BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de la ludoteca municipal

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación del Reglamento de uso y funcionamiento de la ludoteca municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 26, de 7 de febrero de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, por lo que procede la publicación íntegra del nuevo texto aprobado.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren, 13 de marzo de 2023.–La alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LUDOTECA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EGÜÉS

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas de funcionamiento de la ludoteca municipal del Valle de Egüés.

Artículo 2. Fundamentación.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Artículo 3. Titularidad.

La titularidad de la Ludoteca Municipal es del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Artículo 4. Descripción del servicio y actividades.

La Ludoteca es un servicio público creado para desarrollar actividades lúdicas, recreativas o de esparcimiento, educativas y culturales durante el tiempo libre, guiado por profesionales con el fin de favorecer el desarrollo de los niños/as y estimular las relaciones con otros iguales.

Por tanto, la ludoteca NO es:

–Una guardería

–Un comedor

–Un local comercial con un espacio para el juego

–Un salón recreativo

–Un taller en sí mismo, aunque se realicen actividades lúdicas y programadas.

Las actividades que se incluyen en la programación elaborada por las profesionales de la ludoteca se estructuran en los siguientes módulos:

a) Juegos.

b) Talleres

c) Proyecciones.

d) Salidas o excursiones.

e) Cuenta Cuentos.

Artículo 5. Objetivos.

–Favorecer y estimular el juego de los y las menores.

–Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los niños/as en un entorno lúdico.

–Fomentar la igualdad de los niños participantes sin distinción de ideologías, condición o extracción social.

–Poner a disposición de los y las menores un lugar de encuentro donde reunirse con compañeros y compañeras de juego.

–Potenciar hábitos y pautas de comportamiento tales como: higiene, orden, respeto a los demás y fomentar un comportamiento cívico.

–Fomentar el respeto a la naturaleza y al medio ambiente.

–Ofrecer a la población infantil nuevas posibilidades lúdico-educativas y de tiempo libre, estimulando la creatividad.

–Fomentar la inclusión de los y las participantes.

Artículo 6. Personas usuarias.

Serán personas usuarias de la ludoteca las niñas y niños en edades comprendidas entre 3 y 12 años, que estén empadronados en el Valle de Egüés. Subsidiariamente, y si hubiera plazas, podrán ser personas usuarias las niñas y los niños que no estén empadronados en el Valle.

Artículo 7. Calendario, horario y número de plazas.

La Ludoteca municipal permanecerá abierta todo el año, de lunes a viernes.

La Ludoteca distinguirá horarios diferentes según el calendario escolar estipulándose, de manera general, horario de tarde para los periodos escolares y de mañana para los vacacionales.

Periodo escolar: de lunes a viernes de 16:30 h. a 20:00 h.

Periodo vacacional: de lunes a viernes de 8:00 h. a 15:00 h.

En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar el horario comprometiéndose en todo caso a anunciarlo con una antelación mínima de 15 días en la página web municipal y en la propia instalación.

En ningún caso la asistencia de las niñas y niños a la Ludoteca podrá sobrepasar:

–10 horas semanales en periodo escolar.

–5 horas/día en periodo vacacional.

El número de plazas, en ningún caso superará la ratio de 12 niñas y niños por monitora o monitor.

Artículo 8. Documentación necesaria y solicitud de plazas.

Las madres, padres y personas tutoras delas y los usuarios con interés en el servicio o la persona a quien hayan autorizado, deberán presentar en la Ludoteca Municipal la siguiente documentación:

1. Solicitud de admisión (conforme a modelo municipal, que se les entregará en la Ludoteca o podrá ser descargada desde la página web del Ayuntamiento).

2. El empadronamiento de las y los niños en el Valle de Egüés será comprobado por las personas responsables del servicio.

3. Fotocopia del libro de familia.

4. Foto tamaño carnet.

5. En caso de un/a menor con discapacidad, certificado que lo acredite.

El procedimiento para solicitar plaza en la Ludoteca del Valle de Egüés, una vez presentada la documentación para la admisión será el siguiente:

a) Las madres, padres o personas tutoras delas niñas y niños empadronados y previamente inscritos podrán, si así lo desean, reservar plaza dentro de los plazos que el personal establezca para cada caso y que serán publicados con el tiempo suficiente por las vías habituales de información.

b) Aquellos niños y niñas no empadronadas no tendrán derecho a reservar plaza y únicamente podrán acceder la Ludoteca si, después del periodo de reservas establecido para quien lo esté quedasen plazas libres.

Artículo 9. Personal encargado de la ludoteca.

El servicio contará con profesionales con formación o experiencia profesional en el campo socioeducativo y en el de socio-animación infantil y juvenil.

El personal encargado de la ludoteca deberá desempeñar las siguientes funciones:

1.–Información y promoción del servicio.

2.–Diseño y desarrollo de actividades y programas.

3.–Planificación de actividades.

4.–Evaluación de actividades.

5.–Información y coordinación con la Concejalía de Educación y Cultura.

Artículo 10. Derechos y deberes de las personas usuarias.

10.1. Derechos.

–Los que reconoce la Constitución Española, los Tratados Internacionales y los demás derechos garantizados por el Ordenamiento Jurídico.

–Las personas usuarias tienen derecho a participar en las actividades que se desarrollen en la ludoteca y a utilizar las instalaciones y el material en régimen de igualdad, dentro de la capacidad de aforo establecido en esta ordenanza.

–Las madres, padres o personas tutoras podrán solicitar información de las actividades y programas que se desarrollen o pretendan desarrollar en la ludoteca.

