mediante la firma de una empresa o persona que asuma la responsabilidad profesional de los mismos. Los proyectos deberán incluir: un presupuesto general unificado, con desglose de conceptos, y un cronograma que indique las personas que realizarán cada acción en cada fase del proyecto.

4.4. En caso de que alguna persona en plantilla realice parte o todo el trabajo, deberá reflejarse el porcentaje de su jornada laboral que dedicará a dicho proyecto.

4.5. Los requisitos formales de presentación de los proyectos vienen indicados en el anexo 6.

4.6. No serán subvencionables aquellos proyectos que ya reciban ayudas en cualquiera de las otras dos convocatorias de la Sección de Museos (Funcionamiento, y Actividades y actuaciones de difusión de museos y colecciones museográficas permanentes).

5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación requerida, será de quince días hábiles (no se incluyen en el cómputo sábados, domingos y festivos), a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2. Las entidades solicitantes presentarán su petición de manera telemática en el registro general electrónico a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

5.3. La documentación preceptiva que debe acompañar al formulario específico de solicitud (Anexo 1) cumplimentada y firmada por la persona titular del museo o colección museográfica permanente, o persona autorizada, constará de los siguientes documentos:

a) NIF de la entidad solicitante (solamente si no está en poder de la Administración o si, estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

b) DNI de la persona representante cuando proceda (solo si no se autoriza su consulta por el órgano instructor).

c) Acreditación de la representación cuando proceda (solo si no está en poder de la Administración o si, estando, no se autoriza su consulta por el órgano instructor). No es necesario que los cargos públicos acrediten la representación.

d) Declaración responsable de reunir los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo 2).

e) Memoria de actividad (Anexo 9) y cuentas del año 2022 (gastos e ingresos) del museo o colección museográfica permanente. La memoria de actividad debe cumplimentarse siguiendo el modelo normalizado del anexo 9, al que puede añadirse cualquier otra documentación que se considere relevante.

f) Memoria detallada del proyecto, de acuerdo al anexo 6.

g) Plan de actividad para el año 2023, incluyendo número de horas de apertura, desglosadas por meses, y días de apertura semanal gratuita.

h) Presupuesto de gastos e ingresos para 2023 (Anexo 3). Las entidades locales deberán presentar certificado de las partidas económicas destinadas al museo o colección museográfica permanente.

i) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con las que cuente el museo o colección museográfica permanente para inversión. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta.

5.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado/a a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.5. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

6.ª Gastos subvencionables.

6.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indudable a la realización de proyectos de inversión definidos en la base 1.

6.2. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

6.3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.4. En lo no contemplado en esta base, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Museos, del Departamento de Cultura y Deporte, en régimen de concurrencia competitiva.

7.2. Se constituye una Comisión de Valoración para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta:

–Doña Celia Martín Larumbe, jefa de la Sección de Museos. Suplente: Doña Mercedes Jover Hernando, jefa de la Sección de Museo de Navarra.

Vocal secretario:

–Don Iñaki Diéguez Uribeondo, técnico superior de Museos, de la Sección de Museos. Suplente: iñaki Urricelqui Pacho, técnico superior de Actividades Artísticas de la Sección de Museo de Navarra.

Vocales:

–Doña Pilar del Valle de Lersundi Manso de Zúñiga, Técnica Superior de Museos, de la Sección de Museos. Suplente: Doña Marta Arriola Rodríguez, Técnica Superior de la Sección Museo de Navarra.

–Don Francisco Chocarro San Martín, miembro de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes. Suplente: Doña Susana García Romanos, miembro de la Comisión de Museos del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. El Servicio de Museos, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

7.3. Para los proyectos que se refieran a una intervención arquitectónica en inmuebles que se encuentren en una categoría de protección como Patrimonio Cultural, la Comisión podrá solicitar informe técnico a la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico.

7.4. Para la valoración de las ayudas de conservación y restauración, la Sección de Museos podrá solicitar un informe técnico a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

8.ª Criterios de valoración.

