BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 39/2023, de 15 de marzo, del director general de Educación, por la que se establece un protocolo de evaluación, análisis e intervención ante conductas problemáticas que conllevan una grave desregulación en alumnado con necesidades educativas especiales en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre los que se encuentran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación a lo largo de toda la vida, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes; la educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

El artículo 73 de la citada ley recoge el ámbito del alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Entre este alumnado se encuentra aquel que presenta necesidades educativas especiales por afrontar barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su redacción dada por la disposición final primera, apartado 3, de la LOMLOE, reconoce al alumnado el derecho básico a la protección contra toda agresión física o moral, y como deberes básicos participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado; respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, y conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la comunidad foral de Navarra, dispone entre sus principios que corresponde a todos los miembros de la comunidad educativa responsabilizarse y llevar a cabo acciones para garantizar la convivencia en los centros, el correcto ejercicio de los derechos y la estricta observancia de los deberes del alumnado. Así mismo recoge que el Departamento de Educación garantizará la protección y asistencia jurídica, tanto a los equipos directivos como al profesorado y al personal de administración y servicios, en caso de que se produzcan conflictos en el ejercicio de su competencia profesional.

La Orden Foral 204/2010, del consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra establece en su capítulo II a la Comisión de Convivencia como uno de los órganos de coordinación de convivencia y establece entre sus funciones las relacionadas con el plan de convivencia, con el reglamento de convivencia y con la formación y el asesoramiento.

En este contexto, parte del alumnado con necesidades educativas especiales pueden presentar, a lo largo de su escolarización, conductas problemáticas graves que pueden afectar negativamente a su desarrollo personal y a sus oportunidades de acceso, presencia, participación o aprendizaje en el medio escolar, social y familiar; así como a la convivencia en el centro y al ejercicio de los derechos básicos de todos los miembros de la comunidad educativa.

Ante dichas conductas seriamente preocupantes, los y las profesionales del ámbito educativo se enfrentan al reto de diseñar y aplicar intervenciones capaces de responder adecuada y eficazmente a las necesidades del alumnado y a las del entorno en el que se producen, así como de proteger a los y las integrantes de los centros educativos. Al respecto, es importante recordar que cualquier persona que observe que otra está en una situación de peligro, tiene el deber de socorrerla, o de solicitar ayuda si no ella no puede prestar ese auxilio.

Las intervenciones necesarias para abordar las conductas problemáticas han de tener como eje de su propósito último la protección, tanto de quien muestra evidencias de falta de autorregulación como de quienes le rodean, así como la reconducción conductual de aquel. Dichas intervenciones han de centrarse en la adecuación o modificación de los contextos en los que aparecen y en la enseñanza de habilidades alternativas que constituyan una forma apropiada de alcanzar el mismo objetivo que la conducta a reconducir.

En este sentido, la intervención basada en el modelo de Apoyo Conductual Positivo ayuda a responder con eficacia, y en diferentes contextos, a las conductas preocupantes que pueden presentar algunos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

El citado Decreto Foral 47/2010 establece que el Plan de Convivencia recogerá medidas de carácter preventivo, como, por ejemplo, la mediación, los compromisos y contratos, el reglamento de convivencia y cuantas otras fueran necesarias para la mejora de las relaciones y la resolución constructiva de conflictos.

Entre estas medidas se incluirá un protocolo específico para la evaluación, análisis e intervención, tanto preventiva como reactiva, en aquellas situaciones agudas o críticas que puedan llegar a requerir medidas que conlleven determinados niveles de restricción o intrusión para lograr la regulación necesaria.

Este protocolo incluirá tanto las actuaciones específicas a desarrollar para identificar las situaciones antes referidas y los procedimientos de prevención y reacción, como las medidas de urgencia que la dirección del centro educativo, o persona en quien delegue, podrá adoptar tanto para garantizar la inmediata seguridad de la alumna o alumno susceptible de dicha actuación, como para salvaguardar a otras personas de posibles nuevas agresiones o situaciones de riesgo, garantizando su seguridad, protección y la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones.

La conducta es el resultado de la interacción entre el individuo y el entorno y cada vez se hace más énfasis en la influencia de los contextos para prevenir las conductas preocupantes. La finalidad es diseñar entornos saludables y capacitadores que permitan prestar una atención individual y personalizada a este alumnado y mejorar su calidad de vida. Para ello, basándose en valores centrados en el respeto a la dignidad del alumnado y compartiendo los principios del Apoyo Conductual Positivo y el aprendizaje de habilidades adaptativas, se establece un protocolo para la evaluación, análisis e intervención ante las conductas que cursan con graves niveles de desregulación y/o conllevan riesgo evidente, que pueda presentar el alumnado con necesidades educativas especiales. Su finalidad es la de garantizar el desarrollo de buenas prácticas, cuidadosas con el alumnado y el ámbito escolar y que permitan una respuesta adecuada y pertinente. Esta actuación habrá de fundamentarse en argumentos y planteamientos concretos que recojan tanto las intervenciones que con carácter preventivo pudieran realizarse, como las que puedan requerirse en reacción a una situación sobrevenida de emergencia.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1. Establecer como anexo el protocolo para la evaluación, análisis e intervención ante las conductas severamente desreguladas que pueda presentar el alumnado con necesidades educativas especiales, que articule y mejore aquellas prácticas que se suelen asociar al manejo de conductas que se describen como gravemente problemáticas.

2. Este protocolo se incluirá, si se considera conveniente, en los Planes de Convivencia de los centros educativos, y por ello, la Comisión de Convivencia, en el ejercicio de sus funciones, participará de dicho proceso.

3. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Trasladar la presente resolución y su anexo a la Dirección General de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a los Centros de Educación Especial Andrés Muñoz Garde de Pamplona y Torre Monreal de Tudela, así como a todos los centros públicos que tengan una estructura específica de educación especial.

5. Notificar la presente resolución y su anexo a los Centros Concertados de Educación Especial El Molino de Pamplona e Isterria de Ibero, así como a todos los centros concertados que tengan entre sus unidades una estructura específica de educación especial, a los efectos oportunos.

6. Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de marzo de 2023.–El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Protocolo de conducta

Primero.–Objeto.

