BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva del Reglamento de uso y funcionamiento de los huertos ecológicos municipales "Berroz"

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2022, aprobó inicialmente el Reglamento del uso y funcionamiento de los huertos ecológicos municipales Berroz.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de fecha de 12 de enero de 2022 y en el tablón municipal, no ha sido presentada reclamación, reparo u observación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 324, 325 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Irurtzun, 7 de marzo de 2023.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

REGLAMENTO DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES "BERROZ"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

–Ocupar el tiempo libre de forma práctica y enriquecedora.

–Fomentar el uso de la agricultura.

–Recuperar usos y costumbres de la agricultura tradicional.

–Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

–Fomentar las relaciones personales, creando un tejido social.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente reglamento la regulación de uso y disfrute de los huertos ecológicos municipales Berroz.

Artículo 2. Descripción.

Espacio en un entorno urbano en la zona de ITXESIA donde se crean huertos de aproximadamente 100m², individualizados a través de cierres y numerados. Habrá asimismo espacios diferenciados para el compost, zonas para los desechos de lo plantado y espacio para semilleros. "caseta y o cajones de herramientas". Contará con abastecimiento de agua.

Artículo 3. Propiedad y gestión.

1. Los terrenos serán de propiedad municipal y será competencia del ayuntamiento su administración y gestión.

2. La cesión del uso de los huertos no supone en ningún caso la trasmisión de la propiedad, siendo esta siempre de titularidad municipal.

Artículo 4. Concesión del uso de las huertas.

1. Los huertos serán asignados a una persona física que cumpla con todos los requisitos que se establecen a continuación:

a) Ser persona mayor de edad.

b) Estar empadronada en Irurtzun.

c) Ser residente efectiva y continuadamente en el municipio.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales.

e) Haber realizado solicitud en el Ayuntamiento, en tiempo y forma establecido al efecto.

2. Prohibiciones:

a) Únicamente se podrá conceder un huerto por unidad convivencial y/o domicilio.

b) No podrán ser concesionarias las personas propietarias de terreno cultivable.

c) No podrán ser concesionarias las personas que hayan sido privadas de la utilización de una parcela por el mal uso de la misma.

d) Las personas concesionarias en ningún caso podrán vender, traspasar o arrendar el terreno que les ha sido cedido.

3. Especificidades de la concesión.

a) El uso de huerta se concederá, en todo caso, en precario.

b) El Ayuntamiento se reserva la potestad de contar con un determinado número de parcelas para el desarrollo de diversas actividades (formativas, educacionales...).

c) El Ayuntamiento entregara un carnet personal a cada persona cesionaria.

d) Podrá nombrarse a una persona que sustituya a la concesionaria en caso de ausencia por motivos debidamente justificados, tales como, muerte, emigración por motivos laborales durante un máximo de tres años o similares, a criterio de la Comisión de Seguimiento.

e) Las personas cesionarias deberán de constituir una comisión de cesionarios, que se encargará de la interlocución con el ayuntamiento, así como de la limpieza y el buen estado del recinto en general.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y concesión de parcelas.

El Ayuntamiento abrirá un plazo para la presentación de solicitudes, que podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica o en cualquiera de las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalizado el plazo establecido, se abrirá una reserva de inscripción. La mesa de adjudicación constituida para dicho acto procederá a la cesión adjudicación de las parcelas según los siguientes criterios:

1. El 80% de las parcelas disponibles se adjudicarán directamente a las personas que presenten la solicitud y reúnan los requisitos fijados en el artículo 4. En caso que haya más personas interesadas que parcelas a adjudicar, se realizará un sorteo generando una lista de espera.

2. El 20% restante de parcelas se adjudicará en base al siguiente baremo:

a) Informe social de idoneidad emitido por y a criterio del Servicio Social de Base de Irurtzun (renta, situación familiar...). Máximo 4 puntos.

b) Personas desempleadas por plazo superior a un año (carnet) a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. 1 punto por año, con un máximo de 4 puntos.

c) Perspectiva de género. 2 puntos.

