BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 74E/2023, de 25 de febrero, del director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea de 13,2 kV entre Murieta y Oco con derivación a Abáigar, en los términos municipales de Murieta, Abáigar y Oco, promovido por Electra Jose Antonio Martinez, S.L.

Con fecha 13/04/2021 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C, epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el desmantelamiento de 3.405 m de línea aérea de de 13,2 kV, y la instalación de una nueva línea aérea a 20 kV, paralela a la actual, que partirá desde un apoyo existente en las inmediaciones de Murieta y finalizará a la entrada del municipio de Oco, con una derivación que terminará en la localidad de Abáigar. El proyecto se ejecutará tres fases, cada una en un año diferente.

La nueva línea comenzará al sur de la carretera NA-132-A, unos 340 m al oeste de Murieta. Desde este punto sigue hacia el sur para cruzar el río Ega. Este tramo, desde el apoyo número 1 hasta el número 4 de la nueva línea, coincide con el trazado de la anterior línea. Está previsto retranqueo de 17 m del apoyo de la margen izquierda (apoyo 3), para alejarlo del cauce. Posteriormente, la línea se bifurca en el apoyo 5. A partir de este punto, la línea se dirige a Oco hacia el sur, paralela a la línea actual, mientras que la derivación a Abáigar toma hacia el este, también en paralelo a la línea actual, y aprovechando un camino existente en el primer tramo.

La gran mayoría del trazado discurre por zonas llanas o de poca pendiente, atravesando campos de cultivo, excepto en el cruce del río Ega (entre los apoyos 3 y 4), donde la línea discurre a través de una plantación de chopos, además de cruzar una estrecha franja de vegetación natural de ribera. Esta última zona está incluida en la ZEC ES2200024 "Ríos Ega-Urederra", donde se prevé utilizar el mismo trazado de la línea actual para no afectar a nuevas superficies, por lo que la afección se limitará al matorral existente por el paso de la maquinaria y equipos necesarios para el tendido de los cables. Además, se cruzarán el arroyo Allarta (entre los apoyos 5.4 y 5.5) y el barranco de Entremontes (entre los apoyos 14 y 15), pero sin afección directa a sus cauces, ubicando los apoyos fuera de la zona de servidumbre (5 m).

Durante la fase de construcción se producirá la ocupación temporal de una franja de 10 m de anchura según el eje de trazado de la línea. Los accesos a la obra se realizarán por los caminos existentes y por la propia traza. Se excavarán las cimentaciones de los apoyos, que irán encastrados en el suelo en bloques de hormigón u hormigón armado.

La propuesta incluye las medidas de aplicación para la protección de la avifauna cumpliendo con lo establecido en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas aéreas de alta tensión. En concreto, se evitará sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos, se aislarán los puentes de unión entre los elementos en tensión, se aislará el conductor central de las crucetas en bóveda 1 m a cada lado del punto de enganche (incluida la grapa), y en apoyos de amarre la distancia entre el conductor y la cruceta será mayor de 1 m. Se utilizarán aisladores U70YB30P AL con envolventes PECA-1000-A.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Consta en el expediente informe favorable de los ayuntamientos de Abáigar, Murieta y Oco. La Sección de Ordenación del Territorio el 22 de noviembre de 2022 informa favorablemente con condiciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la autorización de afecciones ambientales al proyecto de línea eléctrica aérea de 13,2 kV entre Murieta y Oco con derivación a Abáigar, en los términos municipales de Murieta, Abáigar y Oco, promovido por Electra Jose Antonio Martinez, S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico y territorial:

–La presente autorización ampara exclusivamente los tramos de la línea eléctrica que discurren por suelo no urbanizable.

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara la conexión a la línea eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:

  • Autorización de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación a los cruzamientos y afecciones al río Ega, los Barranco de Entremontes y Montecicos.
  • Autorización de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, en las condiciones establecidas por su informe de 22 de julio de 2021, que se adjunta.