1. El presente anexo tiene por objeto establecer un protocolo para la evaluación, análisis e intervención ante las conductas severamente desreguladas que pueda presentar el alumnado con necesidades educativas especiales, que articule y mejore aquellas prácticas que se suelen asociar al manejo de conductas que se describen como gravemente problemáticas.

2. A efectos de lo dispuesto en este protocolo, la conducta puede describirse como problemática cuando es de tal intensidad, frecuencia o duración como para poner en riesgo la calidad de vida y/o la seguridad física de la persona que la emite o de quienes la rodean y que es probable que afecte negativamente tanto a su desarrollo personal como a sus oportunidades de participación en el medio escolar, social y familiar. Estas conductas seriamente preocupantes incluyen los comportamientos autolesivos o daño a sí mismo, la heteroagresividad o daño a otros y la destrucción de objetos.

Segundo.–Principios y criterios de actuación.

1. La intervención ante conductas problemáticas graves se basará en el respeto a los valores del alumnado y en la evaluación y el análisis funcional de la conducta, utilizando de forma prioritaria procedimientos y técnicas destinadas a la enseñanza de habilidades alternativas y a la adaptación del entorno. El Apoyo Conductual Positivo es un enfoque teórico contrastado cuya aplicación práctica se apoya en la prevención y en la gestión del comportamiento adaptativo y de las conductas problemáticas dentro de un marco que persigue el aprendizaje y la mejora de la calidad de vida de las personas. Es por ello que puede encontrarse en él un marco especialmente apropiado para ayudar a transformar a los centros educativos en contextos de ayuda para la adaptación comportamental y la mejora de la convivencia.

2. La intervención se realizará en el contexto educativo del alumno o alumna, haciendo uso de los recursos disponibles y basándose en una visión compartida del problema. Se priorizará el trabajo en equipo y el compromiso por parte de cada uno de los miembros del equipo docente y del conjunto de profesionales del centro, así como de las familias del alumnado.

3. La adecuación de la intervención se valorará por el incremento en la intensidad, frecuencia y duración de la conducta alternativa, el descenso de esos mismos parámetros en la conducta problemática y por la mejora en la calidad de vida del alumno o alumna.

4. Los procedimientos y técnicas que se apliquen se basarán en los principios éticos de respeto integral de la persona, se ajustarán a los valores del alumno o alumna y a la salvaguarda de su dignidad, procurando aumentar siempre las posibilidades de su inclusión social.

5. A la hora de valorarse la conveniencia y necesidad de implementar un protocolo de estas características deberán considerarse los siguientes criterios:

a) Ser imprescindible para evitar daños significativos a cualquier persona.

b) Basarse en actuaciones que respeten la integridad física y sean no lesivas.

c) Tener presente el efecto emocional de las prácticas que se vayan a aplicar.

d) Actuar proporcionadamente, es decir, ponderar la gravedad de la situación y optar siempre por la actuación más ajustada y con menos grado de restricción o intrusión posible.

e) Mantener las actuaciones intensas durante el tiempo estrictamente necesario.

f) Enmarcarse en un enfoque de apoyo conductual positivo y centrado en la persona.

Tercero.–Protocolo de evaluación, análisis e intervención ante conductas problemáticas graves.

1. Corresponde al equipo directivo del centro garantizar que el protocolo de evaluación análisis e intervención ante comportamientos problemáticos graves se desarrolle adecuadamente.

2. Dicho protocolo conllevará la creación de un grupo de apoyo conductual positivo que se encargará de diseñar, coordinar y colaborar en el seguimiento de dicho protocolo y del plan individualizado de apoyo conductual positivo dentro del cual se enmarque.

El grupo de apoyo conductual positivo estará formado, al menos, por un miembro del equipo directivo, orientación educativa, el tutor o tutora del alumno o alumna y un maestro o maestra de pedagogía terapéutica designado por dirección. Así mismo podrá contarse con el asesoramiento del CREENA. En el seguimiento de cada uno los planes de apoyo conductual positivo se incorporarán aquellos docentes y profesionales que intervengan con el alumno o alumna que se consideren necesarios. Se tendrán igualmente en consideración los intereses del alumno o alumna, así como los de su familia.

3. El procedimiento de actuación del protocolo de evaluación e intervención será el siguiente:

I. Fase de evaluación. Se recabará la información que sea necesaria, relacionada con el contexto y con la situación personal del alumno, se realizará la evaluación y registro de las conductas que destacan tanto positivamente como de las conductas que sean más preocupantes y se efectuará el análisis funcional de las mismas de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del presente protocolo.

II. Fase de intervención. A partir de la información y conclusiones obtenidas en la fase anterior, se elaborará un plan individual de apoyo conductual positivo para el alumno o alumna. En dicho plan se priorizará cuanto promueva la emisión de conductas deseables y potencie el comportamiento adaptativo del alumno o alumna, la modificación de factores antecedentes y consecuentes del entorno, la enseñanza de habilidades alternativas y la introducción de mejoras en su estilo de vida. El plan comenzará con las estrategias proactivas que se separarán clara y específicamente de las reactivas.

A tal efecto, se atenderá a lo dispuesto en los apartados quinto, sexto y séptimo de este protocolo.

III. Fase de seguimiento. En esta fase se realizará la supervisión de la evolución del alumno o alumna para valorar el incremento en la frecuencia, duración o intensidad del uso de habilidades adaptativas y la eliminación o disminución de esos mismos parámetros en relación con la presencia de conductas problemáticas; así como la evaluación de la efectividad del plan de apoyo conductual positivo.

En el caso de que, como resultado del seguimiento y la evaluación de las actuaciones y medidas emprendidas, no se observara una evolución satisfactoria, se podrá solicitar la colaboración del CREENA.

4. Será responsabilidad del equipo directivo el adecuado y efectivo desarrollo del protocolo de evaluación, análisis e intervención ante conductas problemáticas graves en el centro educativo, con el asesoramiento y la colaboración de orientación educativa. Igualmente, se podrá solicitar la colaboración del CREENA, así como del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Jurídico y de la Inspección Educativa.

5. El desarrollo de este protocolo requerirá, cuando proceda, de un trabajo interdisciplinar que posibilite una intervención coordinada entre los y las profesionales de las administraciones educativa, social y sanitaria, manteniendo una estrecha colaboración con los padres, madres o representantes legales del alumnado, así como con los servicios de salud mental, servicios sociales, asociaciones, y otros responsables de su atención, si la tiene. A tal efecto, y con el consentimiento de las familias o representantes legales, se permitirá el intercambio de información entre dichos servicios y orientación educativa, garantizando su custodia y seguridad, confidencialidad y deber de sigilo, pudiendo usar para su tramitación el modelo orientativo previsto en el anexo 1.º del presente protocolo.

