1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 71E/2023, de 3 de marzo, del director del servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de procesado de avena y sus derivados, cuyo titular es Harivenasa, S. L., ubicada en término municipal de Arakil.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, Grupo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 28/10/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de los residuos con los códigos LER siguientes:
Código LER | DESCRIPCIÓN RESIDUO |
16 06 04 | Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) |
15 01 06 | Envases mezclados |
17 04 07 | Metales mezclados |
13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
14 06 03* | Otros disolventes y mezclas de disolventes |
16 05 06* | Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio |
El servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN RESIDUO | GESTIÓN FINAL EXTERNA | VALORACIÓN |
16 06 04 | Pilas alcalinas (excepto las del código 16 06 03) | R4, R5 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
15 01 06 | Envases mezclados | R3, R4, R1, D5, | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
17 04 07 | Metales mezclados | R4 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | R9, R1 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
14 06 03* | Otros disolventes y mezclas de disolventes | R1, R2, D10 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
16 05 06* | Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio | R2, R3, D9, D10, D5 | Se acepta su inclusión en el listado de residuos a gestionar |
Por otra parte, los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de procesado de avena y sus derivados, cuyo titular es Harivenasa, S. L., ubicada en término municipal de Arakil, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Harivenasa, S. L. y al Ayuntamiento de Arakil, a los efectos oportunos.
Pamplona, 3 de marzo de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la dirección general de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.
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