BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria para la sustitución, mediante concurso-oposición, del puesto de gerente

Mediante Resolución de Presidencia número 147/2023, de 29 de marzo, se ha acordado lo siguiente:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria para la sustitución, mediante concurso-oposición, del puesto de gerente de la Mancomunidad de Sakana.

2.º Iniciar el procedimiento de conformidad con las bases y declarar la situación de urgencia que motiva la convocatoria.

3.º Remitir al Boletín Oficial de Navarra las bases de la convocatoria, que son las siguientes:

CONVOCATORIA PARA LA SUSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL GERENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

La presente convocatoria se regirá con arreglo a las siguientes:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la sustitución mediante concurso-oposición del puesto de gerente de Mancomunidad de Sakana.

Se creará una bolsa de empleo compuesta por los aspirantes que superen este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Ingreso de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, los procedimientos de selección del personal temporal deberán posibilitar la máxima agilidad en la contratación. Este es un caso de urgencia, debido a la importancia de las funciones de gerencia.

1.3. Las pruebas de selección que se realizarán serán las establecidas en la base 7, valorándose la fase del concurso conforme a lo previsto en la base 7.1 del presente condicionado.

1.4. La contratación derivada de este proceso de selección tendrá una duración inicial de 6 meses, susceptible de ser prorrogada y, en su caso, la coincidente con las sucesivas causas posibles de sustitución que se produzcan en la plaza. Las causas de extinción del contrato serán las establecidas en la Ley Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra. En todo caso, el contrato finalizará en el momento en que se incorpore al servicio activo el gerente de Mancomunidad de Sakana titular de la plaza o se amortice la plaza.

Se establece un periodo de prueba de dos meses, durante el que la Mancomunidad de Sakana podrá resolver de forma discrecional las posibles contrataciones que sean formalizadas con el personal seleccionado en este proceso.

1.5. El horario de trabajo será el establecido por la Mancomunidad de Sakana, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.

1.6. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel A de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como con los complementos que se contemplan en la plantilla orgánica para dicho puesto de trabajo.

1.7. La persona que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:

–Liderazgo de la Mancomunidad. Contribuir a la mejor estructura y organización y alinear a las personas con el plan estratégico, los objetivos, valores y misión liderando con el ejemplo, conduciendo a las personas hacia el logro de objetivos, gestionando con éxito los procesos de cambio y contribuyendo de manera decidida a la cohesión y mejor clima dentro de la Organización, de acuerdo a las decisiones de los órganos de la Mancomunidad y a los acuerdos de organización de las responsabilidades con Presidencia.

–Liderar el Plan estratégico. Encabezar de manera efectiva, y rendir cuenta antes los órganos de Gobierno, la gestión del plan estratégico y sus respectivos planes anuales acompañando al equipo en la consecución de sus objetivos y buscando en todo momento la mejora sistemática que permita alcanzar los objetivos y alinear a las personas con el plan.

–Liderar, gestionar y coordinar de la manera más proactiva, efectiva y sistemática a las personas responsables de los Servicios bajo su ámbito de responsabilidad, contribuyendo a la eficiencia, desarrollo, planificación y acompañamiento en el análisis de las distintas situaciones y calidad de estos Servicios y adaptando su manera de actuación a la realidad y distintas necesidades de cada Servicio, siempre de acuerdo al plan estratégico y a las prioridades de la mancomunidad en su conjunto.

–Gestionar los recursos económicos y materiales. Gestionar los recursos económicos de la mancomunidad, y rendir cuentas ante los órganos de Gobierno, realizando las mejores actuaciones de definición, análisis, propuestas, previsión, control, búsqueda de subvenciones y acompañando de manera proactiva a las personas responsables de los servicios para garantizar el uso adecuado de los mismos y conseguir la máxima eficiencia económica, en línea con los acuerdos de los órganos de Gobierno.

–Gestionar al personal. Gestionar de manera eficiente y cercana las necesidades en materia laboral de las personas que trabajan en la Mancomunidad, con la colaboración del equipo administrativo y los responsables de los Servicios, asumiendo, y en su caso delegando convenientemente, las actuaciones propias de la administración de personal (vacaciones, bajas, permisos, condiciones laborales, absentismo...), así como proponer y gestionar los procesos de recursos humanos que permiten su desarrollo y mejora (formación, rendimiento, desarrollo retribución) asegurando en todo momento una gestión efectiva, y todo de acuerdo a la organización de las responsabilidades con Presidencia.

–Gestionar la salud y prevención. Analizar, proponer, coordinar, seguir, valorar y mejorar las políticas y actuaciones en materia de Salud, seguridad y prevención en el trabajo, situando esta actuación como básica y prioritaria en el funcionamiento de la mancomunidad y asegurando la realización del trabajo en las condiciones más idóneas siguiendo la normativa interna y la legislación externa en esta materia.

