BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1202E/2022, de 22 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Pfv Muruarte Solar I (5085-CE) y Muruarte Solar II y su infraestructura de evacuación (5086-CE), promovido por Mes Solar XVII SL.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Mes Solar XVII SL presenta con fecha 8 de marzo de 2022, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas los proyectos de Pfv Muruarte Solar I (5085-CE) y Muruarte Solar II (5086-CE) y su infraestructura de evacuación.

1. Alcance de la evaluación.

Los proyectos consisten en la construcción de dos plantas solares fotovoltaicas, Muruarte Solar I y Muruarte Solar II, colindantes y situadas en el extremo sur de los términos municipales de Tirapu y Añorbe. Además, la infraestructura de evacuación de la energía de 33 kV y 4 Km de longitud, ejecutada en subterráneo (LSMT), afecta a los municipios de Biurrun-Biurrun-Olcoz, Tirapu y Tiebas-Muruarte de Reta.

En ambos casos se propone la instalación fotovoltaica con seguidores solares a un eje horizontal mediante hincas. En el caso de Muruarte Solar I, el proyecto afecta a una superficie de 21,16 ha, y en el de Muruarte Solar II a una superficie de 16,82 ha.

Un resumen de la descripción de los proyectos se incluye en el anexo I de esta resolución.

2. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete a información pública durante 30 días hábiles los proyectos y estudios de impacto ambiental de los parques solares fotovoltaicos Muruarte Solar I (5085-CE) y Muruarte Solar II (5086-CE) y su infraestructura de evacuación, con sendos anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número47, de fecha 1 de marzo de 2021.

Para cada uno de los proyectos en tramitación se presentan 16 alegaciones de 11 personas e instituciones y 18 alegaciones de 12 personas e instituciones respectivamente.

Simultáneamente y de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se reciben 16 y 15 respuestas para cada uno de los dos proyectos.

Tras la remisión por parte del órgano sustantivo de alegaciones e informes, el promotor presenta una nueva versión de los proyectos y del estudio de impacto ambiental (único para ambos proyectos). Dada la modificación significativa de las nuevas propuestas, el 15 de diciembre de 2021, se realiza una segunda información pública, con anuncios publicados en el Boletín Oficial de Navarra N.º 280.

Del resultado de la segunda información pública y consulta a las administraciones púbicas afectadas y personas interesadas se reciben 5 alegaciones y 12 respuestas para cada proyecto que la sección de Infraestructuras Energéticas envía el 4 de febrero de 2022 al promotor.

Comprobado por parte del órgano sustantivo que la documentación está completa se remite al servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En el anexo II de esta resolución se incluye el resultado del trámite de información pública. En el anexo III se incluye un resumen de las respuestas a las consultas con contenido ambiental.

En orden a contar con elementos de juicio suficientes en la evaluación ambiental de los proyectos, la sección de Impacto Ambiental además consulta a las secciones de Gestión Forestal y Planificación Forestal y Educación Ambiental del servicio de Gestión Forestal y Cinegético. El contenido de los informes respuesta se incluye en el anexo II de esta resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas para los dos proyectos en tramitación comparte las mismas opciones. Se contemplan cuatro alternativas, incluida la Alternativa "0", opción que se descarta argumentando que no desarrollar las plantas solares proyectadas en favor de mantener la situación actual y el uso agrícola de las parcelas supone ir en contra del uso de las energías renovables, la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático.

En la búsqueda del mejor emplazamiento se han utilizado, entre otros criterios, la accesibilidad, tipología del terreno y ausencia de valles u obstáculos que generen sombras sobre las instalaciones y deriven en pérdidas de energía.

El estudio descarta la Alternativa 1 que afecta a zonas que, aunque de bajo valor ambiental, se encuentran próximas a las poblaciones de Tirapu y Añorbe a las que habría que añadir también Olcoz, y el Camino de Santiago aragonés. La Alternativa 4 se excluye por presentar una topografía poco favorable que requeriría de un acondicionamiento importante del terreno para adecuar su superficie a la actividad. Finalmente, se selecciona la Alternativa 2 para la implantación de los dos proyectos que se corresponde con una zona inmersa en una matriz agrícola, entre bosquetes de alto valor ambiental por su papel como conectores ecológicos, y con una alta calidad paisajística.

El estudio de alternativas para la línea eléctrica de evacuación en ambos proyectos evalúa tres alternativas, seleccionando por su mejor aptitud desde el punto de vista ambiental, la Alternativa 2.

b) Tratamiento de los principales impactos de los proyectos.

–Suelo y relieve.

Las nuevas versiones de los proyectos realizan una serie de modificaciones reduciendo la superficie de afección y concentrando las mismas en zonas que según el promotor presentan menor afección ambiental y topografía más adecuada.

Las principales acciones con capacidad de generar impacto sobre el suelo y el relieve son los movimientos de tierra para la instalación de los paneles solares mediante hincas y la apertura de zanjas para la instalación eléctrica soterrada y la creación y mejora de viales internos y accesos. De acuerdo a los planos que se aportan relativos a los movimientos de tierra del "Modificado de los proyectos", tanto del PFV Muruarte Solar I, como del PFV Muruarte Solar II, se aprecia que, en las zonas de actuación se va a producir una modificación del relieve relevante, mayor en el caso de Muruarte Solar II. El análisis de alternativas adjudica a la seleccionada una pendiente entre el 10 % y el 20% en un tercio de la superficie conjunta de los dos parques solares (aproximadamente). Por otra parte, el trazado de la LSMT recorre una zona de pendiente muy fuerte (30-50%).

Aunque el promotor en relación a este impacto responde a las alegaciones e informes recibidos señalando que los proyectos no van a generar aterrazados, y que se va a mantener una topografía de pendientes similares a las existentes, se comprueba que se van a producir movimientos de tierra para posibles explanaciones en una superficie de 11,01 ha con un volumen de 66.305,44 m³ de desmonte y de 67.714,31 m³ de terraplén por lo que se considera probable la afección al suelo, mayor en el caso del PFV Muruarte Solar II con un relieve más irregular.

–Biodiversidad, Flora y fauna.

Tal como se señaló en el informe de junio de 2021, la superficie afectada tiene un importante componente forestal, con bosques mixtos de quejigo (Quercus faginea) y carrasca (Quercus rotundifolia), además de los arbustos propios de la orla forestal que acompaña a estas formaciones que conforman un mosaico agrícola-forestal con abundantes linderos, llecos y setos.

La vegetación presente se puede asignar a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis, 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia, 4090 Matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas y 5210 Fruticedas y arboledas de Juniperus.

En cuanto a la flora, en el área de influencia de los proyectos han sido citadas especies incluidas en el Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: Puccinellia fasciculata (Torr.) E.P.Bicknell y Orchis papilionacea L.

En cuanto a la riqueza faunística del lugar, este paisaje agroforestal o de campiña mediterránea, más allá de su valor paisajístico, dada su posición en el límite norte del área biogeográfica mediterránea con influencias cantábricas y por su alternancia de cultivos y masas forestales, se presenta como una zona de alta biodiversidad, con gran variedad de especies animales, entre las que se encuentran "especies presa" que favorecen a su vez, la presencia de otras más especializadas. Este tipo de conformación territorial en mosaico, resulta lugar de encuentro de diferentes especies y poblaciones que no comparten el mismo hábitat. Así, en la zona se concentran un mínimo de 180 taxones de vertebrados, la gran mayoría aves o murciélagos. La zona es utilizada como parte de su dominio vital (área de cría, campeo y alimentación) de numerosas especies protegidas. Entre ellas cabe destacar el milano real que cuenta con efectivos nidificantes y recoge ejemplares reproductores de otras áreas más o menos cercanas que visitan la zona como lugar de alimentación.

También están presentes en periodo reproductivo y/o en invernada otras especies de rapaces catalogadas como el aguilucho cenizo, aguilucho pálido o alimoche común, incluidas en los listados estatales y/o autonómico de especies en régimen de protección especial, incluso alguna de ellas catalogada en Peligro de Extinción. También se conoce la presencia de otras especies de interés como el buitre leonado, milano negro, culebrera europea, aguilucho lagunero occidental, gavilán común, busardo ratonero, águila real, águila calzada, cernícalo vulgar y alcotán europeo. Y entre las rapaces nocturnas: lechuza común, autillo europeo, búho real, mochuelo europeo, búho chico y búho campestre. Además, en el seguimiento ambiental de los parques eólicos instalados en las inmediaciones se han recogido datos de mortalidad de otras especies de aves como cernícalo primilla, halcón peregrino o abejero europeo.

