BOLETÍN Nº 65 - 31 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 31/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, en su artículo 48 establece la creación del Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

El Consejo Navarro de Participación Ciudadana, órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participación ciudadana, adscrito al departamento competente en materia de participación democrática, tiene como funciones:

a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de participación ciudadana y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la participación democrática.

b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de entidades de participación ciudadana en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de participación ciudadana.

c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la participación ciudadana en Navarra, examinada a partir de referentes significativos que permitan detectar situaciones de ausencia de participación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas.

d) Informar el plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Conocer la memoria anual de participación del Gobierno de Navarra y,

f) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

El artículo 48.6 recoge la composición del Consejo Navarro de Participación Ciudadana siendo necesario su desarrollo posterior para fijar quién y cómo designará a las personas que vayan a formar parte del mismo.

Mediante el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 2 de éste decreto foral atribuye al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior la competencia en políticas de participación ciudadana.

En cumplimiento del compromiso 1.1. del I Plan de Gobierno Abierto 2021-2023 relativo a la "implementación y desarrollo de la normativa existente, en este caso, de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, y de lo previsto en el referido artículo 48 y a efectos de poner en funcionamiento el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, procede aprobar este reglamento para regular su composición, organización y funcionamiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, el decreto foral, con la determinación de la composición del consejo, adopta acciones que promueven la igualdad efectiva de mujeres y hombres empoderando a éstas y haciendo efectivo el derecho a la participación social de las mujeres.

El artículo 11 de la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, recoge la obligación de las administraciones públicas de Navarra de promover la presencia permanente de las personas con discapacidad y sus familias, y/o los tutores legales, de manera individual o a través de sus organizaciones representativas en los órganos de las administraciones públicas de Navarra de carácter participativo y consultivo específicos en materia de discapacidad, cuyas funciones estén directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de interés preferente para las personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de marzo de dos mil veintitrés,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto foral es regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II

Composición

Artículo 2. Composición del Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

1. El Consejo Navarro de Participación Ciudadana está compuesto por una presidencia, una vicepresidencia y por las personas que ocupen los cargos de vocal, quienes preferentemente contarán con experiencia en procesos de participación ciudadana. En la composición del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres.

2. Asumirá la presidencia del consejo la persona titular del departamento al que esté adscrito, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

3. La vicepresidencia será ocupada por una persona en representación de las entidades ajenas a las administraciones públicas, designada por el propio consejo de entre sus integrantes por períodos de dos años.

4. Ocuparán el cargo de vocalía:

a) Nueve representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a propuesta del director general con competencias en materia de participación ciudadana.

b) Cuatro personas en representación de las entidades locales de Navarra.

c) Nueve personas en representación de organizaciones, asociaciones o entidades de participación ciudadana, de las cuales seis representarán a organizaciones y asociaciones; una a asociaciones de consumidores, una a organizaciones sindicales y una a organizaciones empresariales.

d) Seis personas en representación de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.

e) Una persona en representación de la Universidad Pública de Navarra propuesta por ésta.

f) Tres personas en representación de colegios profesionales.

Las personas que ocupen el cargo de vocal ejercerán las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

5. La secretaría será asumida por una persona adscrita al departamento competente en participación ciudadana, designada por su titular, quien también designará a una suplente. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 3. Nombramiento de integrantes del consejo y elección de vocales.

1. Las personas integrantes del Consejo Navarro de Participación Ciudadana serán nombradas por orden foral de la persona titular del departamento con competencia en materia de participación ciudadana por un periodo de cuatro años.

