BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 226E/2023, de 6 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de la modificación de proyecto de planta de biometanización consistente en el incremento de la capacidad de gestión de residuos hasta 80.000 toneladas al año, promovido por Bioenergía Mendi SL. en el término municipal de Mendigorria.

La planta de biometanización cuenta con Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental.

Por las características de la modificación del proyecto en tramitación y de acuerdo al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la modificación propuesta debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

En el anexo I de este informe de impacto ambiental se resumen los datos esenciales del proyecto.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha sometido la documentación del proyecto a información pública durante un plazo de 30 días, habiéndose publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 120, de 17 de junio de 2022.

El día 2 de noviembre de 2022 el Servicio de Biodiversidad emitió un requerimiento de mejora de documentación para que el estudio ambiental incorporase información referente al plan territorial de aplicación del digestato y evaluase los efectos de su aprovechamiento agronómico como abono en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, además de en las Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra relacionadas con dicho plan.

El promotor en fecha 30 de diciembre de 2022, presenta nueva documentación que, entre otros contenidos, incorpora una nueva propuesta del plan de reparto del digestato en la que se eliminan todas las parcelas ubicadas en zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático vuelve a someter el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, habiéndose publicado el anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 4 del día 5 de enero de 2023.

Análisis ambiental del proyecto.

La instalación se localiza sobre una terraza fluvial en la margen izquierda del río Arga, a unos 3300 metros al sur de la población de Mendigorria. Se emplaza dentro del ámbito transformado en regadío del Sector II. 2 (Artajona) del Canal de Navarra y ocupa la cabecera de una superficie afectada por la extracción de gravas en las obras del regadío.

Considerando la ausencia de nuevas instalaciones, las afecciones ambientales asociadas a la modificación de la actividad se centran, a efectos de afecciones en el medio natural, en las repercusiones de la gestión del digestato. La superficie territorial efectiva, sobre la que se prevé la aplicación de digestato como fertilizante agrícola, ocupa un área próxima a 1389 ha de superficie de reparto efectiva. A efectos territoriales se destaca que el plan territorial no incluye parcelas dentro de zonas vulnerables, de acuerdo con la delimitación de Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias.

También se señala que la actividad prevé reparto en 153,5 ha del ámbito de las Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) Entorno de Baigorri Sur y Entorno de Baigorri Norte, ambas de categoría Alta y en la subárea de la Vergalada, dentro de la AICAENA de Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de esta evaluación se revela que la afección a la fauna (especialmente a la avifauna) y la protección del agrosistema vinculado a la AICAENA, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre el medio ambiente. El resto de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la calidad del aire, el suelo y las aguas se concretarán en la autorización ambiental integrada.

Con el fin de reforzar la protección a las especies catalogadas, se ha incluido en el condicionado de este informe de impacto ambiental medidas específicas que inciden sobre el modo de reparto de las deyecciones ganaderas en zonas de valor ambiental, para no generar un impacto significativo durante la época de cría y reproducción de las especies de avifauna esteparia catalogadas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

A la vista de la documentación aportada y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad informa que procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, con el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el mismo y las determinaciones que se recogen en este Informe de Impacto Ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de modificación de planta de biometanización consistente en el incremento de la capacidad de gestión de residuos hasta 80.000 toneladas al año, promovido por Bioenergía Mendi SL. en el término municipal de Mendigorria, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013

2.º Formular informe de impacto ambiental favorable a dicho proyecto, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establecen a continuación:

–Condiciones para la integración ambiental del proyecto:

  • La autorización ambiental integrada de la planta, mantendrá las condiciones aplicables a la instalación establecidas en el punto de 10 del anejo II la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede autorización ambiental integrada y se formula declaración de impacto ambiental para una instalación de producción de lechones y planta de biometanización de residuos orgánicos.
  • Para futuras modificaciones del Plan de reparto que, en su caso, afecten a zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se deberá contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • La operación de valorización de material del digestato por aplicación como abono agrícola al campo, tendrá en cuenta además de las condiciones recogidas en código de buenas prácticas agrarias y la normativa sectorial de aplicación, el programa de actuación para esta zona vulnerable y las medidas establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro que esté vigente.
  • Para favorecer la conservación de las especies y espacios naturales protegidos, cuando se aplique digestato en parcelas interiores a la Red Natura 2.000, la Red de Espacios Naturales de Navarra o a las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (AICAENAs) se deberá cumplir con el protocolo que se adjunta como anexo II a este informe.
  • Particularmente, no se aplicará digestato ni estiércoles en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la época reproductora. En barbechos no se aplicarán purines ni derivados.
  • A tal fin, el titular de la instalación de biometanización dispondrá de una acreditación documental (tal como el libro de Registro de Gestión de Estiércoles) en el que se refleje la operación final de valorización del digestato, especificando particularmente las parcelas, fecha de aplicación y periodicidad (para comprobar el régimen de barbecho, allí donde sea de aplicación).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Guarderío Forestal (Estella Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de la planta desde 33.100 hasta las 80.000 toneladas procesadas anuales, sin modificación externa de sus instalaciones, situada en la parcela 428 del polígono 7 en el paraje de El Saso de Mendigorria.

