BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Creación de la sede electrónica

Resolución de la Alcaldía del M. I. Ayuntamiento de Tafalla de fecha 10 de marzo de 2023 por el que se crea la sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla.

El Ayuntamiento de Tafalla aprobó la Ordenanza Municipal Reguladora de la Administración Electrónica (Boletín Oficial de Navarra número 213, de fecha 5 de noviembre de 2018) mediante la cual se reguló la implantación progresiva de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Tafalla, facilitando la prestación de servicios a la ciudadanía a través de medios electrónicos, y garantizando que la interacción con todo tercero, en el ámbito de la actividad administrativa, se pueda materializar a través de la utilización de las tecnologías de la información. Entre sus contenidos, se contempló la sede electrónica general del Ayuntamiento de Tafalla.

Posteriormente se aprueba la Ordenanza Reguladora del Procedimiento Administrativo Común Electrónico del Ayuntamiento de Tafalla (Boletín Oficial de Navarra número 213, de 5 de noviembre de 2018) en cuyo título III se regula la sede electrónica en el ámbito local, desarrollando el procedimiento de creación, sus características y contenido mínimo, así como cuestiones relativas a la seguridad y responsabilidad de la sede. En su artículo 29 se insta a la formalidad de su creación mediante resolución o acuerdo del órgano competente que deberá publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones y cuya titularidad corresponde a una Administración pública". El apartado tercero del mismo artículo establece que, "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad (...)".

El artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos añade que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.

Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que "se podrán crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos", debiendo publicarse tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el Punto de Acceso General correspondientes el acto o resolución de creación de la sede electrónica.

A la vista de lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de acuerdo con las competencias atribuidas a la alcaldía y recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.–Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla, adaptada a la nueva normativa señalada, con arreglo a las siguientes características:

–La sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones.

–La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento, siendo responsable de su gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos, así como de la integridad, veracidad y actualización de la información.

–La sede electrónica del Ayuntamiento es única para todos sus órganos y unidades de gestión y prestación.

–La dirección de referencia de la sede electrónica será https://sedeelectronica.tafalla.es/ tanto directamente como desde el portal de internet de este ayuntamiento cuya dirección es: www.tafalla.es.

–La sede electrónica del Ayuntamiento de Tafalla utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura, el certificado de sitio web exigido por la normativa específica.

–La relación de contenidos y servicios existentes en la sede electrónica del Ayuntamiento se regulan en la correspondiente Ordenanza de Administración Electrónica.

–La información y los servicios incluidos en la sede electrónica, tal y como establece la Ley 40/2015, cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado para la ciudadanía.

–Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

–Los Servicios Generales del Ayuntamiento de Tafalla se responsabilizarán de la sede electrónica general de la Administración municipal, y a ellos corresponderá su gestión y administración, sin perjuicio de las competencias que, con respecto a su contenido, pudieran poseer otras áreas, unidades y servicios municipales.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el Punto de Acceso General Electrónico (portal de Internet) del Ayuntamiento de Tafalla.

Tafalla, 10 de marzo de 2023.–El alcalde, Jesús M.ª Arrizubieta Astiz.

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