BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUNTA DEL MONTE LIMITACIONES DE LAS AMESCOAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de tarjetas de autorización de tránsito con vehículo a motor

La Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022, acordó por la mayoría legalmente exigida aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de tarjetas de autorización de tránsito con vehículo a motor en el Monte de Limitaciones de las Améscoas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Zudaire (Amescoa Baja), 20 de marzo de 2023.–La presidenta, Estibaliz Erdocia Ormazabal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE TARJETAS DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO A MOTOR EN EL MONTE DE LIMITACIONES DE LAS AMÉSCOAS

ORDENANZA NÚMERO 1

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad de esta entidad local desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o que entiendan la administración o las autoridades de la Junta; a título indicativo, constituyen supuestos de hecho imponible:

1) Expedición de autorizaciones de tránsito con vehículo a motor y de pases especiales o excepcionales para la circulación con vehículos a motor en el Monte Limitaciones de las Améscoas.

2) Expedición de duplicados de autorizaciones de tránsito con vehículo a motor y de pases especiales o excepcionales para la circulación con vehículos a motor en el Monte Limitaciones de las Améscoas.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración o las Autoridades de la Junta.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades de la Junta.

Cuota

Artículo 5. La cuota será el resultado de las tarifas que figuran en el anexo de la presente ordenanza, o la cantidad fija señalada al efecto.

Normas de gestión

Artículo 6. Las tasas se recaudarán por Depositaría de la Junta.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.–Expedición de autorizaciones de tránsito con vehículo a motor y de pases especiales o excepcionales para la circulación con vehículos a motor en el Monte Limitaciones de las Améscoas.

–Por la expedición de la tarjeta a personas empadronadas en los municipios que conforman el Valle de las Améscoas (Amescoa Baja, Aranarache / Aranaratxe, Eulate y Larraona): exento.

–Por la expedición del pase especial transitorio para las personas nacidas en alguno de los pueblos de las Améscoas (Amescoa Baja, Aranarache / Aranaratxe, Eulate y Larraona): 50 euros.

Epígrafe 2.–Expedición de duplicados de autorizaciones de tránsito con vehículo a motor y de pases especiales o excepcionales para la circulación con vehículos a motor en el Monte Limitaciones de las Améscoas.

–Por la expedición del duplicado de la tarjeta a personas empadronadas en los municipios que conforman el Valle de las Améscoas (Amescoa Baja, Aranarache / Aranaratxe, Eulate y Larraona): empadronados en los municipios que conforman el Valle de las Améscoas: 5 euros.

–Por la expedición del duplicado del pase especial transitorio para las personas nacidas en alguno de los pueblos de las Améscoas (Amescoa Baja, Aranarache / Aranaratxe, Eulate y Larraona): 55 euros.

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