BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 238E/2023, de 9 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención del Fondo de Residuos 2023. Flujo de domésticos plurianual". Identificación BDNS: 680869.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, crea el denominado Fondo de Residuos para financiar medidas que tengan por objeto mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación y gestión de residuos. Así mismo, determina que sea el Gobierno de Navarra quien establezca reglamentariamente los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de residuos. Se da por cumplido dicho trámite con la publicación del Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El Fondo de residuos de 2023, se compone de 5.230.512 euros procedentes del impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, y unos ingresos de 62.579 euros procedentes de multas por la comisión de infracciones en materia de residuos impuestas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, lo que hace un importe total de 5.293.091 euros. Para el cómputo de estos ingresos se ha tenido en cuenta el periodo que abarca desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 según lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

Con fecha con fecha 19 de octubre de 2022 se ha realizado la consulta preceptiva al Consorcio de Residuos y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para la distribución del Fondo de Residuos 2023, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral 49/2020, de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos. Ambas entidades, han realizado comentarios dentro del plazo estipulado.

Una vez llevados a cabo los trámites establecidos en el Decreto Foral 49/2020, con fecha 16 de diciembre, se aprobó la Orden Foral 298E/2022, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de distribución del Fondo de Residuos 2023, en la que se establece que para el flujo de residuos domésticos se destine la cantidad de 2.660.000 euros. Esta cantidad se reparte para diferentes actuaciones y en concreto, 1.660.000 euros para inversiones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2023.

Así mismo, para lo que se ha recibido visto bueno mediante Acuerdo de Gobierno de fecha de 11 de enero de 2023, se destinarán 500.000 euros para inversiones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2024, y 200.000 euros para inversiones relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y la gestión de los residuos domésticos que se vayan a desarrollar a lo largo de 2025.

Para atender a las obligaciones derivadas de la presente convocatoria se propone autorizar gasto por importe de:

  • 1.660.000,00 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2023, 740001 74100 7609 456204 Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • 500.000,00 euros con cargo a la partida 740001 74100 7609 456204 Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales del presupuesto de gastos de 2023, que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2024 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • 200.000,00 euros con cargo a la partida 740001 74100 7609 456204 Fondo residuos. Subvenciones a entidades locales del presupuesto de gastos de 2023, que al efecto se habilite en el Presupuesto de Gastos del año 2025 y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Subvención del Fondo de Residuos 2023. Flujo de domésticos plurianual".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Año 2023

Año 2024

Año 2025

IMPORTE

740001-74100-7609-456204: fondo residuos. Subvenciones a entidades locales (1)

1.660.000,00

500.000,00

200.000,00

2.360.000,00

(1) o partida equivalente del Presupuesto de Gastos del año 2024 y 2025 que al efecto se habilite condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2024 y 2025.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas bases es regular la subvención en 2023, a entidades locales que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que hayan contribuido a la generación del Fondo de residuos del flujo de domésticos según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

La finalidad de esta subvención es contribuir a la priorización de los escalones superiores de la jerarquía de residuos, al cumplimiento de los objetivos previstos en materia de residuos de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad y a lo establecido en el artículo 2 Decreto Foral 49/2020 de 15 de julio, por el que se regula el Fondo de Residuos.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 2.360.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención las acciones de inversiones de capital, relacionadas con la prevención, la recogida selectiva y, con acciones relacionadas con la gestión de residuos domésticos. Para esta convocatoria, serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

1.º La construcción, mejora o equipación de espacios destinados a el tratamiento in situ de los residuos orgánicos domésticos y comerciales, bien a través de la promoción de la participación ciudadana en proyectos de compostaje doméstico, o bien en zonas comunes puestas a disposición por las entidades locales para el tratamiento conjunto de los residuos orgánicos.