2. Para garantizar el equilibrio entre hombres y mujeres en la composición del órgano, las instituciones, organizaciones o entidades que forman parte del Consejo Navarro de Participación Ciudadana deberán proponer, por vocalía, dos personas, un hombre y una mujer. La dirección general competente en materia de participación ciudadana designará, en su caso, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance aquel equilibrio en el Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

3. A los efectos del nombramiento de las vocalías señaladas en las letras b), c), d) y f) del apartado 4 del artículo anterior, la selección se realizará del siguiente modo:

a) Designación de cuatro vocalías en representación de las entidades locales de Navarra, de los cuales:

a.1) Una será propuesta por el Ayuntamiento de Pamplona.

a.2) Una será propuesta por el Ayuntamiento de Tudela.

a.3) Una será propuesta por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

a.4) Una corresponderá al resto de entidades locales de Navarra, que tengan estructuras de participación ciudadana y/o acrediten experiencia en proyectos de participación ciudadana, que presenten su solicitud a formar parte del consejo conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

b) Designación de nueve vocalías entre las candidaturas presentadas en representación de organizaciones, asociaciones o entidades de participación ciudadana, de las cuales:

b.1) Seis corresponderán a las entidades entre cuyos fines se encuentre el fomento de la participación ciudadana y que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, en el Registro de Fundaciones de Navarra o en registros análogos siempre que la entidad preste sus servicios en Navarra. El fomento de la participación ciudadana se podrá acreditar o bien porque así lo recogen los fines de la entidad o bien por experiencias llevadas a cabo por la misma en esta materia.

b.2) Una a las asociaciones de consumidores de Navarra.

b.3) Una a las organizaciones sindicales de Navarra.

b.4) Una a las organizaciones empresariales de Navarra.

La designación se llevará a cabo, entre quienes hayan presentado su candidatura a formar parte del consejo, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.

c) Designación de seis vocalías en representación de las organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales, de los cuales:

c.1) Una será propuesta por el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las Personas.

c.2) Una será propuesta por el Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua.

c.3) Una será propuesta por el Consejo Navarro de las Personas Mayores.

c.4) Una será propuesta por el Foro de Personas Migrantes.

c.5) Una será propuesta por el Consejo Navarro de Igualdad.

c.6) Una será propuesta por el Consejo Navarro de Bienestar Social.

Estas entidades deberán, en todo caso, proponer a personas integrantes de su parte social.

d) Designación de tres vocalías entre las candidaturas presentadas en representación de los colegios profesionales con domicilio social o delegación autónoma en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo.

4. La presentación de candidaturas para formar parte del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se hará efectiva conforme a las instrucciones aprobadas por el director general competente en materia de participación ciudadana, en el plazo de un mes a partir de la apertura del procedimiento publicado en la sección de participa Navarra en el portal de gobierno abierto.

5. En el caso de que se presenten más candidaturas que vocalías a cubrir se seguirá para la designación el siguiente proceso:

a) En primer lugar, se tratará de buscar un consenso por las entidades que hayan presentado candidatura, pudiendo mediar en su caso la unidad especializada en participación ciudadana del Gobierno de Navarra.

b) Si no se alcanza el consenso, se llevará a cabo una votación entre las entidades que hayan presentado candidatura, requiriéndose de una mayoría de tres quintas partes para formular una propuesta.

c) Si tampoco se alcanzara el acuerdo señalado en la letra anterior, se procederá a realizar un sorteo por la unidad especializada de participación ciudadana del Gobierno de Navarra.

Artículo 4. Del cese.

1. Los y las miembros del consejo serán cesados por:

a) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

b) Expiración del periodo para el que las personas fueron nombradas.

c) A propuesta de la institución o entidad a la que representen.

d) Renuncia aceptada por la presidencia.

e) Decisión de la presidencia, adoptada a propuesta de la mayoría del consejo, cuando falten de forma injustificada a dos sesiones continuas o no cumplan las funciones propias del cargo.

f) La baja de la asociación o fundación a la que pertenece en el registro correspondiente.

g) Haber sido condenado, con sentencia firme, por alguna de las manifestaciones, recogidas en el artículo 3 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, o por la comisión de alguno de los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal.

