BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 157/2022, de 14 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Barranco de Mairaga" de 50 MW, en términos municipales de Leoz, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

1.–Solicitud de autorización de 5 de noviembre de 2020.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Desarrollos Renovables del Norte, S. L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Barranco de Mairaga" de 50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Leoz, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

Según la documentación técnica aportada inicialmente, el parque eólico estará formado por 4 aerogeneradores de tecnología Nordex 163/5.500 y 5 aerogeneradores de tecnología Nordex 163/5.600 en torres de acero de 148 metros y una potencia total de 50 MW.

Las coordenadas U.T.M. E.T.R.S.89 HUSO 30 N de los aerogeneradores que componen el parque eólico son las siguientes:

NOMBRE

MODELO AEROGENERADOR

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

X

Y

BMA1

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

617.861

4.724.348

BMA2

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

617.676

4.723.643

BMA3

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

617.342

4.723.366

BMA4

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

618.843

4.724.473

BMA5

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

618.752

4.723.975

BMA6

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

618.565

4.723.306

BMA7

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

618.357

4.722.675

BMA8

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

617.911

4.722.218

BMA9

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

617.471

4.721.730

La evacuación de energía en el interior del parque se llevará a cabo mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV a través de 3 circuitos (longitud máxima circuitos de 7,077 km), hasta la subestación "Mariaga" 30/66 kV, prevista su ubicación en el término municipal de Leoz. Esta subestación estará compartida por la evacuación de los futuros parques eólicos Mairaga de 50 MW y Barranco de Mairaga de 50 MW. Desde esta subestación la energía se evacúa a 66 kV a través de una LAT con un primer tramo aéreo de 6,02 km seguido de un tramo subterráneo de 3,02 km hasta la subestación colectora Muruarte 66/220 kV (SAT08219) de Acciona Energía, S. A. y finalmente en segunda posición a Muruarte de Reta 220 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U.

La instalación cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de transporte.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (primer periodo de información pública).

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Desarrollos Renovables del Norte, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 29 de 8 de febrero de 2021 y en Diario de Navarra de 9 de febrero de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Leoz, Olóriz, Monreal, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico.

Por otra parte, se remitió separata a Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A (NASERTIC).

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el primer periodo de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

Informe 1.–Servicio de Ordenación del Territorio de 14 de abril de 2021.

Informe 2.–Sección de Impacto Ambiental de 19 de abril de 2021.

Informe 3.–Patrimonio Histórico de 9 de febrero de 2021.

Informe 4.–Ayuntamiento de Olóriz de 15 de marzo de 2021.

Informe 5.–Ayuntamiento de Unzué de 22 de marzo de 2021.

Informe 6.–Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta de 22 de marzo de 2021.

Informe 7.–Ayuntamiento de Leoz de 16 de abril y de 30 de abril de 2021.

Informe 8.–Sección de Gestión Forestal (Montes de Utilidad Pública) de 22 de marzo de 2021.

Informe 9.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias) de 29 de marzo de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Monreal, de Nasertic y Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Alegaciones:

Se han recibido 120 alegaciones, tal y como se recoge en el anexo I de esta resolución.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente objeto de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 2 de junio de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Desarrollos Renovables del Norte, S.L los anteriores informes y alegaciones.

6.–Informes recibidos fuera de plazo.

Se reciben fuera de plazo los siguientes informes:

–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 25 de junio de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 28 de junio de 2021.

Su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución.

7.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 6 de agosto de 2021.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 6 de agosto de 2021, Desarrollos Renovables del Norte, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el primer trámite de información pública.

Vistos los cambios realizados en el anteproyecto, documento urbanístico y estudio de impacto ambiental, y conforme al artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entendió que era necesario un nuevo trámite de información pública.

8.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental (segundo periodo de información pública).

De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, se sometió a un nuevo trámite de información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Desarrollos Renovables del Norte, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 246 de 25 de octubre de 2021 y en Diario de Navarra de 26 de octubre de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

9.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los Ayuntamientos de Leoz, Olóriz, Monreal, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria.

Por otra parte, se remitió separata a Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A (NASERTIC), a Red Eléctrica Española, S. A. y a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.

10.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el segundo periodo de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

Informe 1.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. De 2 de noviembre de 2021.

Informe 2.–Ayuntamiento de Unzué de 9 de noviembre de 2021.