3. Si tras las adjudicaciones realizadas en base a los epígrafes 1 y 2 anteriores quedasen huertas desocupadas, se abrirá un nuevo plazo en el que realizar nuevas solicitudes, que estarán sujetas a los mismos términos y condiciones establecidas para el plazo de presentación ordinario de solicitudes. Tras la finalización de este, se procederá a la adjudicación, de la forma establecida en el epígrafe 1 de este artículo.

4. La concesión inicial se hará a 2 años, a contar desde la resolución de adjudicación. En caso de que no haya habido incidencias reseñables, se prorrogará el uso y disfrute por un máximo de 5 años más. Estas prórrogas se entenderán acordadas si no media un previo aviso con un mes de antelación.

5. Si finalizado el ciclo de concesión, se abriera y cerrara el plazo de solicitudes sin haberlas, podrá concederse una nueva prórroga de la cesión, hasta que el Ayuntamiento estime que se dan las condiciones para una nueva apertura del plazo de solicitudes y, en todo caso, por tres años más.

Artículo 6. Normas de uso de los huertos.

1. No se permiten especies arbóreas.

2. No se autoriza la cría y tenencia continuada de animales.

3. Los productos cultivados son para consumo personal, quedando prohibida su venta.

4. No está permitido el uso de trampas u otros mecanismos para capturar animales.

5. No está permitido modificar la estructura de la parcela, ni delimitarla con cierres no autorizados.

6. No se aceptan elementos ajenos a las parcelas: Casetas, invernaderos, bancos, pavimentos, barbacoas...

7. No se permiten plantas trepadoras o elementos que puedan invadir o dar sombra a la parcela contigua.

8. Debe comunicarse a los y las responsables municipales cualquier anomalía funcional que se observe.

9. Deben repararse o reponer los elementos dañados.

10. Se permite el uso de motocultivos y mulillas entre las 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

11. Respetar las reglas de uso de agua que proponga el ayuntamiento, no permitiendo el uso de pozos ni captaciones mecánicas y aceptar las cuotas de agua si las hubiera.

12. Se fomentará la agricultura ecológica, llevando al mínimo explícitamente, el uso de semillas transgénicas.

13. Queda totalmente prohibidos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no permitidos por la legislación vigente.

14. Reciclar y reutilizar los residuos orgánicos generados en composteras que se dedicarán a ese uso.

15. Dejar el huerto en buen estado al acabar el periodo de cesión. Se dejará un plazo de 2 meses.

Artículo 7. Derechos de las personas cesionarias.

a) A recibir un carnet acreditativo de su participación en el proyecto. En este carnet constarán los datos personales de la persona titular y el número de la parcela adjudicada.

b) A trabajar la parcela adjudicada y a disfrutar de sus productos.

c) Al uso del cajón que el Ayuntamiento instalará con unas características concretas para guardar herramientas.

d) A participar en las actividades que se programen relacionadas con el proyecto.

Artículo 8. Obligaciones de las personas cesionarias.

a) Respetar el reglamento de uso de los huertos.

b) A hacer uso correcto de todas las instalaciones, en base a las normas establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 9. Obligaciones del Ayuntamiento.

a) Tener los huertos bien preparados:

–Suelo fértil.

–Salida individual de agua de riego.

b) Realizar inspecciones periódicas para el correcto mantenimiento de las instalaciones.

c) Asesorar sobre el adecuado uso de los huertos ecológicos:

–Selección de semillas.

–Preparación de la tierra.

–Diferentes modos de riego.

–Gestión de residuos y compostaje.

d) Establecer canon de pagos (si los hubiere) y aplicar las normas de adjudicación y buen uso de los huertos.

e) Valorar anualmente la creación de una partida de inversión, sobre el mismo canon recibido.

f) No se hará responsable de hurtos y robos; queda exento de resarcir los daños que pudiera sufrir o causar las personas usuarias.