La actividad se centra en la gestión de restos orgánicos no peligrosos biodegradables (sustratos), mediante un proceso de fermentación anaérobica por microorganismos (biometanización). A la planta se incorporan residuos orgánicos de distinta procedencia y purín de porcino de la granja adyacente, generándose en el proceso metano y dióxido de carbono (biogás) como producto intermedio, que se utiliza para la generación de electricidad que se vierte a la red eléctrica y calor que revierte en el propio proceso y en la calefacción de la granja de producción de lechones.

Como salidas del proceso, se extraen los distintos materiales que acompañan a los sustratos (envases y embalajes) y otros materiales impropios en el proceso de fermentación, que se entregan a gestor (alguno de los cuales, valorizables, se destinan a otras plantas) y digestato, exclusivamente en fase líquida, principal materia obtenida de la fermentación, que se gestiona como residuo, mediante valorización material por aplicación como fertilizante agrícola en el campo.

Además, asociados al proceso se producen emisiones no focalizadas en la degradación biológica previa a la metanización, ruido y gases de combustión en los motores de generación y las calderas. No se prevén vertidos. La planta cuenta con una red separativa de pluviales y zonas sucias (industriales), que se incorporan al proceso.

A efectos de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, se han tenido en cuenta los siguientes valores de referencia:

–80.000 Tn/año de capacidad para la gestión de residuos, de los que 17.000 tn/año corresponden a purines de ganado porcino.

–4.000 MW/año, de capacidad de producción eléctrica.

–8.322 MW/año, la capacidad de producción térmica.

–8.000 m³/año de consumo de agua, fundamentalmente en operaciones de limpieza.

–275 Mw/año, de consumo eléctrico.

–5.000 litros/año, de consumo de gasoil, fundamentalmente para movimiento de vehículos.

–72.000 tn año de digestato, principal residuo obtenido del proceso, destinado a valorización agrícola.

Dentro de este proceso cobra una relevancia significativa, las operaciones de almacenamiento, mezcla y separación previa de los materiales impropios para la fermentación y el pretratamiento de las mezclas, para favorecer su correcto procesamiento en los digestores (primario y secundario) donde se lleva a cabo la fermentación y almacenamiento del biogás.

Los materiales llegan a la planta en vehículos, a excepción del purín cuya aportación se hace directamente desde una conducción. El acceso a la instalación se realiza a partir de las pistas de concentración parcelaria desde las carreteras NA 601: Campanas-Lerín: NA:6030 Mendgorria-Tafalla, en los puntos kilométrico 26,5 y 3,8 respectivamente.

La instalación consta de los siguientes elementos:

–Nave principal, que incluye los motores de cogeneración, taller vestuario y oficinas.

–Explanadas pavimentadas, zonas de desinfección de vehículos.

–Silos de recepción de productos y de almacenamiento de residuos del procesamiento, depósitos de almacenamiento, higienización, mezcla y pretratamiento.

–Digestores primarios de 1.500 m³ y secundario de 2.100 m³, dotados de una cubierta rígida el primero y flexible el segundo, para almacenamiento de biogás.

–Balsa de almacenamiento fracción líquida del digestato.

–Vehículos para el movimiento interior a la instalación, cubas de transporte y equipos de móviles de reparto de purín.

De acuerdo a la documentación, el proceso de biometanización se realiza mediante un sistema de flujo continuo, estando los digestores comunicados, en un régimen mesofílico el digestor primario y termofílico en el digestor secundario. Se estima que se introducirán diariamente alrededor de 210 Tn de desechos, (purines, restos agroalimentarios) con un tiempo de retención aproximado de 17 días a plena producción, garantiza la correcta biometanización de los residuos, con una buena calidad digestato final desde el punto de vista microbiológico.

La gestión del digestato se realiza por valorización material por aplicación agrícola como fertilizante en el campo. Para ello la actividad ha previsto un Plan de gestión de estiércoles 1670070428/4/2, al que se ha provisto de una superficie de reparto útil de1.389 ha y que se tramita a través de la herramienta prevista para este fin.

ANEXO II

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes, con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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