BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 969/2023, de 8 de marzo, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Mediante Decreto Foral 113/2021, de 22 de diciembre, por el que se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2021, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 293, de 30 de diciembre de 2021. En el citado decreto foral se incluyeron, entre otras, ocho vacantes correspondientes al puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, de régimen funcionarial, nivel B.

Por Decreto Foral 114/2022, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2022, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 261, de 29 de diciembre de 2022. En dicho decreto foral se incluyeron, entre otras, quince vacantes correspondientes al puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, de régimen funcionarial, nivel B.

Asimismo, por Resolución 857/2023, de 6 de marzo, de la directora general de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes del puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dado que el concurso de traslado se encuentra en tramitación, las veintitrés plazas a cubrir en la presente convocatoria de ingreso serán las que resulten vacantes del mismo.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Servicio de Estructura, Organización de puestos y Plantilla de Personal de la Dirección General de Función Pública, al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de marzo de 2023.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE VEINTITRÉS PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE GESTOR E INVESTIGADOR AUXILIAR HACIENDA.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de gestor e investigador auxiliar de Hacienda, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que serán resultantes del concurso de traslado convocado por Resolución 857/2023, de 6 de marzo, de la directora general de Función Pública, y cuyos números de plaza, requisitos y destinos se determinarán con carácter previo al acto de elección de vacantes.

1.2. Las veintitrés plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Diez plazas en el turno libre.

–Diez plazas en el turno de promoción.

–Dos plazas en el turno de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33%.

–Una plaza en el turno de reserva para mujeres víctimas violencia de género.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en los turnos de reserva para personas con discapacidad o para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de grado, de diplomado universitario, de ingeniero técnico, de arquitecto técnico, o de título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, ingeniería o arquitectura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. Requisitos específicos para las mujeres aspirantes del turno reservado a mujeres víctimas de violencia de género:

Las mujeres aspirantes del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel C1 de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar, en concepto de derechos de participación en procedimiento selectivos de ingreso y acceso a la función pública, es de 41,60 euros.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

La exención prevista en el párrafo anterior, de la situación de desempleo, será consultada por la Dirección General de Función Pública. En caso de no autorizar la consulta, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–En el supuesto de que se pretenda optar por la exención de la tasa y solamente en el caso de no autorizar la consulta de la situación de desempleo, deberá adjuntarse certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar esta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Cinco.–Las mujeres aspirantes que participen en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la directora general de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidencia: Don Luis Javier Eslava Gutiérrez, jefe de la Sección de Grandes Empresas de Hacienda Foral Navarra.

–Presidencia suplente: Doña Cristina Ederra Urra, jefa de la Sección de Devoluciones de IVA de Hacienda Foral Navarra.

–Vocal: Doña Cristina Aizpún Musquiz, jefa del Negociado de Asesoramiento técnico de IRPF de Hacienda Foral de Navarra.

–Vocal suplente: Doña María José Bermejo Barcos, técnico de Hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.

–Vocal: Doña Silvia Moriones Rey, gestor e investigador auxiliar de Hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.

–Vocal suplente: Doña Sofía Flamenco Jimenez, gestor e investigador auxiliar de Hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.

–Vocal: Doña María Gloria Esquiroz Villanueva, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal suplente: Doña Idoia Mugeta López, en representación de la Comisión de Personal.

–Secretaría: Doña Laura Millares Senosiáin, gestor e investigador auxiliar de Hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.

–Secretaría suplente: Doña Paula Izu Iriarte, gestor e investigador auxiliar de Hacienda, adscrita a Hacienda Foral de Navarra.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de octubre de 2023.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba:

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 80 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en la Parte 1 relativa al Derecho Financiero y Tributario de Navarra del temario que figura como anexo I de la presente resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.

La puntuación máxima de esta primera prueba será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba:

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas al azar, uno de entre los comprendidos en la Parte 2 relativa al Derecho Civil y Mercantil del temario que figura en el anexo I de la presente resolución y el otro de entre los comprendidos en la Parte 3 relativa al Derecho administrativo y Economía del temario recogido en el anexo I de la convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba escrita será de 4 horas.

