BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE LERATE

Aprobación definitiva de la Ordenanza concejil reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos

En la sesión que el Concejo de Lerate celebró el día 12 de septiembre de 2022, se adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza concejil reguladora de la promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos del término concejil de Lerate (Guesálaz).

Finalizado el periodo de exposición pública, tras la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 199, de 6 de octubre de 2022, así como en el tablón de anuncios del concejo, no se han presentado reclamaciones, reparos y observaciones.

Así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro y definitivo de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, momento en que entrará en vigor.

Lerate, 12 de diciembre de 2022.–La presidenta, Sagrario Miranda Otín.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DE LA PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO CONCEJIL DE LERATE (GUESÁLAZ)

El objetivo principal de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en el Concejo de Lerate.

En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes.

Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición.

Por otra parte, las conductas incívicas obligan a destinar grandes sumas de dinero público para labores de limpieza, mantenimiento, reparación y reposición de bienes; tales gastos podrían tener otro destino. Por ello, el exigible respeto de los espacios públicos y del patrimonio de nuestro pueblo contribuye, además, a mejorar la gestión del dinero público, permitiendo aplicar mayores recursos con racionalidad a lo más prioritario.

Por esto último, las competencias de los Ayuntamientos se han enfocado históricamente hacia la corrección de tales efectos, derivados de actuaciones incívicas, atribuyéndoseles la potestad sancionadora frente a los actos de los infractores.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto:

–Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

–Proteger los bienes y espacios públicos o privados y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del pueblo frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques, jardines, puentes, aparcamientos, fuentes, edificios, cementerios, instalaciones deportivas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles, plantas, contenedores, papeleras, y demás bienes municipales de cualquier naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato público, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras, útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella aun siendo bienes privados.

–Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

–Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.

1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

2. Esta ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal del Concejo de Lerate.

4. La presente ordenanza se aplicará con carácter supletorio a aquellas ordenanzas vigentes para cuestiones específicas que formen parte del objeto de la presente ordenanza y, en todo caso, su régimen sancionador podrá aplicarse si se considera oportuno, con la particularidad de que se adaptarán a los preceptos de aquellas normas.

5. Las competencias municipales recogidas en la ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, que podrán exigir de oficio, o a instancia de parte, la solicitud de licencias o autorizaciones; la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente; y aplicar el procedimiento sancionador, en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta ordenanza.

TÍTULO II

Comportamiento ciudadano

Artículo 3. Principios de convivencia.

1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos en el Concejo, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes y espacios públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturno.

4. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

Artículo 4. Actuaciones administrativas.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de la ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, régimen jurídico y sancionador que sean de aplicación.

Artículo 5. Derechos y obligaciones ciudadanas.

1. La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.

2. En el término municipal, la ciudadanía está obligada:

a) A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las ordenanzas y reglamentos municipales, así como las resoluciones y bandos de la alcaldía objeto de esta ordenanza.

b) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

c) A respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los edificios públicos y, en todo caso, en esta ordenanza y en los reglamentos que existan.

La convivencia ciudadana

Artículo 6. Objeto.

1. La presente ordenanza regula el uso común y el privativo de las calles, espacios libres, paseos, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término del Concejo de Lerate.

Artículo 7. Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública.

Se prohíben las siguientes actividades:

a) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sea de pequeña entidad, deba arrojarse a las papeleras.

b) Ejercer oficios o trabajos, así como realizar cambios de aceite u otros líquidos contaminantes; realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública.

c) Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado.

d) Arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.

e) Utilizar el frontón más allá del horario establecido de 9 de la mañana a 9 de la tarde.

f) Hacer uso de las zonas deportivas fuera de horario establecido.

Carteles, pancartas y similares

Artículo 8. Publicidad.

1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.

Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.

2. Queda prohibido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos, mobiliario urbano, arbolado y muros. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.

