BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 23E/2023, de 13 de febrero, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de la "Subvención a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para proyectos en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra 2023" y las bases reguladoras por la que se regirá. Identificación BDNS: 676148.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el fomento, acompañamiento y seguimiento de "proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos."

A iniciativa del departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, se conformó en 2017 una red integrada y dinámica de espacios naturales, espacios singulares e itinerarios verdes para contribuir, con su puesta en valor y gestión inteligente, al desarrollo sostenible del territorio en el que se asientan. Esta red tomó sustancia con la constitución, en junio de 2018, de la Asociación "Red Explora Navarra".

La actividad de la Asociación Red Explora es de interés para la consecución de los fines de la Dirección General de Proyectos Estratégicos. Además, representa una contribución remarcable a la directriz 4.5.5. De la Estrategia Territorial de Navarra, sobre La gestión de los elementos naturales y culturales teniendo en cuenta su impacto en la articulación medioambiental y social del territorio.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023 aprobados mediante Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, constan sendos créditos para desarrollar la convocatoria indicada en el encabezamiento:

–Un crédito aplicado a la partida de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023 con código 330000 33100 7609 921100, denominada "Subvención proyectos de territorio Red Explora", por un importe máximo de 230.000,00 euros.

–Un crédito aplicado a la partida de gastos de los Presupuestos Generales de Navarra para 2023 con código 330000 33100 7819 921100, denominada "Subvención proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)", por un importe máximo 20.000,00 euros.

Ambas partidas se aplicarán en el marco de una única convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre las posibles entidades beneficiarias, con arreglo a las bases anejas a esta resolución.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la "Subvención a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, para proyectos en espacios e itinerarios de la Red Explora Navarra 2023".

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

330000-33100-7609-921100: subvención proyectos de territorio Red Explora

2023

230.000,00

330000-33100-7819-921100: subvención proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)

2023

20.000,00

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y proyectos Estratégico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 13 de febrero de 2023.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN "AYUDAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EJECUTAR PROYECTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE EN ESPACIOS E ITINERARIOS DE LA "RED EXPLORA NAVARRA" EN EL AÑO 2023"

Base 1.–Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos con carácter de inversión que se realicen en el ámbito territorial de espacios e itinerarios integrados en la Red Explora Navarra, llevadas a cabo por entidades que sean miembros de esta red.

El ámbito territorial asociado a esta convocatoria es el de los espacios e itinerarios de la Red Explora.

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al Desarrollo Territorial Sostenible de los espacios asociados a la Red:

–Fomentar el equilibrio territorial de Navarra y los principios de sostenibilidad (económica, social y ambiental) en los espacios e itinerarios de la Red.

–Impulsar el emprendimiento, el empleo verde y la economía social en torno a los espacios e itinerarios de la Red.

–Poner en valor el patrimonio natural, económico, social, cultural, de salud y cualesquiera otros que se estimen necesarios impulsar.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

–Entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra miembros de la Red Explora Navarra.

–Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, con sede en Navarra, miembros de la Red Explora Navarra.

2.2. La condición de miembro de la Red Explora deberá ser acreditada por la entidad a la fecha de presentación de la solicitud.

Base 3.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

3.1. Entidades Locales:

3.1.1. Ser una entidad local de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

3.1.2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.1.3. Reunir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3.2. Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro:

3.2.1. Estar inscritas en el registro público correspondiente.

3.2.2. Reunir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3.2.3. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Base 4.–Proyectos subvencionables.

4.1. Serán objeto de subvención los proyectos o acciones que cumplan los tres siguientes requisitos:

4.1.1. Tengan carácter de inversión.

4.1.2. Se desarrollen en espacios e itinerarios cuyos gestores sean miembros de la Red Explora.

4.1.3. Den un valor añadido, desde el punto de vista de la sostenibilidad territorial, al recurso objeto de la inversión o su zona de influencia.

4.2. En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.

Base 5.–Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

El importe total de esta convocatoria es de 250.000 euros distribuidos según naturaleza de la entidad beneficiaria, e imputados a las siguientes partidas:

5.1. Se destinan 230.000 euros a proyectos presentados por entidades locales, que se imputarán con cargo a la partida "330000 33100 7609 921100 Subvención proyectos de territorio Red Explora" del Presupuesto de gastos para 2023.

5.2. Se destinan 20.000 euros a proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro, que se imputarán con cargo a la partida "330000 33100 7819 921100 Subvención proyectos de territorio Red Explora (asociaciones)" del Presupuesto de gastos para 2023".

5.3. Se subvencionará el 80% del presupuesto aceptado por el órgano instructor y se concederá por orden decreciente de puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible en cada partida, separadamente.

5.4. Si para el último proyecto no existe crédito presupuestario para otorgar el 80% de su presupuesto aceptado, se le asignará provisionalmente la cuantía presupuestaria disponible.

