BOLETÍN Nº 60 - 24 de marzo de 2023

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 52/2023, de 2 de marzo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas. Identificación BDNS: 679473.

El Gobierno de Navarra contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, el desarrollo territorial equilibrado de la Comunidad Foral, para lo cual es necesario contar con espacios en los municipios donde se puedan desarrollar actividades económicas.

La demanda de ayudas de las entidades locales está dirigida tanto a la promoción de polígonos de actividades económicas o a la mejora de sus infraestructuras urbanas, como a la adecuación de inmuebles para su uso como oficinas, locales o pequeños talleres, de forma que se puedan facilitar espacios para desarrollar proyectos emprendedores.

Esta convocatoria de 2023 responde a la demanda estimada y trata de subvencionar la obtención, por parte de las entidades locales de todo tipo de dotaciones o infraestructuras necesarias para asentar empresas en Navarra y evitar deslocalizaciones de las ya ubicadas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2023 de subvenciones para la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas, que afecta a créditos presupuestarios de 2023 y 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen anexas a esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.100.000 euros, que se imputará de la siguiente manera:

–500.000 euros con cargo a la partida 810001-81100-7609-458100 "Ayudas a polígonos municipales de actividades económicas" del vigente presupuesto.

–600.000 euros con cargo a la partida correspondiente que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de 2024, si bien este compromiso queda condicionado a la existencia de crédito.

En caso de que resultara insuficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, este importe se podrá incrementar con un máximo de 300.000 euros con cargo a la partida aprobada en el Presupuesto de Gastos de 2023, y con un máximo de 500.000 euros en la partida correspondiente de 2024; siempre que existiera disponibilidad presupuestaria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31. 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incremento de autorización estará supeditado al cumplimiento del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el caso en el que el compromiso de gasto plurianual sea superior a 600.000 euros.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 2 de marzo de 2023.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto promover la nueva construcción de polígonos industriales, la reparación de deficiencias constructivas o de instalaciones de polígonos industriales, y la adaptación de edificios municipales para alojar oficinas o talleres para su posterior utilización por empresas de los sectores secundario o terciario.

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades que realicen las actuaciones subvencionables señaladas en la base 3:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las sociedades públicas dependientes de las entidades locales.

Base 3.–Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, cuyo inicio de ejecución de obras esté comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, y siempre que la inversión a realizar sea, como mínimo, de 25.000 euros.

1. La promoción de nuevos polígonos industriales o de servicios que cumpla los siguientes requisitos:

a) La titularidad de los terrenos afectados deberá ser de la entidad promotora.

Si una entidad local forma parte de una promoción mediante junta de compensación, o se aprueba un proyecto de reparcelación donde se defina que la entidad local es propietaria de un porcentaje determinado, se justificará este hecho y se considerará subvencionable el porcentaje correspondiente a la entidad local.

En el caso de terrenos afectados por la construcción de infraestructuras externas, no será necesaria la propiedad de los mismos, si bien se deberá contar con los correspondientes permisos de afección firmados por los titulares.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales, de servicios o de actividad económica en el planeamiento municipal vigente en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

c) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación, como mínimo, a precio de mercado.

2. Las inversiones destinadas a dotar los polígonos industriales o de servicios con nuevas infraestructuras, por ser escasas o estar obsoletas las realizadas o por carecer de ellas, o bien cuando se realicen obras extraordinarias de mantenimiento y reparación.

La entidad local solicitante deberá ser propietaria del polígono afectado, por haber promovido la urbanización o haberla recibido en su día.

3. La habilitación de edificios para su alquiler a empresas o profesionales del sector secundario o terciario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser de propiedad pública local.

b) Las obras tendrán por objeto la obtención de oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para el ejercicio de actividades económicas, excluidas las de hostelería. Excepcionalmente, en aquellos términos municipales en los que no exista posibilidad de ubicar actividades industriales por falta de infraestructuras, se considerarán subvencionables los locales que se habiliten para acoger actividades que fomenten el turismo local.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Los gastos subvencionables para la ejecución de las citadas actuaciones serán los siguientes:

a) La adquisición de los terrenos para el desarrollo del polígono y, en su caso, los derechos de servidumbre necesarios. El presupuesto auxiliable por este concepto será la suma de los valores catastrales de los predios.

No es objeto de subvención la adquisición de edificios.

b) La redacción de los proyectos de ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas.

c) Las obras de urbanización del polígono, de adaptación del edificio o de las infraestructuras que se acometan.