Artículo 9. Carteles, pancartas y banderolas.

1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Concejo de Lerate en los siguientes supuestos:

a) Cuando se celebren en el Concejo acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.

b) Cuando contribuyan a realzar acontecimientos culturales.

c) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

d) Con fines publicitarios.

De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

2. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:

a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.

b) Lugares de ubicación de estos.

c) Tiempo y fechas en las que permanecerán instalados.

d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

e) Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o galvanizado.

f) En el caso de autorización de soportes publicitarios, los propietarios de los mismos deberán de mantenerlos en perfectas condiciones, de no ser así se retirarán.

3. La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 72 horas de antelación, a fin de que el servicio municipal correspondiente revise y controle su instalación.

4. Los carteles, pancartas y banderolas se atendrán a las especificaciones autorizadas, que podrán además incluir la fianza reflejada en el artículo 25.2.

5. Los carteles, pancartas y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por el solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido. En caso contrario, cabrá la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 10. Folletos y octavillas.

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.

Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios en aquellas edificaciones que tengan cestos o recipientes para tal efecto. Las propagandas o anuncios solamente podrán ser dejadas en dichos cestos.

3. Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa, siéndoles de aplicación los preceptos del artículo anterior.

Deterioro de los bienes

Artículo 11. Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 12. Pintadas y grafismos.

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes públicos o privados, protegidos por esta ordenanza.

2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de murales artísticos que se plasmen, con autorización del Concejo, en paredes medianeras y similares.

3. La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

4. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

5. Cuando un edificio o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Concejo podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 13. Árboles.

Como medida de protección de árboles, queda prohibido:

a) Dañarlos o maltratarlos.

b) Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización concejil.

c) Tirar residuos en sus alcorques o proximidades.

Artículo 14. Bahía de Lerate y jardines públicos.

Es obligatorio para los ciudadanos respetar la zona denominada Bahía de Lerate, así como las zonas ajardinadas del municipio.

Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, se prohíben los siguientes actos:

a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c) Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

d) Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a las mismas escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

e) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos o que emitan olores desagradables.

f) Arrojar en las zonas verdes basuras. Residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

g) Dejar excrementos sobre el césped, jardines, caminos y aceras.

h) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, salvo en aquellos lugares expresamente permitidos.

Artículo 15. Papeleras y contenedores.

1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso.

2. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

3. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

4. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos.

Artículo 16. Fuentes.

No está permitido realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones elemento de la fuente. Especialmente queda prohibido introducirse o cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar animales, y efectuar vertidos de sustancias u objetos.

Actividades ciudadanas

Artículo 17. Actividades contrarias al uso normal o adecuado de bienes, servicios y espacios públicos.

1. Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, pueden causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.

No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.

2. No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.

Actividades especificas

Artículo 18. Fuegos y festejos.

1. Queda prohibido, sin autorización, encender o mantener fuego, así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, tracas y bengalas u otros artículos pirotécnicos en todo el término municipal.

2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Concejo podrá dictar una autorización donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.

3. Queda especialmente prohibido el uso de cualquier material pirotécnico incluyendo cohetes en las inmediaciones de la Iglesia porque afectan a la conservación de dichos edificios.

Artículo 19. Ruidos.

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia tanto en los términos establecidos en el Decreto Foral 135/1989, sobre niveles sonoros, como de acuerdo con las particularidades siguientes, reguladas por esta ordenanza de promoción de conductas cívicas:

a) Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de musicales de los mismos.

Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de esta sea audible con molestia desde el exterior por parte de los agentes de la autoridad.

b) Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización municipal.

c) Las obras o trabajos se realizarán en horario diurno, salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento y/o Concejo autoricen un horario especial. (Horario diurno de 8:00 a 22:00 horas; horario nocturno de 22:00 a 8:00 horas. La administración podrá adelantar en una hora el horario diurno).