2.º La construcción, mejora o equipación de instalaciones de tratamiento de los residuos orgánicos recogidos selectivamente de origen doméstico y/o comercial, para la producción de biogás o para la producción de compost de calidad susceptible de comercialización, que traten exclusivamente residuos domésticos y/o comerciales procedentes de la recogida selectiva (códigos LER 200108 (Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes), LER 200201 (Residuos biodegradables de parques y jardines) y LER 200302 (residuos biodegradables de mercados).

Se consideran instalaciones de tratamiento exclusivo aquellas que puedan tratar de manera independiente la fracción orgánica recogida de manera separada, aunque dentro del complejo industrial puedan tratar otros residuos domésticos.

3.º La adquisición o adaptación, de elementos, materiales y medios para la implantación o la mejora del servicio de recogida separada de biorresiduos en la modalidad que mejor se adapte al territorio.

4.º La adquisición de camiones de recogida de biorresiduos o recogida selectiva (no para el resto).

No serán subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

5.º La construcción, mejora o equipación de espacios destinados a la preparación para la reutilización, intercambio de objetos y utensilios diversos con la finalidad de ampliar la vida útil de los materiales y disminuir la generación de residuos domésticos.

6.º Adquisición de contenedores de envases ligeros y materiales, y papel y cartón, o adaptación de los mismos (como llaves, tapa pequeña, etc.).

7.º Compra de contenedores adaptados (o con boca adaptada) de fracción resto.

8.º Desarrollo de aplicaciones informáticas o el empleo de las tecnologías de la información aplicadas al objeto subvencionable. Como, por ejemplo, aquellas que permitan mejorar la trazabilidad, control, seguimiento, traslados o el avance hacia el pago por generación, etc.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será de 200.000 euros. En caso de que exista crédito excedentario, este será repartido según el orden establecido en la puntuación y hasta alcanzar el importe subvencionable de cada beneficiario, y hasta que se extinga el crédito disponible.

3. De la cantidad máxima financiable de cada uno de los proyectos admitidos, se limitará en un máximo del 70 % el importe de las inversiones inventariables subvencionables.

4. No serán subvencionables:

a) Las actuaciones iniciadas antes de 1 de enero de 2023.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas de la Unión Europea obligatoria que ya estén en vigor.

c) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

d) El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

g) Los gastos de adquisición de terrenos.

h) Los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarios para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.

i) El alquiler de infraestructuras.

j) Los premios innecesarios.

k) Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

l) Direcciones de obra e informes de seguimiento, coordinación y similares, así como la certificación de fin de obra o similares.

m) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

n) Los gastos de personal, dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

o) No serán subvencionables más de un 15 % de gastos corriente calculados sobre el total del gasto subvencionable.

5. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningun caso pueden ser de una cuantía que en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales superen el coste del proyecto a desarrolar por la entidad beneficiaria.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra que tienen atribuida la competencia de la recogida, transporte o gestión de residuos domésticos y que entreguen los residuos a una instalación de tratamiento de Navarra. Y en el caso, de que esta competencia esté delegada en una asociación de varias entidades locales, será esta última la potencial beneficiaria de los fondos.

Así mismo, el Consorcio para el tratamiento de residuos urbanos de Navarra, que tiene en la actualidad el carácter de entidad local, también podrá ser beneficiario de estas ayudas.

De igual manera, también serán beneficiarias las que creen las entidades citadas en el primer párrafo al amparo del artículo 192 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto.

c) Presupuesto detallado y cronograma del proyecto.

d) Medidas de difusión que van a utilizar para dar publicidad a los posibles fondos que vayan a recibir con cargo a la presente convocatoria.

e) Para las solicitudes que incluyan inversiones del apartado cuarto de la base 2, se deberá certificar que:

–El uso del camión es para la recogida de biorresiduos. Si su uso va a ser compartido con otras fracciones se especificará, en el citado certificado, que rutas va a realizar de media al año y que tipo de contenedores va a recoger. Con esta información se determinará qué porcentaje de dedicación se le va a dar a la recogida de biorresiduos, que será la parte subvencionable.