–Tanto los padres, madres o personas tutoras como las usuarias podrán formular reclamaciones y sugerencias tanto ante el personal encargado de la gestión como ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

10.2. Deberes.

–Las personas usuarias están obligadas a hacer un uso correcto de las instalaciones y del material disponible en la ludoteca.

–Las personas usuarias deberán manifestar el debido respeto tanto al resto de las y los usuarios como al personal encargado del servicio.

–Deberán atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en cuanto a la utilización de las instalaciones, del material y al desarrollo de las actividades programadas

–Cumplir con el Reglamento de Uso de la Ludoteca.

–Respetar los horarios de entrada y salida del centro.

–Los padres, madres o personas tutoras tienen la obligación de estar localizables en todo momento y tienen el deber de recoger a sus hijos e hijas si las personas responsables del servicio así se lo comunican por motivos como enfermedad, petición expresa de el o la menor, etc. Si no fuera posible su localización, el centro ser reserva el derecho de tomar las medidas oportunas.

–Las madres, padres o personas tutoras tienen la obligación de pagar de las tasas que el Ayuntamiento del Valle de Egüés apruebe en su caso, para la prestación del servicio. Las tasas aprobadas actualmente son las siguientes:

a) Personas empadronadas: el acceso será gratuito excepto en aquellos momentos para los cuales el Ayuntamiento establezca tasas, tales como periodos vacacionales escolares y otras especiales, a razón de:

Empadronados: 1 euro/h.

Se aplicarán las bonificaciones expresamente establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

b) Personas no empadronadas: 2 euros/h durante todo el año.

Artículo 11. Normas de convivencia.

a) De carácter general:

–Las niñas y niños acudirán a la Ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose aquella vestimenta que impida su autonomía. Así mismo conviene que los padres, madres o personas tutoras sean conscientes de que en las diferentes actividades se utilizan materiales que pueden dañar en casos esporádicos la ropa de sus hijos e hijas.

–En el caso de que la niña o el niño vaya a ser recogido por personas distintas a las habituales, los padres, madres o personas tutoras deberán avisar a al personal responsable del servicio o adjuntar autorización escrita. Igualmente, si desean que sus hijas o hijos abandonen el local solos lo harán constar mediante autorización escrita.

–Las madres, padres o personas tutoras no podrán permanecer en el recinto durante las sesiones ordinarias de la Ludoteca. Al finalizar el horario de la Ludoteca, recogerán a sus hijos al menos 5 minutos antes de la hora de cierre.

–No se admiten visitas durante el horario de Ludoteca.

–los y las menores no deberán llevar a la ludoteca ningún objeto y respetarán las normas de comportamiento existentes. En todo caso, el servicio no se responsabiliza de las pérdidas o robos que se puedan producir.

b) Aspectos sanitarios.

–Las niñas y niños no deberán asistir al Centro si presentan síntomas de enfermedad: fiebre, diarrea, conjuntivitis, piojos o cualquier enfermedad infecto-contagiosa. Por esta razón, no se admitirán menores con este tipo de síntomas.

–Dado el tipo de servicio, de manera general no se admitirán menores que no controlen los esfínteres y sean independientes a la hora de acudir al servicio. Cualquier situación excepcional, será valorada por el Servicio Social de Base.

–No se administrarán medicamentos en el Centro, salvo que se trate de un caso de riesgo grave, en cuyo caso se deberá aportar autorización expresa por escrito de la familia e informe médico.

–En el caso en el que los niños y niñas presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el Centro se avisará a los padres, madres o personas tutoras para que la recojan lo antes posibles. En caso de accidente o de fiebre muy alta se activará el protocolo sanitario correspondiente.

–Es necesario cuidar la higiene personal de las niñas y niños.

Artículo 12. Infracciones.

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

–Se consideran infracciones leves:

  • No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
  • No atender las indicaciones y órdenes dadas por las personas responsables del servicio.
  • El retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los niños y niñas usuarias del servicio por parte de los padres, madres y personas tutoras. En este caso, el personal responsable del servicio se pondrá en contacto con Policía Local para que se hagan cargo de el/la menor.
  • El incumplimiento hasta en dos horas por encima de la jornada establecida semanalmente.
  • Por reservar plaza y no avisar para su cancelación en el tiempo establecido.

–Se consideran infracciones graves:

  • Causar de forma intencionada daños en las instalaciones o el material de la ludoteca.
  • El no mantener el debido respeto al resto de personas usuarias o al personal encargado del servicio.
  • Retraso de hasta una hora en el horario de recogida de las niñas y niños usuarios del servicio por parte de los padres, madres y personas tutoras.
  • La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un año.
  • El incumplimiento por encima de dos horas de la jornada establecida semanalmente

–Son infracciones muy graves:

  • La comisión reiterada de infracciones graves.
  • El impedimento del uso de las instalaciones por las demás personas usuarias.
  • Retraso de más de una hora en el horario de recogida de las y los menores por parte de los padres, madres y personas tutoras.

Artículo 13. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones de la Ludoteca por un plazo de una semana.

Las infracciones graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones de la Ludoteca por un plazo de un mes y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida total del derecho al uso de las instalaciones y en su caso con una multa equivalente al coste de los daños causados al material o a las instalaciones.

Artículo 14. Responsables.

Los responsables subsidiarios de las infracciones serán siempre los padres, madres o personas tutoras de los y las menores.

Código del anuncio: L2304305