6. En situaciones agudas provocadas por conductas problemáticas que por su desregulación supongan un riesgo manifiesto y grave, ha de partirse de que existe la obligación de prestar auxilio o socorro. En estas situaciones, en función de la gravedad y de las circunstancias dadas, además de otras actuaciones establecidas, podrá requerirse la práctica de primeros auxilios, la utilización de intervenciones restrictivas o intrusivas o, si es necesario, la comunicación de la situación al servicio de emergencias (112).

Cuando se diera esta situación, además de informar a las familias y/o representantes legales del alumnado, deberán comunicarse los hechos en cuestión a la Inspección Educativa.

7. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2. del Decreto Foral 47/2010, el Plan de Convivencia del centro incluirá el procedimiento específico de actuación para intervenir ante las conductas problemáticas graves.

8. El Departamento de Educación proporcionará un documento de orientaciones para la elaboración de los protocolos.

Cuarto.–Evaluación y análisis funcional de la conducta.

1. La evaluación de la conducta tiene por objeto recabar información remota y reciente, contextualizada, útil y fiable, tanto de los factores del contexto como de los niveles de adaptación que la alumna o alumno estudiado es capaz de desarrollar y de la conducta problemática que emite para, de ese modo, poder situar sus índices de manifestación, identificar sus formatos conductuales y manejar cuantos aspectos objetivos guardan relación con su comportamiento.

2. El análisis funcional conlleva identificar las variables que inciden en la ocurrencia y mantenimiento de la conducta y su interacción, identificar la necesidad que cubre dicha conducta y, en consecuencia, inferir el objetivo que persigue y el fin que logra. A partir de una hipótesis funcional que explique la razón de ser de ese comportamiento, ha de enfocarse el plan de apoyo conductual positivo tanto para que amplifique la capacidad adaptativa de la alumna o alumno como para reducir o eliminar sus conductas problemáticas.

3. La evaluación y el análisis funcional de la conducta del alumno o alumna tendrá como referente la información contemplada en su informe e incluirá como mínimo:

a) Profesionales implicados para el establecimiento de actuaciones que ayuden a mejorar la calidad de vida del alumno o alumna.

b) Repertorio de conductas que destacan positivamente y de aquellas que más preocupan.

c) Aspectos de su biografía que pueden condicionar su estado actual.

d) Resumen de las capacidades y competencias del alumno o alumna.

e) Apoyos utilizados para ayudarle.

f) Hechos de su pasado remoto, reciente o inmediato, externos o internos, que pueden tener relación con el comportamiento actual.

g) Aspectos que se dan a continuación o tiempo después de emitir sus principales conductas en relación al contexto y a la alumna o alumno:

h) Percepción del control de la causa y del efecto del comportamiento por parte del alumno o alumna.

i) Hipótesis explicativas de la función de sus conductas.

j) Aspectos a considerar para articular un plan de apoyo conductual con el que actuar para:

–Reforzar, ampliar, transferir y generalizar sus conductas adaptativas.

–Introducir habilidades que aumenten su adaptabilidad y sustituyan las conductas desadaptadas.

–Prevenir la aparición de conductas no deseadas.

–Responder ante la aparición de conductas problemáticas graves.

Con objeto de facilitar la realización del análisis funcional de la conducta, se incluye una guía orientativa en el anexo 2.º del presente protocolo.

4. El análisis funcional de la conducta del alumno o alumna será realizado conjuntamente por el grupo de apoyo conductual positivo, mediante la conducción y coordinación de orientación educativa. A tal efecto, contarán con la colaboración del resto del equipo docente, de la familia del alumno y alumna y de los y las profesionales que le pueden atender en los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve, tanto educativo como social y sanitario.

5. El equipo docente establecerá un orden de prioridad entre los comportamientos problemáticos identificados con la finalidad de determinar qué conductas deben ser objeto de una evaluación, análisis funcional e intervención prioritaria.

6. En caso de que sea necesario, la evaluación y el análisis funcional de la conducta se realizarán en diversos contextos, en la medida en que las conductas pueden servir para perseguir diferentes objetivos en distintos entornos. Siempre que se considere convenientemente se llevará a cabo una observación natural y un registro conductual utilizando para ello los instrumentos pertinentes.

Quinto.–Plan individual de apoyo conductual positivo.

1. El alumnado con necesidades educativas especiales que presente conductas problemáticas graves dispondrá de un plan de apoyo conductual positivo, que se mantendrá vigente y abierto a su evaluación continua mientras sigan presentándose las conductas más preocupantes del alumno o alumna y las condiciones que las predisponen, precipitan o mantienen.

2. El plan de apoyo conductual positivo tiene como objetivos preferentes los siguientes: maximizar la capacidad adaptativa del alumno o alumna, aumentar sus capacidades y oportunidades de participación en el medio escolar, social y familiar y la mejora de su calidad de vida, así como la eliminación o disminución de las conductas problemáticas.

3. Este plan específico, que formará parte del plan de trabajo individualizado del alumno o alumna, se elaborará a partir de la evaluación y análisis funcional de la conducta e incluirá, al menos:

a) Información relevante de la evaluación y análisis funcional de la conducta, reseñando brevemente las conductas adaptativas y desadaptadas y la hipótesis funcional concluida.

b) Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan.

c) Medidas de apoyo conductual positivo, tanto preventivas como reactivas en relación con:

–La modificación de factores o antecedentes del entorno metodológico, social y físico considerando retirar y modificar sucesos problemáticos, añadir sucesos que produzcan conductas deseadas y bloquear o neutralizar el impacto de acontecimientos negativos.

–La enseñanza de habilidades alternativas, reflejando las conductas a disminuir y las conductas a aumentar.

–La intervención basada en consecuentes, recogiendo cómo actuar ante una conducta deseada y no deseada, así como las buenas prácticas a realizar en cada fase del ciclo conductual.

–El estilo y calidad de vida de la alumna o el alumno. Personas, entornos, situaciones, actividades, materiales y otros, que proporcionan mayor bienestar físico, emocional o material; socialización y relaciones interpersonales; desarrollo personal; inclusión social; auto-determinación y derechos.