Por otra parte, el área se incluye dentro de una de las rutas navarras más empleadas por la avifauna en migración, aunque el uso de dicha ruta se intensifica hacia el río Cidacos.

El estudio de avifauna que realiza un inventario de campo en ciclo anual y cuyos resultados se presentan en el anexo 4 del EsIA confirma entre las especies más vulnerables, la presencia de las especies anteriormente citadas.

Se incluye un inventario de quirópteros que muestrea el área desde 11 puntos de grabación habiéndose obtenido registros en 4 de ellos. Algunas de las especies localizadas, aunque sin identificación clara, se encuentran catalogadas como en Peligro de Extinción como Miniopterus schreibersii.

Además de todo lo anterior, se debe tener en cuenta la fuerte transformación e intensificación agrícola sufrida por la puesta en regadío asociada al Canal de Navarra de una gran superficie de terreno en el municipio de Artajona que ha supuesto la pérdida y/o deterioro de una importante superficie útil para muchas especies relegadas al entorno más forestal y montañoso donde ahora se plantean los proyectos Muruarte Solar I y Muruarte Solar II, zona que ya soporta una fuerte presión por la elevada concentración de aerogeneradores.

Tampoco se debe olvidar que, en las inmediaciones del ámbito de los proyectos, al sur y al oeste, se localiza el área afectada por el incendio de agosto de 2016 y el reciente de junio de 2022, por lo que cobran especial relevancia cualquier rodal, seto o retazo de este tipo de vegetación presente en la matriz agrícola en la que se encuentran inmersos los proyectos.

–Pérdida de conectividad.

Sobre el impacto por la pérdida de hábitats y la fragmentación de la conectividad que se analiza en el anexo 8 del EsIA, documento que concluye que el impacto resulta compatible e incluso positivo al considerar la zona como carente de valores ambientales, campos de secano en los que se respeta la totalidad de ezpuendas de vegetación natural, este órgano ambiental considera que la evaluación de este impacto no ha tenido en cuenta el conjunto del mosaico agrícola y forestal que se degrada y pierde funcionalidad.

La presencia de los proyectos en tramitación en la matriz agrícola y forestal, en especial, en el caso del PFV Muruarte Solar II, en sus envolventes situadas más al norte, con una buena representación en cuanto a número de teselas forestales y buen estado de conservación de las mismas, dará lugar a una pérdida de conectividad ecológica, tanto a nivel local, por la alteración directa de las relaciones ecosistémicas (tróficas y reproductivas) entre cultivos, setos y rodales forestales que se aíslan, como a nivel regional, donde estos espacios de mosaico presentan una clara función conectora entre espacios más alejados, aunque los mismos no se encuentren declarados y/o protegidos.

–Impactos acumulativos y sinérgicos.

Los impactos ambientales de los dos parques solares en tramitación se van a ver incrementados de forma muy significativa al considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de las infraestructuras de producción y transporte de energía ya en funcionamiento en su área de influencia.

En la zona existe una elevadísima concentración de infraestructuras, en especial energéticas tal como reconoce el EsIA (Anexo 8). La zona queda completamente rodeada de proyectos de generación eólica existentes y en tramitación (Tirapu, Enériz-Tirapu, San Esteban, La Calera, Caraquidoya, Egastiaga, Alaiz, Barásoain (1,2,3), Akermendia y Valdetina), en torno a 90 aerogeneradores en un buffer de 5 km de la poligonal de los dos proyectos distribuidos en diversas alineaciones y a diferentes alturas. A estas instalaciones se deben añadir los parques solares que se encuentran en tramitación (Serena Solar del 1 al 5 y Amaya Solar 4). Por otro lado, la propia poligonal queda definida, al este y al oeste, entre los trazados de las líneas de transporte de REE de Orcoyen-Tafalla (220 kV) y Castejón-Muruarte 2 (400 kV), Tafalla-Cordovilla 1, Muruarte - San Esteban y Muruarte-Alaiz de 66 kV, etc. Además, la poligonal incluye parte de los trazados de las líneas Itxaso-Castejón-Muruarte (400 kV) y Muruarte -Tierra Estella (220 kV).

Esta elevada densidad de instalaciones energéticas, así como las infraestructuras viarias existentes y proyectadas, potencian de un modo sinérgico las consecuencias de los proyectos hacia el paisaje y la fauna, en concreto la voladora, incrementando fundamentalmente el riesgo actual de mortalidad por colisión, dando lugar además a una disminución de superficie útil para multitud de especies asociadas a este mosaico escaso en el territorio y que no se recupera en ningún otro lugar.

No obstante, y como argumenta el promotor en su respuesta a alegaciones, con la implantación de los parques fotovoltaicos en trámite, ubicados junto al Parque eólico Barásoain, se minimiza el impacto ambiental al tratarse de una zona residual ya degradada precisamente por la presencia de infraestructuras energéticas. Es esta circunstancia la que permite considerar la posibilidad de la implantación del PFV Muruarte Solar I, junto con la envolvente situada más al sur de Muruarte Solar II, aun teniendo presente, como ya se ha comentado en párrafos anteriores, el límite de acogida del territorio para este tipo de instalación. En este sentido, se informa que aun considerando la posibilidad de implantar el PFV Muruarte Solar I y una parte de Muruarte Solar II, no resultará posible ninguna futura ampliación del mismo.

–Riesgo de incendio.

Los incendios recientes (2016 y 2022) en las inmediaciones del ámbito de los dos proyectos en tramitación ha mostrado la gran vulnerabilidad de los mosaicos presentes en la zona. La implantación de este tipo de actividad en el medio natural supone un riesgo de incendio evidente dada la necesidad de manejo de maquinaria en su ejecución y en las labores de mantenimiento durante su explotación, lo que obliga al cumplimiento estricto de la normativa foral relativa a la regulación del uso del "fuego" en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales vigente en cada momento.

–Paisaje.

En cuanto a la afección al paisaje, el estudio incluye un documento específico de evaluación del paisaje (Anexo 6) que recoge la evaluación del impacto ambiental en base a la calidad paisajística y a la fragilidad visual desde los principales puntos de observación (poblaciones, vías de comunicación, TAP). El estudio incorpora simulaciones paisajísticas.

Sobre las conclusiones finales del EsIA en relación al impacto en el paisaje no se puede estar conforme con su valoración final que tras la aplicación de medidas correctoras lo califica como de impacto moderado, al menos en lo referente al PFV Muruarte Solar II, dada su ubicación integra en la matriz agrícola y forestal presente en el marco escénico del ámbito de este proyecto.

Aunque el EsIA reconoce la estructuración del paisaje en mosaico forestal, realiza una evaluación basada en la calidad paisajística de los usos del suelo de forma individualizada, otorgando un valor muy bajo a los paisajes agrarios de secano, única superficie que el EsIA reconoce se afecta por la instalación de los PFVs. Además, el EsIA considera que, al incluir medidas correctoras, como la creación de un perímetro vegetal y el incremento de los fragmentos forestales, el impacto visual se reduce.

Según esta Administración ambiental, la evaluación no ha tenido en cuenta el mosaico agroforestal en su conjunto, formación paisajística de alta calidad dada su variedad cromática, textural y de líneas, si bien desvirtuada parcialmente y de forma intrínseca por la presencia del parque eólico Barásoain y por la de otras instalaciones eólicas en su entorno inmediato.

El paisaje de mosaico agrícola forestal resulta cada vez más escaso y singular, y en el caso relativo a los proyectos en tramitación muy afectado por los proyectos de concentración parcelaria y de agricultura intensiva que se han desarrollado en las inmediaciones. Por ello, el desarrollo de este tipo de instalación muy pareja a las instalaciones del tipo industrial, cuando se desarrollan en el medio agrario y forestal debe ser evaluada con detalle, incluyendo tantas medidas de prevención y de corrección de impactos paisajísticos como resulte necesario para que finalmente el proyecto pueda considerarse compatible desde el punto de vista paisajístico.

Por otra parte, la zona afectada por el proyecto se incluye en el ámbito del POT 3, Área central, en el límite con el POT 4 Zonas Medias. De acuerdo a su anexo PN9-Paisaje, la zona se categoriza como SNU de preservación. Suelo de valor paisajístico, Paisajes culturales agropecuarios, "Entorno del puerto del Carrascal a ambos lados de la carretera y hasta Pueyo". Dentro de este grupo de paisajes, se distinguen diversas variedades, en este caso, se trata de un mosaico monte-cultivo diversificado. La vocación de estas zonas, aun siendo principalmente de explotación natural en extensivo tienen un componente paisajístico y ambiental apreciable por lo que el propio POT4 propone que las actuaciones que se produzcan en estas zonas no deben simplificarlas, y no se debe permitir la roturación de las masas de vegetación natural situadas entre los cultivos. Igualmente propone evitar la instalación de aprovechamientos energéticos que conlleven la ocupación de superficies extensas de terreno llano (huertas solares).

