BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1210E/2022, de 24 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del parque eólico "El Labrador", promovido por ENEL Green Power España, S.L.U., incluidas sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica producida.

1.–Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y solicitud de formulación de declaración de impacto ambiental.

1.1. Información pública y consulta a las Administraciones públicas y a las personas interesadas.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública (Boletín Oficial de Navarra número 286, de fecha 22 de diciembre de 2021), y trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, recogidas en el anexo I de esta Resolución.

1.2. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

ENEL Green Power España, S.L.U. presenta el 6 de junio de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas el proyecto parque eólico "El Labrador" en los términos municipales de Cascante y Tudela, septiembre 2021, junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Labrador" y su infraestructura de evacuación. Cascante (Navarra), mayo 2022, solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra y artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Una vez comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa, con fecha 14 de junio de 2022, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) presentado a solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental incorpora una serie de modificaciones como resultado de las alegaciones e informes recibidos por el promotor en la fase de información púbica y consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas. El EsIA ha completado los capítulos referentes al análisis de alternativas, a la identificación, caracterización y valoración de las afecciones sobre los factores ambientales; se ha completado el capítulo sobre la posibilidad de afección a la Red Natura 2000 y se añaden nuevas propuestas en el apartado de medidas preventivas y correctoras. Se adapta el anexo II: Avifauna y Quirópteros a los protocolos indicados en el informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental, con fecha de 03/05/2022, para favorecer el análisis de los resultados del estudio del ciclo anual completo por parte de la avifauna. Y, por último, se añade un anexo XII: Evaluación de riegos del cambio climático con el cálculo de la huella de carbono generada por el parque.

2.–Resumen del proyecto.

El proyecto de parque eólico El Labrador se compone de 3 aerogeneradores, en el término municipal de Cascante, paraje de Camponuevo, con aspas de un diámetro de rotor de 170 m y un área de barrido de 22.698 m², sobre torre de 115 m de altura a buje.

La ubicación de los aerogeneradores proyectados se especifica en la siguiente tabla (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N):

ID

UTM ETRS89 H30N

X

Y

LAB-01

606.053

4.655.290

LAB-02

606.342

4.655.962

LAB-03

607.445

4.655.226

Se prevé la instalación de una torre de medición de recurso permanente. Se utilizará una torre autoportante de 115 m de altura ubicada en las coordenadas UTM (ETRS89, huso 30N): X: 606.722; Y: 4.655.920.

El acceso al parque se realizará desde la carretera NA-6830, vía romana, en el pK 5+303, desde donde parte hacia el oeste el vial de acceso general al parque (eje 2) con una longitud aproximada de 1.864 m, 377,34 m de nueva construcción y el resto sobre caminos existentes que será necesario adecuar. El vial acaba en la posición del aerogenerador LAB-02. Desde el vial de acceso general se prevén 1.303,73 m de viales interiores de los que aproximadamente 800 m son de nueva construcción. Los viales se prevén con un ancho de rodadura de 5 m, con ensanchamientos en curvas. El firme se ejecutará con una capa de 35 cm de zahorra artificial, salvo en pendientes superiores al 10%, donde se colocará una capa de 15 cm de espesor de hormigón sobre una capa de 20 cm de zahorra artificial. Taludes en desmonte de 1H:1V y en terraplenes de 3H:2V. Los drenajes longitudinales estarán formados por cunetas triangulares en tierras de 1 m de anchura y 0,5 m de profundidad. En pendientes superiores al 5% se revestirán con hormigón. Drenajes transversales mediante tubos de hormigón de diámetro adecuado. Se prevé también la construcción de dos tramos de viales de 202 y 156 m de longitud, denominados viales de giro, para permitir la maniobrabilidad de los transportes especiales, a ejecutar junto al punto kilométrico 2+200 de la carretera NA-6830.

Se explanarán y acondicionarán plataformas de montaje con áreas de maniobra para la grúa principal, áreas para el montaje de la grúa de celosía y zonas de acopio de las palas. La cimentación de los aerogeneradores se ejecutará mediante zapata circular de hormigón armado de 23,7 m de diámetro y 3,5 m de profundidad. La torre de medición meteorológica se cimentará mediante zapata de hormigón armado de dimensiones aproximadas de 6x6 m de base y 2,5 m de profundidad. Se prevé además una zona temporal de acopio de materiales y una oficina de operación y mantenimiento de unos 1.114 m².

La evacuación de la energía producida se proyecta mediante línea eléctrica subterránea en media tensión a 33 kV, con una longitud aproximada de 10,8 km, por los términos municipales de Cascante y Tudela hasta la prevista subestación transformadora SET 33/220 kV Tudela Promotores.

La SET 33/220 kV "Tudela Promotores" recibirá la energía generada por el parque eólico "El Labrador" y proyectos de generación de energía eléctrica renovable de otros promotores, y la evacuará a través de una línea de Alta Tensión aero-subterranea en 220 kV, a la subestación de REE "TUDELA". Tanto la citada SET como la línea de Alta Tensión en 220 kV son objeto de otros proyectos.

Las zanjas para alojar tanto la línea de evacuación subterránea, como la línea de comunicaciones y la red de tierras que interconecta los aerogeneradores del parque se prevén con una longitud aproximada de 14.520 m. Con una profundidad de 1,10 m y anchura entre 0,45-1,10 m en función del número de circuitos alojados.

En total se prevé un movimiento de tierras según la tabla:

BALANCE DE TIERRAS

ELEMENTO

VOLUMEN (m³)

Desmonte / excavación

Teraplén / relleno

Excedente

Firme

Viales

2.769

2.966

-197

4.477

Cimentaciones

7.844,79

5.549,95

2.294,84

Plataformas

6.565,07

6.189,30

375,77

1.071,6

Zanjas

10.608,13

7.940,45

2.667,68

TOTAL

27.786,99

22.645,70

5.141,29

5.548,6

Las superficies totales afectadas son:

ELEMENTO

OCUPACIÓN (m²)

Zanjas eléctricas

29.040,90

Explanadas/plataformas/cimentaciones

38.553,00

Viales

27.434,00

TOTAL

95.027,90

3.–Análisis técnico.

a) Examen de alternativas.