5.5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará a completar el último proyecto subvencionado, si se encuentra en la situación del apartado anterior, y, a continuación, en orden según la valoración recibida, a los proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

5.6. En ningún caso la subvención a cada proyecto podrá ser superior a 25.000 euros, para ambos tipos de beneficiarios.

PROYECTOS DE INVERSIÓN

IMPORTE TOTAL

% MÁX. SUBV.

SUBV. MÁX.
POR PROYECTO

ENTIDADES LOCALES

230.000 euros

80%

25.000 euros

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

20.000 euros

80%

25.000 euros

5.7. Sólo se admitirá un proyecto por beneficiario.

5.8. En el caso en el que una entidad presente más de un proyecto, solo se admitirá a trámite el de mayor cuantía.

Base 6.–Gastos subvencionables.

6.1. Sólo serán subvencionables los gastos, sin IVA, realizados en actuaciones consideradas como inversión, es decir, destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, de naturaleza inventariable, y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión.

Por tanto, quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

6.2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, 15 de noviembre de 2023.

Base 7.–Criterios de selección y valoración.

7.1. Las subvenciones, objeto de esta convocatoria, serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los proyectos serán subvencionados por orden de puntuación obtenida, según los siguientes criterios de valoración:

a) Respecto a la capacidad de gestión:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA 10

1.–GESTIÓN DE LA ENTIDAD MIEMBRO DE RED EXPLORA

1.1. Gobernanza del espacio o itinerario objeto de la subvención:

–Número de visitantes del espacio o itinerario que la entidad gestiona, en el último año.

–Compromiso de mantenimiento

• Acciones

• Cronograma

• Financiación

–Toma de datos de visitantes acorde con el modelo de Red Explora Navarra y presentación ante la Secretaría de la Red.

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2.–IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO

2.1. Equipo destinado a la ejecución del proyecto:

–Estructura del equipo de trabajo.

–Experiencia previa en proyectos similares y competencia profesional.

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b) Respecto al proyecto:

CRITERIO

PUNTUACIÓN MÁXIMA 70

3.–MEMORIA DESCRIPTIVA:

3.1. Grado de contextualización y justificación.

–Descripción del contexto social y económico, antecedentes y justificación del proyecto.

–Grado de adecuación al objetivo y finalidad de esta convocatoria descritos en la base 1.

–Coherencia y claridad en el establecimiento del objetivo específico, de los resultados y de los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos.

3.2. Beneficiarios.

–Descripción de los beneficiarios y cuantificación de los mismos.

–Medidas a adoptar que favorezcan la inclusión de diferentes colectivos con discapacidad o problemas de integración social.

3.3. Innovación, sostenibilidad y trabajo en red.

–Creatividad y originalidad tanto en la concepción o idea de proyecto como en su contenido, procedimiento y/o resultados previstos:

• Adecuación o creación de infraestructuras multiusos con capacidad de integrar nuevos relatos procedentes de ámbitos diversos (arte, cultura, economía, sociología, educación, periodismo) que procuren dispositivos clave para la transformación social y económica, el desarrollo personal y colectivo y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales y su entorno cultural y natural.

• Dinamización e implicación social en el uso y mantenimiento de la infraestructura objeto de la subvención mediante el vínculo individual y social con el territorio.

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–Probabilidad de que el proyecto sea replicado o transferido a otros territorios.

–Grado de sostenibilidad del proyecto (ambiental, económica, social, temporal...).

–Implicación de otras entidades (incluidos otros miembros de la Red Explora) y colectivos sociales (voluntariado local, trabajo comunitario...) en la consecución del proyecto. Trabajo en red. Trabajo colaborativo e intergeneracional.

3.4. Evaluación

–Descripción del proceso evaluativo de las acciones del proyecto, indicadores que se plantean, encuestas de satisfacción si fuera necesario...

4.–MEMORIA VALORADA:

4.1. Planificación y descripción del proyecto.

–Calidad de la descripción técnica del proyecto.

–Planificación y calendarización: fechas de inicio y final y duración total en meses.

–Detalle de gastos y costes del proyecto de inversión.

–Viabilidad técnica y económica.

–Relación coste económico con objetivos a conseguir.

4.2. Plan financiero:

–Estructura de la financiación global del proyecto y coherencia en el desglose del presupuesto, haciendo mención expresa a la deducción o no del IVA en las correspondientes partidas y/o presupuesto global.

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5.–DIFUSIÓN, COMUNICACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN:

5.1. Incorporación de actividades de difusión, comunicación y sensibilización con el proyecto:

–Campaña de comunicación.

–Web, RRSS, medios de comunicación.

–Campaña de sensibilización con el objetivo del proyecto.

–Talleres, visitas al proyecto.