De acuerdo a todo lo anterior, se consideran inviables las dos envolventes situadas al norte del parque eólico, incluidas en el PFV Muruarte Solar II, por lo que un dictamen ambiental favorable para el conjunto de los dos proyectos que se tramitan pasa de forma ineludible por su exclusión.

–Patrimonio arquitectónico y arqueológico de Navarra.

De acuerdo al informe emitido por la Sección de Patrimonio Arquitectónico no se esperan afecciones en lo referente a este valor del medio. Sobre la nueva versión de la línea de evacuación de la energía enterrada, con dos cruces subterráneos sobre el Camino de Santiago aragonés cerca de la localidad de Muruarte de Reta (coordenadas UTM X:609.122 Y:4.724.672, X:609.667 Y:4.725.266) este organismo muestra su conformidad.

En cuanto al patrimonio arqueológico, y en concreto en lo referente al proyecto Muruarte Solar I que afecta a dos yacimientos catalogados en el área de implantación Xabal (cód. id. 09312290013) y Mantxurain (cód. id. 09310180025), con grado 2, el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, resulta favorable, pero queda condicionado a la realización de sondeos previos y al seguimiento intensivo arqueológico en los terrenos de la instalación solar en la fase de ejecución de los proyectos, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.

En cualquier caso, y ante la solicitud de nuevas prospecciones arqueológicas, la sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología señala la necesidad de someter los trabajos solicitados a las condiciones emanadas de la Resolución 291/2020, de 4 de noviembre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que ya se autorizó la realización de una intervención arqueológica de urgencia.

–Afección a Montes de Utilidad Pública (MUP).

Tal como se recoge en el EsIA, los terrenos donde se ubican los parques solares afectan parcialmente a los siguientes Montes de Utilidad Pública; MUP 611 "Cocorrico" cuyo titular es el Ayuntamiento de Tirapu y MUP 364 "El Chaparral" cuyo titular es el Ayuntamiento de Añorbe. El parque solar Muruarte Solar I afecta mínimamente al Monte de Utilidad Pública siendo mayor la ocupación en el caso de Muruarte Solar II.

Al respecto el servicio Forestal y Cinegético informa que, en el caso particular de los dos PFV, y aunque parte de los terrenos estén actualmente Catalogados de Utilidad Pública, gran parte de los mismos fueron puestos en cultivo en distintos momentos de la historia (ver ortofotos históricas; años 1927/1934, 1966/1971), además de objeto de concentraciones parcelarias efectuadas por el Ministerio de Agricultura, servicio Nacional de Concentraciones Parcelarias entre los años 65 y 71. Así, la superficie de titularidad comunal, objeto de cultivo o no, tras el proceso de concentración, coincide en gran medida con la superficie original del Monte de Utilidad Pública.

El actual Catalogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra se encuentra en fase de revisión, aunque en la zona en cuestión no se han recibido alegaciones en las fases de información pública.

En base a lo anteriormente expuesto y a la historia de estos terrenos, el servicio Forestal y Cinegético no considera procedente manifestar una incompatibilidad con la Utilidad Pública de estos montes puestos que los mismos fueron intensamente transformados con anterioridad, a pesar de mantener su condición legal de Montes de Utilidad Pública. No obstante, esta sección pone en relieve el valor de este paisaje de campiña mediterránea en la zona de confluencia de vegetación atlántica y mediterránea, la variedad y riqueza de sus especies vegetales y animales y la presencia en la zona de especies vegetales incluidas en el catálogo de flora amenazada de Navarra.

–Infraestructuras de evacuación de la energía.

La nueva propuesta plantea una línea de evacuación de 33 kV de 4 Km de longitud y en subterráneo por lo que los impactos sobre la fauna y el paisaje se reducen considerablemente. La línea atraviesa un par de rodales de robledal con quejigo en buen estado de conservación, además se produce el cruce del Río Besaire pero en una zona hortícola, con escasos valores ambientales. La ejecución de las obras conllevará la apertura de calle para la apertura de zanja en los mismos con eliminación irreversible de vegetación natural con el consiguiente incumplimiento de la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, por lo que la compatibilidad ambiental de esta infraestructura de evacuación queda condicionada al cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de impactos que se recogen en esta resolución.

La línea de evacuación subterránea es paralela a la carretera NA-6020 que a su vez se superpone con la P-6, no clasificada. La sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental informa favorablemente el proyecto en relación a las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. Esta sección además informa que, en este caso que se dan cruces o paralelismos de la vía pecuaria con carreteras, prevalece la condición de carreteras de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que son bienes de dominio público sujetas a su utilización como uso general, según la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo de Carreteras de Navarra. Así, les resulta de aplicación el régimen de protección y defensa de esa Ley Foral de Carreteras de Navarra, que vela por la integridad de la vía rodada, su correcta explotación y la seguridad vial y que sin el permiso pertinente no permite actuaciones, ni elementos extraños, ni en la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta muestra su disconformidad con la ubicación de la SET Muruarte promotores 220/30kV, tanto por el emplazamiento elegido como por la posición geográfica elevada hacia el fondo de valle, con una situación de la subestación relevante en las perspectivas visuales hacia el núcleo de Muruarte y el valle. Así, consideran que la ubicación no aparece justificada, y aun no formando parte del expediente, plantean que su ubicación o una diferente podría condicionar el conjunto de los proyectos que se tramitan.

En cualquier caso, se considera que el impacto paisajístico de la subestación colectora Muruarte 220/30 Kv en una parcela degradada, junto a unas antiguas instalaciones militares, con la aplicación de las correspondientes medidas de integración paisajística (adecuado apantallamiento vegetal) podría resultar asumible.

4. Conclusiones y Valoración del órgano ambiental.

La sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico de impacto ambiental de los proyectos en tramitación informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente.

En la evaluación ambiental de los proyectos se ha tenido en cuenta el contenido de las alegaciones y de los informes recibidos, en especial lo referente a la afección por la modificación del relieve, la pérdida de suelos, el impacto sobre el conjunto del mosaico agrícola - forestal que se ocupa, la afección a la fauna, flora, Hábitats de interés y al paisaje. También, se han tenido en consideración las referencias de los efectos de los proyectos sobre la fragmentación del territorio y sobre los impactos sinérgicos y acumulativos a los que darán lugar.

A la vista de las consideraciones recogidas en la parte expositiva de esta resolución sobre las características medioambientales del territorio afectado por los dos proyectos: riqueza ambiental, relieve irregular, limitada capacidad de acogida del territorio para este tipo de instalación por la potencia energética instalada y la proyectada, se considera que el mismo, en la superficie correspondiente al PFV Muruarte Solar II, en sus envolventes situadas al norte del parque eólico Barásoain, presenta importantes limitaciones medioambientales y paisajísticas y previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, aun aplicando las medidas de prevención y de corrección de impactos previstas en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional presentada.

En el caso de las superficies correspondientes al PFV Muruarte Solar I y a la envolvente sur del PFV Muruarte Solar II (parte de las parcelas catastrales 43 a 46 del polígono 4 del T.M. De Tirapu, con una superficie de 4,52 ha), además de la superficie correspondiente al trazado de la infraestructura de evacuación de la energía, soterrada en su totalidad y al resto de innfraestructuras energéticas asociadas, se informa que las mismas se corresponden con zonas mucho más simplificadas desde el punto de vista ambiental y paisajístico.

En cualquier caso, se advierte sobre su situación límite para posibles ampliaciones, implantaciones adicionales o modificaciones, si con ello se han de ocupar zonas del mosaico agrícola forestal presente en el entorno de este proyecto.

La sección de Impacto Ambiental propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto PFV Muruarte Solar II en sus dos envolventes situadas al norte del parque eólico Barásoain y declaración de impacto ambiental favorable a la posibilidad de realizar el proyecto PFV Muruarte Solar I y PFV Muruarte Solar II en su envolvente situada al sur del citado parque eólico, junto con su infraestructura de evacuación de la energía, debiéndose cumplir el conjunto de medidas de prevención y de corrección de impactos recogidas en el EsIA, además de las propuestas en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto Pfv Muruarte Solar I (5085-CE) y Pfv Muruarte Solar II, envolvente al sur del Parque eólico Barásoain (ubicada en parte de las parcelas catastrales 43 a 46 del polígono 4 del T.M. De Tirapu) y su infraestructura de evacuación asociada y a su vez se formula declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto Muruarte Solar II (5086-CE) en sus dos envolventes situadas al norte del parque eólico Barásoain, ambos proyectos promovidos por Mes Solar XVII SL.

