BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 12E/2023, de 27 de febrero, de la directora general de Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 23. Identificación BDNS: 678603.

La Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología establece en su preámbulo que la I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. En su artículo 3.1 recoge, entre los fines de la propia Ley Foral, mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad. Así mismo, en su artículo 21 detallas las medidas contempladas para dar cumplimiento al objeto y fines de esta ley foral, entre las que se encuentran las medidas que estimulen la vocación científico-técnica, mediante la promoción de la formación en estudios científico-técnicos con especial énfasis entre el sexo femenino, y la divulgación científica dirigida a toda la sociedad (artículo 21.1.h).

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2025 tiene entre sus objetivos el fomento de las vocaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés). La difusión de los logros y avances de la ciencia y la tecnología entre la sociedad favorece el incremento de estas vocaciones STEM en el ámbito escolar, así como el reconocimiento social de las personas que investigan, dando visibilidad al valor social que aportan la ciencia y la tecnología. Así, entre las medidas del Plan se encuentran aquellas destinadas a favorecer la promoción de la cultura científica, tecnológica e innovadora a la ciudadanía, citando de forma expresa la presente convocatoria de ayudas Cosmos 2023.

En este sentido, la edición de 2023 de la convocatoria de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 23 continua en la senda iniciada en 2021, subvencionando actuaciones encaminadas a fomentar y aumentar el conocimiento científico y técnico de la sociedad navarra, difundir los resultados de los proyectos de I+D+i realizados en Navarra y fomentar las vocaciones por las materias de naturaleza científica y técnica, todo ello con la finalidad última de aumentar el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo a formar personas científicamente cultas.

Esta convocatoria de ayudas forma parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de abril de 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de ayudas al fomento de la cultura científica, la difusión de la I+D+i realizada en Navarra y al fomento de las vocaciones STEM. Cosmos 23.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un crédito de 115.000 euros con cargo a la partida G20001 G2100 4819 467308 "Divulgación Ciencia, difusión I+D+i y fomento vocaciones STEM" del presupuesto de 2023.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Sarriguren, 27 de febrero de 2023.–La directora general de Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar actuaciones encaminadas a aumentar el conocimiento científico y técnico de la sociedad navarra, difundir los resultados de los proyectos de I+D realizados en Navarra y fomentar las vocaciones estudiantiles por las materias de naturaleza científica y técnica, todo ello con la finalidad última de aumentar el vínculo entre la ciencia y la ciudadanía, contribuyendo, así a formar personas científicamente cultas.

Base 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las entidades acreditadas en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) en la tipología de entidad singular.

b) El resto de agentes con acreditación en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

c) Asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, están pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. La solicitud de subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que quien solicita está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la entidad solicitante se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda las actuaciones de fomento de la cultura científica, la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como el fomento de las vocaciones STEM, realizadas en Navarra.

Estas actuaciones podrán estar compuestas por distintas actividades.

Las actividades se podrán desarrollar mediante acciones o tareas, entendiéndose por estas todas aquellas, consideradas en sentido amplio, relacionadas con la ejecución, preparación, promoción y gestión, difusión de resultados y comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el marco de las actuaciones propuestas.

2. Las actuaciones propuestas se deberán alinear con, al menos, una de las siguientes líneas de actuación:

a) Fomento de la cultura científica: se incluye la divulgación y comunicación sobre cualquier temática científica y tecnológica dirigida a público no especializado, con el objetivo de acercar la ciencia, la tecnología y la actividad investigadora a la sociedad navarra. También se incluye la promoción y difusión de la figura de don Santiago Ramón y Cajal.

b) Difusión de la I+D+i realizada en Navarra: se incluyen actuaciones que pongan en conocimiento de la ciudadanía los avances y resultados conseguidos gracias a la I+D+i realizada en Navarra.

c) Fomento de las vocaciones STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas, por sus siglas en inglés): se incluye la promoción de la alfabetización científica entre escolares y jóvenes de etapas no universitarias y su interés por las carreras científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora, con especial hincapié en actividades dirigidas a las niñas y las adolescentes.

3. El presupuesto mínimo de cada actuación propuesta será de 3.000 euros.

Base 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables las siguientes categorías de gasto que, de manera indubitada, estén relacionados directamente con las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

a) Personal: directamente dedicado a la actuación subvencionada y durante el periodo que se dedique a la misma. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

b) Material fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

c) Colaboraciones externas:

I. Contratación de ponentes y conferenciantes, profesorado para cursos y otras actividades de formación y sensibilización, así como monitores/as o personas necesarias para el desarrollo de la actuación.

II. Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, así como gastos de traducción de los mismos a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

III. Consultoría técnica, asesoramiento para la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de la ayuda, con excepción de actividades de gestión y tramitación administrativa.

d) Otros gastos:

I. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención de las personas incluidas en la base 4.1.c.i.

Estos gastos se limitarán de la siguiente manera:

–Alojamiento y dietas: limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 17 de diciembre de 2012.

–Transporte: en caso de utilizar vehículo propio, 0,34 euros/km, más gastos de autopista (peajes) y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

Se incluyen en este epígrafe los gastos, si los hubiere, de traslado de las personas participantes a la zona de realización de la actuación/actividad, únicamente en caso de que este traslado requiera la contratación de transporte, por ejemplo, autobús.

II. Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

III. Seguro de accidentes y responsabilidad civil necesarios en la ejecución de la actuación/actividad subvencionada, si procede.

IV. Otros gastos no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

2. En el caso de aquellas entidades cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

a) Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actuaciones financiadas.

b) En lo que se refiere a los costes del personal, solo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución de la actuación financiada. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto de la actuación a efectos de determinar el importe máximo de la actividad subcontratada.

3. Se descontarán de los gastos de la actuación propuesta los ingresos obtenidos mediante la venta de entradas u otro tipo de cuotas de naturaleza similar.

4. No serán subvencionables, aunque tengan relación con la actuación subvencionada:

a) Materiales fungibles incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.

b) Los gastos generales indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, incluidos los gastos de material de oficina y consumibles informáticos.

c) Los gastos relativos a la gestión administrativa de la actuación y la tramitación de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (base 2.1.c), para las que sí serán subvencionables.

d) Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Los gastos de representación, protocolarios, suntuarios, incluidos los premios u obsequios a ponentes.

f) Gastos de catering o similares para los asistentes a la actuación.

g) Los gastos de participación en actividades organizadas por terceros.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

6. Podrán concertarse con terceros aquellas actividades que formen parte de la actuación financiada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica.

El importe de la actividad concertada podrá ser hasta el 100% del importe de la actuación financiada en el caso de las entidades singulares y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Para el resto de agentes SINAI, el importe de la actividad concertada no excederá del 50% del presupuesto de la actuación.

Base 5. Periodo de ejecución.

El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 noviembre de 2023. También son admisibles actividades de ejecución, preparación, promoción y similares que formen parte de actuaciones a desarrollar en 2024, siempre y cuando estas actividades preparatorias se ejecuten durante el periodo arriba citado.

Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada (DEH).

3. Se debe presentar una solicitud de ayuda para cada actuación propuesta.

4. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.

b) Memoria técnica de descripción de la actuación propuesta.

c) Presupuesto de la actuación en el que se recogerán los gastos e ingresos.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 7. Importe de la ayuda.

1. La intensidad máxima de la ayuda, a aplicar al presupuesto subvencionable, siendo este el aceptado por el órgano gestor tras la evaluación de la memoria presentada, será la siguiente:

a) 80% para el caso de entidades singulares del SINAI (base 2.1.a) y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro (base 2.1.c).

b) 50% para el resto de agentes del SINAI (base 2.1.b).

2. Se podrá obtener una intensidad adicional de ayuda del 5% por la aplicación de medidas concretas de acción positiva para facilitar la accesibilidad de la actuación para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio de accesibilidad universal. Las acciones propuestas deberán estar correctamente descritas y su justificación posterior debe ser posible.

3. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar la intensidad de ayuda establecida en los puntos 1 y 2 anteriores al presupuesto subvencionable de la actuación, con un importe máximo de 15.000 euros por solicitud.

Base 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 9.

2. De la evaluación de las propuestas se obtendrán dos listados de prelación atendiendo al tipo de entidad solicitante, por un lado las entidades singulares del SINAI y las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y, por otro, el resto de agentes del SINAI.

3. A efectos de la concesión de las ayudas, el crédito de la convocatoria se distribuye de la siguiente manera:

a) Se destina un crédito inicial de 75.000 euros para atender las solicitudes presentadas por las entidades singulares del SINAI y por las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

b) Se destina un crédito inicial de 40.000 euros para atender las solicitudes presentadas por el resto de los agentes del SINAI.