–Coordinar la comunicación interna y externa. Liderar los planes y procesos de comunicación interna y externa que contribuyan al alineamiento de las personas y al fortalecimiento de la imagen de la Mancomunidad ante la sociedad y ante la ciudadanía.

–Representar a la Mancomunidad ante los proveedores, instituciones y otros actores externos. Coordinar de manera efectiva la gestión de proveedores, así con las entidades e instituciones para conseguir la máxima efectividad y redunde en beneficio de la Mancomunidad.

–Integrante del equipo de Dirección. Cumplir escrupulosamente con las responsabilidades asignadas como integrante del equipo de dirección para contribuir al cumplimiento de los objetivos de la mancomunidad, de acuerdo a las prioridades marcadas por la propia organización.

–Responsabilidades compartidas con el resto del personal de la Mancomunidad. Contribuir a generar un clima propicio en la Mancomunidad, así como promover de manera proactiva una cultura de mejora continua, trabajo en equipo y asumir su rol como imagen y representación de la Mancomunidad en cada una de las actuaciones que lleva adelante para contribuir al desarrollo y al mejor funcionamiento y fortalecimiento del equipo, del trabajo y de la imagen de la propia mancomunidad.

–Además de las descritas, de otras responsabilidades que, de acuerdo a su nivel profesional, le sean encomendadas.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en este concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer una titulación universitaria de grado superior.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier administración pública.

e) Estar en posesión del carnet de conducir de categoría B.

f) Hallarse en posesión del título de EGA o equivalente (o en su defecto superar la prueba de euskera correspondiente).

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobada que obtenga la plaza en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el registro general de la Mancomunidad de Sakana, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, caso en el que se, antes de la finalización del plazo de presentación, deberán enviar justificante de haber presentado la documentación a la siguiente dirección de correo electrónico: idazkaria@sakana-mank.eus.

3.2. El plazo de presentación es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, hasta las 14:30 horas de dicho día. A las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente de identificación.

b) Fotocopia del carné de conducir.

c) Copia del título exigido.

d) Documentación acreditativa de cuantos méritos puedan ser valorados de acuerdo con los criterios del baremo del concurso. No serán valorados por el tribunal los méritos que no estén justificados mediante el correspondiente documento.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página web (www.sakana-mank.eus) la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Dentro del plazo de cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página Web (www.sakana-mank.eus) las personas aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Base 5.–Listas definitivas.

En el supuesto de no haber excluidos/as, se pasará a publicar directamente la lista definitiva, con indicación de la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas de selección y, en su caso, de las pruebas de euskera.

Si hubiese alegaciones, una vez resueltas, se dictará resolución de la presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana y en la página Web (www.sakana-mank.eus) junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista. Asimismo, se anunciará, en su caso, la fecha y lugar de realización de las pruebas de euskera.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: David Oroz Alonso, presidente de la Mancomunidad de Sakana. Suplente: Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza, vicepresidente de la Mancomunidad de Sakana.

–Vocal segundo: Aitor Larraza Carrera, alcalde de Irurtzun. Suplente: Oihana Olaberria Jaka, alcaldesa de Arakil.

–Vocal tercero: Ibon Mimentza de Irala, gerente de Cederna Garalur. Suplente: técnico/a a designar por Cederna Garalur.

–Vocal cuarta: Ana Carrillo Simón, representante de personal conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto Foral 113/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Suplente: A propuesta de la representación de personal.

–Vocal-asesor: Pello Ihaben Solchaga, licenciado en Psicología. Suplente: persona que designe.

–Vocal-secretario/a: secretaria de la Mancomunidad de Sakana. Suplente: secretario/a de un ayuntamiento que forma parte de la Mancomunidad de Sakana. Con voz pero sin voto.

6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para su válida constitución se requerirá en todo caso la presencia de presidencia y secretaría.

6.3. El tribunal resolverá por mayoría cuantas cuestiones puedan plantearse sobre la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

6.4. El tribunal tendrá facultad para acordar la incorporación de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente en ellas.

6.5. Sus miembros deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

6.6. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

Base 7.–Desarrollo de las pruebas.

Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de euskera entre los aspirantes que no acrediten documentalmente el conocimiento exigido en las bases de la presente convocatoria. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios escritos y uno oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskera de la Mancomunidad de Sakana o Euskarabidea, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición.

7.1. Fase de concurso.

El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

–Experiencia profesional:

  • Por cada año completo trabajado en un puesto de gerencia o dirección en alguna administración o empresa pública: 3 puntos.
  • Por cada año completo trabajado en un puesto de gerencia o dirección en alguna entidad privada: 1,5 puntos.

Los periodos inferiores a un año se puntuarán de forma proporcional de acuerdo con el informe de vida laboral.

La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos.

–Formación complementaria (puntuación máxima: 5 puntos):

A. Posesión de titulación universitaria relacionada con el puesto de trabajo ofertado y diferente a la presentada como requisito para la participación en esta convocatoria.