En el análisis de alternativas del estudio de impacto ambiental (EsIA) se considera que la delimitación del área de estudio queda condicionada por el punto de conexión, establecido en la subestación eléctrica REE Tudela 220 kV. Se decide utilizar un radio de 10 km alrededor del punto de conexión a red para delimitar el área de estudio, debido a la distancia admisible a nivel técnico, económico y ambiental. En este búfer se toma como punto de partida las limitaciones establecidas en el mapa de acogida eólica del Plan Energético de Navarra 2020-30 y se excluyen también los terrenos ocupados por otros proyectos de generación de energía renovable en tramitación, así como proyectos de infraestructuras de comunicaciones. Se identifican tres posibles áreas para la implantación del parque eólico. La primera al norte del núcleo urbano de Ablitas, la segunda al norte del núcleo urbano de Tudela y la tercera al noroeste del núcleo urbano de Cascante. Esta última se seleccionó como la zona ambientalmente menos desfavorable.

La alternativa cero (no construcción del parque eólico) es descartada por los beneficios ambientales y socio-económicos que presenta la construcción del mismo. Dentro de la zona seleccionada se estudió la ubicación de los aerogeneradores según parámetros técnicos: existencia del recurso, separación entre aerogeneradores y distancia a elementos antrópicos; y, posteriormente, consideraciones ambientales: afección a vegetación, facilidad de acceso, impacto visual y movimientos de tierras. Se proponen dos alternativas de ubicación para los aerogeneradores LAB-01 y LAB-03; y tres opciones para el aerogenerador LAB-02. En los pares o terna de alternativas planteadas para cada aerogenerador se analizan la incidencia ambiental sobre los factores: accesibilidad, vías pecuarias, conectividad y mortalidad de aves, y distancia a la Balsa del Pulguer. Tras el análisis se seleccionan las posiciones descritas en el apartado 2 de esta Resolución.

La asociación Paisajes y Viñedos de Navarra alega en fase de información pública que en el EsIA presentado falta un estudio de alternativas adecuado. Ecologistas en Acción de la Ribera y de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz alegan que el EsIA no debería descartar la alternativa cero, debido a los datos existentes de siniestralidad de fauna voladora causada por los aerogeneradores instalados en Navarra. En fase de consultas a las Administraciones afectadas el órgano ambiental emite informe en el que se considera que el examen de alternativas del EsIA no analiza los factores ambientales suficientes para la realización del exigible examen multicriterio de las diferentes alternativas técnica y ambientalmente viables; según se dispone en el artículo 35 y el anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Como contestación, el promotor aporta un análisis cualitativo para la realización de la propuesta de alternativas a la ubicación del parque, en el que se identifican las tres posibles áreas de implantación señaladas más arriba. En la selección de la localización elegida se describen efectos sinérgicos y acumulativos con proyectos de parques eólicos cercanos, aptitud agrológica de los suelos, influencia del aeródromo militar de Ablitas, distancia al punto de conexión y afectación de la evacuación a zonas urbanas consolidadas. No se aporta un análisis global multicriterio de las tres posibles áreas de implantación en los que se incluya una comparación, para cada una de las alternativas, de los efectos medioambientales previsibles sobre los factores definidos en el artículo 35, apartado 1, letra c) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En cuanto a la línea de evacuación, el promotor define tres alternativas que se analizan según los criterios: presencia de caminos, longitud del trazado, afección a patrimonio cultural y presencia de elementos antrópicos. La afección sobre yacimientos arqueológicos es el factor determinante por lo que se selecciona la alternativa II.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, en fase de Consultas, informa desfavorablemente el paralelismo del trazado seleccionado con la vía pecuaria Ramal de Tarazona, ya que el EsIA no aporta información sobre la valoración de alternativas y parece que el paralelismo es evitable. El promotor contesta que las alternativas no seleccionadas se descartaron por la afección al patrimonio arqueológico correspondiente a un tramo de la vía romana existente, De Italia in Hispanias, coincidente con la carretera NA-6830.

b) Análisis de los principales impactos del proyecto.

Los principales impactos detectados en el EsIA se prevén sobre la fauna y el paisaje en fase de funcionamiento y sobre el patrimonio cultural en fase de construcción.

–Atmósfera. El promotor identifica, caracteriza, cuantifica y valora los efectos del proyecto sobre la calidad del aire, calidad sonora, contaminación lumínica, emisión de campos electromagnéticos y contaminación lumínica en la zona. La afección a estos factores se deriva de la emisión de contaminantes y polvo en suspensión e incremento de la presión sonora en todas las fases del proyecto; y por la generación de campos electromagnéticos y emisión de luz visible como consecuencia del balizado de aerogeneradores y torre de medición durante la fase de funcionamiento de las instalaciones. El EsIA valora como compatible la afección a la atmósfera en fase de obras, así como la derivada de la contaminación lumínica en fase de explotación. Los demás impactos se valoran como no significativos. El promotor aporta una serie de medidas preventivas para disminuir las consecuencias sobre la calidad del aire y la calidad sonora.

La asociación Gurelur alega en fase de información pública que no se evalúa correctamente el impacto del aumento de la emisión sonora sobre el espacio natural protegido de la Balsa del Pulguer, puesto que los límites fijados por la legislación son valores límite para la población humana y no se tiene certeza de si estos indicadores son los más adecuados para la gestión del impacto sobre la biodiversidad. El promotor responde que, en ausencia de información fiable, el EsIA se ha ajustado a lo que establece el Real Decreto 1367/2007.

Según la estima de CO2 equivalente para cada kWh producido en un parque eólico modelo, el promotor estima la huella de carbono del parque en 7.756,9 toneladas equivalentes de CO2 (tCO2eq) para los 25 años de vida útil de la instalación. En el primer año de funcionamiento el EsIA considera que se evitará la emisión de 19.861 tCO2eq.

–Suelo y subsuelo. El EsIA valora como compatibles los efectos del proyecto en fase de obras sobre la modificación de las formas del relieve y sobre el aumento de la erosión, derivados de los movimientos de tierras previstos durante la ejecución de la obra civil. También se valora como compatible la pérdida y/o alteración de suelos producidos por las ocupaciones permanentes y modificaciones de superficies, así como la compactación de suelos previsiblemente causadas por el tránsito de maquinaria y el acopio de materiales. El EsIA propone medidas preventivas y correctoras relacionadas con la erosión que incluyen el acondicionamiento topográfico, la restauración morfológica de los terrenos y labores de revegetación.

