BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 212E/2023, de 6 de marzo, del director general de Medio Ambiente por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Berrioplano promovido por el Ayuntamiento de Berrioplano.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse a evaluación ambiental estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de declaración ambiental estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La evaluación ambiental estratégica del Plan General Municipal de Berrioplano se inicia con el informe de 20 de julio de 2018, previo a la redacción de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT), se avanzaban los aspectos ambientales, riesgos y afecciones territoriales más significativos del municipio.

A partir de la presentación de la EMOT se emite el informe de alcance con fecha 18 de junio de 2019 para su consideración en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal. En dicho informe se indicaban las Áreas de Especial Protección (AEP), las zonas de valor ambiental a escala municipal, los espacios de conectividad territorial y aquellos elementos estructurantes, como el cauce de Iturbero, que precisan de una adecuada integración ambiental y funcional en la futura trama urbana.

El Plan Urbanístico Municipal aprobado inicialmente el 1 de septiembre de 2020 fue sometido a un periodo de exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 244 de 20 de octubre de 2020. Tras la incorporación de cambios en la documentación, se abre un nuevo periodo de información pública en el Boletín Oficial de Navarra número 239, de 14 de octubre de 2021. Con fecha 12 de marzo de 2021, el Servicio de Biodiversidad emite un informe que incorpora consideraciones de la sección de espacios naturales y especies naturales, indicando a su vez medidas ambientales y acústicas a incorporar en relación a las propuestas residenciales y económicas, y a la clasificación del suelo rústico.

Tras la aprobación provisional, con fecha 21 de septiembre de 2022 se recibe en el Servicio de Biodiversidad la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal.

El Plan General Municipal de Berrioplano sustituye al documento urbanístico vigente desde 2001 y responde a los objetivos del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, asegurando el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos, la protección del patrimonio cultural, resolviendo las necesidades de suelo residencial, de actividades económicas y terciarias, así como la previsión de sistemas generales.

El análisis, diagnóstico y propuestas recogidas en el Plan afectan a todo el término municipal, con una extensión de 25,7 km² y sobre un censo poblacional de 7.256 personas (2019). Se adjunta como anexo I el resumen del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

Berrioplano es un municipio compuesto, integrado por las localidades de Oteiza, Elcarte, Ballariáin, Larragueta, Añezcar, Berriouso, Berrioplano, Aizoáin, Loza y Artica, que, por su ubicación en el extremo oeste de la cuenca de Pamplona, participa del área de influencia tanto de las dinámicas urbanas (actividades económicas-residenciales) como de las infraestructuras de comunicación y accesos de primer orden del área metropolitana de Pamplona (AMP). El modelo territorial reconoce y consolida, por un lado, los núcleos de Artica, Aizoain, Berriosuso y Berrioplano que forman parte de la estructura funcional del AMP, y por otro los núcleos rurales de Añezcar, Ballariain, Elcarte, Larragueta, Loza y Oteiza, que se integran en la malla rural, en un entorno de carácter natural que reúnen valores ambientales y paisajísticos a proteger.

Las principales propuestas del Plan Urbanístico, tanto de uso residencial como de uso de actividades económicas, se concentran en el área de Berrioplano-Aizoain, ubicadas a ambos lados de la NA-240A. De tal forma que, al norte del vial se prevé un área de suelo urbanizable residencial (AR Aizoberri) y al sur, un área económica (SA Berrioplano 2). Ambos espacios comparten como elemento estructurante y conectividad la regata de Iturbero, cuya continuidad y funcionalidad queda garantizada mediante las medidas incorporadas en las correspondientes fichas urbanísticas. En este sentido, los Planes Parciales de desarrollo contarán con un estudio de drenaje sostenible y adoptarán medidas encaminadas a maximizar la permeabilidad de los terrenos y a la gestión de los sistemas generales con criterios de adaptación al cambio climático. Dando cumplimiento de esta manera al informe del Servicio de Biodiversidad de 12 de marzo de 2021.

En localidades como Añezcar y Oteiza se plantean sectores de suelo urbano no consolidado que lindan con las regatas Ugalzoko y Areazulo, respectivamente. Considerando que no se han adoptado las medidas oportunas para preservar el espacio fluvial se propone incorporar en el condicionado de la presente declaración ambiental estratégica determinaciones dirigidas a prevenir afecciones a la vegetación riparia y a los cauces. A excepción de Ballariain, en el resto de núcleos rurales, el Plan no establece nuevas propuestas más allá de las ya vigentes, por lo que no se prevén nuevas afecciones ambientales. En el caso concreto de Ballariain, la propuesta de suelo urbanizable residencial se localiza en terrenos llanos, colindantes al casco urbano, en un entorno en el que no se identifican elementos o enclaves de valor ambiental reseñable. En la localidad de Añezcar se desclasifican los suelos del entorno de las granjas pasando a suelo no urbanizable de salvaguarda del modelo de desarrollo.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la identificación de los valores naturales, ambientales, paisajísticos, culturales y agrícolas del municipio y la consiguiente categorización del suelo no urbanizable y el desarrollo del régimen de usos. La propuesta de categorización atiende a lo establecido en el POT3, identificando las Áreas de Especial Protección, por valor ambiental, como los humedales de Loza e Iza y los Lugares de Especial Interés Geológico (LEIG) del monte Ezkaba, por valor paisajístico, valor cultural y de prevención de riesgos. A escala municipal, el plan identifica y señala determinados enclaves que bien por su singularidad, valor ambiental y paisajístico y/o valor identitario resultan relevantes. Resultando así una medida y un impacto positivo.

En relación a la revisión de la zonificación acústica y a las cuestiones acústicas, figura en el expediente el informe favorable del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de 17 de enero de 2023.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica favorable sobre el Plan General Municipal de Berrioplano, promovido por el Ayuntamiento de Berrioplano.

2.º La presente declaración ambiental estratégica está condicionada a la corrección e incorporación de las siguientes determinaciones:

–El desarrollo de los Sectores SR2 Añezcar y SR2 Oteiza incluirá en las correspondientes fichas urbanísticas, medidas específicas dirigidas a la prevención de afecciones a la vegetación riparia y al cauce.

–En el desarrollo y ejecución del Plan Urbanístico se aplicarán las medidas preventivas y correctoras expuestas en el estudio ambiental estratégico.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Berrioplano, a los efectos oportunos,

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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