BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 23E/2023, de 21 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones para proyectos culturales transfronterizos. Eurorregión 2023". Identificación BDNS: 683187.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha incluido en sus presupuestos para 2023 una partida de 70.000 euros para subvencionar proyectos culturales transfronterizos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones trasfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y la región francesa de Nueva Aquitania, durante el ejercicio 2023.

Las ayudas contempladas se destinarán a financiar el desarrollo de proyectos culturales de clara naturaleza transfronteriza, realizados por entidades locales y asociaciones de entidades locales.

Procede iniciar la tramitación para la aprobación de las bases reguladoras de dicha convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de "Subvenciones para proyectos culturales transfronterizos. Eurorregión 2023".

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4609-334104: subvenciones para proyectos culturales transfronterizos. Eurorregión

2023

70.000,00

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de marzo de 2023.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL IMPULSO DE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN EL ÁMBITO CULTURAL 2023

1.–Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones a entidades locales y asociaciones de entidades locales que desarrollen actividades de cooperación en el ámbito cultural, las cuales contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones trasfronterizas entre la Comunidad Foral de Navarra y la región francesa de Nueva Aquitania durante el ejercicio 2023.

Las ayudas contempladas deberán tener naturaleza transfronteriza y se destinarán a desarrollar proyectos culturales realizados por entidades locales y asociaciones de entidades locales, con las siguientes finalidades:

–Cooperación de servicios culturales municipales de ambos lados de la frontera para establecer contactos, promover la movilidad, transmitir buenas prácticas, poner en común métodos de trabajo de gestión, conformar equipos para trabajar en proyectos comunes y acciones similares.

–Colaboración en la creación, formación y fidelización de públicos en el ámbito de la cultura.

–Adquisición común de nuevas competencias que atiendan varias dimensiones como, por ejemplo, las relaciones entre educación y cultura, el diálogo intercultural y la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la cultura.

–Impulso a la creatividad de los agentes culturales, públicos y privados, mediante la coordinación de circuitos, programaciones, espacios, residencias, etc.

Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria las actividades con fines comerciales, lucrativos, o de uso profesional privado, así como proyectos y actividades ya subvencionadas por otras ayudas.

2.–Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las entidades locales y asociaciones de entidades locales de Navarra. Así mismo, podrán ser beneficiarias las entidades u organismos a través de las cuales las entidades locales gestionen directamente las actividades culturales.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones o se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Financiación.

Para financiar estas ayudas, se destinan 70.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2023, de la partida presupuestaria "Subvenciones para proyectos culturales transfronterizos - Eurorregión".

4.–Período subvencionable e importe de la ayuda.

Los proyectos subvencionables deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria consisten en una ayuda a fondo perdido para la realización de actividades culturales transfronterizas (vinculadas al ámbito territorial de Navarra y la región francesa de Nueva Aquitania).

La ayuda consistirá en una subvención de un máximo del 100% del presupuesto aceptado, con una cuantía máxima de 10.000 euros por cada proyecto.

En el caso de actividades culturales asociadas a hermanamientos (de acuerdo con la normativa de la UE) esta cantidad máxima será de 3.000 euros por proyecto.

No se subvencionarán proyectos equivalentes a aquellos que obtuvieron ayuda en la convocatoria de 2022.

En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria establecido, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, este sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese eficiente su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

5.–Gastos subvencionables.

A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos de viaje (desplazamiento, alojamiento y manutención) necesarios para realizar las actividades transfronterizas previstas, así como los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades previstas en la propuesta y siempre que obedezcan a precios de mercado.

Las actividades deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.

Los justificantes de gasto y de pago deberán estar comprendidos dentro del mismo período.

5.1. Gastos de viajes:

Los gastos de transporte público (avión, tren o autobús), transporte en automóvil o furgoneta, alojamiento (hotel) y manutención del viaje se subvencionarán en el ámbito territorial indicado en el apartado anterior.

–Sólo se admitirán aquellos gastos de viaje exclusivamente necesarios para el desarrollo de las actividades propuestas.

–Los desplazamientos en avión se realizarán en clase turista, y en el resto de medios en clase turista o sus equivalentes.

–En caso de utilizar un vehículo tipo turismo o furgoneta, se pagará una tarifa de 0,34 euros/kilómetro.

–El importe máximo subvencionable por noche/hotel en ningún caso superará los 150 euros (IVA excluido).

–Las comidas/cenas asociadas a estos desplazamientos se subvencionarán en un importe máximo unitario de 20 euros.

–Estos gastos deberán estar específicamente justificados en la memoria de actividad presentada, indicando a qué actividad corresponden.