  • Por titulaciones universitarias de grado medio: 1 punto.
  • Por titulaciones universitarias de grado superior: 2 puntos.
  • Por masters o posgrados: 3 puntos.

B. Cursos de formación relacionados con el temario. Se asignarán 0,005 puntos por hora de formación (puntuación máxima: 10 puntos).

La puntuación máxima del presente apartado será de 15 puntos.

La puntuación máxima de la fase concurso será de 30 puntos.

7.2. Fase de oposición.

La fase de oposición se realizará a principios del mes de julio de 2023.

–Primera prueba:

Consistirá en la contestación a una serie de preguntas cortas y/o tipo test que versará sobre el temario del anexo II.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de hora y media y tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Se penalizarán las respuestas erróneas, en la forma que determine el tribunal calificador con anterioridad al inicio del ejercicio. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas. Con posterioridad a la celebración de la prueba, se hará un receso en el que los/as miembros del tribunal otorgarán las calificaciones a cada prueba. La apertura pública de plicas se realizará a la hora establecida, que será comunicada a las personas participantes. A continuación, en el mismo día, se llevará a cabo la segunda prueba.

–Segunda prueba:

Consistirá en resolver dos casos teórico-prácticos en relación con las materias señaladas en el Anexo II y las funciones propias del puesto, y tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Cada uno de los casos tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, y quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación de 10 puntos con la suma de ambos.

A este segundo ejercicio únicamente podrán concurrir quienes hubieran superado la primera de las pruebas.

El sistema de las pruebas será en sobre cerrado mediante plicas y en el plazo máximo de 3 días se hará pública la lista de calificaciones. El día, hora y lugar de la apertura de plicas será comunicada a las personas participantes.

7.3. Pruebas psicotécnicas Valoración máxima 20 puntos.

7.4. Entrevista con el profesional consultor designado, Pello Yaben Solchaga, a la podrán asistir también el resto de miembros del tribunal, con criterios definidos para su valoración objetiva. La entrevista tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

7.5. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes haya superado todas las pruebas o habiéndolo acreditado decline ser contratado por la Mancomunidad de Sakana, ésta podrá formalizar la pretendida contratación con quien, siguiendo el riguroso orden de la puntuación final obtenida en el proceso de selección, haya superado alguna de las pruebas realizadas.

7.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que el aspirante deberá acudir, provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan.

7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Base 8.–Propuesta del tribunal.

8.1. Concluida la celebración de la última prueba, el tribunal formulará a la Mancomunidad de Sakana la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

En caso de empate, tendrá preferencia quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio, y de persistir aquél, se procederá a un sorteo entre los aspirantes.

8.2. La propuesta será vinculante para la Mancomunidad de Sakana.

8.3. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Sakana, en el lugar de celebración de las pruebas y en la página web (www.sakana-mank.eus).

8.4. La persona aspirante seleccionada deberá entregar a la Mancomunidad los documentos originales presentados de conformidad con la base tercera de la presente convocatoria, con carácter previo a la propuesta de contratación.

8.5. La persona aspirante seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana contado a partir de la fecha de su aceptación de la propuesta de contratación de la Mancomunidad de Sakana. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de aquella podrá contratar a las personas aspirantes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida.

Base 9.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Lakuntza, 29 de marzo de 2023.–El presidente, David Oroz Alonso.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

3.–Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Boletín Oficial de Navarra número 11 - 24/01/2007).

4.–Convenio Colectivo de la entidad Mancomunidad de Sakana - Sakanako Mankomunitatea (Boletín Oficial de Navarra número 157 - 12/08/2014).

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

a) Título Preliminar.

b) Título I, Capítulo I, Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª

c) Título I, Capítulo II, Sección 4.ª

d) Título III, Capítulo I.

e) Título V, Capítulo II.

f) Título VI.

g) Título VII.

h) Título IX.

6.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, Título I.

7.–Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

8.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Título Preliminar, Capítulos I y II.

b) Título I.

c) Título II.

d) Título III.

e) Título IV.

9.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Capítulo III.

10.–Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11.–Estatutos de la Mancomunidad de Sakana (Boletín Oficial de Navarra número 57 07/05/2003 y modificación publicada Boletín Oficial de Navarra número 75 - 21/06/2010).

12.–Ordenanzas reguladora de la gestión de residuos de la Mancomunidad de Sakana (Boletín Oficial de Navarra número 212 - 04/11/2013).

13.–Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua (Boletín Oficial de Navarra número 132 - 04/07/2011).

14.–Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 (https://gobiernoabierto.navarra.es/sites/default/files/3295_plan_pigrn_anexo.pdf).

15.–Estatutos del Consorcio de Residuos de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 49 - 20/04/2007).

16.–Plan Estratégico Sakana 2020-2025 (http://sakana-mank.eus/es/mank/kalitatea/plan-estrategikoa-eta-kudeaketa-politika/).

17.–Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres de Sakana 2020-2023 (http://sakana-mank.eus/es/berdintasuna/berdintasun-plana/).

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