2. Toda vacante en vocalías que se produzca por causa distinta a la expiración del mandato será cubierta por la persona suplente, finalizando el mandato, en todo caso, al mismo tiempo que el del resto de vocales.

CAPÍTULO III

Régimen de organización y funcionamiento

SECCIÓN 1.ª

Pleno y grupos del trabajo

Artículo 5. Pleno.

1. El Consejo Navarro de Participación Ciudadana actuará en pleno.

2. Componen el pleno el conjunto de miembros del Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. Para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de distintos temas de interés que así lo requieran.

2. Uno de los grupos de trabajo, será el denominado "observatorio de la participación ciudadana en Navarra", entre cuyas funciones estarán la de impulsar la investigación social aplicada a la participación ciudadana; analizar las tendencias institucionales y sociales en esta materia y promover su innovación; destacar e impulsar las buenas prácticas; impulsar la cultura participativa a través de la educación, fomentar debates públicos, el fomento de la formación y la sensibilización ciudadana en esta materia, todo ello desde un enfoque de género y enfoque interseccional.

Artículo 7. Solicitud de comparecencia de personas expertas.

Al pleno y a los grupos de trabajo podrán asistir, con voz y sin voto, personas expertas que, por su conocimiento específico de los temas que se vayan a tratar en la correspondiente sesión y para el concreto tema a debatir, se estime conveniente.

Artículo 8. Personas observadoras.

Podrán participar en el pleno del consejo, personas observadoras, con voz, pero sin voto, entre otros, representantes del Consejo de Transparencia de Navarra y del Defensor del Pueblo en Navarra.

Artículo 9. Libre acceso a las reuniones.

A las reuniones del pleno, previa autorización del presidente, podrán asistir como oyentes, sin voz y sin voto, quienes así lo soliciten.

Artículo 10. Funcionamiento interno.

El consejo podrá aprobar las normas o acuerdos que sean precisos para su funcionamiento interno.

SECCIÓN 2.ª

Del régimen de sesiones

Artículo 11. Sesiones ordinarias y extraordinarias.

El Consejo Navarro de Participación Ciudadana se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la vicepresidencia con el apoyo de seis vocalías, o de al menos de un cuarto de sus vocales. En este caso la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría con al menos una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su reunión.

Artículo 12. Convocatorias.

1. Las convocatorias se cursarán por escrito con una antelación mínima de ocho días, salvo las extraordinarias, que podrán cursarse con una antelación mínima de dos días.

2. Las convocatorias se efectuarán en todo caso por correo electrónico mediante las direcciones electrónicas que hayan facilitado las y los miembros del consejo.

3. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible.

4. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo Navarro de Participación Ciudadana habrá de ser propuesta por la presidencia, la vicepresidencia con el apoyo de seis vocalías o por al menos, un tercio de las vocalías. La solicitud deberá dirigirse a la secretaría.

5. El orden del día de las convocatorias ordinarias incluirá la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores y un apartado de ruegos y preguntas.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos las y los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 13. Constitución.

1. El consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría, o de quienes les sustituyan en forma legal, y la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Se entenderá válidamente constituido el consejo, en segunda convocatoria, cuando asistan, al menos, la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría, o de quienes les sustituyan en forma legal, y un tercio del conjunto de miembros del consejo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, media hora.

Artículo 14. Sesiones por medios electrónicos.

El Consejo Navarro de Participación Ciudadana podrá celebrar sesiones a distancia, esto es, en la que el conjunto o parte de sus miembros se encuentren en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales): la identidad de las y los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad o la intercomunicación entre ellas y ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

SECCIÓN 3.ª

Acuerdos

Artículo 15. De la adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la presidencia del consejo.

2. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a las y los miembros del consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

Disposición adicional única.–Constitución del consejo.

El Consejo Navarro de Participación Ciudadana se constituirá, previa realización de las propuestas oportunas y el nombramiento de sus integrantes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto foral.

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de participación ciudadana para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de marzo de 2023.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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