BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1289E/2022, de 7 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención para la Elaboración de la Agenda Local 2030 Años 23-24". Identificación BDNS: 663019.

La Agenda Local 2030 -anteriormente Agenda Local 21- es un proceso de planificación estratégica de un municipio o agrupación de municipios que pretende encaminar su desarrollo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental y cuyos objetivos se definen mediante el acuerdo entre las autoridades municipales y la población local.

La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la elaboración de la Agenda local 2030 en el curso de 2023-2024, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible a nivel local.

La Agenda Local 2030 tiene las siguientes características:

–Es la continuación de la Agenda Local 21.

–Promueve la sostenibilidad: ambiental, social y económica.

–Es la concreción a nivel local de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

–Recoge su esquema general del establecido en la Agenda Urbana Española.

–Es un plan estratégico a medio y largo plazo.

–Es coherente con el resto de estrategias de desarrollo que afectan al territorio de actuación.

–En su elaboración incluye la participación pública.

–Su implementación, seguimiento y revisión es responsabilidad política de los poderes públicos locales.

La elaboración de la Agenda Local 2030 requiere un trabajo prolongado en el tiempo además de la colaboración con las entidades locales y las poblaciones implicadas. Es por eso que precisa, igualmente, los presupuestos de diferentes años para poder ser realizada, por lo que es adecuada la convocatoria de subvención de elaboración de Agendas Locales 2030 de carácter plurianual.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de la elaboración de la Agenda Local 2030 -anteriormente Agenda Local 21- para entidades locales durante el curso 2023-2024.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 35.000,00 euros imputable al año 2023 con cargo a la partida equivalente a la "740001 74100 4609 468100 Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: agendas 21" del presupuesto de gastos del año 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Autorizar un gasto de 35.000,00 euros imputable al año 2024 con cargo a la partida equivalente a la "740001 74100 4609 468100 Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: agendas 21" del presupuesto de gastos del año 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5.º Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la jurisdicción contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Pamplona, 7 de diciembre de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO 1

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA AGENDA LOCAL 2030 EN ENTIDADES LOCALES DURANTE EL CURSO 2023-2024

Primera.–Objeto y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la elaboración de la Agenda local 2030 en el curso de 2023-2024, con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible a nivel local.

La Agenda Local 2030 tiene las siguientes características:

1. Es la continuación de la Agenda Local 21.

2. Promueve la sostenibilidad: ambiental, social y económica.

3. Es la concreción a nivel local de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4. Recoge la estructura general de la Agenda Urbana Española.

5. Es un plan estratégico a medio y largo plazo.

6. Es coherente con el resto de estrategias de desarrollo que afectan al territorio de actuación.

7. En su elaboración incluye la participación pública.

8. Su implementación, seguimiento y revisión es responsabilidad política de los poderes públicos locales.

Segunda.–Actuaciones subvencionables y requisitos.

1. Serán objeto de subvención el gasto derivado de la elaboración de la Agenda Local 2030 en entidades locales de Navarra.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Que sean desarrollados por una entidad local: ayuntamiento, mancomunidad de servicios o agrupación de entidades.

b. Que se enmarquen dentro de la elaboración de una Agenda Local 2030, cuyo desarrollo se especifica en el anexo 4.

c. Que sea una elaboración completa de la agenda, tal y como se especifica en el mismo anexo.

Tercera.–Beneficiarios.

Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta.–Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda, la solicitud, que se presentará a través de una instancia general, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Anexo 2: declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de la entidad solicitante y las entidades para las que se solicita la subvención. En caso de solicitar para varias entidades se especificará qué entidades son. También se especificará si se ha realizado alguna vez la Agenda local 21 y con qué fecha.

2. En el caso de solicitud para varias entidades locales se acompañará completado el anexo 3 para cada entidad que delega: declaración responsable de que se reúnen los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaración de delegación a la entidad solicitante, y compromiso de gasto y elaboración de la Agenda Local 21.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué expediente está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta.–Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

La solicitud deberá estar suscrita por el alcalde o presidente de la entidad local y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. En el caso de agendas que afecten a varios municipios que no estén mancomunados se acompañará el anexo 3, documento de permiso para la elaboración de la agenda.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

–Presidencia: dirección del servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

–Vocalía: jefatura de la sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local.

–Secretaría: jefatura del negociado de Agendas Locales y Cooperación.