–Las competencias de los diferentes profesionales intervinientes definiendo su rol y responsabilidades.

–El seguimiento y evaluación del plan.

Con objeto de facilitar la realización del plan individual de apoyo conductual positivo se incluye una guía orientativa en el anexo 3.º del presente protocolo.

4. Dicho plan incluirá, en su caso, el procedimiento para llevar a cabo intervenciones restrictivas o intrusivas ante episodios de crisis de desregulación grave, conforme lo establecido en los apartados octavo y noveno de este protocolo.

5. El plan de apoyo conductual positivo será elaborado conjuntamente por el grupo de apoyo conductual positivo que interviene con el alumno o alumna en el centro, con la conducción y coordinación de orientación educativa. Contarán con la colaboración de la familia y, si procede, con los profesionales que le atienden desde otros ámbitos como el social y el sanitario.

6. El Decreto Foral 47/2010 en su artículo 7, entre las medidas de carácter preventivo, establece la coordinación entre el centro, las familias y las instituciones públicas competentes para la adopción de medidas educativas, especialmente cuando en los alumnos y las alumnas concurran circunstancias familiares, personales o de otro tipo, que puedan incidir en actuaciones contrarias a las normas de convivencia. Los centros educativos, desde el cumplimiento de sus funciones, establecerán los cauces de información y/o colaboración que se requiera según lo establecido por la normativa y protocolos vigentes en aquellos casos en los que exista una situación educativa, social o familiar que así lo requiera. Así mismo, se podrá solicitar la ayuda e intervención de los servicios que proceda, para prestar al alumno o alumna y a sus familias el apoyo psicológico, sanitario o social que, en su caso, pudieran precisar.

7. El grupo de apoyo conductual positivo, conducido y coordinado por orientación educativa, evaluará la eficacia del plan de apoyo conductual positivo al menos una vez al trimestre, verificando el incremento en el uso de habilidades alternativas por parte del alumno o alumna y la disminución de la frecuencia, duración e intensidad con la que se presenta la conducta problemática. Fruto de la evaluación realizada se introducirán, en su caso, las modificaciones y ajustes que se consideren oportunos.

8. El tutor o tutora informará a los profesionales implicados y a la familia de los resultados obtenidos en dichas evaluaciones.

Sexto.–Medidas preventivas.

1. Conforme al artículo 7 del Decreto Foral 47/2010, los centros educativos, podrán adoptar medidas de carácter preventivo. Estas medidas, además de lo contemplado en dicho decreto foral, incluirán la planificación de estrategias de intervención en el entorno y de aprendizaje de habilidades alternativas que contribuyan a potenciar y generalizar el repertorio conductual adaptativo y la reducción de las conductas problemáticas.

2. Las mismas estrategias que se usan para enseñar habilidades académicas y sociales pueden utilizarse para enseñar habilidades conductuales. Por ejemplo: modelado, práctica guiada, práctica independiente, seguimiento y mantenimiento, etc.

3. De acuerdo con la identificación de los antecedentes de la conducta problemática realizada en el análisis funcional, se determinarán las modificaciones del entorno, tanto en las variables de actividad y ambientales, como en las personales y sociales. Dichas modificaciones irán dirigidas a:

a) Diseñar entornos comprensibles, previsibles y capacitadores, delimitando espacial y temporalmente las diferentes actividades que tienen lugar en el día a día a través de la utilización de apoyos visuales (pictogramas, fotografías, dibujos, objetos, etc.).

b) Retirar, eliminar o modificar un suceso para prevenir que ocurra la conducta problemática como:

–Modificar entornos metodológicos: evitar actividades repetitivas, monótonas, poco significativas y/o demasiado sencillas o demasiado complicadas y/o poco funcionales, actividades poco ajustadas a intereses y resultados personales, poca anticipación y organización de eventos, uso escaso de agendas, horarios y apoyos visuales, entornos con muchos tiempos de espera o desestructurados.

–Modificar factores ambientales: como entornos impredecibles, inconsistentes e inseguros, sin organización, estructuración o anticipación escasa, entornos con estímulos sensoriales demasiado intensos.

–Modificar factores sociales: profesionales que no fomentan la interacción fluida, entretenimiento social, que prestan poca atención a las personas, que no conocen los gustos, intereses, preferencias y fortalezas de las personas, etc.

c) Añadir nuevas situaciones a su rutina diaria que estimulen conductas positivas (dar a elegir tareas, materiales y actividades; integrar las preferencias del alumno o alumna en el diseño y en la aplicación de su plan de actividades; utilizar estrategias de aprendizaje cooperativo para estimular la participación, etc.).

d) Identificar y eliminar situaciones, tareas y actividades desencadenantes de la conducta disruptiva que nos preocupa. Generar entornos que favorezcan el bienestar emocional y evitar entornos estresores, despersonalizados y desmotivantes (suprimir estímulos discriminativos distorsionantes, evitar estilos interactivos apremiantes, descartar materiales u objetos habitualmente rechazados, sustituir tareas desagradables por otras con finalidad similar, pero formato diferente, etc.).

e) Bloquear o neutralizar el impacto de los acontecimientos negativos (permitir al alumno o alumna tener descansos frecuentes durante las actividades que le resultan difíciles; disminuir el número de actividades a realizar cuando se observa que está saturado, agitado o nervioso, etc.).

4. La enseñanza de habilidades alternativas contribuirá a que el alumno o alumna consiga los resultados deseados por medios más adaptados, disminuyendo la probabilidad de que se presenten situaciones problemáticas y afrontándolas, cuando tienen lugar, de una forma resuelta.