La puntuación máxima total de esta segunda prueba será de 30 puntos. Cada tema a desarrollar tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba y quienes obtengan 0 puntos en cualquiera de los temas.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.3. Tercera prueba:

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito varios supuestos prácticos planteados por el tribunal, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en la Parte 4 relativa a Contabilidad y Matemática Financiera del temario que figura en el anexo I de la presente resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 5 horas.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de dispositivos electrónicos u otro material, salvo calculadoras no financieras y bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos, de los cuales 24 puntos corresponderán a los supuestos correspondientes a Contabilidad y 6 puntos a los referidos a Matemática Financiera.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.

La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda y primera prueba, por este orden.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a las plazas con requisito de carnet de conducir clase B, deberán adjuntar copia del carnet de conducir clase B.

c) Las personas que aspiren a plazas bilingües con un nivel C1 de conocimiento de euskera, deberán aportar cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.6 de la presente convocatoria.

8.2. Una vez cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

La compatibilidad de la discapacidad reconocida, con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

Las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará a la directora general de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A.–Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B.–Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen.

9.3. Las personas que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la directora general de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. De esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La directora general de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1. Lista de aprobados sin plaza.

2. Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7.3.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, en su caso, se podrá abrir un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–Derecho Financiero y Tributario de Navarra.

Tema 1.–El Derecho Financiero: concepto y contenido. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho Presupuestario: concepto y contenido. La Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Hacienda Pública estatal. Los Presupuestos Generales del Estado.

Tema 2.–Ley Foral 13 / 2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: aspectos generales. Régimen de la Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación. Los créditos, limitaciones y sus modificaciones. Ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra. Procedimientos especiales de ejecución del gasto público en Navarra.

Tema 3.–El control de la gestión económico-financiera del sector público foral. El control interno: especial referencia a la función interventora. El control externo: ámbito de competencia, funciones, organización y composición de la Cámara de Comptos.

Tema 4.–El Derecho Tributario: concepto y contenido. Fuentes. La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria: principios generales.

Tema 5.–Los tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía en el Derecho Tributario. La simulación.

Tema 6.–Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones tributarias entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua. Derechos de los obligados tributarios. Colaboración social en la gestión de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

Tema 7.–Los obligados tributarios. Sujetos pasivos. Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación. Domicilio fiscal. La gestión censal. La obligación de facturación.

Tema 8.–Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: concepto y regímenes de determinación o estimación. Base liquidable. Comprobación de valores. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. La deuda tributaria.

Tema 9.–La gestión tributaria en Navarra (I). Concepto y características. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. Prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución.

Tema 10.–La gestión tributaria en Navarra (II). Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria en Navarra. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Actuaciones de comprobación abreviada. Las liquidaciones tributarias. Trámite de audiencia y alegaciones. La devolución de ingresos indebidos. La rectificación de las autoliquidaciones y la impugnación de los actos de repercusión tributaria y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Tema 11.–La recaudación de los tributos en Navarra (I): Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 12.–La recaudación de los tributos en Navarra (II): El procedimiento de recaudación de los tributos en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimientos frente a responsables y sucesores.

Tema 13.–La inspección de los tributos en Navarra. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Examen de la documentación. Clases de actuaciones. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Tema 14.–El procedimiento de inspección tributaria en Navarra. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Características y clases de las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Terminación del procedimiento. Documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 15.–Infracciones y sanciones en Derecho Tributario navarro: régimen general. Infracciones tributarias simples y graves. Sanciones por infracciones tributarias simples y graves. Clases de sanciones. Órganos competentes para sancionar y procedimiento sancionador. Graduación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad.

Tema 16.–Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección en Navarra y delitos contra la Hacienda Pública. Las liquidaciones vinculadas a delitos contra la Hacienda Pública. Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

Tema 17.–La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa en Navarra: Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. Recurso de reposición. Reclamaciones económico-administrativas. Recurso extraordinario de revisión.