4. Las ayudas se concederán siguiendo el orden de prelación del listado que corresponda a cada solicitante.

5. El número máximo de propuestas a subvencionar a una misma entidad es de una. No obstante, si tras atender todas las solicitudes en esta primera ronda y listado hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de propuestas a subvencionar por entidad en rondas sucesivas, hasta agotar el crédito del listado, siempre y cuando figuren en la prelación citada en el punto 1 anterior.

6. En caso de existir excedente en el crédito inicial asignado a un listado, una vez resueltas todas las solicitudes, este se podrá incorporar al otro listado.

Base 9. Criterios de evaluación.

1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo desglose se recoge en el anexo I:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

a) Calidad técnica

50

b) Viabilidad

20

c) Criterios transversales

30

TOTAL

100

2. Una vez evaluadas las propuestas conforme a los criterios de evaluación recogidos en el apartado anterior, el órgano gestor de las ayudas, la Sección de I+D+i Cadena Alimentaria, elaborará dos listados (según el tipo de entidad solicitante de acuerdo con lo indicado en la base 8) de todas las propuestas presentadas ordenadas según la puntuación obtenida.

3. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado c). Si el empate persistiera, se considerará la puntuación obtenida en el apartado a) y b) sucesivamente, hasta deshacer el empate.

4. Las propuestas se financiarán siguiendo el orden de prelación de cada listado y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos, de los cuales 30 corresponderán a los bloques a) Calidad técnica y b) Viabilidad.

Base 10. Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de entidades beneficiarias indicando la cuantía de la ayuda.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.

2. La directora general de Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

Base 11. Plazo y forma de justificación de las actuaciones subvencionadas.

1. En fecha no posterior al 9 de diciembre de 2023, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración de gasto.

b) Memoria preliminar de la actuación realizada.

En caso de que la actuación esté finalizada en el momento de presentación de la declaración de gasto anterior, es admisible presentar la documentación citada en el epígrafe siguiente.

2. En fecha no posterior al 31 de marzo de 2024, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria definitiva de ejecución de la actuación.

b) Documentación gráfica o audiovisual de la realización de la actuación (materiales editados, fotografías, vídeos...).

c) La justificación de gastos mediante una cuenta justificativa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013).

d) Documentación de soporte de los gastos justificados (facturas y justificantes bancarios que acrediten el pago).

e) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.5.

3. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponibles en dicha ficha.

4. La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.

Base 12. Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación presentada de acuerdo con la base 11.1, el órgano gestor de las ayudas elevará al órgano competente la propuesta de pago a cuenta. En la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

2. La directora general de Innovación dictará la resolución de pago a cuenta en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de esta documentación. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

3. Tras la revisión de la documentación descrita en la base 11.2 se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado. Esta resolución tendrá carácter de cierre del expediente y en la misma se hará constar, en caso de que así resulte, que se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas y no justificadas.

4. Si tras la revisión de la documentación justificativa se comprueba que los aspectos relativos a los criterios transversales de valoración indicados en la solicitud se han modificado, dando lugar a una puntuación menor de la obtenida para la concesión, se minorará la ayuda a percibir.

Base 13. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actuaciones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras y, en su caso, en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano gestor sobre los posibles eventos, charlas, presentaciones, etc. que se organicen gracias a la ayuda concedida. Esta comunicación se deberá hacer con carácter previo a la dirección de correo electrónico sinai@navarra.es.

d) En toda la documentación generada en relación con las actuaciones subvencionadas y en los materiales de difusión de las mismas se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

e) Mencionar la financiación del Gobierno de Navarra en caso de difusión escrita o gráfica y, con carácter general, en su página web y otros soportes similares.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, que se deduzca a través del examen de la documentación justificativa, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos, incluyendo los aspectos que dan lugar a puntuación en el bloque c) Criterios transversales, conllevará una pérdida del derecho al cobro proporcional al alcance del mismo.

Cuando los incumplimientos arriba señalados se deban a razones no imputables a la beneficiaria o a causas de fuerza mayor, el órgano gestor podrá proponer que no se declare la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta convocatoria, cuando no superen los 10 días de los plazos establecidos, dará lugar a la minoración de la ayuda a abonar en un 5%. A efectos de esta convocatoria, se entiende por obligaciones formales las relativas a la presentación de la documentación justificativa de la actividad subvencionada indicada en la base 11 y la establecida en la obligación de la base 13. 1.a.

