BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso de salas y locales municipales (Kultur Eskola)

El Pleno del Ayuntamiento de Atetz en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora del uso de salas y locales municipales (Kultur Eskola), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo modificado, a los efectos oportunos.

Eritzegoiti de Atetz, 10 de marzo de 2023.–La alcaldesa, Paula Ibero Baraibar.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE SALAS Y LOCALES MUNICIPALES (KULTUR ESKOLA)

El punto 5 del artículo 3 queda con el siguiente tenor literal:

El uso gastronómico de la planta baja (sala 3) se realizará mediante solicitud y se canalizará de la siguiente forma:

La persona solicitante tendrá que tener la condición de persona empadronada en el Ayuntamiento de Atetz.

La reserva de la sala 3 para uso gastronómico se podrá realizar presencial o telefónicamente en las oficinas del Ayuntamiento. La solicitud se formalizará bien por escrito en el momento de hacer la reserva o bien posteriormente y previamente al uso de la sala. En la solicitud se detallará número de asistentes, momento gastronómico (almuerzo, comida, merienda, cena...) uso o no de la cocina, uso o no de horno.

En el momento de realizar la solicitud por escrito, el Ayuntamiento fijará la tasa correspondiente con los criterios descritos en el anexo I.

La persona solicitante estará obligada a respetar las actividades y las normas de funcionamiento, así como a cuidar todas sus instalaciones y equipos allí contenidos. Al abandonar el local, tomará las medidas necesarias para asegurarse que grifos, gas, luces, puerta, etc., quedan correctamente cerrados y dejará el local en las mismas condiciones que al inicio del evento, quedando el ayuntamiento totalmente exento de cualquier responsabilidad subsidiaria por su condición de propietario del inmueble o espacio.

Las transgresiones de las normas o su incumplimiento, podrán originar la suspensión inmediata de la autorización obtenida.

La persona solicitante, responderá de cualquier anomalía o desperfecto.

El Ayuntamiento redactará un reglamento de funcionamiento donde se detallará el uso gastronómico del local.

El número de solicitudes coincidentes en fechas y horarios, estará sujeto al aforo máximo establecido en el reglamento y prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, el Ayuntamiento de Atetz podrá decidir que evento tiene preferencia sobre los propuestos simultáneamente.

El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza por cualquiera de las formas legalmente admitidas. Está fianza se fijará en el reglamento de utilización y tendrá por objeto hacer un uso adecuado de la planta baja y atender a las obligaciones de reposición de los mismos preexistentes a la cesión. La cuantía de la fianza se especificará en el reglamento.

La fianza será garantía de las indemnizaciones que deberán satisfacer los y las usuarias por daños y perjuicios causados en la planta baja, así como de las sanciones que en aplicación de esta ordenanza pudieran derivarse.

Una vez finalizado el uso, deberá entregarse la llave en sede de las oficinas municipales en el plazo de 24 horas del siguiente día hábil o bien en la forma que el Ayuntamiento determine.

El Ayuntamiento de Atetz podrá establecer convenios de la utilización de la sala cuando crea conveniente. Estos convenios solo podrán establecerse con entidades que cumplan con los objetivos concretados en la cesión del edificio pactada entre el Concejo de Eritzegoiti y el Ayuntamiento de Atetz.

ANEXO I

Tasas

1. Uso gastronómico sala 3 (planta baja).

–Para el uso gastronómico con uso de cocina de la planta baja: 2 euros por comensal.

–Para el uso gastronómico sin uso de cocina de la planta baja (cumpleaños, meriendas autogestionadas…): 10 euros por evento.

2. Uso no gastronómico en las salas 1 y 2 (planta primera) y sala 3 (planta baja).

–Por impartir actividades culturales o deportivas organizadas o desarrolladas por Entidades o personas privadas con ánimo de lucro de interés para los vecinos/as se establece la siguiente tasa:

  • Actividades puntuales: 6 euros/hora.
  • Actividades periódicas: 4 euros por hora.

Estarán exentas de tasas las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo o benéfico, así como cualquier persona física, siempre que su fin sea uno de los indicados anteriormente.

Código del anuncio: L2304189