Tema 18.–Disposiciones de la Ley Orgánica de Reintegración Foral y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en materia de Hacienda. Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Disposiciones Generales. Armonización Tributaria: normas comunes. Normas de gestión y procedimiento. Haciendas locales. Junta Arbitral. Método de determinación de la aportación económica. Comisión coordinadora.

Tema 19.–Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos Especiales. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Impuesto sobre las Primas de Seguros. Tributos sobre el Juego. Impuesto sobre Transacciones Financieras. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Tema 20.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación del Impuesto. Ámbito personal y material del hecho imponible. Determinación de la renta.

Tema 21.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II) Cuota tributaria. Deuda Tributaria. Tributación conjunta. Período impositivo y devengo. Gestión del Impuesto.

Tema 22.–Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Ámbito de aplicación. Elementos personales. Sujeción al impuesto. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Gravamen Especial sobre bienes inmuebles de Entidades no Residentes.

Tema 23.–El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Régimen jurídico, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Atribución e imputación de elementos patrimoniales. Base imponible y liquidable. Devengo. Deuda tributaria. Gestión del Impuesto.

Tema 24.–El Impuesto sobre Sociedades (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. El contribuyente. La base imponible.

Tema 25.–El impuesto sobre Sociedades (II). Período impositivo y devengo del impuesto. Deuda Tributaria. Régimen especial de consolidación fiscal. Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea: definiciones, aportaciones no dinerarias y régimen de las rentas derivadas de la transmisión. Régimen de las entidades parcialmente exentas. Gestión del impuesto.

Tema 26.–El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Disposiciones generales. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto. Base imponible. Base liquidable. Deuda tributaria. Devengo y prescripción. Normas especiales.

Tema 27.–Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Régimen jurídico, naturaleza y ámbito de aplicación. Delimitación del hecho imponible. Exenciones. Devengo. Base imponible. Sujetos pasivos.

Tema 28.–Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Tipo impositivo. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Obligaciones de los sujetos pasivos.

Tema 29.–Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Naturaleza, contenido y principios generales. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Operaciones Societarias. Actos Jurídicos Documentados. Disposiciones comunes: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo y prescripción.

Tema 30.–Impuestos Especiales. Naturaleza. Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte.

Tema 31.–Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero. Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Impuestos sobre las primas de seguros. Tributos sobre el juego. Impuesto sobre Transacciones Financieras. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Tema 32.–Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. disposiciones generales. Tasas. Precios públicos.

Tema 33.–Impuestos Municipales en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra: disposiciones Generales, Contribución Territorial e Impuesto sobre Actividades Económicas. Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra: disposiciones generales.

Tema 34.–Ley Foral 8 /2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 9/1994 de,21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas. Ley Foral 10/1996 de 2 de julio reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

Parte 2.–Derecho Civil y Mercantil.

Tema 35.–El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Derecho Civil Foral de Navarra: las personas jurídicas y la capacidad de las personas individuales. Representación. Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. Derecho Civil Foral de Navarra: la condición civil foral de navarro.

Tema 36.–El régimen de bienes en el matrimonio en el Derecho Civil Foral de Navarra. La pareja estable en Navarra. Liquidación de bienes en segundas o posteriores uniones. Las comunidades de ayuda mutua. Las donaciones para la familia y para la unidad y continuidad del patrimonio familiar. La Casa en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 37.–Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

Tema 38.–La posesión. El usufructo. La servidumbre. Comunidad de bienes. Normas especiales en el Derecho Civil Foral de Navarra: principios generales de la propiedad y posesión de las cosas, usufructo, servidumbres, comunidades de bienes y derechos.

Tema 39.–Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Anticresis. Las garantías reales en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 40.–Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Prueba de las obligaciones. Concurrencia y prelación de créditos. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Las obligaciones en general en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 41.–El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación de los contratos. La forma de los contratos.