–Conforme al informe de la Sección de Comunales de fecha 19 de mayo de 2021, que se adjunta, siendo que la nueva línea eléctrica aérea se pretende realizar atravesando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Ayuntamientos de Murieta, Oco y Abáigar deberán obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización del Gobierno de Navarra para cesión de uso de los referidos terrenos comunales y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica aportando los 4 certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

–Asimismo, considerando que desaparecen los fines que motivaron la constitución de una servidumbre eléctrica para el trazado antiguo que va a ser sustituido, con carácter previo debe procederse a la extinción de la citada servidumbre en lo que afecte a terrenos comunales, que deben revertir nuevamente al patrimonio de las entidades locales como bienes comunales libres de carga o gravamen.

–Dichos terrenos comunales deben restituirse a su situación original con la retirada de todos los elementos (cableado, apoyos, cimentaciones, etc.) de la línea antigua, debiendo quedar limpios de materiales y residuos y ser revegetados.

–Conforme al informe de inundabilidad de la Sección de Cambio Climático, de fecha 2 de diciembre de 2021:

  • Se deberá garantizar que la estructura de los postes número 2, 3 y 4 (en el caso de que se ubique fuera de zona preferente y dentro de la zona inundable del río Ega) son resistentes a un evento de inundación.
  • El promotor remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad la correspondiente Declaración Responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación en aplicación del artículo 14.bis.3, disponible en el siguiente enlace: https://www.chebro.es/documents/20121/315781/modelodeclaracionresponsableinundaciones.pdf.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–Todos los accesos se realizarán utilizando infraestructuras existentes o a través de tierras de cultivo, sin afectar a zonas con vegetación natural.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos.

–En las labores de excavación se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación. Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de todas las zonas afectadas, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Para minimizar el riesgo de electrocución de avifauna, se cumplirán las medidas propuestas en el estudio de afecciones ambientales en todo el trazado. En los apoyos de amarre se deberá mantener como mínimo 1 m de distancia entre la cruceta del apoyo y los conductores, así como 1,5 m entre conductores. En apoyos de bóveda se aislará el conductor central de las crucetas en bóveda 1 m a cada lado del punto de enganche, incluida la grapa. Los elementos de protección o maniobra se deberán colocar invertidos a distancia suficiente de la cabecera del apoyo. En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como seccionadores, autoválvulas y botellas de conexión, en su caso. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Se prohíbe el uso de cinta de silicona o similar, debiéndose utilizar piezas preformadas específicas para cada elemento.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos todos los antiguos apoyos.

–En el cruce del río Ega se utilizará el mismo trazado de la línea actual, sin afectar a nuevas superficies. El tramo que cruza el río, al menos entre los apoyos 1 y 5, deberá ser señalizado con balizas salvapájaros en los tres conductores. La cadencia de las balizas deberá ser como máximo de 15 m entre dos balizas consecutivas de la misma fase de tal forma que, lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 m.

–Los trabajos de mantenimiento de la zona de servidumbre no deben suponer un desbroce a hecho del matorral, y el apeo o poda del arbolado se deberá cernir únicamente al arbolado que afecte realmente a la línea eléctrica.

–Los trabajos deberán respetar en todo lo posible la vegetación natural de ribera existente y en caso de ser precisa una afección puntual, el terreno deberá ser restaurado a su estado original una vez concluidas las obras, prestando especial atención a los ejemplares arbóreos.

–Los movimientos de tierras que se realicen en las inmediaciones del río Ega se harán fuera de períodos de lluvia para evitar arrastres de sólidos al cauce.

–En el caso de que en el desarrollo de los trabajos sea preciso adentrarse al cauce con maquinaria pesada, estos se realizarán entre los meses de junio y noviembre, ambos incluidos, para no interferir en el periodo reproductivo de los salmónidos.

–Los trabajos con maquinaria pesada que precisen de adentrarse al cauce o afecten a la vegetación de ribera se realizarán entre los meses de septiembre a marzo, ambos incluidos, para no interferir en el periodo reproductivo del visón europeo.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón.

–Con 48 horas de antelación al inicio de los trabajos se avisará a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Estella Norte (gmaestellanorte@navarra.es) y Estella Sur (gmaestellasur@navarra.es), para supervisar las obras y, si procede, realizar el señalamiento del arbolado y retirar la fauna piscícola.

–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente y adjuntando un archivo georreferenciado con el trazado final de la línea y sus apoyos.

3.º Esta autorización tendrá además los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a los ayuntamientos de Murieta, Oco y Abáigar, a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (unidades de coordinación de Estella Norte y Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2023.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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