Los sábados, domingos y días festivos el horario diurno será de 10,00 a 20,00 horas.

d) No podrán utilizarse o instalarse altavoces tanto en la vía pública como dirigidos a ella sea en inmuebles o vehículos, salvo si se ha obtenido autorización.

e) Con carácter general no se permitirán actividades que generen molestias al vecindario, en especial en horario nocturno.

Artículo 20. Humos y olores.

1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades, en los espacios públicos u otros no autorizados, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.

Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado de paredes, etc.

Artículo 21. Residuos y basuras.

1. Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales. A título enunciativo, se prohíbe la reparación o engrase de automóviles en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas tengan espacio para depositarlas en su interior y otros actos similares.

2. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes.

Los residuos sólidos de pequeño volumen, tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles (envueltos en un papel), papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, excepto si se trata de materiales reciclables, en cuyo caso se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

Los residuos urbanos que no puedan arrojarse a las papeleras habrán de depositarse en el punto limpio que tiene la Mancomunidad de Montejurra, conforme al principio de recogida selectiva de residuos.

3. Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público. Su depósito deberá hacerse en el contenedor habilitado para tal efecto.

4. Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

6. Queda prohibido verter por acción u omisión aguas sucias a la red pluvial o directamente al riachuelo, embalse, que puedan perjudicar el medio natural, por su contenido en jabones o detergentes, grasas y otros productos.

7. Queda prohibido arrojar en los terrenos y solares, basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurre la persona que arroja basuras o residuos a los solares y terrenos, la persona propietaria de éstos está obligada a efectuar su limpieza.

Artículo 22. Residuos orgánicos.

Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.

Artículo 23. Animales en la vía pública.

1. Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos.

2. Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos.

3. Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento. En todo caso, el poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

4. Los animales no podrán beber de las fuentes situadas en la vía pública y destinada al consumo humano.

5. No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales.

Artículo 24. Acampada y esparcimiento.

1. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados no contemplados en el Decreto Foral 226/1993, careciendo de autorización para ello.

Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.

2. No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.

Obligaciones singulares

Artículo 25. Actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se derive de su celebración pudiendo obligarles la Administración a reponer a su estado previo los bienes que se utilicen o deterioren.

2. El Concejo podrá exigir a dichos organizadores la constitución de una fianza que garantice la responsabilidad derivada tanto de los trabajos de limpieza y medioambientales como de otros posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse de la celebración del acto. De encontrarse el espacio público afectado en perfectas condiciones, la fianza será devuelta. En caso contrario, se podrá deducir de la misma el importe de los trabajos extraordinarios realizados.

3. En todo caso, los organizadores de actos públicos deberán haber formalizado el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles daños, a la vista de la naturaleza concreta del acto.

Régimen sancionador

Artículo 26. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

–Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. Así como deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público o perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. Constituirá, en todo caso, infracción:

–Encender fuego en la vía pública, salvo cuando el Concejo lo autorice en fiestas locales.

–Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:

–Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad o seguridad de las personas, den mal aspecto o dificulten la libre circulación de otros vehículos.

–Ocupar la vía pública sin disponer de autorización municipal.

–Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos excediéndose del espacio autorizado.

–Acampar sin autorización.

–Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

–Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios así como arreglos de vehículos, carpintería mecánica, fontanería o similares.

–Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

–Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

–Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos. En todo caso, constituirá infracción:

  • Ensuciar y no limpiar las defecaciones de los animales de compañía en los espacios públicos.
  • Difundir propaganda o publicidad infringiendo lo establecido en esta ordenanza.
  • Orinar, defecar o escupir en la vía pública.
  • Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.
  • Trasladar, mover, levantar, bajar, girar o de cualquier otra forma afectar a la posición de un elemento ornamental o mobiliario urbano, cuando deba ser llevado a su posición original.
  • Consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando puedan causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.
  • Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.
  • Incumplir los términos de una autorización, siempre que no merezca una calificación más grave.
  • Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.
  • Circular por la ciudad con el torso desnudo.