Tema 42.–La compraventa: concepto y elementos. Contenido de la compraventa. El contrato de arrendamiento: concepto y clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de fincas rústicas. La compraventa y el arrendamiento en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 43.–La donación: concepto y clases. Elementos de la donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de donaciones. La donación inter vivos en el Derecho Civil Foral de Navarra.

Tema 44.–La sucesión mortis causa: concepto y clases. La herencia: concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario. Derecho de acrecer. La sucesión testamentaria: concepto y clases de testamentos. Sucesión forzosa. Sucesión intestada.

Tema 45.–La sucesión en el Derecho Civil Foral de Navarra: principios fundamentales. Las donaciones mortis causa. Pactos o contratos sucesorios. El testamento y sus formas. Limitaciones a la libertad de disponer. Los fiduciarios-comisarios. Los herederos de confianza. Sucesión legal. Adquisición y renuncia de la herencia y de otras liberalidades.

Tema 46.–La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 47.–La empresa mercantil. El empresario individual: capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona casada. El empresario extranjero. El Registro Mercantil.

Tema 48.–Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico.

Tema 49.–La Sociedad Anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima.

Tema 50.–La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

Tema 51.–El concurso: presupuesto subjetivo y objetivo. El auto de declaración de concurso. Efectos sobre acreedores, créditos y contratos. Determinación de la masa activa, masa pasiva y los créditos contra la masa. El convenio: contenido y efectos. Efectos de la apertura de la fase de liquidación. Las causas de conclusión del concurso. La calificación del concurso.

Tema 52.–Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.

Parte 3.–Parte Derecho Administrativo y Economía.

Tema 53.–Instituciones de la Unión Europea: el Consejo, la Comisión, el Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus fuentes.

Tema 54.–La Constitución Española de 1978: características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 55.–La Organización territorial del Estado en la Constitución. La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El Título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 56.–Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 57.–Concepto de Administración pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Forma de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La Administración Electrónica.

Tema 58.–El acto administrativo. Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 59.–Eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 60.–La Ley Foral 2/2018 de 13 de abril de Contratos Públicos: Principios de la contratación pública. Ámbito de aplicación. Poderes adjudicadores. Los contratistas: capacidad y solvencia. Tipología de los contratos y régimen jurídico. Procedimientos de adjudicación. Adjudicación de los contratos. Principios de ejecución. Invalidez de los contratos públicos.

Tema 61.–La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 62.–El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 63.–La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. La sentencia. Recursos contra sentencias.

Tema 64.–El Parlamento o Cortes de Navarra: Antecedentes. Elección, prerrogativas y estatuto de los parlamentarios. Organización y funcionamiento. Las funciones: en especial la función legislativa. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 65.–El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: principios, derechos y deberes.

Tema 66.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales, estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 67.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones. Régimen disciplinario.

Tema 68.–Igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 69.–La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

Tema 70.–La renta nacional: concepto y métodos de estimación. La Contabilidad Nacional. Naturaleza y fines. El análisis "input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 71.–El dinero: concepto y funciones del dinero. Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 72.–El sistema financiero. El Banco Central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 73.–Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio de consumidor. Curvas de demanda.

Tema 74.–Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción: concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.

Tema 75.–El proceso productivo. Los costes de producción: su estructura. Los principales elementos determinantes del coste de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 76.–La empresa como organización. Marco institucional. Concepto. Realidad económica y entorno. Clases de empresas y criterios de clasificación. Los objetivos de la empresa. Sistemas de dirección y gestión.

Tema 77.–El fondo de comercio: significación económica. Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en funcionamiento.

Tema 78.–La financiación de la estructura fija de la empresa: La autofinanciación. La función financiera de los fondos de amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital. Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones financieras.

Tema 79.–Las variaciones de la renta de la empresa: estudio de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 80.–El análisis financiero. La estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Parte 4.–Contabilidad y Matemática Financiera.

Contabilidad:

–Contabilidad Financiera.

–Plan General de Contabilidad.

–Contabilidad de Sociedades.

–Análisis de los Estados Financieros.

Matemática Financiera:

–Capitalización simple y compuesta.

–Rentas, préstamos y empréstitos.

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