Teniendo en cuenta que los trámites de los proyectos pueden prolongarse en el tiempo, se consideran acogibles los costes de proyectos y de adquisición de terrenos realizados con anterioridad al inicio de la obra, siempre que hayan sido abonados con posterioridad al 1 de enero de 2022.

2. El importe de las ayudas será el siguiente:

a) En el caso de promoción de nuevos polígonos (base 3, apartado 1), 30% de la cantidad resultante de deducir los ingresos previstos por compraventas de la inversión subvencionable.

b) En el caso de inversiones destinadas a reparar o dotar de nuevas infraestructuras los polígonos existentes (base 3, apartado 2), 50% de los gastos subvencionables.

c) En el caso de habilitación de edificios municipales (base 3, apartado 3), 30% de los gastos subvencionables.

En cualquier caso, el importe de la subvención tendrá una cuantía máxima de 250.000 euros.

Será subvencionable el IVA que no sea posible repercutir posteriormente en la venta de parcelas o alquiler de locales.

3. Podrán obtener una intensidad adicional de ayuda del 3% las entidades solicitantes que presenten un Estudio de Impacto con perspectiva de género del proyecto presentado a la convocatoria. El estudio tiene como objetivo conocer de la situación de mujeres y hombres respecto al empleo teniendo en cuenta otros factores como la edad o la capacitación, sus necesidades y demandas y el impacto que el proyecto puede tener en la satisfacción de estas y en la retención del talento.

El estudio deberá considerar las diferentes situaciones de partida de hombres y mujeres y los impactos diferenciados que el proyecto presentado puede suponer, de manera que constituya un instrumento valioso de conocimiento y planificación para prever actuaciones favorables a la igualdad, y comprenderá todos los aspectos reseñados en el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

4. Las solicitantes se beneficiarán de la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales que tengan por finalidad la creación de estos polígonos, y las que realicen estas a las empresas que en ellos se ubiquen, conforme a lo previsto en el artículo 4 c) de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local.

5. En el caso de que se presenten solicitudes con derecho a subvención cuya suma de importes sea inferior a la dotación económica de la convocatoria, se podrán incrementar los porcentajes de subvención de cada proyecto de manera proporcional hasta agotar la dotación de las partidas. En este caso, los porcentajes máximos de subvención serán de 45% para las obras descritas en los apartados 1 y 3 de la base 3, y del 75% para las obras descritas en el apartado 2 de la base 3.

Base 5.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 10.

3. La documentación para solicitar las ayudas que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

a) Declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género; y de no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Certificación de la titularidad de todos los predios afectados por la promoción. En el caso de los terrenos afectados únicamente con servidumbres, certificado de disponer de permisos de afección de la propiedad.

c) Certificación acreditativa de la calificación urbanística del terreno o del edificio sobre el que se pretende actuar y de su concordancia con las obras pretendidas. Si existe algún Plan Urbanístico aprobado para tal fin, se incorporará esta circunstancia en la citada certificación.

d) Documentación explicativa, con un máximo de 20 páginas, de las obras para las que se solicita subvención, que deberá contener los siguientes apartados:

–Memoria justificativa de la actuación, donde se expliquen las obras necesarias. En el caso de obras de nueva urbanización, se deberá aportar la relación de parcelas o de locales resultantes, con sus superficies.

–Planos definitorios de la actuación, que incluyan el emplazamiento y los predios sobre los que se actúa; la ordenación prevista con las parcelas o los locales resultantes, en su caso; o el desarrollo de las instalaciones, servicios o modificaciones a construir; o los locales resultantes, en el caso de los edificios acondicionados.

–Presupuesto de las obras.

La posible aportación de un proyecto técnico redactado con este fin no será motivo para eximir de la presentación de la documentación explicativa en los términos descritos.

e) Costes totales de la actuación, que deberán comprender los gastos de adquisición de los terrenos, si es el caso; de la redacción de los proyectos de construcción; de la ejecución de las propias obras; y de la dirección facultativa.

No será necesario aportar documentación sobre gastos de gestión o asesoramiento, dado que no son objeto de subvención.

f) Calendario y planificación detallada de los plazos previstos para la contratación y ejecución de las obras.

g) Estudio previo de viabilidad que contemple los gastos por la promoción completa y los ingresos previstos por las ventas de las parcelas o locales, o alquileres en su caso, especificando las fuentes de financiación e incorporando los costes financieros.

En el caso de las solicitudes presentadas por sociedades públicas, se aportará declaración responsable sobre la capacidad de la sociedad para abordar la financiación de las obras pretendidas.

h) Estudio de Impacto con perspectiva de género con el contenido indicado en la base 4.3, ajustado al modelo disponible en la ficha de las ayudas, si se desea obtener una intensidad adicional de ayuda del 3%.

i) En el caso de la realización de un nuevo polígono:

–Relación de las solicitudes de compra de parcelas, si existen, y copia de las correspondientes fianzas depositadas, si se han exigido.

