BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 156/2022, de 14 de diciembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Mairaga" de 50 MW, en términos municipales de Leoz, Ibargoiti, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

1.–Solicitud de autorización de 5 de noviembre de 2020.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Desarrollos Renovables del Norte, S. L. solicitó autorización administrativa previa para instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Mairaga" de 50 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Leoz, Ibargoiti, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

Según la documentación técnica aportada, el parque eólico estará formado por 9 aerogeneradores; 4 aerogeneradores de tecnología Nordex 163/5.500 y 5 aerogeneradores de tecnología Nordex 163/5.600 T148 y una potencia total de 50 MW.

Las coordenadas U.T.M. E.T.R.S.89 HUSO 30 N de los aerogeneradores que componen el parque eólico son las siguientes:

NOMBRE

MODELO AEROGENERADOR

COORDENADAS UTM ETRS89 HUSO 30 N (EPSG:25830)

X

Y

M1

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

619.517

4.725.915

M2

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

619.802

4.725.569

M3

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

620.089

4.725.263

M4

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

620.463

4.725.123

M5

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

620.786

4.724.895

M6

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

621.022

4.725.159

M7

NORDEX 163 / 5.600 (5.X) 148,00

621.252

4.725.301

M8

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

619.876

4.724.168

M9

NORDEX 163 / 5.500 (5.X) 148,00

619.739

4.723.467

La evacuación de energía en el interior del parque se llevará a cabo mediante línea eléctrica subterránea de 30 kV a través de 3 circuitos (longitud máxima circuitos de 11,397 km), hasta la subestación "Mariaga" 30/66 kV. Esta subestación estará compartida por la evacuación de los futuros parques eólicos Mairaga de 50 MW y Barranco de Mairaga de 50 MW. Desde esta subestación la energía se evacúa a 66 kV a través de una LAT con un primer tramo aéreo de 6,02 km seguido de un tramo subterráneo de 3,02 km hasta la subestación colectora Muruarte 66/220 kV (SAT08219) de Acciona Energía, S. A. y finalmente en segunda posición a Muruarte de Reta 220 kV, de Red Eléctrica de España, S. A. U.

La instalación cuenta con permiso de acceso y conexión emitido por el gestor de la red de transporte.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Desarrollos Renovables del Norte, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 29, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra de 8 de febrero de 2021 y en Diario de Navarra ambos de 9 de febrero de 2021.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los Ayuntamientos de Leoz, Ibargoiti, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico de Gobierno de Navarra y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Por otra parte, se remitió separata a Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A.

4.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y los dos periodos de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes o alegaciones:

–Informes:

Informe 1.–Servicio de Patrimonio Histórico de 9 de febrero y de 6 de abril 2021.

Informe 2.–Sección de Ordenación del Territorio de 26 de marzo de 2021.

Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental de 19 de abril de 2021.

Informe 4.–Ayuntamiento de Olóriz de 5 de marzo de 2021.

Informe 5–Ayuntamiento de Unzué de 15 de marzo de 2021.

Informe 6.–Ayuntamiento de Tiebas - Muruarte de Reta de 22 de marzo de 2021.

Informe 7.–Ayuntamiento de Leoz de 16 de abril de 2021 y 30 de abril de 2021.

Informe 8.–Sección de Gestión Forestal de 22 de marzo de 2021.

Informe 9.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Vías Pecuarias) de 22 de marzo de 2021.

Informe 10.–Servicio Forestal y Cinegético de 29 de marzo de 2021.

El contenido de los anteriores informes obra en el expediente objeto de la presente resolución.

No se recibió respuesta de Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A. y de los Ayuntamientos de Monreal e Ibargoiti.

–Alegaciones:

Se han recibido 127 alegaciones, tal y como se recoge en el anexo de esta resolución.

El contenido de las anteriores alegaciones obra en el expediente objeto de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 2 de junio de 2021 desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Desarrollos Renovables del Norte, S. L. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Informes recibidos fuera de plazo.

Se recibe fuera de plazo el siguiente informe:

–Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 25 de junio de 2021. Se traslada copia de este informe al promotor el 28 de junio de 2021.

Su contenido obra en el expediente objeto de la presente resolución.

7.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria de 6 de agosto de 2021.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula a autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 6 de agosto de 2021, Desarrollos Renovables del Norte, S. L. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Conforme al mismo artículo, con fecha 18 de agosto de 2021, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la citada solicitud a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

8.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 143E/2022, de 1 de marzo de 2022, del director general de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el parque eólico "Mairaga.

La declaración de impacto ambiental indica que la alta sensibilidad ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada y el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, así como la consideración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre estos factores que ocasionaría junto a los numerosos parques eólicos existentes en el entorno, hacen que el proyecto del parque eólico "Mairaga" sea ambientalmente inviable, incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado. Por lo tanto, se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable.

9.–Análisis técnico del expediente.

Con motivo de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa, solicitada por Desarrollos Renovables del Norte, S. L.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa a Desarrollos Renovables del Norte, S. L. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Mairaga" de 50 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Leoz, Ibargoiti, Monreal, Olóriz, Unzué y Tiebas-Muruarte de Reta.