–Hidrología. El EsIA no prevé una alteración significativa del régimen hídrico en el entorno de los aerogeneradores debido a la ausencia de cauces naturales en la zona de implantación de los aerogeneradores y viales de acceso. La línea de evacuación subterránea atraviesa el río Queiles en zanja de cruce, según se interpreta del EsIA y el proyecto presentado; si bien el promotor no describe en detalle la solución adoptada para el cruce de la conducción subterránea en media tensión con río Queiles. El EsIA valora los impactos sobre el régimen hídrico, escorrentía superficial y calidad de las aguas superficiales o subterráneas como compatibles. El promotor describe una serie de medidas preventivas para disminuir los efectos del proyecto sobre la escorrentía superficial y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. No consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en fase de consultas a las Administraciones afectadas.

–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. En el inventario ambiental del EsIA no se menciona la presencia o ausencia de flora de interés en el ámbito del parque eólico, ni se describen trabajos o metodología realizada para su detección.

El EsIA define una serie de unidades de vegetación en la zona del proyecto basada en la consulta bibliográfica y cartográfica, análisis de fotografía aérea, muestreos de campo y ajuste mediante fotointerpretación. Las unidades definidas son: estepas salinas, matorral halohigrófilo, matorral halonitrófilo, cultivos leñosos, cultivos herbáceos, pinar de pino carrasco y vegetación de ribera. Estas unidades se describen en el EsIA y se cartografían en el anexo cartográfico, a escala 1:15.000, en el que aparecen también las teselas improductivo y lámina de agua (anexo X). Según la cartografía aportada, la totalidad de superficies afectadas por la ejecución del parque eólico y la línea de evacuación están ocupadas por cultivos herbáceos o leñosos.

Sin embargo, según el mapa de cultivos y aprovechamientos de Navarra (2019), a escala 1:25.000, algunos de los viales del parque, incluidos los viales de giro, se proyectan sobre recintos cartografiados como pastizal o matorral-pastizal.

El EsIA describe el impacto sobre la vegetación por la eliminación y deterioro de la misma debido a la ejecución de la obra civil. Se cuantifica el impacto mediante el cálculo de las superficies afectadas por los elementos que conforman el parque eólico. Resultan afectados 60.566,01 m² de cultivos herbáceos y 1.140,09 m² de cultivos leñosos. No se identifican, cuantifican, ni valoran los impactos sobre la vegetación derivados de la ejecución de la conducción subterránea de evacuación. El EsIA no ha cuantificado la afección a la vegetación natural existente en ribazos, bordes de camino, cañada y cruce de la conducción subterránea de evacuación con el río Queiles. La valoración del impacto sobre la vegetación es compatible. El promotor plantea una serie de medidas preventivas para mitigar los impactos sobre la vegetación natural y los elementos arbóreos. Se anexa también un proyecto de restauración vegetal para la protección contra la erosión y la recuperación ambiental y paisajística de las zonas alteradas (anexo VIII). En él se plantea la revegetación de taludes mediante hidrosiembras y la plantación de especies arbustivas o arbóreas en zonas con vegetación preexistente de matorral mediterráneo.

El promotor describe seis hábitats de interés comunitario, dos de ellos prioritarios (1310, 1510*, 1420, 1430, 6220* y 92A0), presentes en las cuadrículas UTM 10x10 km en las que queda incluida la zona de estudio, según el Manual de Hábitats de Navarra, ed. 2018.

La Fundación Sustrai Erakuntza (en adelante doña Eva María Calleja Sanz, doña Noemí Solanas Soler y D. Francisco Javier Méndez Fernández transcriben y suscriben las alegaciones de Sustrai Erakuntza) alega en fase de información pública que dentro de la zona de aerogeneradores se encuentran los hábitats de interés comunitario 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos" y 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces". El promotor responde que los hábitats citados se encuentran fuera de la zona de aerogeneradores, basándose en los recintos de hábitat cartografiados en la capa de hábitats naturales de interés comunitario. 1:50.000. Año 1997 de Gobierno de Navarra (idena.navarra.es).

El EsIA no identifica impactos sobre hábitats de interés comunitario.

–Fauna. El EsIA realiza un inventario bibliográfico de la fauna en las cuadrículas de proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado afectadas por el proyecto (anexo I del EsIA). Se contabilizan 17 especies de invertebrados, 10 peces, 11 anfibios, 17 reptiles, 125 aves y 23 mamíferos. Además, se citan especies presentes en la Balsa del Pulguer, algunas de ellas catalogadas a nivel estatal o autonómico, pero no incluidas en el inventario anexado, como avetoro común o aguilucho pálido.

El EsIA lista y describe ocho especies presentes en el ámbito del área de estudio con alguna categoría de protección, tanto a nivel nacional como autonómico (se considera la catalogación según Decreto Foral 254/2019): lamprehuela, lagartijas colirroja y cenicienta, martinete común, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega y rata de agua. No se mencionan algunas de las especies catalogadas, a nivel nacional o autonómico, incluidas en el formulario estandarizado de la Zona Especial de Conservación Balsa del Pulguer: avetoro común, aguilucho pálido, alondra ricotí o de Dupont (incluida en el inventario del anexo I sin catalogación) o visón europeo.

En el estudio también se describen y cartografían (anexo X, plano 07) cuatro unidades faunísticas o hábitats faunísticos: mosaico de cultivos, saladares, pinares y medio acuático y ripario. En ellos se citan también especies catalogadas: aguilucho pálido y alimoche común.