Informe 3.–NASERTIC de 1 de diciembre de 2021.

Informe 4.–Ayuntamiento de Olóriz de 10 de diciembre de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

No se ha recibido respuesta de los Ayuntamientos de Leoz, Monreal y Tiebas-Muruarte de Reta, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Sección de Impacto Ambiental, del Servicio de Patrimonio Histórico, de la Sección de Infraestructuras Agrarias y Concentración Parcelaria y de la Sección de Ordenación de Territorio.

–Alegaciones:

Se han recibido 84 alegaciones, tal y como se recoge en el anexo II de esta resolución.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente objeto de la presente resolución.

11.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 20 de diciembre de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Desarrollos Renovables del Norte, S.L los anteriores informes y alegaciones.

12.–Informes recibidos fuera de plazo.

Se reciben fuera de plazo:

–Informe de la Sección de Infraestructuras Agrarias y Concentración Parcelaria de 19 de noviembre de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 4 de febrero de 2022.

–Informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 18 de enero de 2022. Se traslada copia de este informe al promotor el 17 de febrero de 2022.

–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 16 de febrero de 2022. Se traslada copia de este informe al promotor el 17 de febrero de 2022.

–Informe de la Sección de Impacto Ambiental de 7 de marzo de 2022. Se traslada copia de este informe al promotor el 8 de marzo de 2022.

Su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución.

13.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 18 de febrero de 2022.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 18 de febrero de 2022, Desarrollos Renovables del Norte, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el segundo trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 21 de febrero de 2022, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

14.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1113E/2022, de 27 de octubre de 2022, del director general de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el parque eólico "Barranco de Mairaga".

La declaración de impacto ambiental indica que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada y el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental, la posible afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZEC del entorno, el impacto paisajístico, así como la consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos existentes en el entorno que se ocasionarían sobre estos factores, hacen que el proyecto del parque eólico "Barranco de Mairaga" sea ambientalmente inviable, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado. Por lo tanto, se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

15.–Análisis técnico del expediente.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa, solicitada por Desarrollos Renovables del Norte, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa a Desarrollos Renovables del Norte, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Barranco de Mairaga" de 50 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Leoz, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

2. Devolver la garantía económica depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S. L. el 24 de mayo de 2019, para el parque eólico "Barranco de Mairaga".

3. Ordenar a la Sección de Tesorería la cancelación del aval con N.º de Resguardo 5020000194 CFNA 2019, por importe de 2.000.000 euros (Av-NAV-0152).

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

6. Notificar la presente resolución a Desarrollos Renovables del Norte, S. L., a Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S. A. U. y al Departamento de Tramitaciones de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

7. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Leoz, Monreal, Olóriz, Tiebas-Muruarte y Unzué, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 14 de diciembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones 1.ª Información pública

Alegación 0.–CONCEJO DE ECHAGÜE.

Alegación 1.–AYUNTAMIENTO LEOZ.

Alegación 2.–ARSUAGA UGALDE ASIER.

Alegación 3.–MARTÍNEZ BEORLEGUI MIGUEL ANGEL.

Alegación 4.–ECHEVERRIA JUANIZ MARI CARMEN.

Alegación 5.–MARTINEZ BEORLEGUI M.ª CARMEN.

Alegación 6.–ALZÓRRIZ LABIANO JONE MIREN.

Alegación 7.–FEDERAC. NAVARRA DEPORTES MONTAÑA Y ESCALADA.

Alegación 8.–CUESTA ECHEVERRÍA RUBÉN.

Alegación 9.–CUESTA ÁLVAREZ JUAN FRANCISCO.

Alegación 10.–ECHEVERRÍA JUANIZ MARÍA ROSARIO.

Alegación 11.–MARTÍNEZ ECHEVERRÍA MIKEL.

Alegación 12.–MARTÍNEZ ECHEVERRÍA IÑAKI.

Alegación 13.–PÉREZ ERRO NEREA.

Alegación 14.–GARCÍA MONTENEGRO ALBINA.

Alegación 15.–VIDAURRE MARTÍNEZ IÑIGO.

Alegación 16.–MARTÍNEZ PASAMAR CONCEPCIÓN.

Alegación 17.–RECALDE AMATRIAIN M.ª TERESA.

Alegación 18.–CABODEVILLA FERNÁNDEZ FCO PEDRO.