8.1. Las solicitudes admitidas se valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Tipo de inscripción en el Registro de Museos y Colecciones museográficas Permanentes de Navarra (máximo 20 puntos) según lo siguiente: museo, 10 puntos; colección museográfica permanente, 5 puntos; titularidad pública, 10 puntos; titularidad privada, 5 puntos.

b) Calidad del proyecto (máximo 50 puntos) según el siguiente desglose:

–Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención, hasta 10 puntos.

–Proyecto (Anexo 6), hasta 15 puntos.

–Plan de difusión del proyecto, hasta 5 puntos.

–Repercusión socio-económica del proyecto en el territorio (Aportación al empleo de población o de las empresas locales, dinamización sociocultural (adaptación a colectivos locales), hasta 5 puntos.

–Requisitos técnicos del proyecto, hasta 15 puntos.

c) Trayectoria cultural del museo, o colección museográfica permanente, en el año 2022 (máximo 15 puntos) según los siguientes puntos, que se desglosan en el anexo 9:

–Actividad de la institución: hasta 9 puntos.

–Horarios de apertura al público y gratuidad: hasta 3 puntos.

–Número de visitantes: hasta 3 puntos. Porcentaje de crecimiento.

d) Aportación del museo o colección museográfica permanente al desarrollo territorial de la Comunidad Foral de Navarra (hasta 15 puntos) según lo siguiente:

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios menores de 5.000 habitantes: 15 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios entre 5.000 y 20.000 habitantes: 10 puntos.

–Museos o colecciones museográficas permanentes situados en municipios mayores de 20.000 habitantes: 5 puntos.

8.2. En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación del 50% (25 puntos) en la valoración de la base 8.b) de la convocatoria (Calidad del proyecto).

9.ª Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se notificará a todas las entidades solicitantes y se publicará en la dirección (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) del Portal de Navarra.

10.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

10.1. Cumplir el objetivo para el que se ha concedido la ayuda, siguiendo las directrices técnicas dadas por la Sección de Museos en el momento de conceder la subvención.

10.2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando la información requerida.

10.3. Comunicar a la Sección de Museos, en la fecha de justificación, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado.

10.4. Comunicar a la Sección de Museos cualquier modificación del proyecto inicial, para la que tendrá que tener su conformidad.

10.5. Incluir el logotipo del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se utilicen para la difusión del proyecto, precedido del texto: con la colaboración de/Laguntzaile. Asimismo, deberá incluirse el logotipo de la marca "Museos de Navarra/Nafarroako Museoak", como indicador de su condición de museo o colección museográfica permanente registrado. Esta marca sustituirá, en su caso, a la de "Sistema de Museos de Navarra".

10.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras dure el plazo de comprobación y control.

10.7. Presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto. En dicho informe hará constar el grado de cumplimiento respecto a lo recogido en el proyecto que se presentó al inicio (Anexo 7 u 8).

10.8. Tanto las actividades objeto de subvención en la presente convocatoria como su difusión deberán observar las recomendaciones publicadas por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunerako Institutua en materia de lenguaje incluyente relativo al género:

http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf

10.9. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los interesados deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones (Anexo 4) y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.10. Presentar los justificantes de los gastos y abonos, y los ingresos y la memoria del proyecto o actividad en los plazos establecidos.

10.11. Finalizar los trabajos de inversión objeto de la ayuda para el 31 de octubre de 2023.

10.12. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será el mínimo establecido por el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Pago, plazo y forma de justificación.

11.1. Pago de las subvenciones. Las ayudas concedidas se abonarán en un único plazo, a la finalización de los proyectos y una vez presentados los siguientes documentos, hasta el 15 de noviembre de 2023, inclusive:

a) Justificantes de los gastos y de los ingresos generados en el proyecto o actividad, realizados desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2023, que deberán estar abonados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (15 de noviembre).

b) Tablas normalizadas, proporcionadas por la Sección de Museos tras la concesión, para la cuenta justificativa de gastos e ingresos, debidamente cumplimentadas.

c) Memoria final del proyecto subvencionado. En los proyectos de restauración, la memoria final se realizará conforme a las normas establecidas en el anexos 7, y en los proyectos arquitectónicos se seguirán las pautas indicadas en el anexo 8.