Base 14. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actuaciones subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

3. La solicitante deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 16. Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

Criterios para la evaluación de las actividades (Base 9)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

a) Calidad técnica

50

a.1. Objetivos

0/10/20

a.2. Descripción

0/10/20

a.3. Justificación

0/5/10

b) Viabilidad

20

b.1. Cronograma planteado

Hasta 10

b.2. Presupuesto

Hasta 10

c) Criterios transversales

30

c.1. Mujeres y ciencia

c.1.1. Participación de niñas y adolescentes

c.1.2. Ciencia con perspectiva de género

10

0/5

0/5

c.2. Cohesión territorial

0/4/8/15

c.3. Uso del euskara

0/5

TOTAL

100

a) Calidad técnica:

a.1) Objetivos: se valorará la correcta definición y el enfoque coherente con los objetivos generales de la convocatoria y los propios de la línea de actuación elegida, así como la adecuación entre su diseño y estos objetivos.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

–Los objetivos de la actuación son concretos, coherentes con los objetivos generales de la convocatoria y de la línea de actuación y con el diseño de la misma: 20 puntos.

–Los objetivos de la actuación son concretos, pero hay una falta de coherencia con los objetivos generales de la convocatoria o de la línea de actuación o con el diseño de la misma: 10 puntos.

–Los objetivos de la actuación no son concretos o hay una falta de coherencia con los objetivos generales de la convocatoria o de la línea de actuación o con el diseño de la misma: 0 puntos.

a.2) Descripción: se valorará la calidad general, el nivel de desarrollo y detalle de la propuesta como actuación de fomento de la cultura científica, la tecnología y de la innovación.

También se valorará el grado de detalle en la descripción de actividades y acciones/tareas previstas para su ejecución.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

–La actuación se expone con claridad, incluyendo la descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 20 puntos.

–La actuación se expone con claridad, pero no hay descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 10 puntos.

–La actuación no se expone con claridad y no hay descripción detallada de las actividades y acciones/tareas previstas: 0 puntos.

a.3) Justificación: se valorará la descripción detallada de la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación.

Este apartado se valorará del siguiente modo:

–La propuesta identifica con claridad la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación: 10 puntos.

–La propuesta identifica la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación, pero no se describe con claridad: 5 puntos.

–La propuesta no identifica la situación o motivos que justifican la necesidad y oportunidad de la actuación: 0 puntos.

b) Viabilidad:

b.1) Cronograma: se valorará la descripción detallada de las distintas fases de la actuación propuesta indicando las actividades y acciones/tareas propuestas y que estas se ajusten a los objetivos de la misma.

También se valorará que la actuación esté estructurada y planificada de manera realista, dimensionando y ajustando los tiempos, responsabilidades y recursos a emplear en el marco de las condiciones y plazos de la convocatoria.

Este apartado se valorará hasta 10 puntos.

b.2) Presupuesto: se valorará la adecuación de las partidas para el logro de los objetivos.

También se valorará que los costes y los recursos a emplear sean razonables, justificados y adecuados tanto a la dimensión de la actuación propuesta como, sobre todo, a su capacidad de impacto social y nivel de visibilidad o notoriedad.

Este apartado se valorará hasta 10 puntos.

c) Criterios transversales:

c.1) Mujeres y ciencia: se valorará el enfoque de la actuación hacia la I+D realizada con perspectiva de género.

También se valorarán las medidas previstas para fomentar la participación de las niñas y adolescentes y para garantizar una participación no sexista.

c.1.1) Fomento de la participación de las niñas y las adolescentes:

–Se contemplan medidas concretas para su fomento y son pertinentes.: 5 puntos.

–No se contemplan medidas concretas en este sentido o se contemplan, pero no son pertinentes: 0 puntos.

c.1.2) Ciencia con perspectiva de género:

–La actuación hace hincapié en la ciencia realizada con perspectiva de género: 5 puntos.

–La actividad no contempla este enfoque o dice sí tenerlo en cuenta, pero la argumentación no lo justifica: 0 puntos.

c.2) Cohesión territorial:

–La actuación tiene lugar íntegramente en núcleos de población de 1.500 habitantes o menos: 15 puntos.

–La actuación tiene lugar al menos en un núcleo de población de 1.500 habitantes o menos: 8 puntos

–La actuación tiene lugar en núcleos de población mayores de 1.500 habitantes y fuera de la comarca de Pamplona/Iruñerria: 4 puntos.

–El resto de situaciones: 0 puntos.

c.3) Uso del euskara: se valorará que la actuación se realice en euskara.

–La propuesta contempla la realización de la actuación en euskara: 5 puntos.

–La propuesta no contempla la realización de la actuación en euskara: 0 puntos.

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