BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 63E/2023, de 24 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla, S. COOP., ubicada en término municipal de Tafalla.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2250/2007, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 462E/2014, de 9 de octubre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Resolución 372E/2022, de 24 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Mediante la Resolución 356E/2021, de 13 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se modificó la Autorización ambiental integrada de esta instalación para el proyecto de tratamiento de residuo de lixiviado de vertedero en planta físico-química.

En el punto segundo de dicha resolución se indica que, con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Con fecha 11 de enero de 2023, el titular ha presentado la declaración responsable de puesta en marcha correspondiente a dicho proyecto.

Revisada la documentación técnica presentada junto a dicha declaración, se ha advertido una modificación en la instalación finalmente ejecutada, en particular que el almacenamiento en planta de los lixiviados procedentes del vertedero se realiza en una piscina de hormigón de 223 m³ de capacidad en lugar de la prevista de 2.700 m³.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado esta modificación, concluyendo que es aceptable, por permitir el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Este hecho exige el cambio de algunas de las condiciones de funcionamiento establecidas en la resolución por la que se autorizó la modificación de la instalación, que deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de Fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla, S. COOP., ubicada en término municipal de Tafalla, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Fagor Ederlan Tafalla, S. COOP., al Ayuntamiento de Tafalla, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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