BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAGA

Aprobación definitiva de modificaciones de ordenanzas generales, normas y ordenanzas fiscales y tipos de gravamen impositivos para 2023

El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022 de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, adoptó diversos acuerdos en materia tributaria para el ejercicio de 2023, así como de aprobación inicial de la modificación de ordenanzas generales, normas y ordenanzas fiscales y/o, en su caso, de los anexos o artículos referentes a las tarifas de las mismas.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 17 de enero de 2023, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto de las modificaciones aprobadas.

Las restantes ordenanzas y normas fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas tarifas que en el ejercicio 2022.

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir desde el día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la citada ley.

Larraga, 1 de marzo de 2023.–El alcalde, Carlos Suescun Sotés.

I.–TIPOS DE GRAVAMEN E ÍNDICES PONDERADORES PARA LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE EXACCIÓN OBLIGATORIA

1.º Contribución territorial:

–Sobre bienes de naturaleza urbana: 0,35%.

–Sobre bienes de naturaleza rústica: 0,80%.

2.º Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 4,00%.

3.º Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tipo de gravamen único del 21% para todos los tramos. Los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana quedan establecidos para el año 2022 y sucesivos, salvo acuerdo del Pleno en contrario, en el máximo legal que para cada año se determine en la correspondiente actualización de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra a que se refiere el artículo 175.2 de la misma.

4.º Impuesto de actividades económicas: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, índice "1,40", sobre las cuotas de las tarifas del impuesto de actividades económicas.

II.–ORDENANZAS GENERALES

1.º Queda derogada la Ordenanza reguladora del registro de parejas estables del Ayuntamiento de Larraga (número 15).

III.–ORDENANZAS Y NORMAS FISCALES

1.º–ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3

Reguladora de las tasas por suministro de agua

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 248 de 19 de diciembre de 2011; número 113, de 11 de junio de 2014 y número 45 de 6 de marzo de 2015).

1.1. Se modifica el artículo 3 (exenciones), que queda redactado como sigue:

Artículo 3.

3.1. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción, con excepción de la que se establece en el número siguiente.

3.2. Estarán exentas de la tasa prevista en el artículo 5.6 (tarifas), las viviendas cuya construcción sea de nueva planta.

2.º–ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5

Reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, licencias, inspecciones y otros servicios

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 24 de febrero de 2014; número 47, de 9 de marzo de 2016; número 55, de 20 de marzo de 2017 y número 83 de 2 de mayo de 2018).

2.1. Se modifica el título (antes: Ordenanza fiscal número 5 reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos)

2.2. Se modifican los siguientes apartados del artículo 5. Tarifas

2.–Certificaciones e informes.

b) Certificación o informe sobre el estado urbanístico o catastral de un inmueble, que requiera un estudio pormenorizado de especial dificultad, sin llegar a tener naturaleza de consulta urbanística informada por escrito: 22,75 euros.

3.–Licencias, concesiones y autorizaciones.

3.e) Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios de viviendas colectivas: por cada vivienda: 250 euros.

De 6 o más viviendas: 1.500 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia parcial de primera utilización u ocupación de viviendas en edificios que ya dispongan de licencia de primera utilización, por cada vivienda:... ... ... ... ... ... 250,00 euros.

–Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización de otros edificios y/o locales que no sean para vivienda: 150,00 euros

Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización en caso de modificación de las condiciones de edificación: 150,00 euros.

Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios completos o viviendas individuales acogidas a la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación: 50,00 euros.

3.f) Por tramitación y resolución de cada licencia individual de primera utilización u ocupación de viviendas o instalaciones, por cada vivienda: 50 euros.

4.–Servicios urbanísticos:

b) Tramitación de expedientes (publicaciones): 450,00 euros/documento, o el importe correspondiente a la publicación en la prensa que corresponda, si fuera superior.

6.–Otros servicios:

c) Inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos: 30 euros por animal a partir del segundo.