Artículo 27. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

–Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

–Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

–Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal.

–Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

–Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos.

–Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o espacio público.

–Entrar o permanecer en los edificios en instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

–Arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.

–Encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, tracas y bengalas u otros artículos pirotécnicos sin autorización en todo el término municipal.

–Mantener los solares con basuras o residuos varios.

–Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la pueden afear o ensuciar.

–Realizar cualquier actividad que pueda dañar los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos o subirse al arbolado.

–Arrojar objetos o productos a las aguas del embalse.

–Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Concejo de boca de riego; la utilización indebida o el cambio de ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Concejo.

–Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Concejo.

–Colocar carteles, pancartas u elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

–Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el normal funcionamiento o generen riesgos de insalubridad.

–Realizar actividades en la vía pública sin autorización municipal.

–Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

–La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

La comisión de una infracción leve cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación grave.

Cuando se cometa una infracción grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de las autoridades o cuando no se desista de realizarla a instancias de las mismas y también cuando tras la comisión de la infracción, el responsable de la misma fuera requerido para reponer la situación alterada a su estado originario siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera se considerará una desobediencia y la sanción se impondrá en su cuantía máxima al margen de las responsabilidades en materia penal que pudiera incurrir el infractor.

La obstrucción a la labor inspectora ante una infracción cometida contra los preceptos de la presente o el resto de las ordenanzas municipales. Se considerará obstrucción a estos efectos identificarse aportando datos falsos así como la negativa a identificarse cuando sean precisos medios externos al Ayuntamiento para conseguirlo.

Artículo 28. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

–Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.

–El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicio público.

–El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

–Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

–Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

–El uso de cualquier material pirotécnico incluyendo cohetes en las inmediaciones de las iglesias del pueblo.

–Incendiar deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.

–Romper o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

–Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.

–Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

–La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

–La comisión de una infracción grave o muy grave cuando haya sido expresamente prohibida a través de escritos de autorización u otros o incumplir los términos de una autorización que provoque una perturbación muy grave. En el caso de infracción muy grave expresamente prohibida, la sanción se impondrá en su cuantía máxima.

–Cuando se cometa una infracción muy grave con carácter posterior a la prohibición de no realizarla por parte de las autoridades, o cuando no se desista de realizarla a instancias de las mismas y también cuando tras la comisión de la infracción el responsable de la misma fuera requerido para reponer la situación alterada a su estado originario, siempre que ello fuera posible en el momento y no lo hiciera, se considerará una desobediencia y la sanción se impondrá en su cuantía máxima al margen de las responsabilidades en materia penal que pudiera incurrir el infractor.

Artículo 29. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 a 500 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 1.000 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.001 hasta 3.000 euros.

Artículo 30. Reparación de daños.

El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables.

Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del bien objeto deteriorado.

El Ayuntamiento y/o Concejo ejecutarán, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 31. Personas responsables.

1. En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización, como así también el resto de las personas que intervengan en la organización de dicho acto.

2. Las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de estos, son responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.

3. De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.

4. Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán responsables de las infracciones relativas a su uso.

5. En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza los autores materiales de las mismas.

6. Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.

7. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria, siendo la sanción imputable a cada uno de ellas.

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La intencionalidad.

d) La reiteración de la misma falta con intencionalidad supondrá pasar al siguiente nivel de gravedad.

e) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

f) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

g) La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del procedimiento.

Artículo 33. Elementos probatorios de las autoridades.

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad, así como por el alcalde/sa del Ayuntamiento, presidente/a del Concejo, tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 34. Resarcimiento e indemnización.

1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento y/o Concejo, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando la cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 35. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.

Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad, directamente relacionados en el tipo de infracción cometida.

Artículo 36. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por las normativas sancionadoras sectoriales concordantes con la reseñada ley.

Artículo 37. Vigencia.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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