Estas habilidades pueden consistir en:

a) Enseñanza de habilidades generales. Consiste en ayudar al alumno o alumna a desarrollar competencias que le permitan prevenir las situaciones problemáticas y, en su caso, afrontarlas sin tener que presentar conductas desajustadas. Están relacionadas con el desarrollo de las habilidades adaptativas en las siguientes áreas: comunicación; autocuidado, autodirección y autocontrol; elección y toma de decisiones; manejo de la vida en el hogar; interacción social; resolución de problemas; manejo de la vida en la comunidad; salud y seguridad; ocio y tiempo libre; manejo de habilidades académicas funcionales; y manejo de habilidades para el trabajo.

b) Enseñanza de habilidades funcionalmente equivalentes. Consiste en enseñar al alumno o alumna a utilizar, en las situaciones o en los entornos que le resultan problemáticos, conductas que le sirvan para la misma función que la conducta problemática, como por ejemplo los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, la autonomía personal o las habilidades sociales.

c) Enseñanza de habilidades de afrontamiento y tolerancia. Consiste en enseñar al alumno o alumna cómo afrontar o tolerar situaciones difíciles o tiempos de espera razonables. Se trata de determinar qué habilidades de autocontrol debe adquirir para ser capaz de afrontar este tipo de situaciones ineludibles: cómo controlar la angustia, la frustración o la ira, cómo esperar pacientemente en una actividad o cómo relajarse cuando se producen situaciones sobreactivadoras que persisten durante la realización de actividades que le resultan difíciles.

5. En la selección y enseñanza de habilidades alternativas se tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Las habilidades alternativas deben servir exactamente para la misma función que la conducta problemática.

b) Se seleccionarán habilidades que le resulten relativamente fáciles de aprender, de modo que no le suponga demasiado esfuerzo conseguir el mismo resultado que con la conducta problemática.

c) Se enseñarán, en primer lugar, habilidades que produzcan los resultados deseados con rapidez. De este modo, las conductas problemáticas disminuirán rápidamente y el entorno será más favorable a un aprendizaje fácil y agradable.

d) Se evitará enseñar habilidades alternativas durante o inmediatamente después de que ocurra la conducta problemática grave, ya que puede tener el efecto contrario al deseado. Es aconsejable plantear las situaciones de entrenamiento específico en momentos neutros o, al menos, no conflictivos.

e) Siempre que sea posible se seleccionarán habilidades que se puedan utilizar en diferentes situaciones, que sean fácilmente comprensibles por otras personas y que sean apropiadas en diversos entornos.

f) Se procurará que la conducta alternativa aprendida se convierta en un hábito y sea capaz de trasladarla a los diferentes contextos en los que se desenvuelve.

6. Además de las estrategias contempladas en los apartados anteriores, se podrá utilizar cualquier otra que, previo asesoramiento de orientación educativa, contribuya a la prevención o disminución de las conductas problemáticas graves.

Séptimo.–Medidas reactivas.

1. Las estrategias reactivas constituyen un procedimiento excepcional de emergencia para evitar que el alumno o alumna en situación de desregulación grave y otras personas del entorno inmediato sufran daños. También para disminuir la intensidad de las situaciones de crisis cuando las estrategias para la prevención de conductas problemáticas graves resulten insuficientes.

2. La actuación reactiva deberá complementar a las estrategias de intervención en el entorno y a las estrategias de aprendizaje de habilidades alternativas especificadas en el apartado sexto.

3. En consonancia con el análisis funcional de la conducta, el plan de apoyo conductual positivo del alumno o alumna podrá incluir, al menos, una o varias de las siguientes estrategias reactivas:

a) Ignorar la conducta cuando no presente riesgo de producir daños, ni al propio alumno o alumna ni a otras personas.

b) Redirigir al alumno o alumna a otra actividad que le distraiga de la conducta no deseada.

c) Aportar retroalimentación positiva (al alumno o alumna) para recordarle cuál es la conducta apropiada que se espera de él o ella y qué puede conseguir si llega a controlarla.

d) Aplicar la escucha activa.

e) Controlar la conducta del alumno o alumna con la proximidad de un profesional del centro con el que sea menos probable que manifieste conductas problemáticas graves.

f) Utilizar instrucciones verbales, escritas o gestuales para dirigir al alumno o alumna hacia actividades más apropiadas o para que abandone las actividades en curso y la cambie por otra.

g) Modificar o cambiar estímulos para reorientar el foco atencional.

h) Introducir una comunicación inspirada en la contención verbal.

i) Llevar a la práctica las intervenciones restrictivas o intrusivas previstas.

j) Cualquier otra estrategia que se valore oportuna, previo asesoramiento por parte de orientación educativa.

4. Cuando las situaciones y episodios de crisis graves del alumno o alumna se produzcan con una frecuencia, duración e intensidad tal que requieran de una atención especializada que exceda a la que se le puede ofrecer desde el centro educativo, se podrán aplicar las medidas correctoras y los procedimientos por la comisión de faltas graves y muy graves contra las normas de convivencia escolar contempladas en el Decreto Foral 47/2010.

Octavo.–Medidas restrictivas e intrusivas.

1. Se considera intervención restrictiva cualquier método de respuesta a una conducta problemática grave que implique algún grado de control dirigido a limitar o restringir la movilidad del alumno o alumna. La intervención restrictiva puede consistir en la utilización de barreras para limitar la libertad de movimientos o evitar el contacto físico directo que pueda suponer un riesgo.

2. Cuando las medidas a aplicar conllevan algún grado de contención, neutralización, paralización, reducción, bloqueo o separación en la que se requiere contacto físico, se habla de medidas intrusivas.

3. La intervención restrictiva o intrusiva se regirá por los siguientes principios:

a) Este tipo de actuación será el último recurso. Procederá su uso prioritario cuando el alumno o alumna u otras personas estén en serio e inminente peligro. El plan pasará a las estrategias restrictivas o intrusivas solo si no se han logrado los efectos pretendidos mediante las medidas preventivas, si los mecanismos de control verbal no logran ser efectivos y si resultan imprescindibles para proteger a las personas implicadas en la situación.

b) En el caso de tener que utilizar el contacto físico directo, se utilizarán los procedimientos menos intrusivos, con la mínima fuerza necesaria, y durante el más corto tiempo posible.

c) Los procedimientos utilizados mantendrán siempre la dignidad del alumno o alumna y de cualquier persona del centro educativo.

d) Estos procedimientos tendrán en cuenta las características físicas del alumno o alumna, el formato e intensidad de la conducta, su localización y el contexto en el que aparece.

e) La intervención física nunca se utilizará como una forma de castigo o como una consecuencia punitiva.

f) Su razón de ser siempre ha de estar asociada a la necesidad de protección que puedan requerir las personas afectadas por la situación de desregulación severa y a la reconducción educativa de la misma.

