BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2023

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CINTRUÉNIGO

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslados, de las vacantes de los puestos de trabajo correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de 10 de marzo de 2023, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por Resolución de Alcaldía número 2022-0173, dictada el 19 de mayo de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo de 2022, se aprueba la oferta parcial de empleo público relativa a la tasa de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, rectificada (corrección de errores) por Resolución de Alcaldía número 2022-0314, dictada el 15 de julio de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 4 de agosto de 2022.

Mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo de fecha 2 de noviembre de 2022, esta entidad local se adhiere de forma parcial a la regulación contenida en el título II de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Por acuerdos de la Junta de Gobierno Local, adoptados en sesión de 25 de noviembre de 2022, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos y concurso oposición, respectivamente, de vacantes de puestos correspondientes al proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal, según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Boletín Oficial de Navarra número 247, de 12 de diciembre de 2022).

Vistas las previsiones contenidas en el artículo 10 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, relativas a la regulación aplicable a los concursos de traslado para la provisión de las plazas que figuren en la oferta pública de empleo de estabilización.

Considerando la negociación llevada a cabo con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

Considerando el informe emitido por la Intervención municipal en fecha 21 de febrero de 2023 relativo a la existencia de crédito necesario para la provisión de las plazas, que fiscaliza el gasto de conformidad.

En uso de la competencia que le otorga la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, de conformidad con la Ley Foral de Administración Local de Navarra vigentes,

SE ACUERDA:

1. Aprobar la convocatoria y sus bases cuyas vacantes y características se detallan en el anexo I.

2. Publicar la presente convocatoria junto con sus bases y anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra el presente acuerdo cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, a través del procedimiento de concurso de traslado, de las vacantes y sus características identificadas en el anexo I, dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra.

1.2. Las personas nombradas, en virtud de la presente convocatoria, para ocupar puestos sujetos al régimen laboral tendrán los derechos y deberes establecidos en el Estatuto de los trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, y quedarán encuadradas en el régimen laboral detallado en el anexo I.

1.3. Las resultas generadas por la cobertura de vacantes se incorporarán al procedimiento selectivo de estabilización de concurso de méritos y/o concurso oposición.

2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones públicas de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación, y en las bases de la presente convocatoria.

3.–Requisitos.

3.1. Para ser admitidas al concurso de traslados, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Podrán participar las personas empleadas fijas del Ayuntamiento de Cintruénigo que tengan su nombramiento en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria y que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos anteriormente, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

c) En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

3.2. Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

4.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.

4.1. Presentación y formalización de la solicitud.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del siguiente enlace: https://cintruenigo.sedelectronica.es/info.0 y conforme al modelo normalizado en el anexo II.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.3. Tasas.

No procede abonar tasas en concepto de derechos de examen y formalización de expediente al no estar contemplado en la normativa municipal, tal y como se detalla en el cuadro de características.

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

–Formulario de autovaloración de méritos (anexo III) correctamente cumplimentado y firmado.

–En caso de que lo determine el cuadro de características y de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se adjuntará una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, para el acceso a aquellos puestos que, conforme a lo dispuesto en el cuadro de características, impliquen contacto habitual con menores.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados y alegados a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y en la forma anteriormente mencionada, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar la ampliación de documentación si lo considera necesario.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador será nombrado con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria y antes de la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características de la convocatoria.

5.2. En la composición del tribunal se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.

5.3. En la composición del tribunal no será necesario poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico.

5.4. En el supuesto de que la Comisión de Personal competente en cada caso no efectúe propuesta de designación del miembro correspondiente en cada tribunal en el plazo de 15 días naturales desde que les sea solicitado, el órgano convocante designará a dicho miembro de entre los representantes del personal electos en el ámbito respectivo.

5.5. El tribunal deberá constituirse antes de la valoración del concurso de traslado.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.6. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.7. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.8. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Admisión de personas aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de 10 días naturales para la presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

6.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará a través del siguiente enlace: https://cintruenigo.sedelectronica.es/info.0 mediante instancia general.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

6.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante el presente acuerdo.

Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

7.–Desarrollo del procedimiento excepcional de concurso de traslado: Méritos a valorar.

7.1. Único: Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Cintruénigo. a razón de 1 punto por año completo de servicios.

Notas:

1. Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Cintruénigo. Si persiste el empate, se dirimirá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

7.2. La adjudicación de plazas a las personas concursantes, en virtud de la elección de vacantes que realicen de conformidad con el orden de prelación resultante, se realizará mediante resolución en la que se fijará la fecha de incorporación única para todas las personas participantes en el procedimiento.

7.3. La resolución de los procedimientos de provisión de plazas mediante concurso de traslado se formalizará con carácter previo a la adjudicación de plazas en los procesos de estabilización.

8.–Calificación.

8.1. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará, en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local detallada en el cuadro de características, la valoración provisional de méritos y se concederá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones.

8.2. Concluido el plazo de 5 días hábiles, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas, y se procederá a realizar la valoración definitiva de méritos. A continuación, el tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante con el fin de efectuar la elección de vacantes.

9.–Elección de vacantes.

9.1. El alcalde convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando un plazo de 5 días naturales que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.

10.–Adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El alcalde adjudicará, mediante Resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín de Navarra.

10.2. Las personas concursantes adjudicatarias deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

11.–Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Cintruénigo.

–La finalidad del tratamiento es la provisión de las vacantes dentro del proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal que se realiza al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización. selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento es:

  • Artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@cintruenigo.com

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción Contencioso-administrativa de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la entidad local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Cuadro de características específicas de la convocatoria

ENTIDAD LOCAL CONVOCANTE

AYUNTAMIENTO DE CINTRUÉNIGO

1.–Identificación de plazas.