5.2. Gastos directos para la realización del proyecto:

Son gastos necesarios para la organización de eventos (tales como contratación de profesionales para la realización de espectáculos, residencias, laboratorios, actividades de mediación y similares), participación en encuentros, realización de estudios o actividades de naturaleza transfronteriza que se especifican en este artículo como acciones subvencionables y que cumplan la categorización y finalidad que se expresan en el artículo 1 de estas bases, así como gastos de comunicación del proyecto.

–Solamente se admitirán los gastos relacionados directamente con las actividades propuestas y que no sean gastos habituales de la entidad.

–Estos gastos deberán estar específicamente detallados en las facturas emitidas a las entidades beneficiarias y se indicará a qué actividad corresponden.

5.3. No son subvencionables los siguientes gastos:

–Personal propio de la entidad local.

–Los derivados del funcionamiento habitual de la entidad (gastos indirectos como alquileres, limpieza, fotocopias, correo, teléfono, etc.), incluidas dotaciones para amortización de inmovilizado.

–En el caso de espectáculos y similares, no serán subvencionables los gastos de ejecución ni de derechos de autoría.

–Gastos de comidas de hermandad y de comidas asociadas a actividades no subvencionables.

–Gastos de autopista (peajes) y aparcamiento.

–Gastos de edición de publicaciones.

–Aquellos que tengan carácter protocolario o suntuario.

De acuerdo con la Ley Foral de Subvenciones, se excluirá el importe de los impuestos indirectos (como el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6.–Acciones subvencionables.

–Encuentros transfronterizos de servicios municipales de cultura. Otro tipo de jornadas, encuentros, talleres y conferencias de cooperación cultural.

–Programas de residencias culturales destinadas a jóvenes creadoras/es de ambos territorios, gestionadas por servicios municipales de cultura.

–Proyectos transfronterizos que favorezcan la creación, formación y fidelización de públicos en el ámbito de la cultura.

–Estudios transfronterizos sobre sistemas de información común relativo a los públicos.

–Proyectos transfronterizos sobre la relación de la educación y la cultura, la relación de la cultura con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o la dimensión intercultural.

–Cooperación transfronteriza profesional y formación de los agentes culturales públicos y privados: analizar las prácticas, identificar los protocolos de referencia, perfeccionamiento de prácticas y protocolos, formación en idiomas, etc.

–Programaciones de cooperación cultural transfronteriza en el ámbito de las artes escénicas y musicales, artes visuales, audiovisuales y artes plásticas.

7.–Presentación de solicitudes y documentación.

7.1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente en el Catálogo de Trámites, donde se encuentran también el modelo de solicitud y demás documentos a presentar, a los que deberá ajustarse la entidad solicitante.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha disponible en el Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17400/BASES-reguladoras-de-la-convocatoria-de-subveniciones-a-entidades-locales-para-el-impulso-de-actividades-de-cooperacion-transfronteriza-en-el-ambito-cultural-2023).

Si la solicitud se presentase de forma presencial, se requerirá a la entidad para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

c) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda anexo I. Dicho formulario deberá estar debidamente cumplimentado y firmado. Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.

d) Cuando una acción es desarrollada conjuntamente por varias entidades navarras en colaboración, de acuerdo con lo especificado en la base 3, se presentará la solicitud por aquella que asuma la ejecución de la misma, en cuyo caso los pagos de los gastos originados se efectuarán por la entidad que asuma la ejecución. Asimismo, en la misma se indicará la forma en que se articula la colaboración de las partes, así como la firma de quienes ostenten la representación legal de las mismas anexo II.

e) Las comunicaciones y notificaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

7.2. Documentación a presentar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda (Anexo I):

–Memoria explicativa del proyecto, que debe incluir los siguientes apartados:

a) Datos del proyecto (título, descripción y objetivos generales) e identificación de entidades participantes, teniendo en cuenta, cuando proceda, lo expresado en el punto 7.1.d)., así como la especificación de si se trata de una acción derivada o asociada a un hermanamiento (de acuerdo con lo indicado en la base 4).

b) Objetivos específicos del proyecto y justificación de su dimensión transfronteriza.

c) Descripción de la colaboración con la entidad francesa de Nueva Aquitania (esquema de su articulación y roles/responsabilidades que asumen). Incluir un apartado en el que se exprese la trayectoria de las entidades participantes en proyectos relacionados con la cooperación transfronteriza.

d) Programa orientativo de acciones, descripción de las mismas y calendario de realización.

e) Actividades de publicidad, difusión y perdurabilidad del proyecto.

–Declaración de ejecución en colaboración y representación cuando proceda (Anexo II).

–Presupuesto detallado de gastos y previsión de ingresos o recursos propios asociados a la ejecución del proyecto (Anexo III). Es condición imprescindible para la admisión de la solicitud que el presupuesto esté equilibrado.