4. En el caso de que sea necesario recurrir a este tipo de intervención se incluirá, en el plan de apoyo conductual positivo del alumno o alumna, el procedimiento de actuación que se llevará a cabo. Dicho procedimiento recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Profesionales responsables y revisores externos (si procede):

b) Justificación y contextualización.

c) Objetivos.

d) Profesionales aplicadores a quienes va dirigido.

e) Comportamientos y situaciones "diana".

f) Excepciones para su no aplicación.

g) Metodología.

h) Acciones y procedimientos para cada una de las fases (desencadenante, de intensificación, de explosión y de recuperación).

i) Evaluación y observaciones.

k) Anexos o documentos complementarios.

Con objeto de facilitar la realización de dicho procedimiento a los centros docentes, se incluye una guía orientativa en el anexo 4.º del presente protocolo.

5. Todos los casos en los que se utilice algún tipo de intervención restrictiva o intrusiva deberán ser registrados debidamente, incluyendo como mínimo:

a) Nombre del alumno o alumna.

b) Fecha, hora, lugar y actividad, duración del procedimiento y alumnado que ha intervenido.

c) Profesionales que han intervenido en la restricción o intrusión y profesionales que realizan la valoración.

d) Descripción de los hechos, incluyendo el motivo de la intervención, los sucesos que lo han desencadenado, las estrategias previas que se han utilizado antes de aplicar medidas de control reactivo, el procedimiento y resultados de la intervención.

e) Valoración recogiendo la pertinencia de la intervención, las medidas reactivas del procedimiento que han funcionado satisfactoriamente y las que no han funcionado y el coste emocional de las personas implicadas.

f) Decisiones tomadas incluyendo los mecanismos de mejora del procedimiento seguido, las medidas a adoptar con el alumno, el grupo u otras personas y la información a la familia e inspección educativa.

Con objeto de facilitar el registro de este tipo de intervenciones a los centros docentes, se incluye una guía orientativa en el anexo 5.º del presente protocolo.

6. Además de registrar estas actuaciones, se notificará inmediatamente al equipo directivo, a la familia del alumno o alumna y a la inspección educativa, incorporando los registros de intervención a su plan de apoyo conductual.

7. En la medida de lo posible, los procedimientos de intervención en los que sea necesario el contacto físico directo con la alumna o alumno serán aplicados por más de un profesional. A tal efecto, los centros educativos podrán crear equipos de intervención restrictiva o intrusiva que estarán coordinados por un o una profesional del centro designado por el director o directora del mismo que contará con los conocimientos suficientes para no poner en riesgo la integridad física del alumno ni la propia. Este profesional ejercerá el liderazgo práctico y se centrará en que el personal implicado desarrolle aquella praxis que se ha previsto en cada situación, enfatizando que la formación específica, la práctica intensiva y el entrenamiento es la base de una apropiada capacitación.

8. El grupo de apoyo conductual positivo, junto al equipo docente, revisará de forma periódica el protocolo de este tipo de intervención, intentando siempre limitar el nivel de restricción o intrusión de la misma a lo estrictamente necesario en cada caso y momento. Igualmente, velará expresamente por los derechos y el bienestar del alumno o alumna al que va dirigida la misma.

Noveno.–Procedimiento de intervención ante un episodio de crisis agresiva grave.

1. Sin perjuicio de llevar a cabo intervenciones que consigan la disminución de conductas problemáticas graves, incluso en los entornos más propicios, el alumnado objeto de este protocolo puede presentar episodios de crisis agresiva grave en los que será necesario que los profesionales del centro educativo intervengan de forma inmediata para evitar situaciones que pongan en riesgo a cualquier persona que sea parte de esa situación o pueda causar importantes daños materiales.

2. A modo orientativo, el procedimiento de actuación para intervenir ante estas situaciones podría realizarse atendiendo a las fases que presentan las mismas:

–Fase 1. Fase de identificación de la crisis. Se da cuando se observa la escalada o incremento de la intensidad de la conducta y coincide con la etapa de ansiedad con la que generalmente se inician todas las crisis. Es el momento en el que se deberá considerar cómo evitarla. En cuanto aparezca la primera señal, se utilizarán cualquiera de las estrategias previstas en el punto tercero del apartado séptimo. En el plan de apoyo conductual del alumno o alumna se deberá especificar qué signos pueden ser indicativos de que la crisis va a ocurrir.

–Fase 2. Fase de intervención. En esta fase ya aparece la conducta agresiva, que puede ir acompañada de negativismo o de una actitud desafiante o retadora. Se intentará convencer al alumno o alumna para que se retire de la situación y llevarle a un entorno más tranquilo fuera del marco grupal. Si se negara desde el inicio a ir a otra zona o se ve poco viable sacarle de la situación, se creará un círculo de seguridad que proporcione el control y aislamiento del alumno o alumna agresiva respecto al resto de alumnado y profesionales. Si pese al círculo de seguridad el alumno o alumna se muestra retador o retadora y con intenciones de continuar agrediendo de forma indiscriminada, se considerará el uso de técnicas de intervención restrictiva o intrusiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo.

Si ni con la intervención efectuada el nivel de agitación llega a reducirse siendo insostenible, se procederá a llamar al servicio de enfermería del centro quien, si está establecida, administrará la pauta prescrita por su médico o médica para el rescate en estas situaciones. Si no existe este servicio o no hay una prescripción médica previa, se llamará tanto al servicio de emergencias (112) como a la familia.

–Fase 3. Fase de desactivación de la crisis. Es el momento en el que se observa que la conducta va disminuyendo en intensidad y una reducción del nivel de tensión. En esta fase se considerarán aquellas estrategias que puedan calmar al alumno o alumna y a todas las demás personas implicadas y que prevengan otras crisis, tales como la enseñanza de aspectos relacionados con el autocontrol, la relajación, el reconocimiento de las emociones y la comprensión de las normas de convivencia.

Tras el incidente se valorará si es necesario trabajar con su aula de referencia o con los y las iguales que hayan sufrido consecuencias físicas o emocionales, realizando las actuaciones, tanto colectivas como individuales, que sean adecuadas en cada caso.

–Fase 4. Evaluación de la intervención. En esta fase se realizará la supervisión de la intervención llevada a cabo, dejándose constancia escrita de su descripción, valoración y decisiones adoptadas, pudiéndose utilizar como guía orientativa para ello el anexo 5.º citado en el apartado octavo.

Décimo.–Información y colaboración de las familias.

1. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos o alumnas, o en su caso las instituciones públicas competentes, colaborarán con los centros docentes en la obtención de la información necesaria para el adecuado desarrollo del protocolo, garantizando su seguridad y confidencialidad.

2. El tutor o tutora, en colaboración de orientación educativa si se cree pertinente, informará de forma exhaustiva y comprensible a la familia del alumno o alumna del plan de apoyo conductual positivo, y en su caso, del protocolo de intervención previsto para las situaciones agudas, solicitando su consentimiento informado por escrito. Para ello puede utilizarse el instrumento orientativo previsto en el anexo 6.º del presente protocolo. En cualquier caso, los centros educativos podrán llevar a cabo intervenciones restrictivas o intrusivas sin necesidad de contar con el consentimiento de las familias o tutores legales cuando exista riesgo inminente y grave para la integridad física del alumno o alumna o de las personas de su entorno próximo, informando posteriormente a la familia o tutores legales de los pormenores que han llevado a actuar del modo requerido.

La tutora o tutor de los compañeros y compañeras que hayan podido sufrir consecuencias físicas o emocionales tras la situación aguda, deberá informar a las familias del alumnado afectado por dichas consecuencias.

3. El tutor o tutora, asesorado por el grupo de apoyo conductual positivo, colaborará con las familias en el seguimiento de las medidas adoptadas y les facilitará pautas para la adopción de las estrategias que contribuyan a mejorar las conductas del alumno o alumna.

Undécimo.–Medidas de adaptación y flexibilización horaria temporal y transitoria.

1. Sin perjuicio de aplicar otras medidas establecidas en el Plan de Convivencia de los centros, en aquellos casos en los que sean recurrentes los episodios de crisis agresiva grave, puede valorarse la adaptación y flexibilización del horario lectivo de la alumna o alumno afectado. Mediante esta medida excepcional que podría conllevar la adaptación del tiempo de permanencia en el centro de cada jornada, se plantearía su reincorporación al ritmo ordinario del centro educativo de un modo ajustado a sus posibilidades de adaptación conductual.

2. Esta medida, deberá entenderse siempre como temporal y transitoria y se planteará como progresiva para garantizar lo antes posible la permanencia completa del alumno o la alumna en el centro educativo.

3. Para la aplicación de adaptaciones de este tipo, es imprescindible contar con la conformidad explícita de la familia o tutores legales y la autorización de la inspección educativa. Para autorizar medidas como esta, el presente protocolo incluye un instrumento orientativo en el anexo 7.º

Duodécimo.–Solicitud de colaboración de otros servicios o instancias del Departamento de Educación.

Debido a la naturaleza del protocolo y de las necesarias actuaciones a desarrollar, los equipos directivos y/o la orientación educativa de los centros podrán solicitar el asesoramiento y la colaboración a otras instancias o servicios del Departamento de Educación cuando se deriven situaciones que requieran de su intervención desde su ámbito competencial.

Decimotercero.–Formación y entrenamiento.

1. Podrán llevarse a cabo acciones formativas, a través de los recursos internos o externos al centro, que permitan la actualización y profundización en cuantos contenidos se relacionan con este protocolo.

2. Del mismo modo podrán realizarse simulacros o ensayos de la puesta en marcha de los procedimientos de intervención en situaciones agudas o críticas, contando con el apoyo y capacitación profesional de técnicos cualificados en la materia.

ANEXO 1.º

Instrumento orientativo de consentimiento para el intercambio de información del alumno o alumna entre los profesionales de las administraciones educativa y sanitaria, así como con otros servicios responsables de su atención

CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES/MADRES/RESPONSABLES LEGALES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EDUCACIÓN-SALUD-SERVICIOS SOCIALES

Don/doña .................................................................................................................................................

con DNI ................................................ padre/madre/representante legal de la alumna o alumno:

Doy mi consentimiento para que la información que afecta a mi hijo/hija/tutelado pueda ser compartida con los profesionales del sistema educativo, sanitario o social que van a intervenir en su beneficio, en el proceso de atención del mismo.

Fecha:

Firma:

"Protocolo de colaboración entre Educación, Salud y Servicios Sociales en la atención a la infancia y a la adolescencia" Gobierno de Navarra. Departamentos de Derechos Sociales, Educación y Salud.

ANEXO 2.º

Guía orientativa para realizar el análisis funcional de la conducta

ANÁLISIS FUNCIONAL DE LA CONDUCTA

DATOS DEL ALUMNO O ALUMNA

(Nombre y apellidos del alumno, centro docente, curso, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, localidad, municipio, etc.).

ANÁLISIS FUNCIONAL DE LA CONDUCTA

1. Profesionales implicados en el análisis de conducta y para el establecimiento de actuaciones que ayuden a mejorar su calidad de vida:

2. Repertorio de conductas:

a) Conductas que destacan positivamente:

b) Conductas que más nos preocupan:

3. Aspectos de su biografía que pueden condicionar su estado actual:

4. Resumen de las capacidades y competencias del alumno o alumna:

5. Apoyos utilizados para ayudarle:

6. Hechos de su pasado remoto, reciente o inmediato, externos o internos, que pueden tener relación con el comportamiento actual:

7. Aspectos que se dan a continuación o tiempo después de emitir sus principales conductas:

a) En relación al contexto:

b) En relación a la alumna o alumno:

8. Percepción del control de la causa y del efecto de su comportamiento por parte del alumno o alumna:

9. Hipótesis explicativas de las variables que inciden en la ocurrencia y mantenimiento de las conductas:

10. Aspectos a considerar para articular un Plan de Apoyo Conductual con el que actuar para:

a) Reforzar, ampliar, transferir y generalizar sus conductas adaptativas.

b) Introducir habilidades que aumenten su adaptabilidad y sustituyan las conductas inapropiadas.

c) Prevenir la aparición de conductas no deseadas.

d) Responder ante la aparición de conductas problemáticas graves.

En ........................................................, a ...... de ................................. de 20.....

El tutor

El orientador

El equipo

o tutora

u orientadora

directivo

ANEXO 3.º

Guía orientativa para elaborar el plan de apoyo conductual positivo

PLAN DE APOYO CONDUCTUAL POSITIVO

1. Datos del alumno o alumna:

2. Información relevante del análisis funcional de la conducta:

2.1. Conductas adaptativas más relevantes:

2.2. Conductas desadaptadas más destacadas:

2.3. Hipótesis funcional:

2.4. Otros:

3. Objetivos que se pretenden conseguir con el desarrollo del plan:

(Incluir tanto objetivos generales: mejorar sus capacidades y participación, mejorar su calidad de vida, eliminar o disminuir las conductas problemáticas priorizadas etc.; como objetivos específicos: descripción de la conducta específica a modificar, cambio esperado en su frecuencia, duración e intensidad, tiempo necesario para la ocurrencia del cambio, etc.).