–Sensibilidad hacia una difusión sostenible (evitar materiales desechables, exceso de número de impresiones, ....

–Uso de medios que favorezcan la accesibilidad universal.

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6.–PERSPECTIVA DE GÉNERO:

–Uso de lenguaje inclusivo.

–Incorporación de la perspectiva de género al proyecto en su fundamentación.

–Incorporación de perspectiva de género al proyecto en actividades y contenidos de las mismas.

–Medidas que impacten positivamente en la perspectiva de género (número de hombres y mujeres implicadas).

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7.–Grado de impacto del proyecto (resultados esperados de cada una de las acciones del proyecto).

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7.2. A los efectos de la selección de los proyectos, el órgano instructor podrá solicitar informes sectoriales cuando lo considere necesario.

Base 8.–Plazo de ejecución de los proyectos.

El plazo de ejecución de los proyectos de inversión objeto de subvención será del 1 de enero al 15 de noviembre de 2023.

Base 9.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.

9.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es en el plazo de 1 mes contado a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse conforme al Formulario de presentación de solicitudes del anexo I de esta convocatoria.

Dicha solicitud se acompañará de los certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el caso de no autorizar a la Dirección General de Proyectos Estratégicos su consulta según el Formulario del anexo I.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte la interesada en su solicitud, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

9.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto.

Base 10.–Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

10.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 7, el órgano instructor podrá contar con la participación de personal de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

10.3. Podrán ser desestimados los proyectos que no alcancen un mínimo de 40 puntos en la aplicación de los criterios de valoración.

10.4. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 11.–Resolución.

11.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las entidades interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de un mes sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

11.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía hará pública en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

11.3. Contra la resolución de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Base 12.–Abonos de las subvenciones y documentación a presentar.

Los abonos de las subvenciones se acordarán mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos, conforme a lo siguiente:

La subvención se abonará una vez ejecutado el presupuesto presentado y acreditado el cumplimiento del objeto de la subvención.

Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2023, las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Sección de Sostenibilidad e Información de la Dirección General de Proyectos Estratégicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, la siguiente documentación:

1. Memoria justificativa del proyecto o actuación realizada, incluyendo la valoración global del mismo (ajuste a lo planificado, innovaciones realizadas, aspectos positivos y negativos a mejorar, herramientas de evaluación utilizadas...).

2. Fotografías de las actuaciones realizadas.

3. La relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, en el caso de las entidades locales, y por la secretaría/tesorería/intervención de la asociación, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, se aportarán facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros, se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en Derecho.

4. La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa –según modelo del anexo III de las presentes bases– que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. En caso de haberse contratado una Asistencia técnica para el desarrollo del proyecto, declaración de la misma de contar con personal con experiencia en la materia objeto del proyecto, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

6. En el caso de entidades locales, certificado de la Secretaría correspondiente (conforme al modelo del anexo IV), en el que conste:

a) El cumplimiento por parte de dicha entidad local de las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 6 de julio, de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

7. En el caso de asociaciones, declaración responsable (conforme al modelo del anexo V) en el que conste:

a) El cumplimiento de las obligaciones de transparencia impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, o, en su caso, la no obligación de la entidad del cumplimento de dichas obligaciones de transparencia por no cumplir los requisitos señalados.

b) Que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de legalidad, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 15.000 euros (con IVA) o de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra.

8. Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero y por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

9. Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, de acuerdo con el Formulario del anexo II de esta convocatoria.

10. Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Proyectos Estratégicos su consulta según el Formulario del anexo I.

El incumplimiento de las condiciones indicadas en esta base dará lugar a la denegación del pago o al reintegro de la subvención conforme a lo indicado en la base 18.

En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará a un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

Si el gasto y pago se realizase por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minoraría la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

Base 13.–Obligaciones de publicidad por parte de la entidad beneficiaria.

En el proyecto o acción se deberá visibilizar que es un proyecto cofinanciado por Gobierno de Navarra.

Con carácter general deberá hacerse constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en las acciones que se lleven a cabo con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero y por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Previamente debe notificarse dicha inclusión a la unidad instructora que haya tramitado la concesión de la subvención. También deberá estar presente el logo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Base 14.–Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismo públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 15.–Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente a la Sección de Sostenibilidad e Información, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

Base 16.–Obligaciones.

Las asociaciones y entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, sin perjuicio de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 17.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.–Reintegro de subvenciones.

18.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral, dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

18.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20 % por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Base 19.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 20.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXOS

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración sobre otras subvenciones.

Anexo III.–Cuenta justificativa.

Anexo IV.–Certificado del/la titular de la secretaría de la entidad local.

Anexo V.–Certificado del/la titular de la secretaría de la entidad sin ánimo de lucro.

Descargar anexos I a V (DOC)

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