En el anexo II del EsIA, el promotor presenta el estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora de ciclo anual completo exigible según Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

En cuanto a la avifauna, la asociación Gurelur alega en fase de información pública que el estudio de avifauna no contiene fechas del periodo estudiado, no presenta los resultados de forma clara, no contiene planos y no aporta ciertos datos exigidos por la normativa. El informe emitido en fase de consultas por la Sección de Impacto Ambiental señala que, para favorecer el análisis de los resultados, el estudio del ciclo anual completo por parte de la avifauna seguirá lo estipulado en los protocolos elaborados por la Sección, que se proporcionan al promotor. En particular, se mostrarán los resultados de campo en forma de tablas, en las que se integren en una única tabla por parámetro estudiado (tasas de vuelo y alturas de riesgo) los resultados por especies, puntos de observación y periodos fenológicos. Se adjuntarán también anexos cartográficos, por especies o grupos de especies, que ayuden a interpretar el uso del espacio aéreo de la zona por parte de las especies de interés. En el EsIA presentado en la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor modifica el estudio de avifauna para adaptarlo a lo estipulado en el protocolo anexado al informe emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

Según la metodología descrita por el promotor el estudio de uso del espacio de la avifauna ha abarcado el periodo entre 16/01/2021 hasta 10/01/2022 en el que se han realizado 85 salidas. Se han empleado 8 puntos de observación, cuatro de ellos en el ámbito de implantación de los aerogeneradores, situados en las tres posiciones seleccionadas y en la posición descartada en el análisis de alternativas del aerogenerador 1. Los otros cuatro puntos se localizan en el trazado de la línea de evacuación, al norte de la Balsa del Pulguer (2 puntos) y en las inmediaciones de la Estanca de Cardete. Además, se han utilizado otras metodologías para caracterizar la comunidad avifaunística de la zona: censo específico de avifauna nocturna y crepuscular, transecto finlandés de 1 km de longitud y banda de 25 m, transectos en vehículo y puntos de observación para la detección de avifauna esteparia y visitas a colonias de cernícalo primilla. El estudio ha calculado para cada especie la tasa de vuelo y el riesgo de colisión, considerando los vuelos efectuados en un radio de 250 m en torno a posición de la torre de los aerogeneradores y tres rangos de altura de vuelo: entre 0-25 m, 25-205 m y por encima de los 205 m.

En cuanto a la frecuencia, el estudio ha detectado unas grandes tasas de vuelo para buitre leonado y cigüeña blanca, con una media de 35,09 y 21,89 cruces por hora respectivamente. Algunos puntos de observación llegan a los 65,57 y 63,08 cruces/hora para el buitre y 37,52 y 33,78 c/h para la cigüeña. Les siguen el aguilucho lagunero occidental: 5,81 c/h de media (máximo: 6,56 c/h), garcilla bueyera: 4,35 c/h (máx.: 5,23 c/h), milano negro: 3,14 c/h (máx.: 9,77 c/h), ganga ortega: 0,94 c/h (máx.: 2,27 c/h), milano real: 0,39 c/h (máx.: 0,46 c/h), alcaraván común: 0,32 c/h, águila calzada: 0,27 c/h y águila real: 0,26 c/h.

En cuanto al análisis del riesgo de colisión, para las dos especies con mayor tasa de vuelo, el estudio detecta 5.190 observaciones de cigüeña blanca durante el ciclo anual, el 71,06% (3.688) ha penetrado en la zona de riesgo (a menos de 250 m de las posiciones de los aerogeneradores). Hay que tener en cuenta que desde los cuatro puntos de observación situados en el ámbito del parque eólico proyectado se detectaron 5.006 observaciones de esta especie; por lo que los 3.688 cruces dentro de la zona de riesgo representan un 73.68% del total de vuelos registrados en el ámbito de implantación de los aerogeneradores. El 65,59% (2.419) de los cruces con los aerogeneradores se realizaron a altura de colisión con las palas. Para el buitre leonado del total de 8.130 vuelos registrados en la zona de implantación de los aerogeneradores, el 65,76% (5.346) se registraron a menos de 250 m de las posiciones proyectadas. El 90,95% (4.862) de ellos sucedieron a altura de colisión.

En cuanto al análisis del riesgo de colisión para las especies con mayor tasa de vuelo catalogadas, a nivel estatal o autonómico (Decreto Foral 563/1995), el EsIA registra 90 observaciones de milano real, el 84,44% (76 vuelos) han penetrado en la zona de riesgo (<250 m de las posiciones proyectadas), el 64,47% (49) de estos vuelos se realzaron a altura de colisión y el 31,58% (24) volaron por debajo de la superficie de barrido de las palas (<25 m de altura). El estudio de avifauna ha registrado 258 observaciones de ganga ortega en la zona de implantación de los aerogeneradores, el 77,52% (200) ha penetrado en la zona de riesgo (<250 m de las posiciones proyectadas); el 61,00% (122) de los cruces con los aerogeneradores se realizaron a altura de colisión, el resto 39,00% (78) lo hicieron por debajo de los 25 m de altura. Se registraron 970 observaciones de aguilucho lagunero occidental desde los puntos de observación situados en la zona de implantación de los aerogeneradores. El 68,04% (660) penetró en la zona de riesgo, de ellos el 66,82% (441) volaron por debajo de 25 m de altura y el resto, 33,18% (219) volaron a altura de colisión. De las 44 observaciones de águila real realizadas en la zona de implantación de los aerogeneradores el 45,45% (20) transcurrieron en la zona de riesgo; el 75% (15) de los cruces con los aerogeneradores se realizaron a altura de vuelo de colisión.

En el análisis del riesgo de colisión para otras especies menos frecuentes catalogadas, a nivel estatal o autonómico (Decreto Foral 563/1995), se registraron 26 observaciones de cigüeña negra durante los pasos migratorias, el 96,15% (25 vuelos) cruzó por la zona de riesgo (<250 m de las posiciones proyectadas) y el 100% de ellas lo hicieron a altura de colisión. Se realizaron 18 contactos con alimoche común, de los cuales el 77,78% (14) entró en la zona de riesgo, junto a las posiciones proyectadas; de ellos, el 92,86% (13) volaron a altura de colisión. El buitre negro presentó cifras similares, con 17 contactos totales, de los cuales el 76.47% (13) se registró en la zona de riesgo; el 92,31% (12) de ellos voló a altura de colisión. La garceta común sumó 16 registros en el área de implantación de los aerogeneradores, 5 vuelos penetraron en la zona de riesgo (<250 m de las posiciones proyectadas) y uno de ellos lo hizo a altura de colisión (20,00%). De las 9 observaciones disponibles de aguilucho pálido, en 7 de ellas ha penetrado en la zona de riesgo, en las 7 ocasiones voló por debajo de los 25 m de altura. De las 7 observaciones de garza imperial una voló dentro de la zona de riesgo y a altura de colisión con las aspas del rotor. Se localizaron 4 ejemplares de águila pescadora, 3 de ellos registraron trayectorias con riesgo de colisión. Se registraron también observaciones de 2 ejemplares inmaduros de águila imperial ibérica y uno de águila de Bonelli o perdicera que registraron vuelos en zona de riesgo y a altura de colisión. Se reseñan también 3 vuelos de dos ejemplares de halcón peregrino sobrevolando a alturas de riesgo de colisión.