4. Medidas de apoyo conductual positivo:

A. La modificación de factores o antecedentes del entorno.

Estas modificaciones se realizarán en relación a la variable de actividad (entorno metodológico), las variables personales (entorno social) y la variable ambiental (entorno físico) respecto a:

a.1. Retirar sucesos problemáticos.

a.2. Modificar sucesos que pueden ser problemáticos.

a.3. Añadir sucesos que produzcan conductas deseadas.

a.4. Bloquear o neutralizar el impacto de acontecimientos negativos.

B. La enseñanza de habilidades alternativas.

b.1. Las conductas a disminuir son:

b.2. Las conductas a aumentar son:

C. Intervención basada en consecuentes.

c.1. ¿Qué hacer cuando haga una conducta deseada?

c.2. ¿Qué hacer cuando haga una conducta no deseada?

c.3. ¿Qué hacer cuando inicia la fase de crisis desencadenante?

c.4. ¿Qué hacer cuando inicia la fase de intensificación?

c.5. ¿Qué hacer cuando el alumno tiene una crisis o fase de explosión?

D. El estilo y calidad de vida de la alumna o alumno.

Personas, entornos, situaciones, actividades, materiales que proporcionan mayor:

d. 1. Bienestar físico.

d. 2. Bienestar emocional.

d. 3. Socialización y relaciones interpersonales.

d. 4. Bienestar material.

d. 5. Desarrollo personal.

d. 6. Auto-determinación.

d. 7. Inclusión social.

d. 8. Derechos.

5. Competencias de los profesionales intervinientes definiendo su rol y responsabilidades:

6. Seguimiento y evaluación del plan:

En ........................................................, a ...... de ................................. de 20.....

El tutor

El orientador

El equipo

o tutora

u orientadora

directivo

ANEXO 4.º

Guía orientativa para establecer una actuación ante conductas problemáticas graves que requieran de una intervención restrictiva o intrusiva

GUÍA ORIENTATIVA DE ACTUACIÓN ANTE CONDUCTAS PROBLEMÁTICAS GRAVES QUE REQUIERAN DE UNA INTERVENCIÓN RESTRICTIVA O INTRUSIVA

1. Profesionales responsables:

2. Revisores externos (si procede):

3. Justificación y contextualización.

4. Objetivos.

5. Profesionales aplicadores a quienes va dirigido.

6. Comportamientos y situaciones "diana".

7. Excepciones para su no aplicación.

8. Metodología.

9. Acciones y procedimientos para cada una de las fases (desencadenante, de intensificación, de explosión y de recuperación).

10. Evaluación.

11. Observaciones.

12. Anexos o documentos complementarios.

En ........................................................, a ...... de ................................. de 20.....

El tutor

El orientador

El equipo

o tutora

u orientadora

directivo

ANEXO 5.º

Guía orientativa para el registro de medidas reactivas aplicadas en una situación concreta

GUÍA ORIENTATIVA PARA EL REGISTRO DE MEDIDAS REACTIVAS APLICADAS
EN UNA SITUACIÓN CONCRETA

DATOS

Nombre del alumno/a:

Curso: tutoría:

Fecha: ...... / ........................... / ................ Hora: ....................

Lugar y actividad:

Duración del procedimiento:

Alumnado que ha intervenido:

Profesionales que han intervenido:

Profesionales que realizan la valoración:

A. DESCRIPCIÓN

1. Motivo de la intervención. Descripción del incidente:

2. Sucesos que lo han desencadenado:

3. Estrategias previas que se han utilizado antes de aplicar medidas de control reactivo:

4. Procedimiento de intervención: descripción exacta de la actuación del personal durante la aplicación del procedimiento:

5. Resultados de la intervención:

6. Observaciones:

B. VALORACIÓN

1. Pertinencia de la intervención:

2. Medidas reactivas del procedimiento que han funcionado satisfactoriamente:

3. Medidas que no han funcionado adecuadamente:

4. Coste emocional del alumno atendido, de los profesionales que han intervenido y de terceras personas:

5. Observaciones:

C. DECISIONES TOMADAS.

1. Mecanismos de mejora del procedimiento seguido:

2. Medidas a adoptar con el alumno:

3. Medidas a adoptar con el grupo o terceros si fuese necesario:

4. Información a la familia:

5. Información a inspección educativa:

Profesional que cumplimenta el registro:

En ........................................................, a ...... de ................................. de 20.....

Fdo.:

ANEXO 6.º

Instrumento orientativo de consentimiento informado para la utilización de intervenciones restrictivas e intrusivas

CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA UTILIZACIÓN
DE INTERVENCIONES RESTRICTIVAS E INTRUSIVAS

Don/doña ...................................................................... con DNI número .......................................en calidad de padre, madre, o representante legal (subrayar lo que proceda) del alumno/a:

DECLARO:

–Que he sido informado acerca del plan de intervención restrictiva e intrusiva y de sus beneficios y posibles riesgos.

–Que he comprendido la información recibida y he podido formular todas las preguntas que he creído pertinentes.

–Que puedo revocar mi consentimiento en cualquier momento, por escrito o, mediante comparecencia personal en el centro educativo, de la que se levantará acta, en su caso.

En consecuencia, doy mi consentimiento para que se utilice dicha intervención.

En ........................................................, a ...... de ................................. de 20.....

Firma del padre/madre/representante legal

ANEXO 7.º

Instrumento orientativo de autorización de adaptación y flexibilización horaria

Don/doña ................................................................................ con DNI ........................................ en calidad de padre, madre, o representante legal (subrayar lo que proceda) del alumno/a:

Tras las intervenciones previas realizadas y la información recibida, AUTORIZO, a llevar a cabo la adaptación y flexibilización horaria en las siguientes condiciones:

–Horario.

–Temporalidad.

Será objeto de revisión y valoración de la situación al concluir dicho período.

En ........................................................, a ...... de ................................. de 20.....

Firma del padre/madre/representante legal:

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