–Se disponen, o se van a disponer en el momento de la compra, de fondos propios suficientes como para poder completar hasta el 100 % del valor de compra del bien objeto de la solicitud.

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la entidad local beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

a) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (objetivos, indicadores, resultados previstos), hasta 10 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (objetivos, indicadores, resultados previstos); hasta 4 puntos.

2.º La coherencia del proyecto se valorará en función de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en el PRN 2017-2027; hasta 3 puntos.

3.º La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 3 puntos.

b) Eficiencia de la actuación en ratio euros/habitantes que se atiendan: hasta 20 puntos.

c) En función de las actividades que se lleven a cabo dentro de cada una de las líneas de actuación (puntuación aplicable exclusivamente para la línea de actuación primera de la base 2):

1.º Actuaciones encuadradas en primera posición: 15 puntos.

2.º Actuaciones encuadradas en segunda posición: 10 puntos.

3.º Actuaciones encuadradas en tercera posición: 5 puntos.

4.º Actuaciones encuadradas en la cuarta a la octava posición: 0 puntos.

d) En función de los valores obtenidos por el indicador de prevención detallado en el anexo II de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la base 2):

1.º Si no han presentado un porcentaje de reducción, 0 puntos.

2.º Si el porcentaje de reducción es mayor a cero y menor a un uno por ciento, 5 puntos.

3.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor a uno y menor a dos y medio por ciento, 10 puntos.

4.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor a dos y medio y menor a cinco por ciento, 15 puntos.

5.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor al cinco por ciento, 20 puntos.

e) En función de los valores obtenidos por el indicador de reducción de la fracción resto detallado en el anexo II de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la base 2):

1.º Si no han presentado un porcentaje de reducción, 0 puntos.

2.º Si el porcentaje de reducción es mayor a cero y menor a un dos por ciento, 5 puntos.

3.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor a dos y menor a cinco por ciento, 10 puntos.

4.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor a cinco y menor a ocho por ciento, 15 puntos.

5.º Si el porcentaje de reducción es igual o mayor al ocho por ciento, 20 puntos.

f) En función de los valores obtenidos por el indicador de captación de materia orgánica neta detallado en el anexo II de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la base 2):

1.º Si han obtenido un porcentaje menor del cinco por ciento, 1 punto.

2.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a cinco y menor a un diez por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a diez y menor a veinticinco por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a veinticinco y menor a cincuenta por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento, 20 puntos.

g) En función de los valores obtenidos por el indicador de calidad de la recogida de materia orgánica detallado en el anexo II de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la base 2):

1.º Si han obtenido un porcentaje menor al diez por ciento, 1 punto.

2.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a diez y menor a cincuenta por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a cincuenta y menor a setenta y cinco por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor a setenta y cinco y menor a noventa por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un porcentaje igual o mayor al noventa por ciento, 20 puntos.

h) En función de los valores obtenidos por el indicador global de recogida selectiva detallado en el anexo II de las bases reguladoras (puntuación aplicable a todas las líneas de actuación de la base 2):

1.º Si han obtenido un valor menor a veinte por ciento, 0 puntos.

2.º Si han obtenido un valor igual o mayor a veinte por ciento y menor a treinta por ciento, 5 puntos.

3.º Si han obtenido un valor igual o mayor a treinta por ciento y menor a cuarenta por ciento, 10 puntos.

4.º Si han obtenido un valor igual o mayor a cuarenta por ciento y menor a cincuenta por ciento, 15 puntos.

5.º Si han obtenido un valor igual o mayor a cincuenta por ciento, 20 puntos.

Si el beneficiario de un proyecto es el Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra, para la valoración de los apartados del d) al h), se realizará una media ponderada de los puntos de todos sus integrantes.

En caso de empate en puntos, este se dirimirá en función del tipo de proyecto. Por lo que las solicitudes se ordenarán según el tipo de proyecto de que se trate y en función de la posición del proyecto en la base 2 (1.º a 7.º).