Si se considera necesario, la Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar la participación de técnicos expertos en las materias objeto de las solicitudes presentadas.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará, por la sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, que se acompaña de toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Una vez realizada la evaluación por la Comisión Técnica prevista en la base anterior, conforme a los criterios, formas y prioridades establecidas en las presentes bases reguladoras, la sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local formulará propuesta de resolución, junto con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y una relación de los que, cumpliendo los requisitos, hubieran quedado fuera de la convocatoria por limitación presupuestaria.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por resolución motivada del director general de Medio Ambiente. La resolución contendrá expresamente el listado de beneficiarios que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 30 días naturales contados a partir de la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la elaboración del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

2. El compromiso de ejecución de los proyectos o acciones dentro de los ejercicios de 2023 y 2024, al objeto de que el libramiento a favor de la entidad local se haga por parte del Gobierno de Navarra dentro de los ejercicios de 2023 y 2024, contra certificaciones aprobadas por la entidad local en cada uno de los ejercicios.

3. El compromiso de llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Compromiso de crear el Comité Ejecutivo Local, donde participarán representantes de las entidades locales que elaboran la agenda, representantes de las empresas contratadas para la agenda y representantes del Gobierno de Navarra, designados por el servicio de Economía Circular y Cambio Climático. Habrá tres reuniones del Comité Ejecutivo Local con las siguientes características:

a) La primera será antes del 20 de junio de 2023. En ella se presentará el documento de partida y plan de trabajo con la siguiente información mínima:

–Documento de contratación de la empresa para la elaboración de la Agenda Local 2030.

–Documento inicial de la Agenda Local 2030.

a. Documentos iniciales: agenda local 2030 o 21 previa, EMOT, POT y Estrategias Comarcales.

b. Plan de trabajo:

  • I. Fuentes de información: entidades, personas, y partes interesadas.
  • II. Número de talleres y calendario.
  • III. Plan de comunicación y movilización para talleres de participación.
  • IV. Otras acciones del plan de trabajo.

b) La segunda antes del 14 de noviembre de 2023, para presentar el Diagnóstico de Sostenibilidad, para su validación.

c) La tercera antes del 14 de mayo de 2024, para presentar el Plan de Acción Local y Seguimiento para su validación.

7. Se hará un foro de participación por semestre como mínimo.

8. Compromiso de designar un representante político y un referente técnico de la entidad local, que participarán en los CEL y serán los interlocutores para Gobierno de Navarra y asistencias.

9. No es requisito para las entidades locales incorporarse al Pacto por el Clima y la Energía -Alcaldías-, aunque sí se considera muy adecuado porque contiene objetivos concurrentes con los de la presente convocatoria.

Novena.–Forma y plazos de pago.

Analizada la documentación exigida en la base decimosegunda se procederá al abono de la subvención en el importe aprobado, que será minorado proporcionalmente al proyecto ejecutado en aquellos casos en que no se acredite la ejecución conforme al proyecto valorado en el momento de la aprobación del mismo.

Se pagará en dos plazos.

El primero se pagará antes del 31 de diciembre de 2023, con cargo a la partida equivalente a la 740001 74100 4609 468100 "Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21", del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2023. En este primer plazo se pagarán las subvenciones otorgadas a los gastos de elaboración del Diagnóstico de las agendas.

El segundo plazo se pagará antes del 30 de junio de 2024, con cargo a la partida equivalente a la 740001 74100 4609 468100 "Subvenciones a EE.LL. para estudios y planes de sostenibilidad: Agendas 21", del presupuesto de gastos de 2022 que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2024.En este segundo plazo se pagarán las subvenciones otorgadas a los gastos de elaboración del Plan de Acción y Seguimiento de las agendas. Para este último caso, se requerirá informe favorable del negociado de Agendas Locales y Cooperación en el sentido de certificar la correcta elaboración de la Agenda Local 2030 en su integridad. En caso contrario se solicitará a la entidad responsable de la Agenda Local 2030 que subsane las faltas o errores cometidos.

Décima.–Importe de la subvención.

El total de la subvención otorgada por la presente convocatoria será de un máximo de 35.000 euros para 2023 y 35.000 euros para 2024. La cuantía de la subvención a cada proyecto será como máximo del 70% del gasto generado por las acciones objeto de subvención y se concederá en función del criterio establecido en la base decimoprimera, hasta agotar el presupuesto disponible.

La cuantía de la subvención será la siguiente:

–En municipios o agrupación de municipios con más de dos mil y hasta diez mil personas de población, para cada plazo se abonará un máximo de 5.000 euros en 2023 y 5.000 euros en 2024 por agenda, de manera que la subvención máxima podrá ser de 10.000 euros por agenda local 2030 elaborada en el periodo 2023-2024. El total de la subvención se establecerá en la resolución de concesión.