Alegación 19.–ABAURREA SAN JUAN FERMÍN.

Alegación 20.–BERNARDA MURILLO BEORLEGUI MARÍA.

Alegación 21.–RECALDE MURILLO CELIA RAQUEL.

Alegación 22.–OSES ZARATIEGUI M.ª ESTHER.

Alegación 23.–RUIZ MARCOLAIN AMAIA.

Alegación 24.–PLATAFORMA GAZTELUZAR.

Alegación 25.–GUILLÉN GIL RICARDO.

Alegación 26.–ISTURIZ AZCONA JUAN FÉLIX.

Alegación 27.–AYTO UNZUÉ.

Alegación 28.–MARTÍNEZ BEORLEGUI PEDRO M.ª

Alegación 29.–SECEMU.

Alegación 30.–LATORRE SAINZ MANUEL.

Alegación 31.–URQUIAGA GOÑO NURIA.

Alegación 32.–GARCÍA ZABALZA ANDONI.

Alegación 33.–ZABALZA VALENCIA AITOR.

Alegación 34.–ARMENTEROS RODRIGUEZ EVA.

Alegación 35.–ZABALZA MURILLO JOSU.

Alegación 36.–IRISARRI ZABALZA LOREA.

Alegación 37.–IRISARRI OJER ALBERTO.

Alegación 38.–VIDAURRE ORAYEN CARLOS.

Alegación 39.–ZABALA CEPERO JOSÉ.

Alegación 40.–DURAN BALENTZIA IRATXE.

Alegación 41.–BALENTZIA ETXEBARRIA AMAIA.

Alegación 42.–VALDELLOS CARMONA MARIO.

Alegación 43.–VIDAURRE MARTÍNEZ MARTÍN.

Alegación 44.–ARANTZA SAN JULIÁN CAS.

Alegación 45.–MURILLO SIMÓN JAVIER.

Alegación 46.–ESAIN IRISARRI M.ª JESÚS.

Alegación 47.–LEZAUN BEORTEGUI AMAYA LOURDES.

Alegación 48.–FUNDACIÓN SUSTRAIA ERAKUNTZA.

Alegación 49.–MARTÍNEZ BEORLEGUI M.ª CONCEPCIÓN.

Alegación 50.–MURILLO GONZÁLEZ ROSARIO.

Alegación 51.–MURILLO ZABALZA JAVIER ARTURO.

Alegación 52.–MURILLO GOÑI UXUE.

Alegación 53.–ZABALZA ASURMENDI LUIS ALBERTO.

Alegación 54.–RAN MURILLO IRANTZU.

Alegación 55.–MURILLO ZABALZA M.ª CARMEN.

Alegación 56.–MAUDES BICUÑA M.ª DOLORES.

Alegación 57.–TORRES GOÑI ROMANA.

Alegación 58.–ANSORENA ASTIZ FCO. JAVIER.

Alegación 59.–VISCARRET GOÑI IGNACIO.

Alegación 60.–DIEZ GOMEZ ARANZAZU.

Alegación 61.–MENDAZA CLEMENTE DAVID.

Alegación 62.–DIEZ GOMEZ HECTOR.

Alegación 63.–GOÑI LABIANO INMACULADA.

Alegación 64.–MITXITORENA ARDAITZ ASIER.

Alegación 65.–RECALDE MURILLO JESUS EDUARDO.

Alegación 66.–PASCUAL ORCAJO ROBERTO.

Alegación 67.–MATEO MORIONES AINHOA.

Alegación 68.–IBAÑEZ MONREAL JESUS RAMON.

Alegación 69.–IBORRA ZABALZA ZURIÑE.

Alegación 70.–MORTERUEL DURAN ALBERTO.

Alegación 71.–CONCEJO DE LEOZ.

Alegación 72.–ORTIZ ROLDAN RAMONA.

Alegación 73.–RETA MARCO ALBERTO.

Alegación 74.–MORTERUEL AYESA PABLO ALBERTO.

Alegación 75.–ZABALZA MURILLO ESTEBAN.

Alegación 76.–CONCEJO DE IRATXETA.

Alegación 77.–ZABALZA MURILLO MAIDER.

Alegación 78.–CONCEJO DE OLLETA.

Alegación 79.–ZABALZA MURILLO XABIER.

Alegación 80.–MARTÍNEZ URRA ASIER.

