BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del suministro eléctrico a los puntos de recarga de vehículos

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión plenaria ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2022, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del suministro eléctrico a los puntos de recarga de vehículos.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 17 de enero de 2023 y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Baztan, 14 de marzo de 2023.–El alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
A LOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 al 15 y 28 al 35 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, este Ayuntamiento establece la regulación de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Baztan, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias del mismo.

Artículo 2. Prestación del servicio.

El servicio de recarga de vehículos se prestará por medio de la instalación de recarga habilitada al efecto en el aparcamiento público sito en la localidad de Elizondo, en la calle Santiago, frente a la plaza de los Fueros.

El Ayuntamiento de Baztan podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el mismo o diferentes espacios públicos del municipio de Baztan.

Artículo 3. Nacimiento de la obligación.

La utilización por parte de las personas físicas y/o jurídicas del servicio de recarga eléctrica de vehículos, conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Baztan el precio público correspondiente.

La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Baztan podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 4. Obligados al pago.

Estarán obligadas al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos las personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establezcan.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la que se establece en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Baztan junto con el resto de precios públicos y tasas del mismo, o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.

Artículo 6. Cobro.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Artículo 7. Procedimiento de cobro.

El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propias del Ayuntamiento o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.

La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para los/as usuarios/as que las utilicen, coste que como mucho sería del 5% del importe de la carga.

DISPOSICIÓN FINAL

La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Baztan.

ANEXO DE TARIFAS

La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía eléctrica realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.

Precio unitario del servicio de recarga "semi-rápida" (IVA incluido), de vehículos eléctricos en la vía pública: potencia ≤ 22kW: 0,35 euros/kWh.

Código del anuncio: L2304292