BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANGUREN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos en común

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en sesión de 25 de octubre de 2022, acordó la aprobación inicial modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos en común.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 220, de 8 de noviembre de 2022, no habiéndose presentado alegación alguna durante el periodo de exposición.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la ordenanza se procede a la publicación de su texto íntegro.

Mutilva, 21 de diciembre de 2022.–El alcalde, Manuel Romero Pardo.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Ordenanza número 9

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo, vuelo y subsuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1. Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público.

2. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

3. Lucernarios, respiraderos, puertas de entradas o bocas de carga o elementos análogos situados en el pavimento o acerado de la vía pública para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de objetos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

4. Marquesinas, toldos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada y que no sean elementos propios estructurales del edificio.

5. Rieles, andamios y similares, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma.

6. Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

7. Quioscos en la vía pública.

8. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

9. Escaparates y vitrinas.

Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 4. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. Estarán exentos de la exacción de las tasas las entidades prestadoras de servicios públicos lo- cales.

Artículo 6. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito pre- vio de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 8. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Artículo 9. 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas regulados en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

2. En lo relativo a la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la Entidad Local podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc...., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

Artículo 10. 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO

De cuantías relativas a la ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

AÑO COMPLETO

Por m/2, en función del número de mesas

Hasta 5 mesas:

15 euros

De 6 a 10 mesas:

20 euros

A partir de 11 mesas:

25 euros

I.2. Otros aprovechamientos.

a) Para actividades económicas, por metro cuadrado fracción:

–Al día: 0.50 euros.

–Al mes: 10 euros.

–Al año: 60 euros.

b) Por contenedores, y cualquier ocupación que no constituya actividad económica, por metro o fracción:

–Al día: 0.30 euros.

–Al mes: 5 euros.

–Al año: 30 euros.

c) Aprovechamiento subsuelo terreno uso público, por metro o fracción:

–Al mes: 2 euros.

–Al año: 24 euros.

I.3. Andamios: El 50% de las cuantías señaladas en el epígrafe anterior (apartado 1.2.b).

En zonas en las que la urbanización esté en ejecución, las cuantías se reducirán un 75%.

I.4. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización. Por cada día o fracción: 1 euro.

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Andamios: 30 euros.

–Vallados: 30 euros.

–Otros aprovechamientos: 30 euros.

Código del anuncio: L2217393