Alegación 81.–URRA LÓPEZ ISABEL.

Alegación 82.–LEAL CASTELLOTE VÍCTOR.

Alegación 83.–LIZARRAGA HERMOSO DE MENDOZA MAGDALENA.

Alegación 84.–ECHEVERRÍA MARTÍNEZ FÉLIX.

Alegación 85.–MEMBREÑO MARTÍNEZ ARELIS.

Alegación 86.–MARTÍNEZ BEORLEGUI JOSÉ LUIS.

Alegación 87.–GOROSPE ROMBOUTS GORKA.

Alegación 88.–ZARATIEGUI JURÍO ANA M.ª

Alegación 89.–ZARATIEGUI JURÍO M.ª TERESA.

Alegación 90.–ZABALZA MURILLO PILAR.

Alegación 91.–ZABALZA MURILLO ANA.

Alegación 92.–ZABALZA LLORENTE ARITZA.

Alegación 93.–CLUB AEROMODELISMO CORMORAN.

Alegación 94.–CIRIZA ISTURIZ MIGUEL SILVIO.

Alegación 95.–MARTÍNEZ BEORLEGUI AUREA.

Alegación 96.–ECOLOGISTAS EN ACCIÓN ONGAIZ.

Alegación 97.–GURELUR.

Alegación 98.–NUIN BALDA MAITE.

Alegación 99.–ZABALA ZABALZA NEREA.

Alegación 100.–ANDUEZA IMIRIZALDU OIHANA.

Alegación 101.–MOLINERO TURRILLAS GASPAR.

Alegación 102.–ZABALA ZABALZA BEGOÑA.

Alegación 103.–DIEZ LUQUI JESSU MARIA.

Alegación 104.–DE ULIBARRI MARTINEZ BLANCA SARA.

Alegación 105.–IBORRA VILLANUEVA ANGEL.

Alegación 106.–BALENTZI ETXEBARRIA GEMMA.

Alegación 107.–CARCAMO BRAVO SUSANA.

Alegación 108.–MUÑOZ FERNÁNDEZ RUBÉN.

Alegación 109.–DURAN URDANIZ XABIER.

Alegación 110.–GARCÍA LECUMBERRI NORA.

Alegación 111.–MUNÁRRIZ GUEZALA JAIME.

Alegación 112.–ZABALZA MURILLO LIDIA.

Alegación 113.–MARTINEZ BEORLEGUI MARÍA TERESA.

Alegación 114.–LASHERAS SAN MARTÍN JOSÉ MARÍA.

Alegación 115.–DE LA ESCOSURA IRUJO ANIANA.

Alegación 116.–ECOLOGISTAS EN ACCION DE NAVARRA.

Alegación 117.–ILDEFONSO DUCUN IZPURA.

Alegación 118.–SEÑORIO DE BARIAIN SA.

Alegación 119.–AYUNTAMIENTO TIEBAS-MURUARTE DE RETA.

ANEXO II

Alegaciones 2.ª Información pública

Alegación 1.–SUSANA MERINO DUEÑAS.

Alegación 2.–M.ª CARMEN ECHEVERRIA JUANIZ.

Alegación 3.–HECTOR DIEZ GOMEZ.

Alegación 4.–M.ª ÁNGELES ZARATIEGUI BEORLEGUI.

Alegación 5.–IÑAKI MARTINEZ ECHEVERRIA.

Alegación 6.–AINGERU ETXEBERRIA JUANIZ.

Alegación 7.–MIKEL MARTINEZ ECHEVERRIA.

Alegación 8.–ALBERTO DOMINGO SALINAS.

Alegación 9.–ALBERTO DOMINGO ZARATIEGUI.

Alegación 10.–JOSEBA DOMINGO ZARATIEGUI.

Alegación 11.–ISABEL URRA LÓPEZ.

Alegación 12.–JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BEORLEGUI.

Alegación 13.–MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ BEORLEGUI.

Alegación 14.–MARIA CARMEN ECHEVERRIA JUANIZ.

Alegación 15.–ALBINA GARCIA MONTENEGRO.

Alegación 16.–RETEVISION I, S. A. U.

Alegación 17.–ARANZAZU DIEZ GOMEZ.

Alegación 18.–AYUNTAMIENTO DE LEOZ.

Alegación 19.–FUNDACION SUSTRAIA ERAKUNTZA.

