BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de marzo de 2023, por el que se extingue el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Plan Eólico Estratégico", promovido por "Eólica Navarra, S. L. U.", quedando sin efecto sus determinaciones.

Mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018 se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (en adelante PrSIS) "Plan Eólico Estratégico", promovido por "Eólica Navarra, S. L. U." (Boletín Oficial de Navarra N.º 34, de 16 de febrero de 2018).

El objeto del PrSIS aprobado es la instalación de 3 parques eólicos denominados Cabanillas II, Cascante y Ablitas II. El parque eólico Cabanillas II, con 15 aerogeneradores, se ubica en el término municipal de Cabanillas y su línea de evacuación afecta asimismo a Tudela, Cascante y Murchante. El parque eólico Cascante, con 8 aerogeneradores, se emplaza en el término municipal de Cascante y su línea de evacuación afecta también a Tudela y Tulebras. Por último, el parque Ablitas II, con 8 aerogeneradores, se ubica en el término municipal de Ablitas y la línea de evacuación afecta igualmente a Ribaforada, Fontellas y Tudela.

Con posterioridad, mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de mayo de 2019, se aprueba definitivamente el expediente de modificación del PrSIS anterior, relativo a la reubicación de aerogeneradores y modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y acceso al parque eólico de Cabanillas II, promovido por "Eólica Navarra, S. L. U." (Boletín Oficial de Navarra N.º 121, de 24 de junio de 2019).

Mediante instancia de fecha 23 de febrero de 2023, Eólica Cascante, S. L. U., y Eólica Navarra, S. L. U., solicitan extinguir el PrSIS "Plan Eólico Estratégico".

Los parques eólicos Cabanillas II y Ablitas II se han ejecutado y los avales presentados durante la tramitación del PrSIS para responder a las obligaciones derivadas de la correcta ejecución de los mismos se han devuelto. Por su parte, las obras relativas al parque eólico Cascante no se han ejecutado ni iniciado.

En el PrSIS referido concurren los supuestos de extinción regulados en los apartados a) y c) del artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En el trámite de audiencia habilitado a los ayuntamientos afectados por el parque eólico sin ejecutar, el Ayuntamiento de Tulebras ha indicado que por su parte no existe ningún inconveniente en la extinción, mientras que los Ayuntamientos de Tudela y Cascante no se han pronunciado.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Territorio y Paisaje en fecha 21 de marzo de 2023, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA

1.º Extinguir el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Plan Eólico Estratégico", promovido por "Eólica Navarra, S. L. U.", quedando sin efecto sus determinaciones.

2.º Señalar que en el ámbito regirán las determinaciones de ordenación urbanística de los planeamientos urbanísticos municipales.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento y notificarlo a los Ayuntamientos de Cabanillas, Ablitas, Cascante, Tudela, Ribaforada, Fontellas, Murchante y Tulebras, a "Eólica Navarra, S. L. U." y a "Eólica Cascante, S. L. U.", a los efectos oportunos.

4.º Señalar que, contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las administraciones públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de marzo de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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