2.º Establecer que el proyecto se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.–Durante el replanteo se balizarán con cinta y marcas visibles todas las superficies de afección por las obras que linden con cualquier barranco, seto o rodal de vegetación natural con el objeto de evitar su eliminación o deterioro. En este sentido, se habrá de conservar el rodal forestal de la parcela 44 del polígono 4 de Tirapu y cualquiera de estas formaciones que se localicen dentro o fuera de las envolventes informadas favorablemente de los PFV Muruarte Solar I y Muruarte Solar II. Se incluirán las superficies de ocupación permanente y temporal, zonas de tránsito de maquinaria y accesos. Además de la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna dentro de un medio eminentemente agrícola. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.

2.–El trazado de la línea de evacuación de la energía que se ejecuta soterrada se desplazará de su trayectoria en los tramos que afectan a vegetación natural valiosa. Así, la zanja se conducirá, si es viable urbanísticamente, en el tramo paralelo al camino de La Campista por el citado camino sin invadir su margen derecha. En caso de que no lo fuera, se valorara cualquier otra opción que minimice la afección a la masa de vegetación. Desde aquí, y ya en la intersección con la carretera NA-6020, en las inmediaciones del Km 5, se dirigirá por dicha carretera y lo hará preferentemente sin descender hacia el sur, excepto en el caso de confluencia con otras actuaciones existentes o planificadas".

3.–Las explanaciones del terreno no darán lugar a desmontes o terraplenes de altura superior a 2-3 m. Si se crean taludes estos serán tendidos con una pendiente inferior a 3H/2V, sus cabeceras serán redondeadas y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal.

4.–Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto en la documentación aportada (versión del EsIA de noviembre de 2021) formando caballones de una altura inferior a 2 m.

5.–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierras empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes que no se utilicen en la obra serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

6.–En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia los barrancos que cruzan la zona ámbito del proyecto se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.

7.–Todas las superficies afectadas por la ejecución de las obras y en especial las superficies entre seguidores se descompactarán, se prepararán para la siembra, y se sembrarán o hidrosembrarán en el caso de pendientes moderadas, con una mezcla de semillas rústicas de especies propias de la zona y que favorezcan la presencia de polinizadores.

8.–Si por el tránsito de maquinaria se pudiera afectar a la vegetación colindante a la zona de obras, previamente y con la supervisión del Guarderío Forestal de esta dirección general de Medio Ambiente, se procederá a la poda con medios manuales de las ramas que puedan invadirla.

9.–El vallado que limita los diferentes módulos fotovoltaicos del PFV Muruarte Solar I con la envolvente del PFV Muruarte Solar II se habrá de modificar con el objeto de dejar un pasillo adicional a los que ya se crean a modo de corredores ecológicos, de orientación N-S, de al menos 10 m de anchura, entre las siguientes coordenadas UTM ETRS89 30T:

  • Corredor entre: 607422 m E / 4720629 m N y 607452 m E / 47206606 m N. Se retranquearán los vallados la distancia necesaria para poder dejar el corredor ecológico de 10 metros de anchura. La pérdida de potencia instalada se podrá compensar al norte de la parcela 31 del polígono 11 del t.m. De Añorbe donde la envolvente que en la misma se proyecta deja una distancia de 30 m al camino de Mantxurain.

10.–El vallado, que de acuerdo a la documentación presentada es cinegético, cumplirá las directrices incluidas en el EsIA sobre permeabilidad y señalización y evitará elementos punzantes en su último hilo del cierre.

11.–Previamente al inicio de las obras se habrá de presentar un proyecto de integración ambiental y paisajística para su supervisión y visto bueno por el Servicio de Biodiversidad, que habrá de contemplar además de las plantaciones señaladas en el EsIA para apantallamiento de instalaciones en el entorno del vallado, la creación de algunas islas entre los módulos fotovoltaicos y plantaciones que refuercen la conectividad de los corredores anteriormente señalados. Estas últimas plantaciones se ejecutarán en doble hilera de árboles y arbustos dispuestos al tresbolillo a cada lado de los citados corredores y en el exterior del vallado. Se emplearán ejemplares de 1 a 2 savias en contenedor, de varias de las siguientes especies pertenecientes a la serie Castellano-Cantábrica, Riojano-Estellesa y Camerena de los quejigares ibéricos, faciación mesomediterránea con Quercus coccifera (Spiraeo obovatae. Querceto fagineae S.): Quercus rotundifolia, Quercus faginea, Quercus cocifera, Sorbus torminalis, Crataegus monogyna, Acer mosnpessulanum, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Viburnun lantana, Lonicera etrusca, Juniperus oxycedrus, etc.

12.–Las citadas plantaciones se realizarán entre noviembre y febrero tras la finalización de las obras y se les proporcionará el riego y los cuidados que garanticen su correcto estado a lo largo de toda la vida de la explotación. Además, se protegerán para evitar su afección por el ganado (instalación de tubos protectores y tutor).

13.–Al respecto de la anterior condición, como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de las placas, se recomienda el empleo de la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

14.–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al servicio de Biodiversidad, y se estará a lo que se disponga.

15.–Dado que la ubicación del proyecto se corresponde con hábitats favorables para la nidificación de especies como el aguilucho cenizo y pálido entre otros, previamente a la entrada de maquinaria a la zona de obras se realizará una prospección de nidos siempre que la ejecución de las obras coincida con el período que va desde primeros de marzo hasta finales de julio.

16.–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, este se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.

17.–Dado que la línea eléctrica subterránea interfiere con el trazado de la vía pecuaria Pasada número 6, ocupada parcialmente por la carretera NA-6020, el proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, y establecerá una zona de servidumbre (3 m a cada lado a partir del borde exterior de las parcelas pertenecientes a vía pecuaria), de acuerdo al artículo 111.2 Actividades prohibidas e incompatibles del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En todo caso, durante el replanteo se deberá evitar la ocupación permanente de la anchura legal de esta vía pecuaria.

18.–El diseño de las construcciones asociadas (centros de transformación, subestación, etc.) se hará de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

19.–El sistema de limpieza de paneles que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.

20.–La ejecución de las obras estará sujeta además a las medidas propuestas en el EsIA respecto a los yacimientos Xabal (cód. id. 09-31-229-0013) y Mantxurain I (cód. id. 09-31-018-0025), próximos al área de implantación del PFV Muruarte Solar I que deberán quedar excluidos de cualquier afección, estableciéndose un perímetro de protección de 50 m a partir de la delimitación oficial del Inventario Arqueológico de Navarra. Para el resto de la superficie afectada por las obras se habrá de realizar un seguimiento arqueológico intensivo, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra. Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículos 43.3 y 44 de la Ley 16/85 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español).

21.–A la vista de los impactos residuales tras la aplicación de las medidas anteriormente descritas se establece como medida complementaria y tal como señala el EsIA, el mantenimiento del mosaico agrícola forestal propio de la zona en una superficie del 50% de la superficie afectada en el proyecto constructivo final (en torno a 13 ha que podrían ubicarse en las parcelas correspondientes a las envolventes informadas desfavorablemente del PFV Muruarte Solar II) y la gestión en barbecho de los secanos. Previamente al inicio de las obras, deberá acreditarse ante el Servicio de Biodiversidad la disponibilidad del derecho de uso de dichas parcelas o los acuerdos convenidos con los agricultores.

22.–También, como medida complementaria, se ejecutarán dos abrevaderos para favorecer la biodiversidad del tipo balsa que se habrá de mantener durante toda la vida útil del parque solar. Las balsas serán pequeñas, y deberán localizarse alejada de los paneles fotovoltaicos y de los aerogeneradores cercanos, en un lugar estratégico que garantice su funcionalidad durante el estiaje. Las balsas estarán despejadas, no pudiendo cercarse ni plantarse ninguna especie arbórea ni arbustiva en su entorno. Tendrán taludes suaves, y al menos algún tramo del talud tendrá pendiente máxima 2H/1V. Para la elección de la ubicación y el diseño de la misma podrá consultarse al Servicio de Biodiversidad, quien deberá validar la propuesta definitiva previamente a su ejecución.

23.–Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original.

24.–Se cumplirá el Plan de vigilancia ambiental propuesto en el EsIA en su versión de noviembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al servicio de Ordenación Industrial, infraestructuras Energéticas y, Minas, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Pamplona) y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de noviembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen de la descripción técnica de los proyectos

Los proyectos en tramitación consisten en la construcción de dos plantas solares fotovoltaicas, Muruarte Solar I y Muruarte Solar II, colindantes y situadas en el extremo sur del término municipal de Tirapu y en el extremo suroriental del término municipal de Añorbe, la primera al sur de la segunda. La ubicación de un punto central aproximado sería la coordenada UTM ETRS89 607.300/4.720.608. Además, la infraestructura de evacuación afecta a los municipios de Biurrun-Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta, todos ellos en Navarra.