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2023 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de diciembre de 2025. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, y antes del 31 de marzo de 2026, las entidades beneficiarias presentaran la documentación justificativa siguiente:

a) Memoria que incluya documentación justificativa suficiente de las actividades realizadas, incluyendo así mismo la descripción de las actividades realizadas y valoración de los resultados obtenidos respecto a los fines perseguidos con las actividades subvencionadas.

También se justificará en dicha memoria, mediante documentación gráfica, el grado de cumplimiento de las medidas de difusión indicadas en la solicitud (letra d del apartado 2 de la base 5). Estas medidas podrán ser sustituidas por otras de igual grado de alcance a las propuestas en la solicitud e igualmente, deberán ser acreditadas.

b) Presupuesto final del proyecto, en donde se agrupará para cada acción subvencionada, los datos siguientes:

b.1. Nombre de proveedor.

b.2. Números de factura.

b.3. Importe.

b.4. Fecha de pago.

c) Facturas y transferencia de los pagos incluidos en el presupuesto anterior.

Las justificaciones de los pagos deberán acreditarse de forma clara y suficiente (identificando cada factura y su beneficiario). Y en todo caso, el pago efectivo deberá realizarse antes de la fecha de finalización del plazo de justificación indicado en este apartado (Base 11).

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones, el beneficiario acreditará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 2 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

d) Cuando el beneficiario solicite el abono del impuesto sobre el valor añadido, se deberán aportar:

d.1. Certificado de la Hacienda Foral de Navarra en donde se especifique que el IVA de los gastos solicitados no es susceptible de recuperación o compensación.

d.2. Certificado firmado por apoderado suficiente en donde se detalle:

–Las facturas (número de factura, proveedor/suministrador, Base Imponible e IVA)

–Si las facturas anteriores se encuadran o no dentro de la/s actividad/es que ha certificado Hacienda de Navarra.

d.2.1. Porcentaje en el que carece del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Certificar el cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

f) Cumplimentar el anexo III de cumplimiento de la Ley de Transparencia.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 35 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 11 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Para dar cumplimiento a las medidas de difusión (dar publicidad activa de la subvención) recogidas en el apartado a) de la base 11 de las bases reguladoras los beneficiarios, deberán incluir el logo del Fondo de Residuos en todos aquellos materiales que vayan a ser financiados con las presentes bases reguladoras. Destacar, que esta obligación es complementaria a todas aquellas medidas de difusión que han indicado en la solicitud.

El logo está disponible en la siguiente dirección: https://oprec-navarra.com/fondo-de-residuos/

a) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

d) En el caso de subvencionar bienes de equipo o inmuebles, esos deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante un plazo mínimo de 5 años, salvo destrucción o pérdida no imputable a este. En caso contrario se deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención.

e) Dar publicidad activa de la subvención recibida.

2. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrás destinarse a abonar al resto de beneficiarios de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Base 14.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO I

Solicitud de subvención

D/doña:

NIF:

Domicilio:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono:

e-mail:

En representación de la entidad:

Nombre entidad:

NIF:

Domicilio social:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono:

e-mail:

1.–Certifica:

Que el proyecto que acompaña esta solicitud cumple los destinos del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, y que se detallan a continuación:

TIPO DE DESTINO

% DEL TOTAL
DEL PROYECTO

a) Promoción de acciones de prevención de residuos.

b) Investigación y desarrollo en materia de gestión de residuos, incluyendo el ecodiseño.

c) Sensibilización, comunicación, acompañamiento, educación y formación.

d) Actuaciones de preparación para la reutilización.

e) Actuaciones de impulso a la economía circular y lucha contra el cambio climático en relación con los residuos.

f) Mejora de los sistemas de recogida selectiva.

g) Optimización y mejora de los sistemas de reciclaje y valorización material.

h) Voluntariado en materia de residuos.

i) Recuperación de zonas degradadas causadas por residuos.

j) Mejora en los sistemas de trazabilidad, control y estandarización de las instalaciones de gestión de residuos.

k) El establecimiento de pago por generación.