–En municipios o agrupación de municipios con más de diez mil y hasta 20.000 personas de población, para cada plazo se abonará un máximo de 6.000 euros en 2023 y 6.000 euros en 2024 por agenda, de manera que la subvención máxima podrá ser de 12.000 euros por agenda local 2030 elaborada en el periodo 2023-2024. El total de la subvención se establecerá en la resolución de concesión.

–En municipios o agrupación de municipios con más de veinte mil personas de población, para cada plazo se abonará un máximo de 8.000 euros en 2023 y 8.000 euros en 2024 por agenda, de manera que la subvención máxima podrá ser de 16.000 euros por agenda local 2030 elaborada en el periodo 2023-2024. El total de la subvención se establecerá en la resolución de concesión.

En caso de no haber disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención por cada año se minorará la ayuda otorgada a la última entidad de acuerdo con los criterios de concesión.

Decimoprimera.–Forma, prioridades y criterios de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración:

Los proyectos o acciones serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Primeramente, se concederá subvención a aquellos ayuntamientos que no tengan realizada la Agenda Local. Dentro de este grupo se priorizará aquellos proyectos que afecten a entidades o conjunto de entidades con mayor población.

b) Posteriormente se concederá a aquellas entidades que tengan el Plan de Acción Local y Seguimiento con mayor antigüedad. En caso de igualdad en antigüedad se priorizará aquellos proyectos que afecten a entidades o conjunto de entidades con mayor población.

Decimosegunda.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Hasta el 15 de noviembre de 2023, los beneficiarios deberán presentar ante la sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.

b) Documento del Diagnóstico tal y como se define en el anexo 4.

c) Anexo 6 cumplimentado y firmado: declaración relativa a las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de gastos e ingresos.

2. Hasta el 15 de mayo de 2024, los beneficiarios deberán presentar ante la sección de Proyectos Europeos y Sostenibilidad Local, del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la siguiente documentación:

a) La relación de gastos y pagos efectuados certificada por el secretario o interventor, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados.

b) Documento resultante del documento completo de la Agenda local 21 tal y como se define en el anexo 4.

c) Anexo 6 cumplimentado y firmado: declaración relativa a las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de gastos e ingresos.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

El incumplimiento de este plazo dará lugar al no abono de la subvención concedida.

Decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Decimocuarta.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Al tratarse de entidades públicas, deberán realizar la contratación de los trabajos con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimoquinta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta resolución, dará lugar al no abono de la subvención o al reintegro de la misma, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoctava.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimonovena.–Obligaciones de publicidad del beneficiario.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por el Gobierno de Navarra.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 2.–Declaración responsable de la entidad solicitante de subvención para la elaboración de la Agenda Local 21.

Anexo 3.–Declaración responsable de entidades que delegan para la elaboración de la Agenda Local 21.

Anexo 6.–Declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de gastos e ingresos.

Descargar anexos 2, 3 y 6 (DOC).

ANEXO 4

Procedimiento de elaboración de la Agenda Local 21

La Agenda Local 2030 consiste en hacer:

1. Diagnóstico de sostenibilidad.

2. Plan de Acción Local (PAL) y Plan de Seguimiento.

En ambos casos se toma como referencia el Esquema General de la Agenda Local 2030, anexo 5, que a su vez procede de la Agenda Urbana Española, aunque se pueden modificar los objetivos que se proponen.

El PAL además de estructurarse en los ejes del Esquema General también estará estructurado de manera que las acciones incluidas puedan ordenarse en función de los 17 ODS de la Agenda 2030.

El Plan de Acción Local se presentará en dos formatos como mínimo:

–Informe ejecutivo, explicando el proceso, objetivos y acciones.

–En el formato de tabla, rellenando la que aporte el Gobierno de Navarra para ello.

El Comité Ejecutivo Local aprobará tanto el plan de trabajo como los documentos resultantes del proceso de elaboración, y estará constituido como mínimo por:

–Un representante de la entidad local.

–Un representante del Gobierno de Navarra.

–Un representante de la empresa o asistencia externa.

Finalmente, tanto el Diagnóstico de Sostenibilidad como el Plan de Acción Local y Seguimiento se aprobarán de manera oficial por los órganos correspondientes de la entidad local.

Participación: se establecerán los procedimientos de participación adecuados al territorio, asegurando la participación ciudadana en cada una de las fases.

En el Plan de Trabajo a validar por el primer CEL se establecerán:

–Número mínimo de foros de participación y grupos focales.

–Número mínimo de entrevistas a realizar.

–Encuestas propuestas.

–Fuentes de información para la elaboración de la agenda local.

–Plan de comunicación y motivación para la participación ciudadana.

ANEXO 5

Esquema general de la Agenda Local 2030-Ejes y objetivos

(Basado en el Modelo de Agenda Urbana Española)

1.–Territorio, paisaje y biodiversidad.