La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.2. La justificación de los gastos e ingresos se realizará de la siguiente manera:

11.2.1. Para la justificación, la Sección de Museos proporcionará a las entidades beneficiarias un modelo de tabla o cuenta justificativa en formato Excel normalizado, adjuntando a la misma las facturas y los justificantes bancarios correspondientes en formato PDF, de forma ordenada y correlativa.

La documentación se presentará, separada por capítulos o conceptos, en archivos de formato PDF, que agrupen las facturas y sus justificantes de pago de forma ordenada y correlativa. (Por ejemplo: factura número1/justificante de pago número1, etc.)

11.2.2. Las facturas deberán ser emitidas hasta el 31 de octubre de 2023, y los justificantes de pago deberán estar abonados antes de la fecha de finalización del plazo de justificación (hasta el 15 de noviembre inclusive). Su cumplimentación se realizará según el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

11.2.3. Si la entidad beneficiaria ha contado para los mismos fines con fondos propios, o con otras subvenciones o recursos, deberá incluirlos en la justificación.

11.2.4. Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas firmadas por las personas interesadas, los correspondientes TCs y la documentación de estar al corriente en el pago del IRPF. En ningún caso se aceptarán las aportaciones no dinerarias, a menos que figuren expresamente en el contrato laboral.

Los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) no se subvencionarán cuando la entidad solicitante pueda recuperarlos o compensarlos, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

11.2.5. Las entidades locales deberán presentar un certificado de la secretaría municipal en el que se relacionen los conceptos y fechas del gasto del proyecto o actividad, sus correspondientes importes, así como las fechas de confirmación de que han sido abonados, teniendo en cuenta que los gastos y los abonos deben corresponder al período de vigencia de la subvención (gastos: del 1 enero al 31 octubre; abonos: hasta el 15 de noviembre de 2023, inclusive). En caso de que el proyecto o actividad subvencionada haya generado ingresos, también se deben certificar.

Los gastos de personal en entidades locales o dependientes de las mismas, y su correspondiente abono, podrán ser justificados también mediante un certificado de la secretaría municipal en el que se detallen los puestos de trabajo, sus respectivos salarios y otros gastos laborales.

11.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de este extremo se realizará conforme a lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

11.4. Se deberá justificar la totalidad de los gastos del proyecto. Sobre el gasto total debidamente justificado y aceptado por la Sección de Museos, se aplicará el 80%, (tal y como se establece en la base 3), con el límite máximo establecido en la concesión.

11.5. En el caso de que, dentro de los gastos subvencionables, existan facturas del cuarto trimestre de las que esté pendiente la liquidación y pago de las retenciones de IRPF, la liquidación de la subvención tendrá carácter provisional y el pago de esos gastos subvencionables tendrá la consideración de pago a cuenta. Con el fin de proceder a la liquidación definitiva el beneficiario deberá, con fecha límite el 31 de enero de 2024, presentar los correspondientes justificantes de los pagos efectuados a la Hacienda Foral; en caso de no hacerlo se le exigirá el reintegro de dichas cantidades más los intereses que correspondan.

12.ª Mecenazgo cultural: interés social de las actividades subvencionadas.

12.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos, las entidades solicitantes cumplimentarán el anexo 5, tras la concesión de las ayudas.

12.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

12.3. Asimismo, aquellas entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones concedidas para el mismo fin por otros entes públicos o privados, o por particulares, siempre que la suma de esos importes no supere el coste de la actividad subvencionada. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.ª Pérdida del derecho al cobro de la subvención y Reintegro.

14.1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

14.2. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

14.3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y sus bases reguladoras, y contra la resolución de la misma.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa de las solicitudes de subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 1.–Solicitud.

Anexo 2.–Declaración responsable.

Anexo 3.–Presupuesto 2023.

Anexo 4.–Declaración sobre la obligación de transparencia.

Anexo 5.–Declaraciones responsables en relación con el mecenazgo cultural.

Anexo 6.–Normas para la redacción de los proyectos (arquitectónicos y de restauración).

Anexo 7.–Normas para la redacción de la memoria final (restauración).

Anexo 8.–Normas para la redacción de la memoria final (proyectos arquitectónicos).

Anexo 9.–Memoria anual 2022.

Descargar anexos 1 a 9 (DOC).

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