BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de marzo de 2023, por el que se concreta la actualización de las pensiones mínimas de viudedad y orfandad de las clases pasivas de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra a partir del 1 de enero de 2023.

Mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de febrero de 2023, se concretó para dicho año la actualización de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo incremento se estableció con carácter general en un 8,5 por ciento. De este incremento se excluyeron aquellas pensiones de viudedad y orfandad cuya normativa de aplicación las fija por referencia al importe del salario mínimo interprofesional.

En este sentido, las pensiones mínimas de viudedad, cuya cuantía viene referida en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, al salario mínimo interprofesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (prorrogado para el año 2023 por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre), quedaron fijadas en la cantidad de 14.000 euros anuales (1.000 euros/mes). Esta misma cuantía también se fijó para las pensiones mínimas de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, cuyos beneficiarios fueran huérfanos de padre y madre, así como a las pensiones de orfandad concedidas al amparo del régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, con la única excepción de las contempladas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.

Mediante Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, se ha fijado el nuevo salario mínimo interprofesional, quedando establecido en 1.080 euros/mes (15.120 euros/año), con efectos de 1 de enero de 2023.

Por consiguiente, una vez aprobado el citado real decreto, procede concretar el nuevo importe de las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad, cuya cuantía viene referida en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, al salario mínimo interprofesional.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior,

ACUERDA:

1.º Con efectos de 1 de enero de 2023, las pensiones mínimas de viudedad y orfandad de las clases pasivas del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones públicas de Navarra quedan equiparadas al importe del salario mínimo interprofesional, que asciende a la cantidad de 1.080 euros/mes (15.120,00 euros anuales), con la salvedad recogida, respecto a las de orfandad, en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 11 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las pensiones de orfandad del sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, cuyos beneficiarios sean huérfanos de padre y madre.

2.º El presente acuerdo surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023 y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2023.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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