3.º–ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6

Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía publica y terrenos del común

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Modificaciones publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 17 de febrero de 2011; número 37, de 24 de febrero de 2014; número 47, de 9 de marzo de 2016; número 83, de 2 de mayo de 2018 y número 54, de 16 de marzo de 2022).

3.1. Se modifica el artículo 5 (exenciones), que queda redactado como sigue:

Artículo 5.

5.1. Estarán exentos de la exacción de las tasas las entidades prestadoras de servicios públicos locales.

No obstante, la tasa que afecte a las empresas suministradoras de servicios, podrá ser objeto de convenio compensatorio con el Ayuntamiento en el que se fije el procedimiento de gestión y liquidación.

5.2. Estarán exentas de la tasa prevista en el anexo de tarifas, epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo; subepígrafe 4.1, las obras de construcción de viviendas de nueva planta, durante los tres primeros meses de obra.

3.2. Se modifica el anexo de tarifas, creándose un nuevo subepígrafe 5, en el epígrafe I, con el siguiente contenido:

I.5. Aparcamiento de caravanas, remolques, autocaravanas y vehículos vivienda en áreas habilitadas: 5 euros/día.

3.3. Se suprime la disposición transitoria.

4.º–NORMA FISCAL NÚMERO 7

Reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 154, de 27 de diciembre de 1997. Artículo 5 (tarifas), modificado en Boletín Oficial de Navarra número 55, de 20 de marzo de 2017, número 83 de 2 de mayo de 2018; número 47, de 9 de marzo de 2020; número 59, de 15 de marzo de 2021 y número 54, de 16 de marzo de 2022).

4.1. Se modifican las letras a) y b) del artículo 5 (tarifas) que queda redactado como sigue

a) Taquilla:

ABONO

TRAMOS DE EDAD

ENTRADAS
DIARIAS
PISCINAS

10 ENTRADAS

ABONOS INSTALACIONES (*)

Anual

Mensual

15 Días

30 Días

JUNIOR

Nacidos de 2005 a 2018

5,00 euros

30,00 euros

28,00 euros

14,00 euros

24,00 euros

ADULTO

Nacidos de 1958 a 2004

5,00 euros

30,00 euros

55,00 euros

20,00 euros

39,00 euros

SENIOR

Nacidos de 1957 y Anterior

5,00 euros

30,00 euros

28,00 euros

14,00 euros

24,00 euros

b) Ayuntamiento: Tarifas especiales (tramitación en las oficinas del ayuntamiento)

Personas con grado de

discapacidad > 50%

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad

Menores con grado de

discapacidad < 50%

Reducción del 50% en la tarifaque corresponda según tramo edad

Menores con grado de

discapacidad = o > 50%

Exentos

Familias numerosas

Categoría General (3-5 hijos)

Reducción del 20% en la tarifa que corresponda según tramo edad.

Familias monoparentales numerosas

Categoría General (2-3 hijos)

Reducción del 20% en la tarifa que corresponda según tramo edad,

Familias numerosas

Categoría Especial (5 o + hijos)

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad,

Parados de larga

duración = o > 12 Meses

Reducción del 50% en la tarifa que corresponda según tramo edad, siempre y cuando no haya ingresos de ningún tipo en la unidad familiar.

5.º–NORMA FISCAL NÚMERO 32

Reguladora de los precios públicos por utilización de los servicios del Centro de Día de Larraga

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 55 de 20 de marzo de 2017; modificación publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 9 de marzo de 2020).

5.1. Se modifican los epígrafes 2 y 3 de su anexo de tarifas, quedando como sigue:

Epígrafe 2.–Prestaciones directas ordinarias personas dependientes:

MODALIDAD

CUOTA MENSUAL (EUROS)

Estancia completa

1.496,18

Media jornada

997,45

Epígrafe 3.–Prestaciones directas personas dependientes con ayuda mínima del Gobierno de Navarra:

Modalidad

CUOTA MENSUAL (euros)

Estancia completa

1.100,00

Media jornada

600,00

Código del anuncio: L2303596