En ambos casos se propone la instalación fotovoltaica con seguidores solares a un eje horizontal mediante hincas con una separación entre ejes de las estructuras (pitch) de 9 m, quedando pasillos de 4,47 m entre filas. Se trata de estructuras seguidor E-O y orientadas perfectamente al sur. En el caso de Muruarte Solar I con una superficie de 21,16 ha cuenta con 5 centros de transformación de 3.150 kVA en los que tendrán cabida un total de 30.498 módulos fotovoltaicos de 550 Wp con lo cual la potencia final llega a 16.773,90 kWp. Se dispondrá de 69 inversores El parque solar Muruarte Solar II, con una ocupación de 16,82 ha, cuenta con 3 centros de transformación de 3.500 kVA en los que tendrán cabida un total de 21.528 módulos fotovoltaicos de 550 Wp con lo cual la potencia final llega a 11.409,84 kWp. Se dispondrá de 46 inversores.

Los módulos fotovoltaicos se agruparán en grupos de 26 módulos en serie (stringsA pesar de la reducción de superficie de ocupación en las nuevas versiones de los dos proyectos, las nuevas propuestas aumentan la potencia instalada, que se ha conseguido mediante la selección de paneles solares de mayor potencia. La reducción de superficie es patente, como se observa en la siguiente tabla:

PSFV

IMPLANTACIÓN PRESENTADA
A EXPOSICIÓN PÚBLICA

IMPLANTACIÓN TRAS
EXPOSICIÓN PÚBLICA

Potencia (kWp)

Superficie (ha)

Potencia (kWp)

Superficie (ha)

PSFV Solar Muruarte I

14.997

39,12

16.773,90

21,16

PSFV Solar Muruarte II

9.998

34,57

11.840,40

16,82

TOTAL

24.995

73,69

28.614,3

37,98

Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:

PSFV MURUARTE SOLAR I

POLÍGONO

PARCELA

TÉRMINO MUNICIPAL

11

31

Añorbe

11

35

Añorbe

11

37

Añorbe

11

38

Añorbe

4

43

Tirapu

4

46

Tirapu

4

56

Tirapu

4

203

Tirapu

4

204

Tirapu

PSFVMURUARTE SOLAR II

POLÍGONO

PARCELA

TÉRMINO MUNICIPAL

4

1

Tirapu

4

36

Tirapu

4

37

Tirapu

4

38

Tirapo

4

39

Tirapu

4

40

Tirapu

4

43

Tirapu

4

44

Tirapu

4

45

Tirapu

4

46

Tirapu

4

115

Tirapu

Los parques solares evacuan la energía producida mediante tendido subterráneo de media tensión de 33kV y 4 Km de longitud desde el centro de transformación CT3 de la planta fotovoltaica, ubicado en el parque solar Muruarte Solar I y desde el CT1 en Muruarte Solar II, pasando por el centro de seccionamiento, hasta la celda correspondiente de media tensión (33kV) de la SET Colectora Muruarte 33/220 kV que se tramita en otro expediente y se localiza en la parcela 162 del polígono 3 del término municipal de Muruarte de Reta. La zanja será de 1,10 m de profundidad con anchura de 0,60 m. La conducción atraviesa los municipios de Tirapu, Biurrun-Olcoz y Tiebas-Muruarte de Reta.

Además, los proyectos incluyen las líneas de media y baja tensión, estación meteorológica, e instalaciones de monitorización. Otras acciones del proyecto son la construcción de viales internos, la excavación de zanjas para la instalación de baja y media tensión subterránea, los movimientos de tierras para la creación de plataformas donde se instalarían las estructuras fijas, explanaciones para los centros de inversión, drenajes y la instalación de un cierre perimetral con vallado de malla cinegética garantizando la permeabilidad del vallado para el paso de fauna de pequeño tamaño.

ANEXO II

Resultado del trámite de Información pública

Primer período de Información pública.

Del resultado de la primera información pública del proyecto de PFV Muruarte Solar I y en aplicación del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se reciben 16 alegaciones correspondientes a las siguientes personas e instituciones (algunos aportan más de una alegación): Ana Gurbindo Cizur, Francisco Esparza Esparza, Javier Ignacio Yoldi Zarranz, Gurelur, Salvemos El Perdón 4.0, Gonzalo Pérez Yoldi, Ecologista en Acción, Ecologista en Acción Sangüesa/Ongaiz, Fernando Esparza Undiano, Fundación Sustrai Erakuntza, Roberto Pascual Orcajo.

Respecto al PFV Muruarte Solar II se reciben 18 alegaciones correspondientes a las siguientes personas e instituciones (algunos aportan más de una alegación): Ana Gurbindo Cizur, Francisco Esparza Esparza, Javier Ignacio Yoldi Zarranz, Gurelur, Salvemos El Perdón 4.0/Erreniega Salba Dezagun, Gonzalo Pérez Yoldi, Ecologista en Acción, Ecologista en Acción Sangüesa/Ongaiz, Fernando Esparza Undiano, Fundación Sustrai Erakuntza, Roberto Pascual Orcajo, Fernando Lizarraga.

A continuación, se presenta un resumen de las alegaciones presentadas:

1.ª Ana Gurbindo Cizur.

La alegación recoge lo siguiente:

  • El proyecto presentado busca aumentar la producción de energía renovable, pero no analiza la situación de partida energética en Navarra.
  • No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto. Además, se pierde superficie agrícola sumidero de carbono.
  • El proyecto supone la realización de movimientos de tierra.
  • El proyecto presentado tiene graves afecciones ambientales en zonas naturales y con una alta tasa de implantación de proyectos de energía renovable, además de otras infraestructuras que darán lugar a importantes impactos sinérgicos, en especial sobre la fauna voladora.

Por todo ello la alegación concluye que el proyecto resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra.

2.ª Francisco Esparza Esparza.

La alegación recoge lo siguiente:

  • Ubicación del parque en parcela de su propiedad (parcela que se retira en la propuesta definitiva del proyecto)
  • Penalización del sector primario frente a la instalación de este tipo de instalación energética por el mayor pago de rentas.
  • Alto valor paisajístico de la zona de acuerdo al POT3.
  • Afección a suelos de alta productividad agrícola de acuerdo a la referencia de terrenos productivos de la PAC.
  • Afección a los cultivos de cereal durante la prospección arqueológica.
  • El vallado perimetral y su efecto en relación a la caza, aumento del riesgo de fauna mayor en la calzada y a aumento de especies plaga como el conejo.
  • Afecciones a la biodiversidad e incertidumbre del efecto sombra de vegetación sobre las placas solares.
  • Uso del agua sin evaluar para la limpieza de los módulos fotovoltaicos (175.380 litros/año).
  • Aumento del riesgo sísmico y de deslizamientos por la construcción de los parques.
  • Afecciones a restos arqueológicos.
  • Impacto a la avifauna por pérdida de hábitat.
  • Ventajas de la actividad agrícola y desventajas de los parques fotovoltaicos.

3.ª Javier Ignacio Yoldi Zarranz.

La alegación señala la incompatibilidad del proyecto respecto al POT3 por la importancia que se da en el mismo al mosaico agrícola-forestal. Este alegante además aporta información sobre el rendimiento del secano en la zona, y su valor paisajístico y cinegético (cita la presencia de especies cinegéticas, como perdiz roja, paloma torcaz, jabalí, etc.). Por último, cita la presencia de búho real en la zona afectada por el proyecto (barranco Matxoain).

4.ª Gurelur.

Esta agrupación señala en el primer punto de su alegación que, con la presentación por separado de los dos proyectos que se tramitan colindantes y del mismo promotor, se produce una fragmentación de proyectos. Además, denuncian la falta de información sobre la superficie del PFV Muruarte Solar II. También advierten de la eliminación de hábitats presentes en las parcelas afectadas y de la industrialización del terreno.

Respecto a la compatibilidad con la Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, apuntan (de forma incorrecta) a lo establecido en la citada norma respecto a la ocupación de superficie máxima de 50 ha por este tipo de instalación.

Igualmente cita la Declaración de Incidencia Ambiental del anterior Plan Energético de Navarra para el período 2005-2010 publicada bajo Resolución 197/2007, de 9 de febrero, del director general de Medio Ambiente que establecía la limitación de 50 ha para los parques solares y del actual Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN2030) que fomenta el autoconsumo y la generación distribuida, sugiere la localización de parques solares en superficies industriales, cubiertas, aparcamientos e incluso viviendas, así como otros lugares muy próximos al punto de consumo final.