Alegación 20.–ECOLOGISTAS EN ACCION SANGÜESA-ONGAIZ.

Alegación 21.–ASOCIACION LANDAZURIA.

Alegación 22.–GURELUR.

Alegación 23.–SECEMU.

Alegación 24.–PLATAFORMA GAZTELUZAR (RAQUEL RECALDE).

Alegación 25.–LAURA COTS ROIG.

Alegación 26.–MIKEL BARANDA BRIEBA.

Alegación 27.–JAIME SANZ OSES.

Alegación 28.–CARLA TORRA CODINA.

Alegación 29.–ARANTXA ESAIN AMEZKETA.

Alegación 30.–TERESA NUIN JIMENEZ.

Alegación 31.–ROSARIO CARTE.

Alegación 32.–AINARA ARAMBURU MADARIAGA.

Alegación 33.–CARLOS FARO CARBALLA.

Alegación 34.–JORGE GIL JIMENEZ.

Alegación 35.–PABLO REMON ARTETA.

Alegación 36.–IOSUNE RODRIGUEZ SAN MARTIN.

Alegación 37.–MIKEL AINGERU SANTESTEBAN ETXETO.

Alegación 38.–FRANCISCO JAVIER NUIN JIMENEZ.

Alegación 39.–RAUL MARTIN HUARRIZ.

Alegación 40.–ANA PUIG GARCIA.

Alegación 41.–OLAIA BEROIZ TORRES.

Alegación 42.–JUAN MARTIN SEGURA CORRETGE.

Alegación 43.–ESTHER MONTOYA DE ANTONIO.

Alegación 44.–MARIA LOURDES GARMENDIA LACUNZA.

Alegación 45.–MARIA SAGRARIO JIMENEZ ARRASTIO.

Alegación 46.–XABIER SANTESTEBAN ETXETO.

Alegación 47.–MAIDER ZABALZA MURILLO.

Alegación 48.–MARIA ERREA REDIN.

Alegación 49.–OLGA CAJAL MARIN.

Alegación 50.–URKO LOPEZ AMEZQUETA.

Alegación 51.–VERONICA BEORLEGUI ECHAURI.

Alegación 52.–EDURME LECUMBERRI URMENETA.

Alegación 53.–HECTOR LEKUNBERRI URMENETA.

Alegación 54.–HUMBERTO HERCE FERNANDEZ.

Alegación 55.–ARNAU BIOSCA MORELL.

Alegación 56.–MARIA LUISA MADOZ EQUIZA.

Alegación 57.–ALBERTO PADILLA ZAZPE.

Alegación 58.–SARA NIETO VERA.

Alegación 59.–LEKUNBERRI URMENETA, IÑIGO.

Alegación 60.–EDURTZA ARTOLETA ELIZONDO.

Alegación 61.–JOSE JOAQUIN NUIN JIMENEZ.

Alegación 62.–ASIER BASTERRICA CARTE.

Alegación 63.–IÑAKI MARTIN SAN MARTIN.

Alegación 64.–MIRIAM IZASKUN MARAVI ARTIEDA.

Alegación 65.–PILAR SAMPOL GUASP.

Alegación 66.–MARIA IDOYA CARTE OLAGUE.

Alegación 67.–PAU ABAIANA RIUS.

Alegación 68.–MARCEL CUADROS BROCH.

Alegación 69.–AINARA AYESA REDIN.

Alegación 70.–ANE NUIN MADOZ.

Alegación 71.–ANDREA MADOZ EQUIZA.

Alegación 72.–AURA RIU HOLGADO.

Alegación 73.–COSTA BON, ABRIL.

Alegación 74.–MAITE MARTINEZ YANGUAS.

Alegación 75.–BEATRIZ DEL RIO AROSTEGUI.

Alegación 76.–EDURNE BASTERRICA CARTE.

Alegación 77.–XABIER SANMARTIN LARRASOAÑA.

Alegación 78.–ROBERT MARSOL VAZQUEZ.

Alegación 79.–JAVIER HERNANZ VIGUERA.

Alegación 80.–MARIA VICTORIA VERA GORRIZ.

Alegación 81.–SARA ECHEVERRIA CELA.

Alegación 82.–MARIA SAGRARIO NUIN JIMENEZ.

Alegación 83.–MIKEL GASTESI ZABALETA.

Alegación 84.–VERÓNICA BEORLEGUI ECHAURI.

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