En el área de estudio se han observado otras especies catalogadas a nivel estatal o autonómico (Decreto Foral 563/1995); fundamentalmente aves acuáticas ligadas a la ZEC Balsa del Pulguer, entre ellas destacan las ardeidas como el avetoro común: observación de un ejemplar en invierno y en primavera un macho acantonado en la balsa. Avetorillo común: 3 machos acantonados en primavera. Garcilla cangrejera: durante la primavera un ejemplar adulto durmiendo en la colonia mixta de El Culebrete. Martinete común: 6-7 nidos en la colonia de El Culebrete y otro en la Estanca de Cardete y observaciones de andarríos chico y archibebe común en los pasos migratorios. No se observan vuelos de estas especies en la zona de implantación de los aerogeneradores, si bien se señala que muchas son de hábitos crepusculares y/o nocturnos. En las inmediaciones del parque eólico se detecta también la presencia de alondra ricotí o de Dupont registrándose tres contactos primaverales en sendas áreas vecinas a la ubicación de los aerogeneradores. No se registran vuelos en la zona de riesgo.

El EsIA analiza el riesgo de colisión para especies catalogadas de Interés Especial (DF 563/1995) o en régimen de protección especial; entre las de mayor tasa de vuelo se registraron 1.574 observaciones de grulla común en el área de implantación de los aerogeneradores, de ellas el 27,57% (374) penetraron en la zona de riesgo (<250 m de las posiciones proyectadas); casi todas ellas, el 99,08% (430), volaron a altura de colisión. Se anotaron 811 observaciones de garcilla bueyera en el área de implantación de los aerogeneradores y el 46,12% (374) lo hizo dentro de la zona de riesgo; de ellas el 20,05% (75) voló a altura de colisión. Hubo 832 observaciones de milano negro, el 66,83% (556) ha penetrado en la zona de riesgo y el 85,07% (473) de estos últimos ha volado a alturas de colisión. Se registran 87 observaciones de alcaraván común, el 70,11% (61) penetraron dentro de la zona de riesgo, la mayoría (91.80%) se detectaron por debajo de los 25 m de altura, un grupo familiar de 5 ejemplares (8,20%) voló a altura de colisión. El 75,34% (55) del total de observaciones de águila calzada (73) se registraron dentro de la zona de riesgo; el 70,91% (39) de ellas volaron a altura de colisión. Se detectaron 16 observaciones de garza real desde los puntos de observación situados en el ámbito de las posiciones proyectadas, el 68,75% (11) de ellas penetraron en la zona de riesgo y 7 de esos vuelos (63,64%) se realizaron a altura de colisión. Se han registrado también numerosos vuelos de chova piquirroja en el ámbito de implantación de los aerogeneradores, de las 1.019 observaciones efectuadas 854 (83,81%) se realizaron dentro de la zona de riesgo y un 33,61% de ellas (287) lo ha hecho a alturas de riesgo.

Otras especies de mediano o gran tamaño no catalogadas o sin régimen de protección especial que presentan unas importantes tasas de vuelo son las gaviotas, ligadas al centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos de El Culebrete y a la ZEC Balsa del Pulguer, y la avefría europea. Las tasas de vuelo medias estimadas son para gaviota reidora: 21,35 cruces/hora; gaviota patiamarilla: 3,42 cruces/hora; gaviota sombría: 7,87 cruces/hora. Con unos porcentajes de vuelo en altura de riesgo de colisión de 58,71% (n = 637 vuelos), 82,87% (150) y 65,71% (23) respectivamente. La avefría europea presentó una tasa de vuelo de 1,43 cruces/hora con un porcentaje de 87,50% (49) vuelos realizados a altura de riesgo de colisión.

Los índices de biodiversidad de paseriformes calculados a partir de los resultados del transecto finlandés dan un índice de riqueza de Margalef elevado (5,48±0,82) y un índice de diversidad de Shannon-Wiener no tan alto (2,62±0,71) con una densidad media de 174,87±186,31 aves/10 ha. El estudio define el área de estudio como rica en aves comunes.

El estudio de avifauna señala que la zona de estudio está situada en un lugar importante para la migración e invernada debido a su posición geográfica estratégica dentro del valle del Ebro, geomorfología abierta con pequeñas elevaciones que favorecen la formación de térmicas y un entorno propicio para la alimentación, descanso y refugio de las aves.

En cuanto a los murciélagos, el estudio de ciclo anual realizado sobre los quirópteros y adjuntado en el anexo II del EsIA concluye que en la zona no hay refugios naturales para quirópteros; sin embargo, tiene cierto interés como área de caza para algunas especies fusirícolas y antropófilas, que en determinados periodos encuentran insectos asociados a encharcamientos generados en las labores agrícolas de regadío. Se ha detectado un mínimo de 10 especies de murciélagos con una actividad general relativamente baja, 10,6 vuelos/hora de grabación, aunque en septiembre la tasa se eleva hasta los 18 vuelos/hora. El 95% de los vuelos corresponden a murciélago de Cabrera, enano y de borde claro. También se ha detectado la presencia de murciélago montañero (0,15 v/h) y nóctulo pequeño en septiembre y octubre (0,13 v/h), ambos muy vulnerables a los aerogeneradores, así como la presencia esporádica de murciélago de cueva, especie catalogada como Vulnerable.

En la descripción y valoración de los impactos identificados sobre la fauna, el EsIA valora como compatibles los impactos por afección a hábitats faunísticos y molestias a la fauna en fase de ejecución de obras; en esta fase, se considera no significativa la pérdida de hábitats relevantes para los quirópteros. En fase de explotación las molestias a la fauna se valoran como no significativas y se valoran con un impacto moderado los impactos por efecto barrera y pérdida de conectividad, así como la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores.