–En su caso, copia de los contratos de venta de las parcelas o de los documentos pertinentes donde figure el precio para adquirir la parcela.

–Acuerdo de la entidad local con el precio de venta aprobado o, en su defecto, comprometiéndose a vender las futuras parcelas a precio de mercado.

j) En el caso de la realización de las obras descritas en la base 3.2, documentación acreditativa, si es el caso, de la repercusión de gastos entre las empresas ubicadas que se beneficien de las obras, bien sea mediante contribución especial o mediante cualquier otro procedimiento.

k) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según modelo disponible en la ficha de las ayudas.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Criterios para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.

La subvención a conceder será el resultado de aplicar a las actuaciones que hayan obtenido una mayor valoración los porcentajes de ayudas establecidos en la base 4, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) En el caso de promoción de nuevos polígonos, cuando se justifiquen necesidades de traslado de actividades existentes en razón de ubicaciones inadecuadas o de ampliación de la actividad, así como demandas para la instalación de nuevas actividades, se otorgará la siguiente puntuación: 0,1 punto por cada punto porcentual de superficie de parcelas vendida o solicitada con depósito de fianza o aval bancario, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Cuando las obras supongan la mejora de infraestructuras obsoletas de suministros, saneamiento o condiciones de urbanización: hasta 10 puntos.

c) Cuando se trate de rehabilitación de locales para su alquiler: hasta 5 puntos.

d) Cuando la calificación urbanística de los espacios habilitados sea industrial: 5 puntos.

e) Cuando se justifique el mantenimiento o la creación de puestos de trabajo derivados de las demandas reales de las parcelas: hasta 5 puntos.

f) Por adecuación del proyecto a la necesidad de espacios o servicios urbanos, en cuanto a un mejor ajuste de las dimensiones del proyecto a las demandas reales existentes y a la minimización de costes: hasta 5 puntos.

g) Inexistencia en el término municipal de oferta alternativa de titularidad pública de parcelas industriales o locales para su alquiler: hasta 10 puntos.

h) En el caso de las obras descritas en el apartado 2 de la base 3, cuando la promotora exija a las empresas que vayan a beneficiarse de la actuación un porcentaje de la inversión: un punto por cada 10% del presupuesto repercutido, con un máximo de 4 puntos.

i) Actuaciones en municipios con población inferior a 1.000 habitantes: 8 puntos; con población entre 1.001 y 5.000 habitantes: 6 puntos; con población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos; y con población superior a 10.000 habitantes: 0 puntos.

Base 7.–Concesión de la subvención.

1. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades locales, el órgano gestor de las ayudas, solicitará informe a la Dirección General de Administración Local y Despoblación sobre la capacidad económica de las mismas para hacer frente a las obligaciones derivadas de la promoción objeto de subvención.

Si el informe es negativo o no se puede emitir en el plazo de un mes por no haber presentado la entidad local el expediente de liquidación de los presupuestos de 2022, la subvención solicitada será denegada.

2. Una vez recibido el citado informe y valoradas todas las solicitudes, el órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de concesión deberá ajustarse tanto a las previsiones de ejecución de las obras como a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

3. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.

En la resolución de concesión de las ayudas se señalará con cargo a qué Presupuesto de Gastos se conceden las mismas, a efectos de lo dispuesto en la base 8.2.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa.

4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la ayuda o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes desestimadas por insuficiencia presupuestaria. En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para justificar la actuación subvencionada.

Base 8.–Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada presentando la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo del inicio de las obras.

b) Certificado de que todos los contratos han sido adjudicados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

c) Justificación de la publicidad dada a la ayuda en la página web de la beneficiaria, según modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) Facturas y justificantes del abono de todos los gastos que fundamenten la cantidad concedida.

2. Las entidades subvencionadas con cargo al Presupuesto de Gastos de 2023 deberán aportar la documentación justificativa antes del 10 de noviembre de 2023. Aquellas a las que se les conceda la ayuda con cargo al Presupuesto de Gastos de 2024 deberán aportarla antes de 31 de octubre de dicho año.

La no presentación en plazo de la documentación justificativa dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente a los gastos que hayan quedado sin justificar.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas elevará a la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. Las resoluciones de abono de la subvención se dictarán en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Navarra.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe total de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actuación no podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la desarrollada por las beneficiarias.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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