2.–Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

3.–Declaración de no inicio del proyecto.

Por la presente se certifica que, en la fecha de la firma de esta solicitud no se han inicio los trabajos. De la misma forma, estos no darán inicio hasta el momento de recibir la resolución de concesión de la subvención.

4.–Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:

Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Que he obtenido o está pendiente de resolución de concesión las siguientes subvenciones de otras Administraciones públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA CONCEDIDA

5.–Autorización.

Autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En....................................................................a....................de.....................................de.....................

El solicitante,....................................................................................................................................

Fdo.:

ANEXO II

Cálculo de indicadores

El cálculo de estos indicadores se realizará de forma individualizada para cada solicitante, con los datos del año 2021 del Informe de residuos domésticos (dentro del apartado de Informes por flujos de residuos) que están publicado en la siguiente dirección web: https://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Residuos/Inventarios+de+residuos.htm

Si el beneficiario de un proyecto es el Consorcio de Residuos Urbanos de Navarra, para la valoración de los apartados del d) al h), se realizará una media ponderada de los puntos de todos sus integrantes.

1.–Indicador de prevención:

Con este indicador se puntúa a quien está consiguiendo reducir la generación de residuos.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera; se calcula el porcentaje de reducción de la generación per cápita (kilogramos habitante año) entre los dos años precedentes de los que se dispongan inventarios validados.

2.–Indicador de reducción de fracción resto:

Con este indicador se puntúa a quien reduzca la cantidad de fracción resto. Su cálculo se realiza por el porcentaje de reducción de la generación de fracción resto per cápita (kilogramos habitante año) entre los dos años precedentes de los que se dispongan inventarios validados.

3.–Indicadores de recogida:

3.1. Captación materia orgánica neta:

Con este indicador se otorga una puntuación al porcentaje de captación de cada Mancomunidad.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera:

a) Se calcula el TOTAL neto equivalente, como la suma de los netos equivalentes del autocompostaje y de la fracción orgánica recogida selectivamente (FORS).

El neto equivalente se obtiene al aplicar a las toneladas de captura bruta el factor de impropios y teniendo en cuanta que en autocompostaje de considera que no contiene impropios.

b) Se obtiene el FORS PRESENTES mediante la aplicación del porcentaje del 38,53 %, como valor de generación global.

c) Con la división de los dos valores anteriores se obtiene el porcentaje de Captación de cada Mancomunidad.

3.2. Calidad de materia orgánica:

Con este indicador se otorga una puntuación al multiplicar el valor normalizado del factor de calidad de la materia orgánica, con el porcentaje del despliegue entre el vecindario.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera:

a) Se calcula el importe de Impropios Equivalentes, como el porcentaje de los impropios de la fracción orgánica recogida selectivamente (FORS) respecto el total de la captura bruta de materia orgánica (autocompostaje y FORS).

b) Se obtiene el Factor de Calidad como la normalización del rango de valores que componen los impropios equivalentes, siendo un 25 % el cero (el peor, ya que a partir de 25 se entiende que la fracción mayoritaria ya no es orgánica y por tanto ya no computa) y un 0 % el uno (el mejor, ya que no contiene impropios).

c) El factor de calidad equivalente, en porcentaje, es el resultado de multiplicar el factor de calidad anterior por el despliegue de la recogida orgánica entre la población de la Mancomunidad.

3.3. Global de recogida selectiva:

Con este indicador se otorga una puntuación al porcentaje de recogida selectiva global alcanzado frente a la generación total de residuos domésticos.

Su cálculo se realiza de la siguiente manera:

Se calcula el porcentaje de recogida selectiva global, a partir de las toneladas de recogida selectiva total frente a la generación total de residuos domésticos.

ANEXO III

Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

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