Otro punto de la alegación recoge que el estudio de alternativas no cumple con la normativa que regula el procedimiento de evaluación ambiental.

En cuanto al inventario ambiental no se recoge adecuadamente la presencia y el valor del mosaico agrícola forestal. Tampoco se realiza un correcto análisis de impactos sinérgicos y/o acumulativos. Gurelur señala además que el EsIA está incompleto, respecto a visitas de campo y censos de fauna. Otra deficiencia que este grupo detecta es la falta de planos de la situación actual y final del terreno tras las obras de ejecución de los proyectos.

Respecto a la línea de evacuación, la alegación señala, y apoyándose en la Orden Foral 64/2006, que se ejecute total o parcialmente soterrada.

Finalmente, señalan el impacto Severo sobre el patrimonio histórico-cultural, en especial del PFV Muruarte Solar I.

5.ª Salvemos El Perdón 4.0/Erreniega Salba Dezagun 4.0. (1.ª).

Esta agrupación alega lo siguiente:

  • Las parcelas afectadas por la instalación fotovoltaica Muruarte Solar I en Término Municipal de Añorbe son las parcelas 43, 44 y 45 del Polígono 11, del Catastro de Rústica, que en el Plan General Municipal de Añorbe (Orden foral 26/2012, de 6 de agosto) y en el POT3 "Área Central" están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Preservación. Además, señalan, de acuerdo al planeamiento la necesidad de preservar el paisaje en mosaico de la zona afectada por el proyecto.
  • El proyecto resulta incompatible con el POT3, Área Central, en base a lo recogido en sus anexos PN7 y PN8, además de con la ETN.
  • Afección paisajística del proyecto considerando la gran concentración de parques eólicos existentes en la zona (La Calera, Los Cerros, Caraquidoya, Echagüe, Alaiz, Área Eólica Experimental de Barásoain y Aizkibel). Añaden que la declaración ambiental estratégica sobre el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, formulada mediante Resolución 836E/2017, de 15 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el apartado 4.º de su parte resolutiva, establece que se consideran zonas con importantes limitaciones para el desarrollo de parques eólicos las siguientes: "e. Las áreas con impactos acumulativos por la existencia de parques eólicos en funcionamiento o con declaración de impacto ambiental vigente."
  • Finalmente señalan falta de comunicación del promotor con los propietarios de las parcelas afectadas por el proyecto.
  • Concluye la alegación que se declare la inadmisión del proyecto citado y se deniegue la autorización previa solicitada.

6.ª Salvemos El Perdón 4.0./Erreniega Salba Dezagun 4.0.(2.ª).

En nuevo documento, este grupo alega los siguiente:

  • El estudio de afecciones al paisaje presenta deficiencias por la falta de simulación fotográfica desde puntos de frecuente afluencia de observadores.
  • El estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo de instalaciones energéticas ya existentes y otros proyectos presentados en la zona. Señalan además que la declaración ambiental estratégica sobre el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, formulada mediante Resolución 836E/2017, de 15 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el apartado 4.º de su parte resolutiva, establece que se consideran zonas con importantes limitaciones para el desarrollo de parques eólicos las siguientes "e. Las áreas con impactos acumulativos por la existencia de parques eólicos en funcionamiento o con declaración de impacto ambiental vigente"
  • Los PFVs Muruarte Solar I y Muruarte Solar II se proyectan en suelos de alto valor natural para el cultivo.
  • El estudio de impacto ambiental no analiza el incremento de gases de efecto invernadero que provocará el cambio de usos de suelo por el aumento la necesidad de importación de cereal para Navarra.
  • El estudio de alternativas presenta carencias, no está bien enfocado y no analiza todas las alternativas como la utilización de terrenos urbanos e industriales (tejados, áticos, parkings, solares, etc.), terrenos de cultivo de baja productividad o terrenos abandonados, respondiendo así a los criterios ambientales recogidos en el Plan Energético de Navarra 2030 y su estudio ambiental estratégico, reduciendo la huella de carbono del proyecto a los mínimos posibles y conservando la actividad agrícola.
  • Los proyectos Muruarte Solar I y Muruarte Solar II, aun estando ubicados en terrenos de cultivo y afectar a la actividad agrícola, afectan además hábitats que constituyen las masas arbóreas, vulnerando la Directiva ∙Hábitats.
  • Los proyectos afectan a Montes de Utilidad Pública, recogidos en los Planes de Ordenación Territorial en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección. Concretamente al 364 de Añorbe, al 589 de Biurrun-Olcoz y, sobre todo, al 611 de Tirapu. Estos están recogidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre).
  • La matriz de impactos ambientales de los proyectos considera 10 impactos como moderados y 1 como severo (avifauna), motivo de peso para replantearse su viabilidad.

7.ª Gonzalo Pérez Yoldi.

Alegación similar a la entregada por Javier Ignacio Yoldi Zarranz se remite al resumen de su alegación. (Alegación 3.ª).

8.ª Ecologistas en Acción.

Este colectivo señala en su alegación lo siguiente:

  • Falta de un análisis previo de la situación energética en Navarra.
  • Incorrecta valoración de los impactos del proyecto. En la valoración de los impactos. asimila los efectos de este tipo de infraestructura con los parques eólicos. Cita entre otros impactos, los movimientos de tierras, cambios de la morfología del terreno, eliminación de la cobertura vegetal y de hábitats, perdida de conectividad entre espacios protegidos, falta de consideración de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, etc.
  • No se tiene en cuenta en la valoración de los efectos sobre el cambio climático las emisiones de CO2 en todas las fases del proyecto, incluyendo la obtención de materias primas para la generación de paneles.
  • Insuficiente análisis de los valores ambientales del entorno de los PFVs y de su línea de evacuación. Entre otros aspectos señalan:
    • Falta de un estudio de avifauna en ciclo completo de un año, falta de un estudio botánico.
    • No se hace un desarrollo correcto sobre el estudio de la conectividad entre los Lugares de la Red natura 2000.
    • Incompleto análisis sobre la generación de empleo en la zona por la implantación del proyecto.
    • El estudio de sinergias no señala que la zona afectada ya se encuentra muy afectada por el desarrollo de proyectos de generación de energía.
    • La línea de evacuación de la energía debe ser soterrada.
  • Presentan como alternativa al proyecto la reducción del consumo energético, una mejor eficiencia energética y la sustitución de combustibles fósiles.
  • Solicitan la modificación de la Ley de responsabilidad medioambiental.

9.ª Ecologistas en Acción. Comarca Sangüesa/Ongaiz.

La alegación resulta similar a la alegación 8.ª de Ecologistas en Acción.

10.ª Fernando Esparza Undiano (1.ª).

La alegación tiene el mismo contenido que la alegación 6.ª de Salvemos El Perdón 4.0/Erreniega Salba Dezagun 4.0.

11.ª Fernando Esparza Undiano (2.ª).

En este caso la persona que alega señala lo siguiente:

  • Incompatibilidad del proyecto con el Planeamiento urbanístico de Añorbe al afectar a las parcelas 43 y 44 calificadas como zona con riesgos de llanuras aluviales.
  • Incompatibilidad del proyecto con el POT3 "Área Central" al afectar suelos incluidos en la UA7- Mosaico Monte-Cultivo.

12.ª Sustrai Erakuntza.

Este colectivo ecologista señala lo siguiente:

  • Falta de planificación de la instalación de parques eólicos y solares en Navarra. El proyecto busca aumentar la producción de energía, pero no analiza la situación energética en Navarra.
  • No se analiza la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto y por la eliminación de la cubierta vegetal.
  • Se van a generar importantes movimientos de tierra.
  • Se producen graves afecciones ambientales en zonas naturales.
  • El estudio de alternativas no está bien enfocado y no analiza todas ellas.
  • El proyecto aun estando ubicados en terrenos de cultivo, afectan al hábitat que constituyen las masas arbóreas, vulnerando la directiva hábitats.
  • La matriz de impactos ambientales del proyecto considera 10 impactos como moderados y 1 como severo (avifauna), motivo de peso para replantearse su viabilidad.
  • Se producen graves afecciones a la fauna, se deben considerar los efectos sinérgicos y se debe completar el estudio de fauna en ciclo anual completo.

13.ª Roberto Pascual Orcajo.

Esta alegación es coincidente con la 12.ª de Sustrai Erakuntza.

Segundo período de información pública.