El estudio sobre la avifauna anexado concluye que el pequeño número de máquinas proyectado, la separación entre ellas y la línea de evacuación subterránea mejoran la permeabilidad y reducen la pérdida de conectividad para la avifauna. No obstante, el estudio considera que hay una serie de factores que hacen de la zona de estudio un área de gran importancia para muchas especies de aves, a saber: la existencia de fuentes de alimento importantes y predecibles, la existencia de humedales en las proximidades, la variedad de usos y la alta disponibilidad de recursos tróficos en el medio agrario.

El estudio realiza un análisis de las consecuencias del parque por especies. En cuanto a las aves acuáticas, el estudio considera que la afección del parque eólico El Labrador sólo se producirá sobre especies abundantes y la afección real a las especies migradoras no se puede valorar por la escasez de datos de campo. Se valora una afección baja, muy baja o despreciable para avetoro común, avetorillo común, martinete común, garza imperial, garza real, garceta común, garcilla bueyera, garcilla cangrejera y cigüeña negra. La afección sobre la cigüeña blanca se considera elevada, si bien no se considera que la actual dinámica poblacional de la especie vaya a ser afectada de manera significativa. La afección sobre la gaviota patiamarilla y reidora se valora como media, mientras que para la gaviota sombría y avefría europea se considera baja. Para las aves rapaces el estudio no estima una repercusión elevada sobre el milano real y valora el impacto sobre el buitre negro, alimoche común, águila real, águila de Bonelli o perdicera, aguiluchos pálido y cenizo, cernícalo primilla, águila imperial ibérica, halcón peregrino y águila pescadora como bajo, muy bajo o no significativo. El estudio valora el impacto sobre el milano negro, aguilucho lagunero occidental y el águila calzada como medio. La afección sobre el buitre leonado se presume elevada. El estudio propone el traslado del punto de depósito de cadáveres de reses de Los Royales y cambios (no especificados) en la gestión de residuos de la planta de tratamiento de RSU de El Culebrete para mitigar la afección sobre el buitre leonado y sobre todo el elenco de rapaces necrófagas estrictas o facultativas. El estudio de avifauna considera que la ganga ortega es la más importante y afectada entre las aves esteparias, pero no cuantifica ni valora el impacto hacia esta especie. La posición descartada en el análisis de alternativas del aerogenerador LAB-01 se identifica como la más conflictiva. En cuanto a la alondra ricotí el estudio de avifauna considera que cualquier barrera entre las dos zonas con hábitat propicio donde se ha detectado podría ser un impedimento para su desplazamiento y asentamiento o, incluso, podría provocar la muerte de algunos individuos. La afección al alcaraván común se estima como baja mientras que para la chova piquirroja se presume como media.

En el estudio anexado sobre los murciélagos se prevé en sus conclusiones que el parque eólico pueda tener un impacto moderado sobre las tres especies de Pypistrellus ya que son las especies más frecuentes, voladoras de espacios abiertos y con frecuencia se han observado muertas en parques eólicos de Navarra y Europa. No se espera impacto sobre las demás especies, aunque será preciso prestar atención al seguimiento de mortalidad por si implicara a muchos ejemplares o bien a otras especies menos frecuentes. El estudio recomienda desarrollar un detallado plan de vigilancia ambiental para conocer la mortalidad sobre la quirepterofauna. En el caso de registrarse mortalidad relevante o afectar a especies catalogadas, convendría valorar la posibilidad de elevar la velocidad de arranque de los aerogeneradores durante los periodos de mayor mortalidad de murciélagos.

El EsIA propone como medias preventivas relacionadas con la fauna la limitación de la velocidad de maquinaria y vehículos en el tránsito por caminos, la realización de prospecciones previas a las obras y la limitación temporal de los trabajos, a realizar fuera de la época de cría y reproducción. Se propone el suministro de contenedores estancos para la recogida de cadáveres a la granja de porcino situada en las inmediaciones del parque eólico. El promotor propone que si tras la puesta en marcha del parque eólico se comprobase que existiera una mortalidad elevada se podrían implementar medidas correctoras adicionales. No se detallan estas medias en relación con la avifauna. En relación a los quirópteros, si se detectara una mortalidad significativa, se aconseja elevar la velocidad de arranque de las turbinas implicadas a 6 m/s durante las noches de agosto a septiembre. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras el impacto residual por efecto barrera y pérdida de conectividad pasa a valorarse como compatible mientras que la mortalidad de aves y murciélagos por colisión con los aerogeneradores se sigue valorando como moderado.

El EsIA incluye un capítulo de propuesta de medidas complementarias relacionadas con la avifauna, siempre que sean aprobadas por la Administración competente. Se plantea la selección de hasta 10 ha de parcelas para realizar acciones de mejora de hábitat para ganga ortega, en las que se realizarían cultivos herbáceos de secano mediante el manejo de año y vez, dejando barbechos de larga duración y se prohibiría el uso de herbicidas. El promotor incluye también la mejora del hábitat para ardeidas en la balsa del Pulguer gestionando la lámina de agua y el carrizal, y creando una nueva balsa o puntos de agua en el entorno de la ZEC. Se sugiere ampliar el estudio de seguimiento de la población de avetoro común ampliándolo a otros humedales o periodos y la corrección de tendidos eléctricos mediante el correcto aislamiento de apoyos y balizado de cables. En este capítulo se incluye también la medida de trasladar el muladar de Los Royales para reducir el riesgo de colisión de las rapaces necrófagas (estrictas y facultativas).