2. Devolver la garantía económica depositada por Desarrollos Renovables del Norte, S. L. el 27 de mayo de 2019, para el parque eólico "Mairaga".

3. Ordenar a la Sección de Tesorería la cancelación del aval con número de resguardo 5020000197 CFNA 2019, por importe de 2.000.000 euros (Av-NAV-0151).

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

6. Notificar la presente resolución a Desarrollos Renovables del Norte, S. L., a Navarra de Servicios y Tecnologías, S. A., al Departamento de Acceso a la Red de Red Eléctrica de España, S. A. U. y al Departamento de Tramitaciones de Red Eléctrica de España, S. A. U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

7. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Ibargoiti, Leoz, Monreal, Olóriz, Tiebas-Muruarte y Unzué, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 14 de diciembre de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Alegaciones

Alegación 1.–AYUNTAMIENTO DE LEOZ.

Alegación 2.–MARTINEZ BEORLEGUI MIGUEL ANGEL.

Alegación 3.–AYUNTAMIENTO DE OLORIZ.

Alegación 4.–ALZORRIZ LABIANO JONE MIREN.

Alegación 5.–ECHEVERRIA JUANIZ MARIA CARMEN.

Alegación 6.–MORTERUEL DURAN ALBERTO.

Alegación 7.–GARCIA MONTENEGRO ALBINA.

Alegación 8.–AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE IBARGOITI.

Alegación 9.–MARTINEZ PASAMAR CONCEPCION.

Alegación 10.–CLUB AEROMODELISMO CORMORAN.

Alegación 11.–FEDERACION NAVARRA DEPORTES DE MONTAÑA Y ESCALADA.

Alegación 12.–ABAURREA SAN JUAN FERMIN.

Alegación 13.–MARTINEZ ECHEVERRIA IÑAKI.

Alegación 14.–VIDAURRE MARTINEZ IÑIGO.

Alegación 15.–CUESTA ALVAREZ JUAN FRANCISCO.

Alegación 16.–RECALDE AMATRIAIN MARIA TERESA.

Alegación 17.–ECHEVERRIA JUANIZ MARIA ROSARIO.

Alegación 18.–MARTINEZ ECHEVERRIA MIKEL.

Alegación 19.–PEREZ ERRO NEREA.

Alegación 20.–CUESTA ECHEVERRIA RUBEN.

Alegación 21.–IBAÑEZ IBAÑEZ ANTONIO.

Alegación 22.–MEMBREÑO MARTINEZ ARELIS.

Alegación 23.–MARTINEZ URRA ASIER.

Alegación 24.–RECALDE MURULLO CELIA RAQUEL.

Alegación 25.–CONCEJO DE OLORIZ.

Alegación 26.–CONCEJO DE SOLCHAGA.

Alegación 27.–CABODEVILLA FERNANDEZ, FRANCISCO PEDRO.

Alegación 28.–ECHEVERRIA MARTINEZ FELIX.

Alegación 29.–LECUMBERRI SEVIGNE GAUDENCIO.

Alegación 30.–URRA LOPEZ ISABEL.

Alegación 31.–AOIZ ARANGUREN JOSE FRANCISCO.

Alegación 32.–ARMENDARIZ RECALDE, JOSE JAVIER.

Alegación 33.–ELORZ AMATRIAIN JOSE LUIS.

Alegación 34.–MARTINEZ BEORLEGUI JOSE LUIS.

Alegación 35.–IBARROLA ZABALZA ANTONIO.

Alegación 36.–REY RECALDE JUAN JOSE.

Alegación 37.–LIZARRAGA HERMOSO DE MENDOZA MAGDALENA.

Alegación 38.–MURILLO BEORLEGUI MARIA BERNARDA.

Alegación 39.–ZABALA ZABALZA NEREA.

Alegación 40.–LEAL CASTELLOTE VICTOR.

Alegación 41.–MARTINEZ BEORLEGUI MARIA CONCEPCION.

Alegación 42.–OSES ZARATIEGUI MARIA ESTHER.

Alegación 43.–RUIZ MARCOLAIN AMAIA.

Alegación 44.–ISTURIZ AZCONA JUAN FELIX.

Alegación 45.–RECALDE MURILLO OLGA MARIA.

Alegación 46.–GUILLEN GIL RICARDO.

Alegación 47.–ZABALZA VALENCIA AITOR.

Alegación 48.–IRISARRI OJER ALBERTO.

Alegación 49.–ANDUEZA IMIRIZALDU OIHANA.

Alegación 50.–DIEZ GOMEZ ARANZAZU.

Alegación 51.–ARMENTEROS RODRIGUEZ EVA.

Alegación 52.–VISCARRET GOÑI IGNACIO.

Alegación 53.–ZABALZA MURILLO JOSU.

Alegación 54.–IRISARRI ZABALZA LOREA.

Alegación 55.–LATORRE SAINZ MANUEL.