NÚMERO DE PLAZA EN PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO TRABAJO

NIVEL

RÉGIMEN
JURÍDICO

JORNADA

DESTINO

TITULACIÓN REQUERIDA

OTROS
REQUISITOS

A37

Auxiliar administrativo/a

D

Laboral fijo/a

100%

Oficina Ayuntamiento

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado

No

A38

Auxiliar administrativo/a

D

Laboral fijo/a

100%

Oficina Ayuntamiento

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No

A57

Empleado servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No

A58

Técnico de empleo

B

Laboral fijo/a

100%

Oficina Ayuntamiento

Título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura o Ingeniería o Arquitectura.

No

A59

Profesor de música (Piano y Guitarra Eléctrica)

B

Laboral fijo discontinuo/a

27,06%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de piano y de guitarra eléctrica, o Título de estudios superiores de la especialidad de piano y de guitarra eléctrica o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A60

Profesor de música (Acordeón y Piano)

B

Laboral fijo discontinuo/a

31,25%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de acordeón y de piano, o Título de estudios superiores de la especialidad de acordeón y de piano o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A61

Profesor de música (Saxofón)

B

Laboral fijo discontinuo/a

44,25%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de saxofón, o Título de estudios superiores de la especialidad de saxofón o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A62

Profesor de música (Oboe)

B

Laboral fijo discontinuo/a

7,28%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de oboe, o Título de estudios superiores de la especialidad de oboe o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A63

Profesor de música (Trombón)

B

Laboral fijo discontinuo/a

18,75%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de trombón, o Título de estudios superiores de la especialidad de trombón o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A64

Profesor de música (Trompeta)

B

Laboral fijo discontinuo/a

46,34%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de trompeta, o Título de estudios superiores de la especialidad de trompeta o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A65

Profesor de música (Guitarra)

B

Laboral fijo discontinuo/a

25,00%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de guitarra, o Título de estudios superiores de la especialidad de guitarra o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A66

Profesor de música (piano)

B

Laboral fijo discontinuo/a

44,25%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de piano, o Título de estudios superiores de la especialidad de piano o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A67

Profesor de música (Violín)

B

Laboral fijo discontinuo/a

20,81%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente y titulo profesional de grado medio en la especialidad de violín, o Título de estudios superiores de la especialidad de violín o en su caso, el título de profesor de grado medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A50

Empleado/a servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No

A51

Empleado/a

servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No

A52

Empleado servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado.

No

A53

Empleado servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado

No

A54

Empleado servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado

No

A55

Empleado servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado

No

A56

Empleado servicios múltiples

D

Laboral fijo/a

100%

Brigada

Título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado

No

A68

Profesor de música (Clarinete)

B

Laboral fijo discontinuo/a

10,94%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente y título profesional de grado medio en la especialidad de clarinete, o Título de estudios Superiores de la Especialidad de clarinete o en su caso, el título de profesor de Grado Medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música.

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A69

Profesor de música (Flauta)

B

Laboral fijo discontinuo/a

7,28%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado Universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente y título profesional de grado medio en la especialidad de flauta, o Título de estudios Superiores de la Especialidad de flauta o en su caso, el título de profesor de Grado Medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música.

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A70

Profesor de música (Percusión)

B

Laboral fijo discontinuo/a

13,03%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente y título profesional de grado medio en la especialidad de percusión, o Título de estudios Superiores de la Especialidad de percusión o en su caso, el título de profesor de Grado Medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música.

Certificado por delitos de naturaleza sexual

A71

Profesor de música (Iniciación)

B

Laboral fijo discontinuo/a

9,38%

Escuela de música

Título de Diplomatura o grado Universitario, Magisterio Musical, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente y título profesional de grado medio en cualquier especialidad, o Título de estudios Superiores en cualquier especialidad o en su caso, el título de profesor de Grado Medio en esa especialidad expedido en conformidad con el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre sobre Reglamento General de los conservatorios de música.

Certificado por delitos de naturaleza sexual

2.–Requisitos.

2.1. Podrán participar las personas empleadas fijas del Ayuntamiento de Cintruénigo que tengan su nombramiento en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria y que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

2.2. Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos anteriormente, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

2.3. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos: Requisito obligatorio en las plazas números A59, A60, A61, A62, A63, A64, A65, A66, A67, A68, A69, A70 y A71.

3.–Tasa.

No existe tasa.

4.–Fich web de la convocatoria del portal de la entidad local: (Dirección electrónica).

https://cintruenigo.sedelectronica.es/transparency/754d80a2-233d-408c-9400-5ad43ba358e3/

5.–Resolución por la que se aprueba la OPE y enlace al Boletín Oficial de Navarra

Resolución de Alcaldía número 2022-0173, dictada el 19 de mayo de 2022, mediante la que se aprueba la oferta parcial de empleo público relativa a la tasa de estabilización prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo de 2022), rectificada (corrección de errores) por Resolución de Alcaldía número 2022-0314, dictada el 15 de julio de 2022 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 155, de 4 de agosto de 2022)

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/103/28

https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/155/20

6.–Acuerdo por el que se aprueba la convocatoria.

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 10 de marzo de 2023.

ANEXO II

Modelo de instancia para participar en el proceso selectivo.

https://cintruenigo.sedelectronica.es/transparency/754d80a2-233d-408c-9400-5ad43ba358e3/

ANEXO III

Documento de autovaloración de méritos del concurso de estabilización y consolidación de empleo temporal

https://cintruenigo.sedelectronica.es/transparency/754d80a2-233d-408c-9400-5ad43ba358e3/

Cintruénigo, 13 de marzo de 2023.–El alcalde, Óscar Bea Trincado.

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