Durante el segundo período de información pública se reciben 5 alegaciones coincidentes para ambos proyectos. Se trata de las alegaciones de: Gurelur, Fundación Sustrai Erakuntza, Salvemos El Perdón 4.0./Erreniega Salba Dezagun 4.0., Asociación Landazuria-Ecologista en Acción de la Ribera, Ecologistas en Acción Sangüesa/Ongaiz.

Las nuevas alegaciones no aportan nuevas cuestiones o aspectos ambientales a los recogidos en las alegaciones del primer período de información pública, cuyo contenido ya se ha resumido en apartados anteriores en este anexo II, a excepción de lo siguiente que aporta la alegación presentada por Gurelur:

  • El Estudio de avifauna y quirópteros no tiene en cuenta el DF 254/2019, de 16 de octubre, por el que se establece el listado navarro de especies silvestres en régimen de protección especial, considerando en especial la presencia en la zona de aguilucho cenizo (PE), aguilucho pálido (V) y alcaudón (V) y la necesidad de preservar sus hábitats.

ANEXO III

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Respecto a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental correspondientes al proyecto de la instalación fotovoltaicas "Muruarte Solar I" (Expediente: 5085-CE), durante el primer período se realizan las siguientes consultas:

ENTIDAD CONSULTADA

FECHA RESPUESTA

Sección de regadíos y concentración parcelaria

Sección de ordenación del territorio

23/06/2021

Sección de Impacto Ambiental

28/07/2021

Sección de Patrimonio

03/03/2021

Ayuntamiento de Añorbe

15/04/2021 (3 informes)

Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta

14/04/2021

Ayuntamiento de Biurrun Olcoz

15/04/2021

Ayuntamiento de Tirapu

ADIF

23/03/2021

I-DE

16/03/2021

CHE

CLH

ENAGAS

25/03/2021

Dirección General de Obras Públicas

08/03/2021

PE San Esteban (Naturgy)

09/04/2021

PE Barásoain (ERDERNA)

09/04/2021

Sobre la consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, correspondientes al proyecto de la instalación fotovoltaicas "Muruarte Solar II (Expediente: 5086-CE), durante el primer período se realizan las siguientes consultas:

ENTIDAD CONSULTADA

FECHA RESPUESTA

Sección de regadíos y concentración parcelaria

Sección de ordenación del territorio

23/06/2021

Sección de Impacto Ambiental

28/07/2021

Sección de Patrimonio

Ayuntamiento de Añorbe

15/04/2021 (3 informes)

Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta

14/04/2021

Ayuntamiento de Biurrun Olcoz

15/04/2021

Ayuntamiento de Tirapu

27/04/2021

ADIF

23/03/2021

I-DE

16/03/2021

CHE

CLH

ENAGAS

25/03/2021

Dirección General de Obras Públicas

09/03/2021

PE San Esteban (Naturgy)

09/04/2021

PE Barásoain (ERDERNA)

09/04/2021

Fuera de plazo se reciben los informes de la Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad de la dirección general de Medio Ambiente y de la sección de Ordenación del Territorio del servicio de Ordenación del territorio y Paisaje de la dirección general de Ordenación del Territorio.

Del conjunto de respuestas, similares para ambos PFVs, tan solo las siguientes presentan contenido ambiental:

–Ayuntamiento de Añorbe.

Este ayuntamiento incorpora tres documentos en los que alega que los proyectos Muruarte Solar I y II no cumplen con los criterios que establece la orden foral 64/2006, que regula los criterios y condiciones para implantar instalaciones fotovoltaicas en suelos no urbanizable (BON número 48 - 21/04/2006) y que recoge en su artículo 3 de emplazamientos adecuados, que no podrán ubicarse instalaciones solares en suelos de alto valor natural para el cultivo. Así, señalan, en base al rendimiento de secano, según el Geoportal (MITECO) que se afectan suelos con una productividad de 4,1 Tn/ha.

Asimismo, informan que no se cumple con el PEN 2030, que indica como criterio que las instalaciones se realizarán sobre terrenos de cultivo de baja productividad o terrenos abandonados, evitando las ocupaciones de espacios con vegetación natural.

Además, en su escrito, este Ayuntamiento añade que el estudio de impacto ambiental no analiza el incremento de gases de efecto invernadero que provocará el cambio de usos de suelo por el aumento la necesidad de importación de cereal para navarra. Por otra parte, alegan que el estudio de alternativas presenta carencias, al no estar bien enfocado y no analizar todas las alternativas, en especial aquellas de menor afección agroambiental y de menor huella de carbono. Para finalizar, señalan que el proyecto afecta a Montes de Utilidad Pública (categoría: suelo no urbanizable de protección).

En otro documento el Ayuntamiento de Añorbe trata sobre el Régimen de usos autorizables establecido en los anexos PN7 y PN8 del POT3 "Área Central" Suelo No Urbanizable de Preservación. Suelo de Valor para su explotación Natural, Cultivos (SNUPrsEN:C) que establece que los suelos afectados deben orientarse a su explotación natural y su aprovechamiento agrícola, garantía del mantenimiento de sus valores ambientales y paisajísticos. Además, y por la categoría del suelo señalan se deben evitar la instalación de aprovechamientos energéticos que conlleven la ocupación de superficies extensas de terreno llano (huertas solares). También informa sobre la afección del proyecto a parcelas inundables y señalan que el proyecto supondría un considerable aumento del importante impacto paisajístico ya existente en los Términos Municipales de Añorbe y Municipios limítrofes provocado por los parques eólicos próximos a los terrenos afectados.

Este Ayuntamiento para el PFV Muruarte Solar II añade que el estudio paisajístico presenta carencias: no incluye simulaciones fotográficas de las instalaciones fotovoltaicas proyectadas, no se presenta un análisis de la visibilidad desde los puntos de frecuente afluencia de observadores. También señala que el estudio de impacto ambiental no tiene en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo de instalaciones energéticas ya existentes y de otros proyectos presentados a la administración competente para implantarse en la misma zona.

–Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta.

Este Ayuntamiento se muestra disconforme con la ubicación de la SET que puede condicionar el proyecto completo que se tramita. Además, informan sobre la alta concentración de infraestructuras en el pasillo de entrada/salida de la Cuenca de pamplona. Exigen el trazado subterráneo de la línea de evacuación y su alejamiento, al menos 500 m, de los núcleos de población para evitar afecciones paisajísticas.

–Ayuntamiento de Biurrun.

Este Ayuntamiento exige el trazado de la línea de evacuación de la energía subterránea y el análisis conjunto de todas las posibles líneas de energía que puedan atravesar el término de Biurrun-Olcoz mediante la realización de un Plan general o global previa a las futuras tramitaciones individuales de iniciativa particular. En este mismo sentido, alegan la necesidad de realizar una evaluación detallada y completa de la afección que dicho proyecto pueda generar sobre el municipio, tanto de forma individual como en sumatorio con otros proyectos existentes y/o previstos con los que interacciona y en atención a la proximidad a zonas habitadas, paisaje, avifauna, fragmentación del terreno y vías de interés cultural.

–Ayuntamiento de Tirapu.

Exige en su alegación el soterramiento de la línea de evacuación y la reducción de la superficie ocupada por el PFV Muruarte Solar II retirando un conjunto de parcelas inicialmente no previstas.

–Sección de Patrimonio arquitectónico.

Esta Sección informa que vista la documentación presentada no hay afecciones en lo que compete a esta Sección de Patrimonio Arquitectónico.

–Sección de Ordenación del territorio (Fuera de plazo).

Esta Sección informa que los proyectos de las PFVs deben tener en cuenta el Planeamiento municipal de Añorbe y Tirapu, y de Biurrun y Tiebas-Muruarte de Reta para la línea de evacuación de la energía.

Añaden que, de acuerdo a lo recogido en el Plan General Municipal de Añorbe, la implantación de los parques solares afecta a varias categorías/subcategorías de suelo no urbanizable, la mayor parte afecta a Suelo No Urbanizable de preservación para su explotación natural Mediana productividad agrícola (cultivos en secano), y en diferentes puntos de la propuesta hay incursiones sobre las subcategorías de SNUPrt (Llanuras aluviales, Zonas Inundables, Dominio Público hidráulico y entorno acuático, Forestal Arbolado).

Conforme al Plan General Municipal de Tirapu, la implantación de los parques solares afecta a varias categorías/subcategorías de suelo no urbanizable, la mayor parte afecta a Suelo de Mediana de productividad agrícola o ganadera y en diferentes zonas de la propuesta se afecta a Suelo Forestal y dentro de suelo Forestal también a Montes de Utilidad Pública.

Sobre la categoría de MUP refieren las actividades y usos permitidos de acuerdo a la normativa urbanística.

