BOLETÍN Nº 8 - 12 de enero de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 297E/2022, de 25 de noviembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que crea dentro del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental el Grupo Especializado de Drones.

El avance tecnológico que ha tenido lugar en los últimos años con las aeronaves no tripuladas o drones ha transformado estos aparatos en herramientas tremendamente útiles para la gestión del entorno natural. Su uso puede redundar en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, así como en un mejor conocimiento del medio y por tanto en una mejor gestión del mismo.

En los últimos meses se ha puesto de manifiesto la necesidad de que exista, dentro de la Dirección General de Medio Ambiente, un grupo especializado en el manejo de drones, que pueda dar respuesta a determinadas necesidades relativas a dicha gestión del entorno natural de manera ágil y eficaz.

El Decreto Foral 7/2019, de 30 de enero, por el que se regula el régimen específico del personal del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, establece en su artículo 3 Organización del Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que se podrán crear, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de medio ambiente, grupos especializados por áreas de trabajo. Establece también que dichos grupos estarán integrados por personal de la Sección de Guarderío, dependiendo de esta última en cuanto a su organización y funcionamiento.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta,

ORDENO:

1. Crear dentro del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental el Grupo Especializado de Drones. Sus funciones principales serán:

–Colaboración en inventarios, censos y trabajos de gestión de flora y fauna.

–Vigilancia de los hábitats, en particular los protegidos, y gestión de los mismos.

–Colaboración en la protección y aprovechamiento del medio forestal: vigilancia, control y protección de los montes, seguimiento de las repoblaciones, vigilancia de plagas, trabajos relacionados con los incendios forestales, control y asesoramiento de los incendios forestales, etc.

–Control y gestión de las vías pecuarias.

–Control de la actividad cinegética y piscícola y seguimiento de sus poblaciones.

–Colaboración en emergencias.

2. El procedimiento de acceso para este grupo especializado se establecerá mediante resolución de la Dirección General de Medio Ambiente. El procedimiento garantizará la debida transparencia y publicidad, así como el derecho de acceso al grupo especializado de todo el personal de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente que reúna los requisitos que se requieran para formar parte del mismo.

3. La pertenencia de un Guarda a este Grupo Especializado no modificará su adscripción, de manera que sus miembros permanecerán adscritos a su Demarcación.

4. Trasladar esta orden foral al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de noviembre de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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