BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 16/2023, de 16 de febrero, del director general de Formación Profesional, por la que se realiza una convocatoria específica de pruebas para la obtención de títulos de técnica/o en emergencias sanitarias para el curso 2022-2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en el artículo 35 que los títulos de formación profesional pueden obtenerse mediante la superación de las pruebas organizadas para su obtención directa, y en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, del consejero de Educación, establece las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional. Este nuevo marco normativo contempla la posibilidad de establecer convocatorias generales y convocatorias específicas, dirigidas estas últimas a determinados colectivos o ámbitos profesionales que, por su especial interés para la Comunidad Foral o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias específicas.

Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional la realización de la convocatoria de pruebas, la determinación de los módulos profesionales y ciclos formativos objeto de la misma, los aspectos relativos a la inscripción y matrícula, las fechas de realización de las pruebas y los centros docentes públicos en los que se celebrarán las pruebas.

Visto el informe favorable del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional para la realización de una convocatoria específica de pruebas libres para la obtención de títulos de técnica-técnico de Formación Profesional, así como para la determinación de las normas de desarrollo de las mismas para el curso 2022-2023, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Realizar una convocatoria específica de las pruebas para la obtención del título de Técnica/o en Emergencias Sanitarias para el curso 2022-2023, conforme a las bases recogidas en el anexo de esta resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar y al centro docente afectado; a la Dirección General de Interior, a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, al Servicio de Bomberos de Navarra - Nafarroako Suhiltzaileak y a la Sección de Formación de este Servicio, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de febrero de 2023.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO

Bases de la convocatoria de carácter específico de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional curso 2022-2023

Objeto.

1. El objeto de la presente resolución, en desarrollo de lo establecido en la base 2 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, es realizar una convocatoria de carácter específico de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en Navarra.

La presente convocatoria de carácter específico está dirigida a las personas aspirantes admitidas al curso de formación básica de bomberos asociado a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta y cinco plazas del puesto de trabajo de bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada mediante Resolución 589/2022, de 7 de marzo, de la directora general de Función Pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la bases 5 del presente anexo.

2. La convocatoria específica de pruebas libres para la obtención de títulos de Formación Profesional regulada en la presente resolución se corresponde con una convocatoria de pruebas libres de todo el ciclo completo. No se trata de una convocatoria modular de pruebas libres.

En base a lo anterior, las personas que se inscriban y resulten admitidas realizan una inscripción y matrícula en pruebas libres del ciclo completo, de todos los módulos que lo integran; no realizan una inscripción y matrícula modular, esto es, de algunos módulos profesionales del ciclo.

Por ello, no resulta de aplicación la Tarifa 17 ‘Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de técnico o técnico superior de Formación Profesional’, establecida en el artículo 36.4 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

3. La presente convocatoria específica se realiza para el siguiente título:

–Título: técnico en emergencias sanitarias (familia profesional: sanidad-grado: medio)

Currículo de Navarra: decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo (Boletín Oficial de Navarra 21/08/2009); última modificación, Decreto Foral 27/2018, de 25 de abril (Boletín Oficial de Navarra 28/06/2018).

–Centro examinador (centro de inscripción y de realización de las pruebas): C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA (Irunlarrea, 3 Recinto Hospital de Navarra. 31008 Pamplona-Iruña. Tel. 848 431060).

http://escuelasanitaria.educacion.navarra.es/web/

escuela.sanitaria@educacion.navarra.es

Requisitos de inscripción. convocatoria específica.

4. Para inscribirse en la convocatoria específica de las pruebas para la obtención del título de Técnica/o de Emergencias Sanitarias regulada por la presente resolución deberán reunirse simultáneamente los dos siguientes requisitos generales y específicos:

a) Requisitos generales: los establecidos para las convocatorias generales de pruebas libres.

b) Requisitos específicos: estar realizando el curso de formación básica de bomberos asociado a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de cuarenta y cinco plazas del puesto de trabajo de bombero, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada mediante Resolución 589/2022, de 7 de marzo, de la directora general de Función Pública.

Instrucciones de desarrollo de la convocatoria.

5. La solicitud de inscripción deberá realizarse para todos los módulos profesionales del ciclo de Emergencias Sanitarias.