Artículo 10. Comisión de Seguimiento.

1. Composición:

a) La presidencia la ostentará el concejal o la concejala responsable del área municipal responsable de este proyecto, o persona en quien delegue.

b) Cualquier técnico/a o político/a municipal que esté interesado en el tema y quiera participar en el proceso de Huertas Comunitarias.

c) Una persona representante por cada grupo de trabajo de las Huertas Comunitarias:

Retorno social; Gestión de tareas y organización y Favorecer la convivencia.

d) El trabajador o trabajadora contratada para el acompañamiento / facilitación de las Huertas Comunitarias, si lo hubiere.

e) Ocasionalmente, con autorización de la Presidencia, podrá asistir con voz pero sin voto personal experto, que pueda aportar sus conocimientos y experiencias.

f) Cualquier colectivo que esté interesado, que pueda aportar sus conocimientos y experiencias.

2. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

1. La Comisión se reunirá trimestralmente (tras la asamblea) con carácter ordinario,

y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de sus miembros legales.

2. La función de la Comisión de Seguimiento será activar un órgano de comunicación entre las personas participantes en las Huertas Comunitarias y el Ayuntamiento.

Artículo 11. Inspección y control.

1. La inspección y control se efectuará por el personal técnico propio designado por el Ayuntamiento, que realizará actuaciones de vigilancia, inspección y control en relación con las materias reguladas en la presente Ordenanza.

2. Las personas o entidades usuarias de los huertos, estarán obligadas a facilitar a las personas citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y disfrute que se lleve a cabo.

Artículo 12. Infracciones.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

b) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe inferior a 100 euros.

c) El abandono de las tareas básicas de mantenimiento de la huerta comunitaria y la zona de cultivo.

d) No realizar compostaje en alguna de las modalidades previstas en la ordenanza.

e) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos causando molestias a otras personas.

f) Cultivar especies prohibidas o que provoquen deterioros en los huertos.

g) La no comunicación de cambios que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la autorización de uso de los huertos.

h) Depositar residuos orgánicos en el contenedor de plásticos y metales.

i) La vulneración de lo dispuesto en el artículo 6 (Normas de uso), siempre que no merezca la calificación de grave o muy grave.

j) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de las personas usuarias cuando no esté prevista como infracción grave o muy grave.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) El maltrato de palabra u obra a otras personas usuarias o personal dependiente de los huertos.

b) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe comprendido entre 101 y 300 euros.

c) La realización de obras o modificaciones, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, salvo aquellas acordadas para dar cabida al aprendizaje colectivo y retorno social.

d) El uso del fuego en la zona de cultivo para cualquier finalidad.

e) La reiteración de dos o más infracciones leves en el plazo de 3 años se considerará como una falta grave.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Provocar contaminación del suelo.

b Sustraer bienes municipales por valor superior a 400 euros.

c) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe superior a 301 euros.

d) La producción de plantas tóxicas que estén prohibidas.

e) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

f) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

h) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de las huertas.

i) El falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para obtener la autorización de uso, o la suplantación de la identidad.

j) El no desalojo de la parcela en el plazo establecido por el Ayuntamiento en caso de revocación de la autorización de uso.

k) Trasmitir o ceder la autorización a terceras personas o entidades.

l) Provocar la contaminación del suelo mediante el aporte de fertilizantes químicos o pesticidas.

Artículo 12. Sanciones.

1. Cuantía de las sanciones:

a) Infracciones muy graves: Entre 1.501 y 3.000 euros.

b) Infracciones graves: Entre 751 y 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

2. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los criterios siguientes:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Tasas y tributos

Mediante ordenanza fiscal se regularán el hecho imponible, devengo y demás vicisitudes relacionadas a los tributos que de este proyecto puedan surgir.

Código del anuncio: L2304047