Ordenar el territorio y hacer un uso racional del suelo, conservarlo y protegerlo:

1.1. Ordenar el suelo de manera compatible con su entorno territorial.

1.2. Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural y proteger el paisaje.

1.2.1. Conservar y mejorar el patrimonio natural.

1.2.2. Conservar y mejorar el patrimonio cultural material, inmaterial y lingüístico.

1.3. Mejorar las infraestructuras verdes y azules y vincularlas con el contexto natural.

2.–Modelo de urbanismo y poblamiento.

Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente.

2.1. Definir un modelo urbano que fomente la compacidad, el equilibrio urbano y la dotación de servicios básicos.

2.2. Garantizar la complejidad funcional y diversidad de usos.

2.3. Garantizar la calidad y la accesibilidad de los espacios públicos.

2.4. Mejorar el medio ambiente urbano y reducir la contaminación.

2.5. Impulsar la regeneración urbana.

2.6. Mejorar la calidad y la sostenibilidad de los edificios

2.7. Prevenir y reducir el ruido y sus efectos

2.8. Promover un urbanismo saludable

2.8.1. Calles caminables

2.8.2. Introducción de la naturaleza en el ámbito urbano

2.8.3. Espacios de encuentro y convivencia

3.–Cambio climático.

Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resilencia.

3.1. Acción climática desde la Administración (L1 PACES).

3.2. Eficiencia energética y energía renovable (L2 PACES).

3.3. Movilidad sostenible y cero emisiones (L3 PACES).

3.4. Urbanismo adaptado al cambio climático (L4 PACES).

3.5. Prevención y gestión de residuos e impulso de la economía circular (L5 PACES)

3.6. Medio natural, agricultura, ganadería y sector forestal (L6 PACES).

3.7. Gestión integral del agua (L7 PACES).

3.8. Prevención de enfermedades y efectos sobre la salud relacionados con el cambio climático (L8 PACES).

4.–Gestión sostenible de los recurso y economía circular.

Hacer una gestión sostenible de los recursos y favorecer la economía circular.

4.1. Ser más eficientes energéticamente y ahorrar energía.

4.2. Optimizar y reducir el consumo de agua.

4.3. Fomentar el ciclo de los materiales.

4.3. Reducir los residuos y favorecer su reciclaje.

5.–Movilidad y transporte.

Favorecer la proximidad y la movilidad sostenible.

5.1. Favorecer la ciudad de proximidad.

5.2. Potenciar modos de transporte sostenibles.

5.3. Soluciones comarcales para movilidad y servicios.

6.–Cohesión social e igualdad de oportunidades.

Fomentar la cohesión social y buscar la equidad.

6.1. Reducir el riesgo de pobreza y exclusión social en entornos urbanos desfavorecidos.

6.2. Avanzar en igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género, edad, origen y capacidad.

6.3. Favorecer el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos.

6.4. Luchar contra la despoblación y la consideración del ámbito rural como subsidiario del urbano.

7.–Economía urbana.

Impulsar y favorecer la economía local.

7.1. Buscar la productividad local, la generación de empleo y la dinamización y diversificación de la actividad económica.

7.2. Fomentar el turismo sostenible y de calidad y los sectores clave de la economía local.

8.–Vivienda.

Garantizar el acceso a la vivienda.

8.1. Fomentar la existencia de un parque de vivienda adecuado a precio asequible.

8.2. Garantizar el acceso a la vivienda, especialmente de los colectivos más vulnerables.

9.–Era digital.

Liderar y fomentar la innovación digital.

9.1. Favorecer la sociedad del conocimiento y avanzar hacia el desarrollo de las ciudades inteligentes (Smartcities).

9.2. Fomentar la Administración electrónica y reducir la brecha digital.

9.3. Universalizar el derecho a los servicios digitales a toda la población y territorio.

10.–Instrumentos.

Mejorar los instrumentos de intervención y la gobernanza.

10.1. Lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore también la gestión.

10.2. Integrar la igualdad entre mujeres y hombres de manera transversal en todos los instrumentos de intervención y gobernanza.

10.3. Asegurar la participación ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel

10.4. Impulsar la capacitación local y mejorar la financiación

10.5. Diseñar y poner en marcha campañas de formación y sensibilización en materia urbana, así como de intercambio y difusión de la información

10.6. Establecer el nivel comarcal como el espacio idóneo para la planificación y desarrollo de la intervención y la gobernanza, especialmente en el ámbito rural.

10.7. Mantener el nivel local del plan de acción, para facilitar su comprensión, su aplicación y participación.

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