BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 65E/2023, de 27 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se procede a autorizar la modificación sustancial de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es FCC Ámbito, S. A., ubicada en término municipal de Fustiñana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de la instalación de extracción y separación de los compuestos contenidos en los aerosoles, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1 Grupo 5.1, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 27/07/2021, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una línea de extracción y separación de los compuestos contenidos en los aerosoles, consistente en un módulo de tratamiento de aerosoles que permite la segregación del gas propelente, el posible contenido restante en los aerosoles y el propio envase que los contiene.

Con fecha 02/08/2021, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La presente autorización incluye la autorización de la instalación como almacenamiento en el ámbito de la recogida y de tratamiento de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.8, de la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Por otra parte, no existe como tal, un documento de autorización ambiental unificada en el que se recojan las condiciones ambientales que deba cumplir esta instalación para desarrollar su actividad. Existen diferentes resoluciones de concesión o modificación de la autorización ambiental integrada de la instalación, mediante las cuales se han ido estableciendo las condiciones ambientales de funcionamiento, de forma sucesiva, a lo largo del tiempo. Por ello, se ha considerado necesario actualizar la autorización ambiental unificada mediante la elaboración de un documento refundido basado en las diferentes concesiones y modificaciones de la autorización ambiental integrada, con el fin de facilitar el conocimiento de las condiciones ambientales que debe cumplir el funcionamiento de la instalación.

El titular de la instalación, en el trámite de audiencia del borrador de la presente resolución, ha presentado comentarios al mismo, que han servido para la mejora de su redacción, y alegaciones. Las alegaciones presentadas y su valoración constan en anejo a esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es FCC Ámbito, S. A., ubicada en término municipal de Fustiñana, con objeto de llevar a cabo el proyecto de la instalación de extracción y separación de los compuestos contenidos en los aerosoles, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener a la instalación la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04108012322019, como centro de pretratamiento de residuos, y con el número 15G05108012322019, como almacén de recogida, y, asimismo, mantener a la instalación la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G01108012321994, como centro de pretratamiento de residuos, y con el número 15G02108012322019, como almacén de recogida.

Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos.

La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Tercero.–Retirar la inscripción del centro como productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la medida de simplificación establecida en el artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Cuarto.–Mantener la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Quinto.–Conceder la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra.

Sexto.–Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Séptimo.–La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Octavo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–Copia del programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas para la protección del suelo y las aguas subterráneas, establecido en el punto 4.2 del anejo II de la presente resolución.

Noveno.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.

Décimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Undécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimotercero.–Trasladar la presente resolución a FCC Ámbito, S. A., al Ayuntamiento de Fustiñana y al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de febrero de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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