Conforme al Plan de Ordenación Territorial Área Central (POT3) - Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Área Central, informan que en algunos suelos clasificados como suelo no urbanizable afectados por el proyecto está prohibida la implantación de instalaciones energéticas por entenderse incompatibles con los valores a proteger.

Además, señalan la necesidad de considerar la regulación sectorial (PSIS Línea eléctrica de 400 kV, PSIS Parques eólicos, etc...).

Respecto a la Orden foral 64/2006, de 24 de febrero, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable, la Sección de Ordenación del Territorio informa que en el ámbito propuesto para la actividad de los parques solares fotovoltaicos se observan suelos afectados por esta circunstancia, por lo que la parte de las instalaciones que afectan a esos suelos resulta incompatible con la citada norma.

Finalmente, tratan sobre la compatibilidad de los proyectos en tramitación con los objetivos del PEN 2030.

–Sección de Impacto Ambiental (Fuera de plazo).

El informe de la sección de Impacto Ambiental concluye:

Que se debe realizar una evaluación conjunta de los dos Anteproyectos que el promotor presenta en la zona ("Muruarte Solar I" y "Muruarte Solar II"), evitando la fragmentación de proyectos y, en cualquier caso, contemplando la posibilidad de modificar la ubicación de los mismos a zonas de menor valor ambiental existentes en el entorno. Se propone reducir superficies e incorporar islas de vegetación arbóreas y arbustivas.

El informe señala que la LAAT de evacuación de la energía de los dos parques se realizará en subterráneo y se deberán definir las ocupaciones permanentes y temporales de las obras, con reflejo en planos. Se exige un mejor inventario de fauna y de vegetación, a escala adecuada, según protocolos fijados. Igualmente, y atendiendo a protocolos que se adjuntan se exige un adecuado análisis del impacto visual y de los impactos por fragmentación de hábitats al afectar a los campos de secano del mosaico agrícola-forestal presente en la zona.

También se concluye sobre la necesidad de la valoración de los impactos sinérgicos y acumulativos.

Se requiere un proyecto de revegetación y medidas compensatorias del impacto ambiental que se pueda generar sobre la fauna de medios agrarios y forestales. Detalle de la afección por la apertura de nuevos caminos y las medidas exigibles para reducir el riesgo de incendios forestales.

2.º Período de Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De las 16 solicitudes de informes a las Administraciones púbicas afectadas y personas interesadas, en el segundo período de Consultas para el PFV Muruarte Solar I se reciben respuestas de:

ENTIDAD CONSULTADA

FECHA RESPUESTA

Sección de regadíos y concentración parcelaria

20/01/2022

Sección de ordenación del territorio

23/12/2021

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Patrimonio

9/12/2021 (3 informes)

Ayuntamiento de Añorbe

Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta

27/01/2021

Ayuntamiento de Biurrun Olcoz

21/01/2022

Ayuntamiento de Tirapu

ADIF

24/12/2021

02/02/2022

I-DE

CHE

03/02/2022

CLH

ENAGAS

03/12/2021

Dirección General de Obras Públicas

17/01/2022

PE San Esteban (Naturgy)

PE Barásoain (ERDERNA)

10/01/2022

Para el PFV Muruarte Solar II:

ENTIDAD CONSULTADA

FECHA RESPUESTA

Sección de regadíos y concentración parcelaria

Sección de ordenación del territorio

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Patrimonio

Ayuntamiento de Añorbe

Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta

25/01/2021

Ayuntamiento de Biurrun Olcoz

25/01/2022

Ayuntamiento de Tirapu

25/01/2022

ADIF

18-01-2022

I-DE

19-01-2022

CHE

17/01/2022

CLH

18/01/2022

17/01/2022

Dirección General de Obras Públicas

PE San Esteban (Naturgy)

18/01/2022

PE Barásoain (ERDERNA)

19/01/2022

El contenido de los informes resulta similar al incluido en los informes recibidos en el primer período de consultas salvo las referencias a línea de evacuación de la energía que pasa de aérea a subterránea y a la necesidad de reducir superficie de ocupación.

Por último, este órgano ambiental, y con el objeto de contar con elementos de juicio suficiente para la correcta evaluación ambiental sobre vías pecuarias y Camino de Santiago y cuestiones forestales (MUP), en enero y marzo del 2022 respectivamente realiza consulta a las Secciones con competencia en estos dos asuntos. A continuación, se presenta un resumen del contenido de los informes remitidos.

–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

La sección de Planificación Forestal y Educación ambiental con fecha 17 de enero de 2022, informa que los parques solares en tramitación no afectan a ninguna cañada. La línea de evacuación a la estación de Muruarte de Reta, es paralela a la carretera NA-6020 que a su vez se superpone con la P-6, que además no está aún clasificada.

Tras el análisis de la solicitud y la revisión de la información obrante en los fondos documentales del Gobierno de Navarra, desde esta Sección, y en relación únicamente a lo que a las vías pecuarias se refiere, de acuerdo con lo establecido en la normativa:

  • Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra:
    • Zona de servidumbre (3 m a cada lado a partir del borde exterior de las parcelas pertenecientes a vía pecuaria), establecida mediante el artículo 111.2 Actividades prohibidas e incompatibles del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Informa, que en este caso para el Parque Solar Muruarte Solar I y II se establece criterio Favorable.

–Sección de Gestión Forestal.

Esta sección, con fecha 14 de abril de 2022, informa que los terrenos donde se ubican los parques solares afectan parcialmente a los siguientes Montes de Utilidad Pública; MUP 611 "Cocorrico" cuyo titular es el Ayuntamiento de Tirapu y MUP 364 "El Chaparral" cuyo titular es el Ayuntamiento de Añorbe. El parque solar Muruarte Solar I afecta mínimamente a Monte de Utilidad Pública y el parque solar Muruarte Solar II afecta en mayor medida a terrenos catalogados con esta categoría (https://idena.navarra.es/Portal/Descargar).

La Ley Foral 13/1990 así como el Decreto Foral 59/1992 por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral anteriormente citada regula el régimen de servidumbres y ocupaciones sobre Montes de Utilidad Pública en los artículos 9, 23, 28 y 29.

En el caso particular de esta propuesta, y aunque parte de los terrenos están actualmente Catalogados de Utilidad Pública, fundamentalmente en el caso de los terrenos del parque solar Muruarte Solar II, hay que decir que:

  • Gran parte de estos terrenos, fueron puestos en cultivo en distintos momentos de la historia tal y como se puede apreciar en la serie de ortofotos históricas; años 1927/1934, 1966/1971. https://idena.navarra.es/Portal/Descargar
  • Estos terrenos fueron objeto de concentraciones parcelarias efectuadas por el Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de Concentraciones Parcelarias entre los años 65 y 71. El resultado de dichos procesos de concentración se aprecia claramente en la ortofoto de 1992-1996 de forma que la superficie de titularidad comunal, bien objeto de cultivo o no tras el proceso de concentración coincide en gran medida con la superficie original del Monte de Utilidad Pública.
  • La instalación del parque solar afecta en gran medida a los terrenos cultivados tras la fase de concentración parcelaria, aunque las infraestructuras asociadas afectarían a retazos de vegetación natural bien conservada, con presencia de especies de interés tanto de fauna como de flora. Este hecho se ha analizado específicamente en la documentación asociada al expediente en la unidad de Impacto Ambiental.
  • El actual Catalogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra se encuentra actualmente en fase de revisión, aunque en la zona en cuestión no se han recibido alegaciones en las fases de información pública. Para mayor conocimiento del origen y evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública se puede consultar en http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Montes/catalogomontes.htm

En base a la anterior y a la historia de estos terrenos no se considera procedente manifestar una incompatibilidad con la Utilidad Pública de estos montes puesto que los mismos fueron intensamente transformados con anterioridad a pesar de mantener su condición legal de Montes de Utilidad Pública.

No obstante, si se pone en relieve el valor de este paisaje de campiña mediterránea en la zona de confluencia de vegetación atlántica y mediterránea, la variedad y riqueza de sus especies vegetales y animales y la presencia en la zona de especies vegetales incluidas en el catálogo de flora amenazada de Navarra. De igual modo, existe cartografía basada en el Real Decreto 1078/2014, en donde se definen "elementos del paisaje" que deberán ser conservados. Dichos elementos aparecen en el visor de cartografía SIGPAC Navarra. http://sigpac.navarra.es/navegar/

En consecuencia, en caso de ejecutarse finalmente el proyecto, se deberá tramitar el expediente de ocupación de MUP y servidumbre de la zona afectada por la línea eléctrica soterrada, conforme a lo descrito en el artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes de Navarra tomando en consideración la no afección a todos los elementos descritos con anterioridad; elementos del paisaje, flora amenazada etc.

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