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la interesada a través del correo electrónico para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

El servicio gestor de la ayuda podrá recabar toda la documentación que resulte necesaria para la tramitación del expediente, salvo que los interesados ejerzan su derecho de oposición, en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud. En este caso deberán aportar toda la documentación exigida en el apartado 5 de la presente convocatoria.

Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación aplicable en la materia.

Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales y la normativa que la desarrolla.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las entidades solicitantes información complementaria.

8.–Evaluación y resolución.

8.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

8.2. El órgano gestor de este procedimiento será el Servicio de Acción Cultural quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. Los proyectos presentados serán evaluados por una comisión establecida al efecto, conforme a los criterios que se establecen en la base 9.ª de esta convocatoria.

La comisión de evaluación estará formada por las siguientes personas:

–Presidencia: Lorenzo García Echegoyen, director del Servicio de Acción Cultural.

  • Suplente: Joaquín Llansó Sanjuan, director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

–Vocal 1: Estefanía Munárriz Nuin, jefa de la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación.

  • Suplente: Marisol Martínez Caspe, jefa de la Sección de programas Artísticos y Difusión.

–Vocal 2: Marina Roncal Delgado, jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza.

  • Suplente: Pello Pellejero Goñi, director del Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía Exterior.

–Pätrick Ullate García, titulado superior del Servicio de Acción Cultural, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

  • Suplente: Rufina Tres Gambarte, titulada superior del Servicio de Acción Cultural.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante.

A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al director general de Cultura una propuesta de resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

9.–Valoración de los proyectos.

9.1. Se valorarán las propuestas sobre un total de 100 puntos. Los criterios de valoración serán los que se expresan a continuación con la siguiente puntuación:

–Dimensión transfronteriza. Intensidad de la cooperación (hasta 20 puntos).

  • Valor de la cooperación transfronteriza para alcanzar los objetivos identificados (hasta 10 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Necesidad de cooperación transfronteriza para la realización del proyecto

Hasta 5 puntos

Impacto de la cooperación en términos cuantitativos y cualitativos

Hasta 5 puntos

  • Agentes de la cooperación (hasta 10 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Trayectoria de las entidades participantes en cooperación transfronteriza

Hasta 5 puntos

Competencia de las entidades en las actividades propuestas

Hasta 5 puntos

–Calidad del programa de actividades presentado (hasta 55 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria

Hasta 15 puntos

Claridad y pertinencia de los objetivos del proyecto

Hasta 10 puntos

Pertinencia de las actividades planteadas para conseguir los objetivos del proyecto

Hasta 20 puntos

Medidas de difusión y publicidad del proyecto

Hasta 5 puntos

Medidas de perdurabilidad del proyecto

Hasta 5 puntos

–Sostenibilidad social del proyecto (hasta 5 puntos).

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

Inclusión de la perspectiva de igualdad de género en el proyecto, equilibrando la presencia de mujeres y hombres en los distintos roles que intervienen, en la temática o contenidos, en la relación con públicos

Hasta 2 puntos

Inclusión de medidas para propiciar la accesibilidad a personas en riesgo de exclusión o diversidad funcional

Hasta 2 puntos

Actuaciones formativas/presencia euskera

Hasta 1 punto

–Presupuesto del proyecto (hasta 20 puntos).

Se valorará la pertinencia y coherencia del presupuesto para la realización de las actividades y la consecución de los resultados planteados.

9.2. Los proyectos que, tras ser evaluados, no superen los 50 puntos en total, no podrán ser subvencionados.

10.–Resolución de concesión.

10.1. El director general de Cultura - Institución Príncipe de Viana dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se especificará la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

10.2. Esta resolución del director general de Cultura se notificará a las personas interesadas en un plazo máximo de tres meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución de forma expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

10.3. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en la ficha del Catálogo de Trámites (https://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/17400/BASES-reguladoras-de-la-convocatoria-de-subveniciones-a-entidades-locales-para-el-impulso-de-actividades-de-cooperacion-transfronteriza-en-el-ambito-cultural-2023).

10.4. Asimismo, se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte la entidad en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra.

(La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

10.5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciara a la ayuda otorgada, el director general de Cultura - Institución Príncipe de Viana podrá dictar nueva Resolución a favor de la siguiente entidad solicitante que haya quedado privada de concesión por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria.

11.–Mecenazgo cultural: interés social de las actividades subvencionadas.

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria se considerarán de interés social. A estos efectos las entidades solicitantes cumplimentarán el anexo IV, tras la concesión de las ayudas.

