BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 13/2023, de 8 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2023". Identificación BDNS: 680783.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 51, establece las actuaciones para las cuales los responsables de la gestión de los cotos deben dotar al acotado de un sistema de guarderío. Así mismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra (medidas de fomento de la actividad cinegética), se indica que el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de carácter económico para el establecimiento de un sistema de guarderío.

La figura del guarda de caza es la herramienta imprescindible de apoyo a la sostenibilidad de la actividad cinegética, especialmente en los casos como Navarra, en que esta se fundamenta en poblaciones naturales de fauna silvestre. La formación exigida a estos guardas, con conocimientos en ecosistemas y fauna silvestre, debe garantizar un respaldo técnico a la gestión de la caza realizada por sus titulares.

Considerando que esta convocatoria es de interés para las entidades locales, se considera necesario establecer una línea de ayudas destinadas a la financiación de la contratación de guardas de caza por las entidades locales, cuyos servicios profesionales estén en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la contratación de guardas de caza por parte de las entidades locales en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la contratación de guardas de caza por parte de las entidades locales en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.

3. Autorizar un compromiso de gasto por un importe total de 100.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 4609 456307, "Ayudas a entidades locales en la gestión de recursos cinegéticos" de los Presupuestos de Gastos de 2023.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al negociado de Asuntos Económicos y a la sección de Caza del Servicio de Gestión Forestal y Cinegética, a los efectos oportunos.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a las entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza

Base 1 Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a entidades locales de Navarra para sufragar parte de los gastos derivados de la contratación de guardas de caza, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, para entidades locales, sean o no responsables de la gestión del acotado.

Base 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de las ayudas a la contratación de guardas de caza, es contribuir a la presencia estable en los términos municipales o acotados en tareas relacionadas con la vigilancia, seguimiento, gestión y mantenimiento de los recursos cinegéticos

Base 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales de Navarra que contraten un guarda de caza en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre, o en proceso de obtención del mismo, y que no esté inhabilitado para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza.

Base 4. Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las entidades locales beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

4.1. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4. No estar sancionados para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud.

Base 5. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de personal (sueldo bruto), para ejercer como guarda de caza durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Base 6. Importe de la subvención.

6.1. Un 50% del sueldo bruto del citado periodo, con un máximo de subvención de 10.000 euros por guarda contratado.

6.2. En el caso de que el contrato sea de prestación de servicios con un número de horas anuales de trabajo, la cuantía a subvencionar será del 50% del importe que figure en el contrato (excluido el IVA) correspondiente al periodo establecido en la convocatoria, con un máximo de subvención de 10.000 euros por guarda contratado.

6.3. En cualquier caso, la concesión de las ayudas económicas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario y a las disponibilidades económicas de la Administración en el momento de la resolución administrativa de la solicitud.

Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 17.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subvención.

7.1.1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud de ayuda para la contratación de guardas de caza anexo II.

7.2.2. Contrato de guarda de caza en el que figuren detalladas las tareas a desempeñar.

7.2.3. En su caso, certificado expedido por el secretario de la entidad local que acredite que se ha invertido más del 25% de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto en la mejora de las poblaciones animales o sus hábitats, la prevención de daños o la contratación de la vigilancia para el acotado. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con cero puntos el apartado 2 de los criterios de prioridad.

7.2.4 En su caso, certificado expedido por el secretario de la entidad local que acredite que se ha cedido terreno comunal para la mejora del hábitat cinegético. En caso de la no presentación de este certificado se valorará con cero puntos el apartado 3 de los criterios de prioridad.

7.2.5 Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

7.2.6. Certificado de la entidad local acreditando que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar el gasto de contratación de guarda de caza, como consta en sus cuentas de gastos e ingresos.

Base 8. Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

8.1. Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. Criterios de prioridad aplicables:

8.2.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Entidades locales que sean responsables de la gestión del coto de caza

35

2

Entidades locales que acrediten una inversión superior al 25 % de los ingresos derivados de la caza en los últimos cinco años, computables según el artículo 8, apartado d, del Reglamento de Caza (Decreto Foral 48/2007, de 11 junio)

20

3

Entidades Locales que acrediten la cesión de terreno comunal para la mejora de hábitat cinegético

20

4

Entidades locales especialmente vulnerables a los daños causados por especies cinegéticas, principalmente conejo y/o jabalí. Relación detallada en el anexo III.

15

5

Entidades locales que, antes de la publicación de la presente convocatoria de ayudas, dispongan de un guarda de caza.

10

8.2.2. En caso de empate de puntuación entre solicitudes se aplicará el criterio de superficie de la entidad local, teniendo mayor prioridad cuanta menor superficie.

8.2.3. La puntuación mínima exigida para poder acceder a la subvención será de diez puntos.

8.2.4. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10. Comisión de valoración.

10.1 El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la comisión de valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo inferior a dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2 La comisión de valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: el director del Servicio Forestal y Cinegético.

–Vocal primero: jefa de la Sección Caza.

–Vocal segundo: jefa de la Sección de Gestión Forestal.

–Secretaría: administrativo/a del Negociado de Asistencia Administrativa del Servicio Forestal y Cinegético.