La inscripción se podrá realizar:

a) De manera presencial: en la secretaría del C.I. ‘Escuela Sanitaria Técnico-Profesional de Navarra -ESTNA-, calle Irunlarrea, 3, 31008 Pamplona-Iruña.

b) Mediante registro telemático a través de Educa-Portal, dirigida al centro examinador, desde el enlace de la Ficha de "Pruebas libres para la obtención del título de Emergencias Sanitarias. Convocatoria específica" que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/9011/Pruebas-libres-FP-convocatoria-especifica

6. El calendario de inscripción, de publicación de las listas provisionales-definitivas, de matriculación y de realización de las pruebas será determinado por la dirección del C.I. Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra, debiendo considerar que la fecha de inicio de la primera de las pruebas de módulos deberá ser a partir del 27 de marzo de 2023.

7. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites "Pruebas libres para la obtención del título de Emergencias Sanitarias. Convocatoria específica" del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En el caso de que una persona presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso de admisión regulado en la presente resolución.

8. Los requisitos de inscripción establecidos en la base 4 del presente anexo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

9. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la documentación que se relaciona a continuación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación, formación académica o prueba de acceso al ciclo de grado medio.

c) Certificado expedido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra en la que se acredita que la persona solicitante está realizando el curso de formación básica de bomberos referido en la base 1 del presente anexo.

10. El Departamento de Educación podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.

11. La formalización de la matrícula dará derecho a una única convocatoria de evaluación por cada módulo profesional.

12. Existe una incompatibilidad de la matrícula en estas pruebas con otros procedimientos, tal y como se regula en la base 4 del anexo 1 de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio. Su no cumplimiento conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

13. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, no se pueden solicitar convalidaciones en las pruebas para la obtención directa de un título (pruebas libres).

14. Quienes estén matriculadas/os en la convocatoria específica de pruebas libres convocada mediante la presente resolución podrán solicitar el reconocimiento de módulos profesionales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Comisión de evaluación.

15. Tal y como se establece en la base 8 del anexo de la Orden Foral 76/2016, de 27 de junio, se constituirá una Comisión de evaluación para cada ciclo formativo y centro, nombrada por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, atendiendo al criterio general de que cada módulo profesional objeto de la presente convocatoria de pruebas sea asignado a una única profesora o profesor responsable.

La Comisión de evaluación, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de asesoras y asesores para el desarrollo de las pruebas. Para ello, deberá realizar una petición motivada a la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, quien determinará su aceptación o no. Estas personas serán designadas o contratadas como profesorado especialista en base al Decreto Foral 260/1999, de 2 de agosto, por el que se regula el régimen de contrataciones y designaciones de profesionales especialistas por el Departamento de Educación y Cultura.

16. La participación en la Comisión de evaluación tiene carácter obligatorio. Las funciones realizadas por las personas integrantes de la Comisión de evaluación se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, correspondiendo a quienes desarrollen estas funciones las compensaciones económicas que se establezcan.

A tal objeto, estas personas percibirán las compensaciones económicas conforme a lo dispuesto en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del director general de Educación, por la que se establecen las compensaciones a percibir por las personas integrantes de los tribunales de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, en Navarra

17. La comisión de evaluación que se designe elaborará las pruebas para cada uno de los módulos profesionales objeto de la presente convocatoria específica, que deberán ser de carácter teórico-práctico.

En lo referente a la elaboración de los ejercicios y pruebas de cada módulo profesional, a la corrección y calificación de los mismos, se deberá atender al principio general de que los ejercicios y pruebas sean elaborados, corregidos y calificados por una única profesora o profesor integrante de la comisión de evaluación, conforme a la asignación de módulo profesional que se realice en el nombramiento realizado por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

18. Las pruebas se referirán al currículo del ciclo formativo de Emergencias Sanitarias vigente en la Comunidad Foral de Navarra y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que las alumnas y los alumnos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

19. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en dos partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior.

20. La comisión de evaluación desarrollará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen. El desarrollo del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado responsable correspondiente de la Comisión de evaluación se desarrollen en un horario que no coincida con el horario personal del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

21. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir a la realización de las pruebas provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.

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