La asociación de Paisajes y Viñedos de Navarra alega que el EsIA valora insuficientemente la afección a aves y murciélagos y pone en duda la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas. En ese sentido, la asociación Gurelur destaca las afecciones que el proyecto tendrá sobre algunas de las especies catalogadas detectadas en el estudio de avifauna y concluye que la afección sobre las aves amenazadas y protegidas ligadas a la ZEC, a los cultivos y al vertedero sería elevadísima e inasumible. Las alegaciones sobre las afecciones a la fauna de la Fundación Sustrai Erakuntza son reproducidas por las asociaciones de Ecologistas en Acción de la Ribera y de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz. En sus escritos analizan también el impacto del proyecto sobre diversas especies de avifauna catalogada, referenciando estudios científicos publicados sobre la afección de las instalaciones eólicas, no sólo como consecuencia de la mortalidad directa, sino también por su influencia en la distribución de territorios (aguiluchos) o en las tasas de extinción de poblaciones cercanas (alondra ricotí). Las alegaciones cuestionan la eficacia real de los estudios preoperacionales en la previsión y valoración de las consecuencias sobre la avifauna de los parques eólicos y se solicita aplicar el principio de precaución evitando su instalación en áreas con alta actividad de aves rapaces amenazadas. Los escritos ponen en duda también la eficacia de las medias correctoras propuestas para reducir el impacto sobre la fauna. Las alegaciones de Ecologistas en Acción alegan también que no tiene sentido continuar con la tramitación del parque eólico al coincidir sus planteamientos con los señalados en la Resolución 292E/2021, de 22 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, que deniega la autorización de afecciones ambientales para la instalación de una torre de medición del recurso eólico en la parcela donde se pretende ubicar el proyecto.

La Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra, en fase de consultas a las Administraciones afectadas informa que los aerogeneradores se proponen cerca del límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Balsa del Pulguer, entre cuyos valores objeto de conservación se encuentran las aves acuáticas y la comunidad de paseriformes esteparios, y se sitúan próximos y entre zonas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia, caracterizadas por la presencia de sisón común, ganga ortega, aguilucho cenizo y pálido, alondra ricotí, cernícalo primilla y ganga ibérica. El citado informe advierte que el parque eólico tiene un importante trasiego de avifauna de interés, debido a la existencia de una diversa comunidad de aves vinculadas a zonas húmedas, una gran densidad de conejo de monte que propicia la presencia de grandes rapaces, un gran trasiego de aves carroñeras y oportunistas atraídas por la presencia de puntos de alimentación previsibles, y por la existencia en la zona de poblaciones y hábitats favorables para las aves ligadas a medios agro-esteparios. Muchas de estas especies de aves están catalogadas a nivel autonómico o estatal. El informe concluye que es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre fauna catalogada o en régimen de protección especial, tanto por pérdida de hábitat como por mortalidad directa por colisión.

–Espacios Naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. Las posiciones de los aerogeneradores se sitúan próximos (400-1.000 m) del límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Balsa de Pulguer (ES2200041) y de la Zona Periférica de Protección (ZPP) de la Reserva Natural Balsa de Pulguer (RN-35), incluida también en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra (Decreto Foral 4/1997). A menos de 10 km se sitúan otras zonas húmedas contenidas en este inventario, alguna de ellas categorizada como Reserva Natural: Estanca de Cardete (ZH-08), Balsa de Agua Salada (RN-34), Embalse de La Nava (ZH-17), Embalse de las Estanquillas (ZH-11), Laguna de Lor (ZH-12), Embalse de La Estanca (ZH-15) y Balsa de La Estanca (ZH-23).

En la fase de información pública varias asociaciones (Asociación Paisajes y Viñedos, Gurelur, Fundación Sustrai Erakuntza y Ecologistas en Acción de la Ribera y de la Comarca de Sangüesa/Ongaiz) inciden en sus alegaciones en la cercanía del proyecto a la ZEC Balsa de Pulguer, considerando que el proyecto afecta significativamente, tanto a las especies por las que fue declarado el espacio Red Natura 2000, como a los objetivos de conservación definidos en su Plan de Gestión aprobado; alegando también la pérdida de conectividad de la Red Natura 2000 como consecuencia del proyecto. En este sentido, la Sección de Impacto Ambiental también informa en fase de consultas y establece que el estudio de impacto ambiental deberá contener un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de acuerdo al artículo 35.1.c) y anexo VI de la Ley 21/2013, Identificando, cuantificando y valorando las consecuencias del proyecto sobre los hábitats y las especies por los que se ha designado el espacio, los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión y sobre la conectividad y coherencia ecológica del espacio dentro de la Red Natura 2000. El citado informe concluye que es previsible que el proyecto tenga afecciones significativas al estado de conservación de las especies por las que ha sido designado y a los objetivos de conservación especificados en el plan de gestión del espacio Red Natura 2000 ZEC Balsa del Pulguer (Decreto Foral 108/2016) y afecte a la conectividad entre espacios.

En el capítulo de descripción y valoración de impactos del EsIA no se analizan las posibles consecuencias del proyecto sobre la Red de Espacios Naturales de Navarra (definida en la Ley Foral 9/1996). El análisis de las consecuencias del proyecto sobre los espacios protegidos Red Natura 2000 se analiza en un capítulo específico. El promotor no considera que la conectividad o continuidad ecológica de los espacios Red Naura 2000 pueda verse afectada significativamente por el proyecto. En la evaluación de los impactos significativos se identifica únicamente la mortalidad de aves por colisión con los aerogeneradores, que podría afectar a las aves esteparias y especialmente al grupo de aves acuáticas. También se incluye en el análisis a las aves rapaces, aunque el promotor considera que no son objetivo del plan de gestión de la ZEC. En este punto tenemos que recordar que el aguilucho lagunero y aguilucho pálido son especies de aves rapaces catalogadas incluidas en el formulario normalizado del espacio, el lagunero como especie con poblaciones significativas dentro de la ZEC en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional (B: 2%-15%). El análisis concluye que "a priori el proyecto del parque eólico "El Labrador" podría ejercer un impacto significativo sobre la mortalidad de las comunidades de aves para las que el Plan de Gestión de la ZEC "Balsa del Pulguer" (ES2200041) contempla entre sus objetivos la mejora de su estado de conservación; y sobre la mortalidad del grupo de aves rapaces, debido a la elevada eficiencia de las medidas preventivas y compensatorias propuestas, es esperable la mitigación de este impacto en un grado elevado, la cual deberá ser evaluada durante el Programa de vigilancia ambiental planteado."

Las medidas preventivas, correctoras y complementarias planteadas son las descritas en el apartado fauna de esta resolución: traslado del muladar de Los Royales, corrección de tendidos eléctricos, mejora del hábitat para la ganga ortega y para las ardeidas y seguimiento de la población de avetoro común.