10.3. Cada uno de los miembros de la citada comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio Forestal y Cinegético.

Base 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

11.1. El Servicio Forestal y Cinegético, a la vista de la evaluación efectuada, formulará un informe propuesta de concesión que elevará al director general de Medio Ambiente.

11.2. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

11.3. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

11.4. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad local beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 12. Resolución.

12.1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

12.2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

12.3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.4. La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

12.5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13. Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 14. Solicitud de pago: justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 3 de noviembre de 2023 inclusive. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en la calle González Tablas, 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato laboral, mediante fotocopia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023 u otros documentos oficiales que justifiquen el cobro de la cuantía del sueldo bruto.

–En el caso de que el guarda esté contratado con un contrato de prestación de servicios, mediante las facturas originales que contengan los datos fiscales tanto del proveedor del servicio como de la entidad local, emitidas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023, o fotocopias de las mismas. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios, cuyo importe deberá coincidir con la factura correspondiente.

Base 15. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Cinegético elevará al director general de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 16. Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

16.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

16.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

16.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

16.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

16.5. Aquellos beneficiarios en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán obligados a comunicar la información señalada en el artículo 4 de dicho decreto foral, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión, a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de las obligaciones de transparencia citadas, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, o, en su caso, al reintegro de la misma.

Base 17. Relación a través de medios electrónicos.

17.1 La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

17.3. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 18. Compatibilidad / incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Forestal y Cinegético la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En el caso de las subvenciones correspondientes al Servicio Navarro de Empleo Nafar-Lansare, relativas a la contratación laboral de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general o social, se detallará si se tienen solicitadas o concedidas estas ayudas, especificando, si es el caso de que los operarios por los que se pide subvención para su contratación son los mismos para ambas ayudas: sus nombres y NIF, así como el periodo de tiempo de contratación por el que se han solicitado la ayuda y el importe de subvención si este ya es conocido.

Base 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Cinegético hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

ANEXO II

Solicitud de ayuda a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza 2023

Datos del solicitante:

Nombre:

N.º COTO:

NIF/CIF:

Domicilio:

Localidad:

CP:

Teléfono:

Correo electrónico:

Cuenta bancaria:

ES _____________________________________________________________

El solicitante EXPONE que, en relación con la convocatoria de ayudas a entidades locales de Navarra para la contratación de guardas de caza, 2023, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que se comunica los siguientes aspectos.

Superficie de la entidad local (ha):

Número de guardas:

Sueldo bruto de los guardas (sin IVA)

CRITERIOS DEL BAREMO

INDÍQUESE "SÍ" O "NO" SEGÚN PROCEDA

Entidad local responsable de la gestión del coto

Acredita una inversión superior al 25% de los ingresos derivados de la caza en los últimos 5 años en mejora del hábitat cinegético

Acredita la cesión de terreno comunal para mejora del hábitat cinegético

Entidad local incluida en el anexo III

Entidad local que disponía de guarda antes de la presente convocatoria

Consecuentemente, SOLICITA la subvención del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El solicitante DECLARA:

–Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Que no está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad.

–Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Que autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Que todos los datos incluidos la documentación que integra esta solicitud son ciertos.

–Da su conformidad para que los datos personales contenidos en la solicitud sean incluidos en ficheros automáticos utilizados de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En,...........................................................a.................de........................................de...........................

(Firma del solicitante)

ANEXO III

Relación de ayuntamientos con mayor riesgo de daños de conejo y/o jabalí

ABÁRZUZA

ABAURREA ALTA

ABAURREA BAJA

ABLITAS

ACEDO

ALLÍN

AMÉSCOAS

ANDOSILLA

ANUE

AÑORBE

ARANAZ

ARANGUREN

ARGUEDAS

ARTAJONA

ATEZ

AZAGRA

BARILLAS-TULEBRAS

BAZTAN

BEIRE

BERA

BUÑUEL

CABANILLAS

CADREITA

CAPARROSO

CÁRCAR

CASCANTE

CÁSEDA

CASTEJÓN

CASTILLONUEVO

CINTRUENIGO

CIZUR

CONCEJO DE AZPARREN

CONCEJO DE ERROTZ

CORELLA

CORTES

EGÜÉS

ENÉRIZ

ERRO

ESLAVA

ESTELLA

EZCABARTE

EZPROGUI

FALCES

FITERO

FONTELLAS

FUNES

FUSTIÑANA

GALLIPIENZO

IZAGAONDOA

JAURRIETA

LANA

LARRAGA

LEACHE

LEOZ

LERÍN

LODOSA

LÓNGUIDA

LOS ARCOS

MENDAVIA

MENDIGORRIA

METAUTEN

MILAGRO

MIRANDA DE ARGA

MONTEAGUDO

MURCHANTE

MURILLO EL CUENDE

MURUZÁBAL

OBANOS

OCHAGAVÍA

OLITE

OLLO

OLÓRIZ

OTEIZA DE LA SOLANA

PERALTA

PITILLAS

RIBAFORADA

SALINAS DE ORO

SAN ADRIÁN

SANGÜESA

SARTAGUDA

SESMA

TAFALLA

TUDELA

UJUÉ

ULZAMA

UNZUÉ

URRAÚL ALTO

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