11.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que las entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establezcan en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

11.3. Asimismo, aquellas entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

12.1. En el caso de que la gestión de las actividades culturales no se realice de forma directa por la propia entidad local, los organismos autónomos, patronatos, fundaciones, entidades públicas empresariales o sociedad mercantiles que lleven a cabo la gestión deberán, en el plazo de un mes a contar desde la notificación por correo electrónico de la concesión de la subvención, presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

12.2. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

12.3. Comunicar al Servicio de Acción Cultural en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la recepción de la resolución de concesión, la renuncia a la subvención recibida por la acción o acciones objeto de subvención si no fueran a realizarse el proyecto o no se pudieran cumplir los plazos establecidos en la convocatoria.

12.4. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, a las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.5. Comunicar al Servicio de Acción Cultural con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales de las acciones que ha sido subvencionadas.

Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos de las acciones subvencionadas.

12.6. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención, en los plazos establecidos en la convocatoria.

12.7. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a la acción objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

Deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (subvenciona, subvencionado por...).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra,

www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/

y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles).

Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

12.8. Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.9. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.–Justificación y pago de la subvención.

13.1. El abono de la subvención se efectuará en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. La justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive, de la memoria económica y de actividad del proyecto financiado en los términos descritos en las bases de esta convocatoria previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.

Las actividades deberán estar realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambos inclusive. Los justificantes de gasto y de pago deberán estar comprendidos dentro del mismo período.

13.2. Forma de justificación.

La justificación se presentará obligatoriamente de manera telemática.

a) Una vez realizadas las actividades subvencionadas, los beneficiarios presentarán, con fecha límite de 6 de noviembre de 2023, la siguiente documentación:

–Memoria detallada justificativa de la ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos, conforme al siguiente guion:

  • Identificación del proyecto y entidades participantes.
  • Evaluación del cumplimiento de objetivos generales y específicos del proyecto.
  • Evaluación por acciones: grado de ejecución, incidencias destacables y resultados.
  • Memoria económica general en la que figure un resumen de gastos e ingresos (si los hubiera), detallándose tanto los ingresos propios como los procedentes de entidades públicas o privadas, y una relación de gastos agrupados por acciones.
  • Muestra en pdf de toda la documentación generada, incluidos los soportes de difusión.

Esta memoria irá acompañada de la base documental con entregables producidos, soportes informativos fotografías, vídeos/resumen, listados acreditativos de participación en eventos, así como cualquier otra prueba de que las acciones del proyecto han sido realizadas.

–Tabla justificativa de gastos definitivos y los pagos correspondientes. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla en formato Excel que contendrá la relación de gastos y pagos según la tipología indicada en la base 5 de esta convocatoria, así como los ingresos, debidamente acreditados, asociados al proyecto (si los hubiera). Dicha tabla se encuentra disponible en la ficha de la ayuda en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (Anexo VI). En dicha tabla se reflejará el detalle correspondiente a la actividad asociada al gasto, la tipología, identificación de entidad acreedora, identificación de los documentos contables de gasto y pago, el número de factura, desglose de base imponible/IVA/IRPF, imputación a la actividad subvencionada, y fechas de los pagos correspondientes.

Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma y estarán agrupados y ordenados en consonancia con las actividades a que corresponden.

–Certificación sobre la obligación o exención de declaración de IVA.

b) Certificado de Intervención o Secretaría o Secretaría/Intervención, con el visto bueno de la Alcaldía (Anexo V), o en su defecto, certificado de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la gerencia o presidencia de la entidad que certifique la veracidad de los datos que figuran en la información facilitada por la misma para la justificación.

Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los gastos aceptados una vez finalizada la actividad.

14.–Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa comprobación de que la justificación presentada dentro de los plazos previstos corresponde con la acción o acciones subvencionadas, de que la documentación es correcta en todos sus extremos y de que se ha cumplido con el objeto de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de la concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro total o parcial de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

15.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto y que desarrollen las mismas actividades, por esta u otras Administraciones públicas regionales, locales, nacionales o europeas y otros entes públicos o privados.

El importe de las ayudas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

16.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

17.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras y contra la resolución de la misma.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Contra la desestimación expresa de las solicitudes de subvención, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

19.–Relación de modelos o plantillas.

Los siguientes documentos estarán disponibles en el Catálogo de Trámites, en el portal web del Gobierno de Navarra:

–Fase de solicitud.

  • Anexo I.–Solicitud.
  • Anexo II.–Declaración agrupación de entidades.
  • Anexo III.–Datos económicos.

–Fase de concesión.

  • Anexo IV.–Mecenazgo.

–Fase de justificación y pago.

  • Anexo V.–Certificado de justificación de gastos.
  • Anexo VI.–Tabla de Justificación de gastos.

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