–Paisaje. El EsIA presenta un estudio de paisaje (anexo V) que se basa en el Atlas de los Paisajes de España para identificar las unidades del paisaje y caracteriza y cuantifica la calidad y fragilidad visual del paisaje influenciado por el proyecto. Teniendo en cuenta la vulnerabilidad paisajística, el EsIA sitúa al proyecto en una zona con una calidad media y una fragilidad media. Se realiza también un análisis de la cuenca visual desde diferentes puntos de observación determinando la intrusión visual de los aerogeneradores desde cada uno de ellos.

El impacto por alteración de la calidad visual y deterioro del potencial de vistas de puntos escénicos se valora como compatible en fase de ejecución del proyecto. En fase de funcionamiento los impactos por vulnerabilidad territorial e intrusión visual se valoran como moderados, así como el impacto al paisaje por efecto acumulativo o sinérgico. El promotor describe varias medidas preventivas y correctoras del impacto paisajístico a llevar a cabo durante la ejecución de la obra civil, así como labores de acondicionamiento topográfico y restauración de terrenos, características integradoras en las edificaciones proyectadas y un proyecto de restauración vegetal y paisajística tras la finalización de la fase de obras (anexos V y VIII). El impacto residual por la alteración de la calidad visual se sigue valorando como moderado.

–Patrimonio cultural. El EsIA anexa un informe de prospección arqueológica (anexo III) que constata la existencia de varios yacimientos arqueológicos en la zona afectada por el proyecto, tanto en la zona de implantación del parque eólico, como en el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación. El impacto se prevé que se producirá durante la fase de movimientos de tierras, creación y acondicionamiento de accesos en el entorno del aerogenerador LAB-02. Los yacimientos que se encuentran dentro de la banda de prospección correspondiente a la línea de evacuación no se verán afectados por las obras de soterramiento. La afección al patrimonio ya fue considerada en el análisis de alternativas tras la ejecución del estudio arqueológico. Las medias preventivas y correctoras propuestas incluyen el control arqueológico a pie de obra en un perímetro alrededor de los yacimientos detectados, análisis y recogida de material en superficie previa a las obras y poner en conocimiento los hallazgos a los organismos competentes. La valoración del impacto residual se considera moderado.

c) valoración del órgano ambiental.

A la vista de lo expuesto, este órgano ambiental considera que el estudio de impacto ambiental ha subestimado los impactos sobre la fauna y considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas no son suficientes en la mitigación del impacto o no tienen el nivel de detalle conveniente. La concreción y ejecución estas medias queda pospuesta a la fase de explotación, por lo que no se puede realizar una evaluación ambiental objetiva de su eficacia o proporcionalidad. El EsIA considera las medidas complementarias/compensatorias propuestas como mitigadoras, ya que reitera que, debido a su alta eficacia esperada, los impactos detectados quedarán sensiblemente reducidos. Este órgano ambiental considera que el traslado del punto de vertido de cadáveres de ganado de Los Royales no influirá significativamente en la atracción que ejerce el vertedero de El Culebrete hacia la zona para las especies carroñeras y oportunistas. Las propuestas de mejora del hábitat para ardeidas y ganga ortega, en zonas relativamente cercanas al parque eólico, no se consideran suficientes para la mitigación del impacto detectado por colisión. El previsible impacto a la población de alondra ricotí o de Dupont de la zona se considera como crítico.

En consecuencia, no se puede descartar la existencia de impactos significativos sobre las poblaciones de especies catalogadas afectadas, tanto sobre especies con mayores tasas de vuelo y porcentajes de situaciones de riesgo, como a especies mucho más escasas, pero con altas categorías de protección. Es previsible la afección significativa a especies catalogadas por pérdida directa de hábitat y por el efecto vacío y/o el efecto barrera causados por la instalación de las infraestructuras y su funcionamiento. No es descartable tampoco que exista un impacto significativo sobre especies de aves catalogadas que no han sido detectadas en vuelo en la zona de riesgo, pero que realizan desplazamientos nocturnos o crepusculares (avetoro, martinete, avetorillo), o que tienen una baja detectabilidad (alondra ricotí). Otras especies en régimen de protección especial, con importantes tasas de vuelo y situaciones de riesgo en la zona, y que son encontradas regularmente en los seguimientos de mortalidad de los parques eólicos en funcionamiento, tendrán también previsiblemente un impacto significativo. Muchas de las especies afectadas están incluidas en el formulario normalizado de la ZEC Balsa de Pulguer en aplicación del artículo 4 de la directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que previsiblemente el proyecto tendrá impactos significativos sobre las especies por las que se ha designado el espacio y sobre los valores naturales objeto de conservación definidos en su Plan de Gestión (Decreto Foral 108/2016).

4.–Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto se ha llevado a cabo adecuadamente. Teniendo en cuenta todo lo anterior, concluye que es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre fauna catalogada o en régimen de protección especial, tanto por mortalidad directa por colisión como por pérdida de hábitat; así como afecciones significativas al estado de conservación de las especies por las que ha sido designado y a los objetivos de conservación especificados en el plan de gestión del espacio Red Natura 2000 ZEC Balsa del Pulguer, por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de parque eólico "El Labrador" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, promovido por ENEL Green Power España, S.L.U., en los términos municipales de Cascante y Tudela.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del primer trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

CONSULTADO

CONTESTACIÓN

Sección de Patrimonio Arquitectónico

Sección de Ordenación del Territorio

Sección de Gestión Forestal

-

Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental

Servicio de Conservación (DG de Obras Públicas e Infraestructuras)

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria

Ayuntamiento de Cascante

Ayuntamiento de Tudela

Mancomunidad de la Ribera

-

Comunidad de regantes Camponuevo

-

Consorcio de la Vía verde del Tarazaonica

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

Red Eléctrica de España (REE)

I-DE. Iberdrola Redes Inteligentes, S.A.U.

-

Enagás Transporte S.A.U.

Telefónica de España, S.A.U.

Alegantes:

Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

Paisajes y Viñedos de Navarra.

Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural.

Dña. Eva María Calleja Sanz.

Fundación Sustrai Erakuntza.

Dña. Noemí Solanas Soler.

D. Francisco Javier Méndez Fernández.

Ecologistas en Acción de La Ribera.

Ecologistas en Acción Comarca de Sangüesa / Ongaiz.

Renovables del Cierzo, S.L.

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