BOLETÍN Nº 62 - 28 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26/2023, de 6 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 por la que se deniegan la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de instalación de producción de energía eléctrica denominada "Parque Eólico Murchante", en término municipal de Murchante.

1.–Solicitud de 21 de diciembre de 2020.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, Eólica La Torre, S. L. U., en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, presentó instancia dirigida al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, en la que se solicitaba la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el parque eólico Murchante en término municipal de Murchante.

Con fecha 27 de agosto de 2021, Eólica La Torre, S. L. U. presentó nueva documentación que completaba su solicitud de 21 de diciembre de 2020.

Según la documentación técnica aportada, el parque eólico Murchante estará formado por 5 aerogeneradores modelo AW163 de 5,7 MW de potencia unitaria, que se limitarán a 5,2 MW para conseguir una potencia total de 26 MW. Se contemplan también las infraestructuras de evacuación.

2.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública durante un periodo de 30 días la solicitud de Eólica Navarra, S. L. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 276 de 9 de diciembre de 2021 y en Diario de Navarra de 10 de diciembre de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

Asimismo, se remitió anuncio para su exposición pública en el tablón al Ayuntamiento de Murchante. Consta diligencia que lo acredita.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó a los organismos afectados, habiendo recibido los siguientes informes:

ORGANISMO

Sección de Impacto Ambiental

Sección de Ordenación del Territorio

Servicio de Patrimonio Histórico

Ayuntamiento de Murchante

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sección de Comunales del Servicio de Infraestructuras Agrarias

Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

El contenido de los anteriores informes consta en el expediente.

4.–Alegaciones recibidas.

En el marco del trámite de información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones:

ALEGACIÓN

1.–Molinos de la Rioja

2.–Fundación Sustraia Erakuntza

3.–Gurelur

4.–Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz

5.–Asociación Landazuría

6.–Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU)

7.–Energía Inagotable de Tara, S. L.

El contenido de las anteriores alegaciones consta en el expediente.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Eólica La Torre, S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Con fecha 23 de mayo de 2022, Eólica La Torre, S. L. U. solicitó el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante el trámite de información pública.

Examinada esta solicitud, el 3 de junio de 2022 la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remitió requerimiento a Eólica La Torre, S. L. U., que fue atendido el 27 de junio.

Conforme al artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de toda la documentación a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

7.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 52E/2023, de 23 de enero, del director general de Medio Ambiente se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de parque eólico "Murchante", promovido por Eólica La Torre S. L. U. en el municipio de Murchante.

El análisis técnico indica que el parque eólico de Murchante se proyecta, en todas las alternativas estudiadas, contiguo a los límites del espacio natural protegido Red Natura 2000 Balsa de El Pulguer (ES2200041). En la alternativa seleccionada el vuelo de las aspas de uno de los aerogeneradores llega hasta el límite de la Zona Especial de Conservación y las plataformas temporales de montaje de las grúas y desmontes de viales y plataformas entran en la superficie designada (ZEC). Los vuelos de los demás aerogeneradores proyectados se encuentran entre 180 m y apenas 1 km del límite del espacio Red Natura 2000. Uno de ellos entre la Balsa del Pulguer y la Balsa del Cardete. El órgano ambiental considera que la instalación del parque eólico tendrá consecuencias adversas significativas sobre especies catalogadas o en régimen de protección especial, tanto por mortalidad directa como por la pérdida de hábitat consecuencia del efecto barrera y efecto vacío.

Tendrá previsibles efectos adversos significativos sobre el estado de conservación de las especies por las que fue designada la ZEC Balsa de Pulguer a las que se les aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres y, con ello, consecuencias negativas sobre la consecución de los objetivos de conservación especificados en su Plan de Gestión, aprobado según Decreto Foral 108/2016, de 23 de noviembre.

8.–Propuesta de denegación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

Tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y, en vista a la declaración de impacto ambiental desfavorable, propone denegar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública solicitada por Eólica La Torre, S. L. U.

Asimismo, conforme al Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, procede la devolución del aval asociado al permiso de acceso y conexión.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Denegar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública solicitada por Eólica La Torre, S. L. U. para el "Parque Eólico Murchante", en término municipal de Murchante.

2. Ordenar a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión, por importe de 1.040.000 euros, depositada el 24 de noviembre de 2020 por Eólica La Torre, S. L. U., con N.º de registro 5020000364 CFNA 2020 (Av-NAV-0265).

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, a la Sección de Comunales, al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Eólica La Torre, S. L. U., a Red Eléctrica de España, S. A. U. (Departamento de Tramitaciones), y a Red Eléctrica de España, S. A. U. (Departamento de Acceso a la Red), advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Murchante y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 6 de marzo de 2023.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

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