BOLETÍN Nº 61 - 27 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 62E/2023, de 24 de febrero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tinte y acabado de tejido en pieza, cuyo titular es Arneactive, S. L. U., ubicada en término municipal de Allín.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2363/2007, de 23 de noviembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 366E/2014, de 13 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua, y modificada por las Resoluciones 288E/2018, de 13 de agosto y 92E/2019, de 5 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 26/07/2022 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto:

1. La inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de nuevos residuos con código LER:

–080112, correspondiente a restos de resinas y colorantes del tintado

–150104, correspondiente a envases metálicos de los procesos de recepción y preparado del tejido, y del plegado y empaquetado

–160107*, correspondiente a filtros de aceite usado del proceso de mantenimiento de compresores

2. La modificación de la operación de gestión final del residuo con código LER:

–150110*, correspondiente al residuo de envases de cartón contaminados, de R3 a R1.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

LER
RESIDUO

DESCRIPCIÓN RESIDUO

VALORACIÓN

080112

Restos de resinas y colorantes del tintado

Se acepta su inclusión con el código LER 04 02 17, colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16, por considerarse más adecuado dicho capítulo de la lista de residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014

150104

Envases metálicos

Es aceptable la inclusión de dicho residuo en la AAI por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles

160107*

Filtros de aceite usado

Para dicho residuo se considera más adecuado el código LER 15 02 02* de la lista de residuos de la Decisión, que ya se encuentra autorizado en la AAI. No obstante, se añade el residuo producido para el proceso específico de compresores.

150110*

Envases de cartón contaminado

La operación de gestión final solicitada, R1, ya se encuentra autorizada para dicho residuo.

200301

Mezclas de residuos municipales

Se elimina de la autorización al disponer de los códigos especificados en el capítulo 15 01 para la retirada selectiva de los residuos de origen industrial.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tinte y acabado de tejido en pieza, cuyo titular es Arneactive, S. L. U., ubicada en término municipal de Allín, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Arneactive, S. L. U. y al Ayuntamiento de Allín, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de febrero de 2023.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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