Alegación 56.–VALDELLOS CARMONA MARIO.

Alegación 57.–URQUIAGA GOÑI NURIA.

Alegación 58.–MATEO MORIONES AINHOA.

Alegación 59.–RETA MARCO ALBERTO.

Alegación 60.–BALENTZIA ETXEBARRIA AMAIA.

Alegación 61.–ZARATIEGUI JURIO ANA MARIA.

Alegación 62.–ZABALZA MURILLO ANA.

Alegación 63.–GARCIA ZABALZA ANDONI.

Alegación 64.–SAN JULIAN CASO ARANTZA.

Alegación 65.–MURILLO ZABALZA ARTURO.

Alegación 66.–MITXITORENA ARDAITZ ASIER.

Alegación 67.–ZABALA ZABALZA BEGOÑA.

Alegación 68.–VIDAURRE ORAYEN CARLOS.

Alegación 69.–CONCEJO DE ECHAGÜE.

Alegación 70.–MENDAZA CLEMENTE DAVID.

Alegación 71.–SEÑORIO DE BARIAIN, SA.

Alegación 72.–ZABALZA MURILLO ESTEBAN.

Alegación 73.–FUNDACION SUSTRAIA ERAKUNTZA.

Alegación 74.–MOLINERO TURRILLAS GASPAR.

Alegación 75.–GOÑI ALCASENA MARIA EDURNE.

Alegación 76.–DIEZ GOMEZ HECTOR.

Alegación 77.–GOÑI LABIANO INMACULADA.

Alegación 78.–DURAN BALENTZIA IRATXE.

Alegación 79.–MURILLO SIMON JAVIER.

Alegación 80.–RECALDE MURILLO JESUS EDUARDO.

Alegación 81.–IBAÑEZ MONREAL JESUS RAMON.

Alegación 82.–ZABALA CEPERO JOSE.

Alegación 83.–ESAIN IRISARRI MARIA JESUS.

Alegación 84.–ZARATIEGUI JURIO MARIA TERESA.

Alegación 85.–MARTINEZ BEORLEGUI MARIA CONCEPCION.

Alegación 86.–VIDAURRE MARTINEZ MARTIN.

Alegación 87.–MORTERUEL AYESA PABLO ALBERTO.

Alegación 88.–MARTINEZ BEORLEGUI PEDRO MARIA.

Alegación 89.–ZABALZA MURILLO PILAR.

Alegación 90.–PASCUAL ORCAJO ROBERTO.

Alegación 91.–MURILLO GONZALEZ ROSARIO.

Alegación 92.–IBORRA ZABALZA ZURIÑE.

Alegación 93.–LEZAUN BEORTEGUI AMAYA LOURDES.

Alegación 94.–ZABALZA LLORENTE ARITZA.

Alegación 95.–MARTINEZ BEORLEGUI AUREA.

Alegación 96.–DE ULIBARRI MARTINEZ BLANCA SARA.

Alegación 97.–CONCEJO DE IRATXETA.

Alegación 98.–CONCEJO DE OLLETA.

Alegación 99.–CONCEJO DE LEOZ.

Alegación 100.–ECOLOGISTAS EN ACCION ONGAIZ.

Alegación 101.–ECOLOGISTAS EN ACCION NAVARRA.

Alegación 102.–ANSORENA ASTIZ FRANCISCO JAVIER.

Alegación 103.–GOROSPE ROMBOUTS GORKA.

Alegación 104.–ASOCIACIÓN GURELUR FONDO NAVARRO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.

Alegación 105.–RAN MURILLO IRANTZU.

Alegación 106.–MUNARRIZ GUEZALA JAIME.

Alegación 107.–DIEZ LUQUI JESUS MARIA.

Alegación 108.–ZABALZA MURILLO LIDIA.

Alegación 109.–ZABALZA ASURMENDI LUIS ALBERTO.

Alegación 110.–MARTINEZ BEORLEGUI MARIA TERESA.

Alegación 111.–MURILLO ZABALZA MARIA CARMEN.

Alegación 112.–MAUDES BICUÑA MARIA DOLORES.

Alegación 113.–ZABALZA MURILLO MAIDER.

Alegación 114.–NUIN BALDA MAITE.

Alegación 115.–CIRIZA ISTURIZ MIGUEL SILVIO.

Alegación 116.–ORTIZ ROLDAN RAMONA.

Alegación 117.–TORRES GOÑI ROMANA.

Alegación 118.–MUÑOZ FERNANDEZ RUBEN.

Alegación 119.–ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS.

Alegación 120.–MURILLO GOÑI UXUE.

Alegación 121.–ZABALZA MURILLO XABIER.

Alegación 122.–IBORRA VILLANUEVA ANGEL.

Alegación 123.–DUCUN IZPURA ILDEFONSO.

Alegación 124.–BALENTZIA ETXEBARRIA GEMMA.

Alegación 125.–DURAN URDANIZ XABIER.

Alegación 126.–DE LA ESCOSURA IRUJO ANIANA.

Alegación 127.–GARCIA LECUMBERRI NORA.

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